Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8275
Bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Primera. Justificación

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, en su art. 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, puedan otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

Por parte del Departament de Benestar Social i Recursos Humans pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, apoyar a las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de servicios sociales, para favorecer la consecución de los objetivos que pretenden lograr con la ejecución de proyectos.

Segunda. Objeto y finalidad

2.1. El objeto de la convocatoria es el fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de finalidades públicas, de acuerdo con el art.2.1.c de la Ley 38/2015, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2. La finalidad de estas bases es regular los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a la financiación de los proyectos que en materia de servicios sociales realizan las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases. Las actuaciones pueden ser de carácter preventivo, asistencial, de inserción o de reinserción para personas o colectivos residentes a la isla de Eivissa.

Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para el año 2018-2019, aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 16 de marzo de 2018 y publicado al BOIB n.º 37, de 24 de marzo de 2018, y por todo esto, se redactan estas bases reguladoras.

2.3. Las lineas subvencionables se exponen a continuación:

- Línea A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro de los siguientes ámbitos:

  • de la salud mental.
  • de personas con discapacidad.
  • de personas con enfermedades neurodegenerativas y otras demencias.
  • de la lucha contra el cáncer.
  • sociosanitario o de servicios sociales.
  • de la prevención, el tratamiento y/o la reinserción social en drogodependencias y otras adicciones.

-Línea B: Ayudas dirigidas a proyectos destinados a la recepción, el almacenamiento, la distribución y el reparto en programas de ayuda alimentaria para las personas más desfavorecidas.

-Línea C: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género las actuaciones de los cuales vayan dirigidas a la sensibilización y/o intervención social.

-Línea D: Ayudas dirigidas a proyectos de escuela de verano destinados a atender de forma especializada personas con algún tipo de discapacidad.

-Línea E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro.

Cada entidad podrá presentar un único proyecto por línea, exceptuando las agrupaciones de entidades que tan solo se podrán presentar a la línea E.

 

2.4. Las modalidades de proyectos los cuales se pueden presentar a la presente convocatoria son los siguientes:

a) Proyectos que incluyen actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.

b) Proyectos que incluyen actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Consell Insular d'Eivissa y/o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

2.5. Quedan excluidos de esta convocatoria la siguiente tipología de entidades:

a) Entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que serán objeto de una convocatoria específica.

b) Aquellos proyectos que incluyen actuaciones y/o conceptos como: infraestructuras de edificios (construcción y/o remodelación), equipaciones, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de estancias diurnas y/o residencial) y estudios.

Tercera. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de 750.000 € (setecientos cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá, según las líneas de subvención expuestas al objeto de la convocatoria, de la manera siguiente:

  • Línea A: 570.000 euros (quinientos setenta mil euros).
  • Línea B: 15.000 euros. (quince mil euros).
  • Línea C: 45.000 euros. (cuarenta y cinco mil euros).
  • Línea D: 50.000 euros. (cincuenta mil euros).
  • Línea E: 70.000 euros. (setenta mil euros)

Cuarta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación

4.1. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

4.2. El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente se subvencionarán proyectos que contiendan actividades dirigidas a personas residentes en la isla de Eivissa.

Quinta. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

5.1. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud del que dispone el Decreto de Presidencia núm. 484 de 16 de julio de 2019 (BOIB núm. 98 de 17/07/2019), de determinación de las atribuciones correspondientes de los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, en su punto tercero, apartado e.

5.2. Departament de Benestar Social i Recursos Humans, será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitudes de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Se constituirá una comisión evaluadora integrada por:

Presidenta: Sra. Rosalía Moreno Marí. Sustituta: Sra. Yolanda Royo Estévez.
Secretario/aria: Sra. Ana Andreu Mas. Sustituto: Sr. Salvador Grau Pascual.

Primer/a vocal: Sr. Alberto Villar Torres. Sustituta: Sra. Marina Lloves Gómez.

Segundo/a vocal: Sra. Mercedes Prats Serra. Sustituto: Sr. Carlos Lara López,

Tercera vocal: Sra. Antonia Ferrer Juan. Sustituta: Ana Alcañiz Fos.

Esta comisión valorará los proyectos presentados y los puntuará según los criterios establecidos en la base undécima. Seguidamente, la comisión emitirá un informe técnico en base al cual se formulará la propuesta de resolución provisional.

