Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8293
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R8 de fecha 10 de julio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 10 de julio de 2019, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2017_1
Grupo: INEA 2017_1/R8; Id: 7727
Antecedentes
1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 30 de junio de 2017.
3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4.Las personas interesadas señaladas en el anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5.Se publicó en la web http://www.caib.es una propuesta provisional de concesión de la ayuda solicitada con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación siguientes:
Solicitante |
NIF |
Núm. exp |
TOTAL |
% Aj. |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||
CAIB (32.9%) |
FEADER (53.0%) |
AGE (Fega) (14.1%) |
||||||||
AGRIME SAT |
V57184517 |
INEA2017_1/083 |
53.172,15 € |
55.0 |
29.244,68 € |
9.621,50 € |
15.499,68 € |
4.123,50 € |
6 mesos |
2019 |
6.Durante el plazo establecido en la propuesta provisional de concesión parcial, los interesados correspondientes han presentado alegaciones dentro del plazo correspondiente.
7.Una vez evaluadas las alegaciones presentadas, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los interesados les corresponde una ayuda máxima detallada en el anexo I.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza con AGRIME SAT ,y termina con AGRIME SAT, que suma un importe total de 30.654,25 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias".
2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada una de las personas beneficiarias con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el anexo III.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 8 de julio de 2019
El gestor de la línea, Àgueda Jordà Monjo |
La jefe de Sección I Mª Àngeles Pérez Ribas |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
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|
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
||
|
Palma, 10 de julio de 2019 |
||
|
El vicepresidente del FOGAIBA, |
||
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Mateu Ginard i Sampol” |
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2017_1). REMESA 8
Solicitante |
NIF |
Nº expediente |
Importe inversiones elegibles (€) |
% ayuda |
Importe concedido |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||||||
Bienes inmuebles |
Maquinaria |
Instalaciones |
Honorarios |
TOTAL |
CAIB 32,90% |
FEADER 53,00% |
MAPAMA 14,10% |
|||||||
AGRIME SAT |
V57184517 |
INEA2017_1/083 |
0,00 € |
55.735,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
55.735,00 € |
55.0 |
30.654,25 € |
10.085,25 € |
16.246,75 € |
4.322,25 € |
6 mesos |
2020 |
|
TOTALS |
30.654,25 € |
10.085,25 € |
16.246,75 € |
4.322,25 € |
|
Amb carrec a la linia FEADER: |
050460010441104 |
ANEXO II. DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO (INEA 2017_1). REMESA 8
NIF |
Núm. exp |
Imporet inversiones / actuaciones
NO ELEGIBLES |
Motivo |
V57184517 |
INEA2017_1/083 |
0,00 € |
Se acepta la alegación presentada referente a la propuesta provisional de concesión INEA2017_1_1-PRO |
ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
-Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.
-Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
-Incrementar un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes al pago de la ayuda, salvo en los casos de inicio de actividad contemplados en el punto 1.2 del apartado tercero.
-Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
-Someterse los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).
Palma, 25 de julio de 2019
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé