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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8302
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza del dia 2 de agosto de 2019 de la convocatoria de ayudas a la organización de eventos deportivos de ámbito nacional o internacional en la isla de Ibiza y la participación en ligas de ámbito nacional que contribueixin a la promoción turística y deportiva de la Isla de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS nº 470587

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas con dos líneas de actuación:

- Línea A: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional de gran proyección turística en la isla de Ibiza dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 al 30 de diciembre de 2019 con el objetivo de fomentar el deporte y consolidar el posicionamiento turístico de la isla de Ibiza con un importe máximo de 283.000 euros. Permanecen fuera de esta convocatoria los eventos celebrados durante los meses de julio y agosto de 2019.

- Línea B: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para participar en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2018-2019 con un importe máximo de 170.000 euros.

2. Consignación presupuestaria

2.1. La cantidad máxima que se destina a esta convocatoria es de 453.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4321-48900 (393.000 euros) y 3410-48900 (60.000 euros). y en las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada línea de subvención.

3. Beneficiarios

3.1. Podrán beneficiarse de las ayudas de la línea A las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que realicen eventos deportivos objeto de esta subvención.

3.2. Podrán beneficiarse de las ayudas de la línea B las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que realicen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que participen en una liga objeto de subvención.

3.3. Quedan excluidas de la línea B las federaciones deportivas.

3.4. Las entidades beneficiarias, además de las condiciones establecidas en cada línea en concreto, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.

  • No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos al artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias son las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consejo Insular de Ibiza.

h) Instalar enlace de la web de promoción turística del Consejo Insular de Ibiza (www.ibiza.travel ) en la página web de la entidad subvencionada, si procede.

y) Hacer constar la marca turística «Ibiza» (ver anexos) en todo el material publicitario editado para promocionar la actividad subvencionada.

5. Presentación de solicitudes

5.1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según los modelos que figuran a los anexos de estas bases, debidamente cumplimentadas.

Se dirigirán a la Presidencia del Consejo de Ibiza y se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza (avenida España, 49, 07800, Ibiza), en sede electrónica en la dirección seu.conselldeivissa.es o en el resto de lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

6.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Eivissa, 19 de agosto de 2019

El secretario general acctal

Antoni Riera Buforn