El órgano competente para instruir puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución. Estos informes tienen que estar a disposición de la comisión evaluadora.

5.3. En relación con la resolución del expediente, una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta provisional de resolución, se otorgará a los solicitantes un plazo de audiencia de diez días. Una vez transcurrido el plazo mencionado sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva a la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, que resolverá, por delegación del Consell Executiu, sobre la procedencia de la subvención.

La resolución tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones. Igualmente, si es el caso, las solicitudes excluidas o para las que se deniega, con indicación de la causa de exclusión o denegación. La resolución definitiva se notificará a las entidades beneficiarias.

5.4. La resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, dictada por delegación y que se tiene que considerar dictada por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agota la vía administrativa. Contra la mencionada resolución se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto a los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud del que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulars y el arte. 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado al BOIB n.º136 de 18/09/10, corrección al BOIB n.º148 de 14/10/10, modificación BOIB n.º 48 de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

5.5 De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria al BOIB. De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de las ayudas se expondrá en la sede electrónica del CIE (http://seu.conselldeivissa.es).

Sexta. Régimen de ayudas

La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de forma que cada proyecto se subvencionará según los puntos obtenidos en la evaluación (ver criterios de distribución).

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del proyecto presentado, ni superar la cantidad solicitada.

Las subvenciones concedidas a una misma entidad no podrá superar la cantidad de 250.000 euros (doscientos cincuenta mil euros), ya sea beneficiaria de una sola línea o de diversas.

El pago de la subvención concedida quedará condicionado a la implantación del proyecto presentado y aprobado para el cual ha sido concedida.

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por las mismas actividades, programas o proyectos. El importe de las subvenciones en ningún caso no puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios posteriores.

Séptima. Requisitos de las entidades beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran al objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas desde al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud.

  2. No tener ánimo de lucro.

  3. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Govern de las Illes Balears.

  4. Estar inscritas al Registro de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases al BOIB.

  5. Tener su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando se tienen que desplazar al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la dolencia.

  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria y en el momento de efectuar el pago.

  7. No encontrarse sometidas en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos al artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  8. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Octava. Plazo y presentación de las solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, que se inicia el día siguiente de la fecha publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

8.2. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura al anexo 1 de estas bases, debidamente rellenado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo tienen que acompañar, se facilitarán a la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

8.3. Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir la entidad solicitando de acuerdo con el que establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que, en un plazo no superior a diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición con resolución previa expresa.

Novena. Documentación a presentar

9.1. Las entidades tendrán que presentar junto con la solicitud (anexo 1), la siguiente documentación para proceder a la selección de beneficiarios y valorar los proyectos :

  • Documento que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad.

  • Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o la solicitud de inscripción en caso de estar en situación de trámite.

  • Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

  • Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

  • Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan al modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran al mencionado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes porque puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora.

  • Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (este modelo se puede descargar de la página web del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es y a la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

  • Declaración responsable de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras, y declaración de no incurrir en ninguno de las prohibiciones establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (anexo IV y anexo V).

  • El número actualizado de personas asociadas mediante certificado de la persona responsable de la asociación o la entidad (Anexo VI).

  • Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realiza el proyecto para el cual se solicita la subvención. En el supuesto que se presente como gasto subvencionable el alquiler del local social, se tiene que presentar el contrato en vigor firmado por el arrendador y el arrendatario.

  • En el supuesto de que la entidad puntúe positivamente en alguno de los apartados recogidos en el bloque 4, se tendrá que acreditar documentalmente su cumplimiento.

  • Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.

En el caso de las entidades que se presentan a la línea B, adicionalmente tienen que presentar:

  • Documentación que acredite la colaboración como organizaciones asociadas de distribución (OAD) o asociaciones asociadas de reparto (OAR) en el Programa de ayuda alimentaria FEAD, en alguno de los periodos de distribución durante el año 2018.

En el caso de las entidades que se presentan a la línea E.

  • Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual haga constar las diferentes asociaciones/entidades que forman parte de la agrupación de asociaciones en las cuales basa su actividad.

