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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8296
Resolución del director general de Política Universitaria e Investigación de 12 de agosto de 2019 por la que se establece el procedimiento para que los alumnos de las universidades con las que no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación

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Texto

La dispersión en universidades del Estado de alumnos que tienen la intención de hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación ha determinado la necesidad de establecer las pautas para autorizarlas y darles cobertura formal.

Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación facilitar a los alumnos el acceso al conocimiento profesionalizador en el contexto educativo de los centros docentes públicos, de los centros privados concertados y de los centros privados reconocidos por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears y que siguen el currículum de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Establecer el procedimiento para que los alumnos de las universidades del Estado con las que no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Este procedimiento figura en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (http://weib.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de agosto de 2019

El director general de Política Universitaria e Investigación

José Luis Pons Hinojosa

 

 

ANEXO 1 Procedimiento para realizar las prácticas

1. Finalidad de la convocatoria

El objetivo de esta convocatoria es aprobar el procedimiento para que los alumnos de las universidades del Estado con las que no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

2.  Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son las universidades del Estado y los centros de educación infantil (de 3 a 6 años), de educación primaria, de educación secundaria, de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas, de enseñanzas deportivas, los centres de educación de personas adultas, de educación especial, los EOEP, los EAP y los CEP de las Illes Balears que imparten enseñanzas oficiales.

3.  Iniciación del procedimiento. Presentación de las solicitudes para acoger alumnos en prácticas

3.1. Corresponde a la universidad buscar el centro docente adecuado y solicitar formalmente y por escrito al director del centro la conformidad para que el alumno haga las prácticas. Se tienen que acordar las funciones encomendadas al centro docente y al tutor de las prácticas y se tiene que proporcionar toda la información necesaria.

3.2. La universidad tiene que presentar una solicitud de admisión de alumnos en prácticas ante la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

El impreso de solicitud se tiene que rellenar en línea en la página web de la Dirección general de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

Debe cumplimentarse una solicitud independiente por cada tipo de prácticas y alumno.

3.3. La universidad tiene que presentar la solicitud, una vez rellenada en línea, junto con la documentación requerida en el punto 3.5 de este anexo, en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

3.4. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se feche y selle, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán nº 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

3.5. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a)  Un certificado acreditativo del seguro contratado para cubrir al alumno en caso de accidente o daños, el cual debe tener vigencia durante el periodo de prácticas en el centro.

b)  Un certificado que acredite que el alumno no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

La fecha de expedición del certificado ha de ser la siguiente:

- Para las solicitudes de autorización presentadas en el primer plazo ha de ser igual o posterior al 1 de septiembre de 2019.

- Para las solicitudes de autorización presentadas en el segundo plazo ha de ser igual o posterior al 26 de enero de 2020.

3.6. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) Primer plazo: El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 2 de septiembre y finaliza el día 30 de noviembre de 2019.

En este plazo se pueden presentar solicitudes para hacer prácticas en el primer y/o segundo semestre del curso 2019-2020.

b) Segundo plazo: El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 27 de enero y finaliza el día 28 de febrero de 2020.

En este plazo únicamente se pueden presentar solicitudes para hacer prácticas en el segundo semestre del curso 2019-2020.

3.7. La dirección del centro docente que tiene que acoger al alumno en prácticas, una vez informado el claustro de la admisión de alumnos en prácticas, tiene que gestionar la solicitud a través del GestIB en el plazo comprendido entre el 2 de septiembre y el 30 de noviembre de 2019, para las solicitudes correspondientes al primer plazo, y entre el 27 de enero y el 28 de febrero de 2020, para las solicitudes del segundo plazo.

Para ello, se tiene que clicar en el enlace de la universidad que corresponda y se tiene que cumplimentar la solicitud telemática «Solicitud de centro formador de estudiantes universitarios en prácticas».

4. Subsanación de la solicitud y de la documentación presentada

4.1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se tiene que requerir a la persona interesada que subsane la falta o añada los documentos preceptivos en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.