9.2. En el momento de presentar la solicitud se tiene que adjuntar la documentación justificativa que se detalla en la base decimoquinta de esta convocatoria para efectuar el pago del 75% de la subvención concedida.

9.3. Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquier documento antes mencionado, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

9.4. El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para que la comisión evaluadora pueda valorar correctamente la solicitud.

9.5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante comportará la autorización al órgano gestor para recaudar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. En el supuesto de que la entidad no autorice, tendrá que presentar los certificados de estar al corriente de pago.

Décima. Procedimiento que tienen que regir el otorgamiento de la subvención

10.1. Cada proyecto se valorará de la siguiente manera:

- hasta a 85 puntos, (líneas A y C)

- hasta a 93 (línea B)

- hasta a 89 (línea D)

- hasta a 105 (línea E)

10.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 25 puntos.

10.3. Si la suma de los importes solicitantes para todos los proyectos presentados a una línea no supera el importe máximo previsto en la base tercera y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima de 25 puntos, se concederá a las entidades el 100% del importe solicitado, siempre que se cumpla lo que determina la base séptima de esta convocatoria. Si una vez hecho el reparto de las ayudas a las entidades beneficiarias hay remanente en una línea, esta cantidad se podrá pasar a otra línea.

10.4. En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por todos los proyectos presentados a una misma línea supere la dotación de esta, el importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración en forma de porcentaje al importe de la cantidad solicitada.

10.5. En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado para una línea, se suman todas las cantidades concedidas inicialmente y se calcula el porcentaje del excedente en relación con el crédito disponible para aquella línea. Posteriormente este porcentaje obtenido se aplica a cada entidad reduciendo la cantidad inicialmente obtenida.

10.6. En el supuesto de que en el reparto inicial quede un remanente superior al 1% del fondo presupuestado para cada línea, este se tiene que repartir proporcionalmente para el resto de las líneas la cantidad resultante, con el mismo sistema expuesto anteriormente, entre las entidades beneficiarias a las cuales el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema.

Undécima. Criterios de puntuación

BLOQUE 1. Consideraciones técnicas del proyecto (hasta 44 puntos).

1. Con relación a los objetivos (hasta 3 puntos).

2. Con relación a las actividades: para poder visualizar de la manera más clara posible en que consistirá (hasta 3 puntos).

3. Plan de trabajo-calendario de ejecución (hasta 3 puntos).

4. Duración del proyecto (hasta 3 puntos).

5. Evaluación del proyecto, para poder analizar y valorar el nivel de cumplimiento de la actividad presentada en que consten los diferentes indicadores de la evaluación (hasta 3 puntos).

6. Recursos humanos para poder valorar y analizar el equipo humano encargado de realizar el proyecto (hasta 15 puntos).

7. Con relación en el espacio o la unidad móvil donde se desarrolla el proyecto (hasta 10 puntos).

8. Fondo de financiación del proyecto (hasta 4 puntos).

BLOQUE 2. Consideraciones de interés social (hasta 16 puntos).

1. Complementariedad del proyecto en relación con otras actuaciones que se lleven a cabo en la isla de Eivissa (hasta 4 puntos).

2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (hasta 12 puntos).

BLOQUE 3. Impacto del proyecto (hasta 13 puntos, o hasta 23 puntos en el caso de la línea E)

1. Destinatarios de las actividades (hasta 3 puntos).

2. Con relación a la cobertura de necesidades del proyecto (hasta 10 puntos).

En el caso de la línea E:

3. Por número de entidades adheridas a la agrupación de asociaciones (hasta 10 puntos).

BLOQUE 4. Otras consideraciones relacionadas con la valoración del proyecto (hasta 12 puntos)

1. Realización de auditorías externas realizadas durante el año 2018/2019: 2 puntos

2. El proyecto se ejecuta con un plan de voluntariado: 2 puntos

3. El personal que desarrolla el proyecto ha realizado formación relacionada con la naturaleza del mismo en 2018/2019: 2 puntos

4. En relación con el proyecto desarrollado la entidad realiza tareas dirigidas a las personas asociadas o a la ciudadanía en general: por cada actividad 0,25 puntos, hasta 2 puntos.

5. Si disponen de certificación de calidad: 2 puntos.

6. Si la entidad tiene la declaración de utilidad pública: 2 puntos.

BLOQUE 5. Criterios específicos para las líneas B,D y E

Línea B (hasta a 8 puntos)

 

Superficie útil de almacenamiento de menos de 500m2: 1 punto

Superficie útil de almacenamiento de mas de 500m2: 2 puntos

Espacio de almacenamiento propio y exclusivo: 3 puntos

Si dispone de cámaras frigoríficas: 1 punto

Si dispone de vehículo propio para el reparto: 2 puntos

Línea D: existencia de servicios complementarios (hasta a 4 puntos)

Si ofrece comedor: 2 puntos

Si ofrece transporte: 2 puntos

Si ofrece comedor y transporte: 4 puntos

Línea E (hasta a 10 puntos)

Por cada servicio prestación que ofrece a las entidades adheridas: 0,50 puntos por cada prestación/servicio que ofrece a las entidades que forman parte, máximo 10 puntos.

Duodècima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que están de aplicación y, en concreto, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las que se establecen en estas bases.

  • Concretamente:

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

  • Justificar ante el Consell Insular d'Eivissa el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.

  • Comunicar de forma expresa e inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

  • Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el plazo de diez días a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Consell Insular d'Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le requiera.

  • Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como con el Consell Insular d'Eivissa.

  • Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida por la normativa, con objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

  • Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se tiene que incluir el apoyo del Consell Insular d'Eivissa en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Si la beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, el órgano instructor le hará el requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a los 10 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones 

Si por el hecho de haberse finalizado las actividades afectadas por estas medidas, no es posible su cumplimiento en los términos establecidos, se tendrá que colocar en un lugar visible del domicilio social de la asociación un cartel informativo del patrocinio del Consell con el logotipo de la institución informando de la actuación subvencionada.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.

Decimotercera. Publicidad y notificaciones

13.1. Estas bases se publicarán al Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto por su publicación, en virtud del que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

13.2. La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará a través de medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimocuarta. Modificación del proyecto subvencionado

Cuando la entidad beneficiaria, a causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

En el supuesto de que la modificación se presente en el momento de la justificación, el órgano concedente, antes de reconocer la obligación, tendrá que aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Décimoquinta. Justificación y pago de la subvención

15.1. La totalidad de la documentación justificativa se tiene que presentar dentro del plazo establecido a la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

15.2. El pago de la ayuda que se conceda se efectuará en dos plazos, a excepción de los proyectos subvencionados por la línea D, el pago del cual se efectuará en un solo plazo del 100%, en el momento que corresponde al segundo pago del resto de entidades.

Los abonos de las subvenciones concedidas para las líneas A,B y C de estas bases se realizarán de la siguiente manera:

a). Con la resolución de concesión definitiva y una vez justificadas y revisadas por el departamento las actuaciones entre 1 de octubre de 2018 y 30 de junio de 2019, de acuerdo con aquello previsto a la cláusula 9.2 de estas bases, se ordenará el primer pago de hasta el 75% del importe a conceder.

La primera justificación se tiene que presentar dentro del plazo establecido por la presentación del proyecto, base octava punto 1.

La documentación a presentar es:

- Liquidación detallada de ingresos y gastos del proyecto subvencionado desde 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 (donde se informará, si es el caso, otras ayudas recibidas para la misma actividad), firmada por el responsable de la asociación, según el modelo que figura al anexo II de estas bases.

- Relación de gastos del proyecto subvencionado hasta el 30 de junio de 2019, donde tiene que figurar la información requerida a cada uno de los apartados del anexo VII.

- Una declaración jurada sobre justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos a la normativa reguladora de subvenciones y que cumplen con lo establecido a las bases reguladoras en relación con las facturas justificativas (Anexo VIII).

b). El segundo pago del 25% restante se efectuará una vez se haya justificado los gastos ocasionados desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019.

El plazo para presentar la segunda justificación es de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la concesión definitiva de las ayudas.

La documentación que se tiene que presentar es:

- Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo, donde se incluirá el número de personas usuarias atendidas dentro del proyecto, debidamente identificadas, respetando la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y otra normativa aplicable en esta materia.