4.2. Si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

5.  Profesores tutores

Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen que ser funcionarios de carrera y tienen que acreditar tres años de experiencia docente. En el caso de los centros privados concertados o privados, el profesor a cargo de la tutoría de las prácticas tiene que acreditar una experiencia mínima de tres cursos.

6.  Autorización de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación

6.1. La Dirección General de Política Universitaria e Investigación, una vez recibidas la solicitud de la universidad, junto con la documentación que se establece en el punto 3.5, y la conformidad del centro a través del GestIB, tiene que autorizar al centro docente para que admita al estudiante en periodo de prácticas y, por escrito, tiene que informar de ello al propio centro, al Departamento de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y a la universidad solicitante.

6.2. En ningún caso un centro puede recibir a un alumno en prácticas sin tener esta autorización.

7.  Compensación por la participación en las prácticas

7.1. Estudios de grado

7.1.1.  Las universidades tienen que aportar a cada centro, por cada estudiante que haga las prácticas, una cantidad equivalente al 60 % del precio de la matrícula de las prácticas, hasta un importe máximo del 60 % del precio de la primera matrícula de la misma asignatura en la Universidad de las Illes Balears que esté en vigor en el periodo de prácticas. A este efecto, la universidad tiene que hacer constar en la solicitud de admisión el número de créditos de las prácticas, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario.

Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, a los ciclos o a las áreas de los profesores tutores de los estudiantes en prácticas para mejorar la práctica educativa de estos niveles, ciclos o áreas.

7.1.2.  En caso de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que presentar un escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.

7.2. Máster en Formación del Profesorado y posgrados

7.2.1.  Las universidades tienen que aportar a cada centro, por cada estudiante que haga las prácticas, una cantidad equivalente al 100 % del precio de la matrícula de las prácticas, hasta un importe máximo del 100 % del precio de matrícula de la misma asignatura en la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el acuerdo relativo a la prestación de los servicios académicos universitarios que esté en vigor en el periodo de prácticas. A este efecto, la universidad tiene que hacer constar en la solicitud de admisión el número de créditos de las prácticas, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario.

Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, a los ciclos o a las áreas de los profesores tutores de los estudiantes en prácticas para mejorar la práctica educativa de estos niveles, ciclos o áreas.

7.2.2.  En caso de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que presentar un escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.

7.3. Horas de formación del profesorado

Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por curso por el hecho de participar en el programa. En el caso de haber más profesores implicados en la tutorización de las prácticas, el director tiene que certificar las horas que han dedicado estos profesores, a fin de que puedan obtener un certificado de formación atendiendo a las horas dedicadas:

- De 8 a 100 horas dedicadas: 10 horas de formación

- De 101 a 150 horas dedicadas: 15 horas de formación

- De 151 a 200 horas dedicadas: 20 horas de formación

- De 201 a 250 horas dedicadas: 25 horas de formación

- De 251 a 300 horas dedicadas: 30 horas de formación

Los coordinadores de los centros de formación en prácticas han de recibir una formación específica por parte de la universidad y tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por curso por la formación recibida y la participación en el programa.

8.  Certificación de las prácticas

8.1. Al terminar el periodo de prácticas, y antes del 30 de junio, el centro tiene que certificar a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, mediante el GestIB, que el alumno ha realizado las prácticas con normalidad, según la forma acordada y en los plazos previstos y que el profesor las ha tutorizado.

8.2. La Dirección General tiene que tramitar la propuesta de certificación del profesor a cargo de la tutoría para que se le reconozcan las horas de formación correspondientes a esta actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

8.3. En ningún caso se tramitarán las propuestas de reconocimiento de las horas correspondientes a esta actividad si la Dirección General de Política Universitaria e Investigación no ha autorizado las prácticas y no ha notificado la autorización al centro educativo previamente a la fecha en la que se tienen que iniciar.