- Documentación económica justificativa del coste de las actividades del proyecto subvencionado, donde constarán:

a) Liquidación final de ingresos y gastos, tal como se detalla en este punto.

b) Una memoria económica justificativa de la totalidad del proyecto de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, y el porcentaje imputado al Consell Insular d'Eivissa, tal como se indica al Anexo VII. Por otro lado, se facilitará en formato Excel la mencionada lista de gastos al correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es.

Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones, se identificarán en la lista anterior indicando el importe de la subvención por la correspondiente entidad, en las columnas habilitadas a tal efecto.

c) Las facturas originales con el correspondiente justificantes de pago, únicamente de los gastos que se imputan a la subvención recibida.

La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y resto de documentos indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.

d) Una declaración jurada sobre justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos a la normativa reguladora de subvenciones y que cumplen con lo establecido a las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas (Anexo VIII).

15.3 Solo se considerarán justificados de manera válida los comprobantes de pago en que la fecha efectiva de pago sea entre el 1 de octubre de 2018 y el 8 de octubre de 2019, siempre que correspondan a facturas de gastos llevados a cabo entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019. A excepción del pago del TC1 y TC2 del mes de septiembre que se admitirá la fecha de pago hasta el 4 de noviembre de 2019.

15.4 La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedieron.

15.5 Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la acreditación del abono del gasto del proyecto a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico:

- una factura original firmada y sellada por el proveedor en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión “recibido en metálico” o similar.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

15.6. Para aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los técnicos del departamento consideren adecuados.

Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria porque enmiende la justificación en el plazo de diez días.

15.7. La suma de las facturas y otros documentos justificativos tiene que ser igual al presupuesto del proyecto presentado. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional, tal como se indica en la base decimoséptima.

15.8. El segundo pago de la subvención se efectuará mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, después de que el órgano instructor haya valorado que la justificación presentada e informado favorablemente.

15.9. El Departament de Benestar Social i Recursos Humans podrá solicitar a cualquier de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes al coste total del proyecto subvencionado.

Decimosexta. Gastos subvencionables

16.1. Las particularidades a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables son las siguientes:

- En el caso de facturas de gasolina, tendrán que ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados al proyecto presentado.

- Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención, la justificación del gasto se tendrá que acreditar segundos expone el punto 15.5.

- En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua, estos suministros estarán a nombre de la entidad; en el supuesto de que vengan a nombre de un tercero tendrán que ir acompañadas de una declaración jurada de la presidencia de la entidad en que conste que corresponden a gastos originadas y pagadas por la entidad.

- En cuanto a los gastos de mantenimiento de la entidad (alquiler, luz, agua...) no se podrá imputar el 100% de estos gastos al proyecto presentado si este proyecto no supone la totalidad de las actividades que realiza la entidad.

- Se aceptarán nóminas originales en el supuesto de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

- Se podrán imputar gastos de Seguridad Social de los trabajadores contratados por la empresa; en estos casos, tendrán que presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras.

- En el supuesto de que se justifiquen nóminas se tendrán que justificar también los gastos correspondientes de Seguridad Social, siempre en el mismo porcentaje, y se tendrán que desglosar los importes por trabajador/a y por mes.

- Respecto a los gastos por utilización de teléfonos y líneas ADSL únicamente se subvencionará un máximo de 100 euros mensuales para el conjunto de aparatos y líneas. Para poder ser consideradas subvencionables, estas líneas telefónicas y de ADSL tendrán que estar debidamente identificadas en el proyecto que se presente.

- En el presupuesto que presenten las asociaciones o las entidades se podrá contabilizar el 100% de los gastos del personal que ofrece atención directa (auxiliares de ayuda a domicilio, fisioterapeutas, educadores/oras y trabajadores/oras sociales, psicólogos/gas, etc.), así como personal administrativo y personal de limpieza, y solo hasta un máximo de un 25% del personal directivo, de gerencia y coordinación.

- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las propias de administración, serán subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

- Respecto a formación del personal de estas entidades de servicios sociales, adscrito o vinculado a las actividades, los programas o los proyectos presentados, solo podrán ser subvencionables gastos correspondientes a la matrícula de cursos relacionados con el proyecto hasta un máximo del 75%, con un límite máximo de 1.000 euros por entidad.

- Respecto a las actividades desarrolladas por entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer que participen en esta convocatoria, únicamente se subvencionarán aquellos gastos que correspondan a la atención de personas residentes a la isla de Eivissa, así como actividades que se puedan realizar en el territorio de la isla de Eivissa en beneficio de sus residentes.

16.2. No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

  • Adquisición de material para la celebración de actos dirigidos a la recaudación de fondo para la entidad.

  • Bebidas alcohólicas.

  • Gastos por actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Eivissa.

  • Los gastos por adquisición de bienes inventariables.

  • Los gastos de reforma y mejora del local de la entidad.

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

  • Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas y productos de merchandising.

  • Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.

Decimoséptima. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y en su caso se reintegrarán, total o parcialmente, las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente en los términos establecidos al artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

La revocación de la ayuda puede afectar el total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas (incumplimiento material) estas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las personas beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

​​​​​​​Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido al Título II de la Ley general de subvenciones en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Por incumplimiento material se entiende todo aquel que implique la no realización de las actuaciones objeto de la subvención, y queda reflejado a la cuenta justificativa presentada por la entidad.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Cómo consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoctava. Régimen de infracciones y sanciones

En el caso de incumplimientos formales, el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por incumplimiento formal se entiende todo aquel que implique un incumplimiento de la normativa de subvenciones, como por ejemplo el incumplimiento de la presentación de la justificación en el plazo establecido, la justificación deficiente, la deficiencia en la publicidad del CIE, como entidad subvencionadora, la acreditación de este hecho, etc.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

Decimonovena. Régimen jurídico

19.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

19.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.

 

Eivissa, 13 de agosto de 2019

El secretario general Acctal

Antoni Riera Buforn

 

ANEXO I Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2019

Datos identificativos

Nombre de la asociación/entidad

NIF

Domicilio

Núm. Pis

Población

 

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Representante de la asociación/entidad

Nombre y apellidos (presidente/a)

DNI/NIE

Domicilio

Núm. Pis

Población

 

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Modalidad a la cual se opta y solicita subvención y cuantía solicitada

Declaro que la modalidad para la cual esta asociación solicita una subvención es:

A. Proyectos dirigidos a los siguientes ámbitos (únicamente cada entidad puede presentar un solo proyecto de los siguientes ámbitos):

□ De la salud mental. Importe de ayuda solicitada: .................................... euros.

□ De personas con discapacidad. Importe de ayuda solicitada: ................................ euros.

□ De personas con enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Importe de la ayuda solicitada: .......................... euros.

□ De la lucha contra el cáncer. Importe de la ayuda solicitada: ..................................... euros.

□ Sociosanitario o de los servicios sociales. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

□ De la prevención, el tratamiento y/o la reinserción social en drogodependencias y otras adicciones. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

B. Proyectos destinados a la recepción, almacenamiento, distribución y reparto en programas de ayuda alimentaria para las personas más desfavorecidas. Importe de la ayuda solicitada: .......................................euros.

C. Proyectos destinados a sensibilizar en materia de igualdad de género e intervención social. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

D. Proyectos de escuelas de verano destinadas a atender de forma especializada personas con algún tipo de discapacidad. Importe ayuda solicitada: ....................................... euros.

E. Proyectos desarrollado por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro.

DECLARO que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Consell Insular, e igualmente ante la administración del Estado y de la Seguridad Social, y autorización del órgano instructor de la concesión de la subvención a solicitar en mi nombre los dichos datos en conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

□ Que la entidad y/o sus representantes no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria de subvenciones establecidos al artículo 13.2 y 3 de la LGS.

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente se subvencionarán proyectos que contiendan actividades que se hayan desarrollado en esta isla. Que la asociación dispone de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

Documentación que se adjunta:

□ Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

□ Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación al registro de asociaciones de la CAIB.

□ Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, en caso de estar en situación de trámite, o declaración responsable de estar inscrita o de haber solicitado la inscripción.

□ Estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrán que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

□ Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

□ Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan al modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran al mencionado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes porque puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora.

Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (este modelo se puede descargar de la página web del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es y a la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

□ Declaración de no haber pedido otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras, y declaración de no incurrir en ninguno de las prohibiciones establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo IV).

□ Número actualizado de asociados/das mediante certificado de la persona secretaria de la asociación o la entidad (Anexo VI).

□ Fotocopia compulsada del contrato, en vigor, de alquiler del local social, firmado por el arrendador y el arrendatario, en el supuesto que se presente como gasto subvencionable.

Otra documentación......................................................................................................................................

En el caso de las entidades que se presenten a la línea C, adicionalmente han de presentar:

Documentación que acredite la colaboración como organizaciones asociadas de distribución (OAD) asociaciones asociadas de reparto (OAR) en el Programa de ayuda alimentaria FEAD, en alguno de los periodos de distribución durante el año 2019.

Y en el caso de las agrupaciones de entidades que se presenten a la línea E:

Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual haga constar las diferentes asociaciones/entidades que forman parte de la agrupación de asociaciones con las cuales basa su actividad.

Para proceder al pago del 75% de la subvención concedida, se tiene que presentar:

□ Documentación justificativa que se detalla en la base decimoquinta de esta convocatoria para efectuar el pago del 75% de la subvención concedida.

Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentaron.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular .........................................................................................................................................................

La presentación de esta solicitud de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Eivissa, para el año 2019, comporta la autorización de la entidad solicitante al Departament de Benestar Social i Recursos Humans la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa. En caso contrario, se tiene que manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.

(  ) NO AUTORITZO al Consell Insular a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y aporto y ÚNICAMENTE AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa para acreditar estar al corriente de pago con esta Administración.

....................................................................., ............. d ...................................... de 2019

(firma)

NOS COMPROMETEMOS a desarrollar las actividades que son objeto de la subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiario/aria de esta subvención, establecidas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y comunicar a este Consell Insular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes otras administraciones o entes públicos.

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO II Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa para el año 2019

Ingresos

Concepto

Importe

Aportación usuarios/arias

 

Cuotas personas asociadas

 

Subv. Proyecto

- Ministerio

- CAIB

- Solicitada al Consell d'Eivissa*

- Ayuntamientos

- Otras

 

Otros ingresos

 

Total**

 

 

Gastos

Concepto

Importe

Material fungible

 

Material no fungible (no inventariable)

 

Suministros exteriores

Alquiler

Agua

Luz

Teléfono

Otros (limpieza, mensajería, gestoría...)

 

Gastos del personal de la entidad

- Seguridad Social

- Otros profesionales

 

Otros gastos

 

Total**

 

*Esta cantidad tiene que coincidir con la cantidad especificada a la solicitud.

**La cantidad total de los ingresos tiene que coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.

Firma

Representante de la entidad/asociación

 

ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa para el año 2019

Proyecto explicativo de la actividad/el programa/el proyecto que se presenta a la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa, para el año 2019

(Guión para presentar el proyecto)

1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:

1. Nombre o razón social:

2. NIF:

3. Dirección:

4. Localidad:

5. CP:

6. Teléfono:

7. Fax:

8. Nombre y apellidos del/de la representante legal y núm. DNI/NIE

9. Persona de contacto:

Teléfono: Dirección electrónica:

10. Nombre del proyecto

 

  • Justificación del proyecto: Exposición de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a quienes irán dirigidas.

  • Personas, colectivos beneficiarios y ámbito territorial de actuación: Identificación del colectivo beneficiario de las acciones, indicando si son sólo las propias asociadas o está abierto también a no asociadas, estimación del número de personas a las cuales se dirige el proyecto

  • Objetivos, actividades, metodología e indicadores: Hace falta que los objetivos se definan de forma operativa, referidos a intervención sobre las necesidades del colectivo. Los indicadores tienen que referirse al grado en que se han logrado los objetivos y tienen que ser cuantificables. Respecto a la metodología, se tiene que especificar de qué manera se dará respuesta a las necesidades identificadas.

  • Recursos humanos: Profesionales implicados (se tiene que adjuntar currículum actualizado). Hay que adjuntar un organigrama del programa a desarrollar y especificar las ratios previstas de cada acción. También se tendría que especificar el porcentaje de dedicación de cada profesional al proyecto.

  • Recursos materiales (no inventariables): Descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar las acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didáctico, de oficina, de apoyo...) y todos aquellos elementos materiales, no inventariables, necesarios para llevar a cabo el proyecto.

  • Especificar si el uso de los espacios donde se desarrolla la actividad del proyecto es exclusivo para los beneficiarios del proyecto o no.

  • Temporalización de las actividades.

  • Experiencia de la entidad: Descripción de la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo y la experiencia de la entidad en proyectos con la misma finalidad.

  • Plan de difusión: en el supuesto de que haya un plan de difusión del programa, tipo de difusión(anuncio, dípticos, presentación, manual, CD-ROM...), número de ejemplares o acciones, canal de difusión (prensa, radio, TV, web...) y destinatarios (colectivo, profesionales, población general..).

  • Evaluación: Descripción, si hace falta, del sistema de evaluación para determinar el impacto del proyecto, cuestionarios de satisfacción y cualquier método de evaluación implementado (externa/interna,inicial/contínua/final...).

 

ANEXO IV Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa para el año 2019

declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades

Datos de la entidad y/o la asociación solicitante:

Nombre o razón social:

 

CIF:

 

Datos del/de la representante legal:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Calidad/Condición de la representación:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

(  ) Que no se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.

(  ) Que sí se han solicitado otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

 

 

 

 

 

 

(  ) Que se ha solicitado ayuda o subvención para la misma finalidad y aún no se ha resuelto:

 

 

 

 

 

(Firma)

Eivissa,_______ d ________________________ de 2019

 

ANEXO V Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa para el año 2019

Declaración responsable

Nombre y Apellidos:

 

DNI/NIE:

 

Declaro responsablemente al órgano instructor que:

Reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvenciones ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevee el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a.

Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias con la entidad local, tal como establecen los artículos 189.2 TRLHI y 9 RD 500/1990.

(  ) AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; arte. 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y art. 13.2.b del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.

(Firma del/de la representante legal)

____________________, ________ d _____________________ de 2019

 

ANEXO VI Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa para el año 2019

ACREDITACIÓN DEL NÚM. DE PERSONAS ASOCIADAS

El señor/La señora ______________________________________________________________,

con DNI núm. _________________, secretario/aria de la asociación ___________________________

________________________________________________________________________________,

con CIF núm. __________________,

CERTIFICA: Que el número de personas asociadas inscritas a día de la fecha del presente certificado es d___________.

Y para que conste y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado.

____________________________, _____ d __________________ de 201__

 

Visto y conforme,

La secretaria/El secretario, Representante de la entidad/asociación

 

 

ANEXO VII Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa para el año 2019

ANEXOS PARA PRESENTAR EN LA JUSTIFICACIÓN

Memoria económica justificativa

Año:

Entidad:

Fra. núm.

Creditor

NIF

Concepto

Importe

%

Importe

CIE

Fecha de emisión

Fecha de pago

Actividad del programa

Identificación de la entidad de la cual recibe la subvención

% subv.

 

 

 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total material fungible

     

 

 

 

 

 

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total material no fungible

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros)

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total personal asociación

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total Seguridad Social

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total otros profesionales

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total otros gastos

     

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

     

 

 

 

 

 

 

Firma de la persona representante de la entidad,

Eivissa,

 

 

ANEXO VIII Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa para el año 2019

DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÒMICA

El Sr./La Sra. ..........................................................................................................................................,

con DNI/NIE/pasaporte núm. ................................................................................, con residencia a .................................................................................................................................................municipio de........................................................, en representación de.............................................................. en calidad de presidente -a/secretario -aria de la entidad.

 

A los efectos previstos en la base cuarta de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2019.

DECLARA que:

1. Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la convocatoria, y cumple las obligaciones que para perceptores/oras de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

2. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con lo que establece la base decimoquinta (documentación económica) de estas bases, en el hecho que las facturas justificativas que presenta en esta convocatoria están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada y han sido emitidas entre el día 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de septiembre de 2019 y han sido pagadas hasta el 8 de octubre de 2019, exceptuando los gastos de la Seguridad Social correspondientes al mes de septiembre, que se pueden abonar hasta el 4 de noviembre de 2019.

3. Todas las facturas especificadas al Anexo VII se han presentado únicamente a esta convocatoria con el importe establecido en la relación mencionada y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención.

Firma de la persona representante de la entidad,

Eivissa, ....... d....................................... de 2019

 

LA ENTIDAD/LA ASOCIACIÓN INTERESADA

1. La falsificación, la ocultación o la inexactitud de los datos declarados puede dar lugar, si procede, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que sean procedentes.