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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8274
Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2019

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Texto

Primera. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Consell Insular d'Eivissa durante el año 2019 destinadas a las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en la isla de Eivissa, que desarrollan actividades que promueven la participación de las personas mayores de la isla de Eivissa con el objetivo de mejorar su bienestar y fomentar la integración social.

Son objeto de subvención los gastos originados por actividades destinadas a:

  • Promocionar la participación de las personas mayores en iniciativas sociales a la comunidad como principio básico de la integración social y apoyar a las entidades y las asociaciones de personas mayores como parte importante para conseguirlo.

  • Ayudar y colaborar en la mejora de la calidad de vida de la gente mayor, promover actitudes de participación social y fomentar el envejecimiento activo.

  • Realizar actividades físicas y lúdicas para prevenir problemas derivados de la inactividad y el envejecimiento así como para potenciar la salud integral de las personas mayores, prevenir problemas derivados de la soledad, la relación social entre ellas, fomentar la autonomía, la autoestima personal, estimular actividades de grupo y las relaciones entre las persones participantes.

  • Promocionar las relaciones intergeneracionales y la cultura, los oficios y las tradiciones arraigadas en la isla de Eivissa.

  • Fomentar el voluntariado de las personas mayores, especialmente aquellas dirigidas a apoyar y acompañamiento a personas que viven solas y/o con problemas de dependencia o falta de autonomía personal.

  • Apoyar a las actividades propias de las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas mayores, promocionando la relación y la convivencia entre ellas y fomentando el envejecimiento activo.

  • Gastos de mantenimiento, como por ejemplo electricidad, agua, teléfono, correos, material de oficina, etc., que sean necesarias para llevar a cabo las actividades para las cuales se solicita la ayuda económica.

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo desde el día 1 septiembre de 2018 hasta el día 31 de agosto de 2019 en la isla de Eivissa.

Segunda. Consignación presupuestaria y modalidades

El presupuesto para esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2019.

Esta consignación presupuestaria se distribuye según las siguientes modalidades:

2.1. Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 180.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 25.000€.

2.2. Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 20.000€. La ayuda máxima que se puede recibir por federación en esta modalidad es de 20.000€.

Tercera. Requisitos de las entidades beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base primera y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas y inscritas en el Registro de Asociaciones del Govern de les Illes Balears.

  • No tener ánimo de lucro.

  • Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

  • Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria y en el momento de efectuar el pago de la subvención.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarta. Presentación de solicitudes

4.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria. En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal.

4.2. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, Eivissa) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas. Además, se ofrecerá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la misma sede electrónica habilitada para tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con el articulo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correos, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se date y se selle antes de que se certifique. En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al Registro General del Consell Insular d'Eivissa.

Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consell Insular d'Eivissa, las personas solicitantes de la subvención tienen que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departament de Benestar Social i Recursos Humans (dep.benestar@conselldeivissa.es), durante las veinticuatro horas siguientes, como máximo, a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo.

4.3. Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir la entidad solicitando de acuerdo con el que establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.

4.4. El plazo para presentar las solicitudes será de VEINTE DIAS hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no se admitirán en la presente convocatoria.

4.5. Las entidades interesadas sólo pueden presentarse a una línea.

Juntamente con la solicitud se tendrá que presentar la documentación de la base quinta de esta convocatoria.

Quinta. Documentación a presentar

Las solicitudes de las asociaciones y las federaciones de mayores sin ánimo de lucro irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Documento que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad.

  • Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

  • Documento que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears o declaración responsable de estar inscrito, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

  • Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

  • Solicitud para la convocatoria rellenada según el modelo facilitado en los documentos anexos en estas bases.

  • Proyecto explicativo de las actividades o las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda económica, según modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.

  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad que incluya las diversas actividades o actuaciones subvencionables, siguiendo las indicaciones que constan al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se podrá autorizar el Consejo Insular para conseguir esta documentación, según modelo que figura como Anexo I y V.

  • Declaración responsable de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras, y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo IV y Anexo V).

  • Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (este modelo se puede descargar de la página web del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es).

  • Certificado del secretario o secretaria de la asociación en que conste el número de socios de la correspondiente asociación de personas mayores, y certificado de la Secretaría de la federación de las entidades federadas (Anexo VI).

  • Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.

Las asociaciones y/o las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que ya hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario comportará la autorización al órgano gestor para recaudar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Sexta. Procedimiento y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención.

6.1. Procedimiento de concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se ha de regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de forma que cada proyecto se subvencionará según los puntos obtenidos en la evaluación (ver criterios de valoración).

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100 % del importe del proyecto presentado, o superar la cantidad solicitada.

El criterio de distribución entre las solicitudes admitidas, mencionado en el apartado anterior, es el siguiente:

  1. Adjudicación de créditos a cada una de las solicitudes, en conformidad con el apartado 6.2 de estas bases.
  2. Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.
  3. División de la cuantía total que fijen estas bases para cada línea entre el número total de créditos, para obtener la cuantía correspondiente a cada crédito.
  4. Producto de los créditos obtenidos por el valor crédito/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado, o sea inferior al 100 % del presupuesto del proyecto. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.

Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1 % del fondo presupuestado para cada modalidad, este remanente se tiene que repartir con el mismo sistema entre las asociaciones/federaciones beneficiarias a las cuales el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.

Una vez hecha la distribución anterior, si hubiera permaneciendo en una modalidad se añadiría a la otra modalidad, siguiendo el mismo procedimiento anteriormente descrito.

6.2. Los criterios de valoración en los cuales se basará la comisión evaluadora para puntuar las actividades que realizan las asociaciones y las federaciones de personas mayores son:

a) En relación con el número de socios (máximo 7 puntos):

De 100 a 200 socios: 1 punto

De 201 a 300 socios: 2 puntos

De 301 a 400 socios: 3 puntos

De 401 a 500 socios: 4 puntos

De 501 a 600 socios: 5 puntos

De 601 a 700 socios: 6 puntos

Más de 701 socios: 7 puntos

 

b) En relación con los objetivos (máximo 3 puntos):

Si no se especifican: 0 puntos

En el proyecto consten objetivos generales: 1 punto

En el proyecto consten objetivos generales, específicos y operativos a corto, medio y largo plazo: 3 puntos

 

c) En relación con las actividades que se realicen (máximo 18 puntos):

Actividades socioculturales

Si no se especifican: 0 puntos

Si se prevén hasta un máximo de 3 modalidades de actividades: 1 punto

Si se prevén más de 4 modalidades de actividades: 3 puntos

Actividades deportivas

Si no se especifican: 0 puntos

Si se prevén hasta un máximo de 3 modalidades de actividades: 1 punto

Si se prevén más de 4 modalidades de actividades: 3 puntos

Actividades formativas

Si no se especifican: 0 puntos

Si se prevén hasta un máximo de 3 actividades: 1 punto

Si se prevén más de 4 actividades: 3 puntos

Actividades de ocio y tiempo libre

Si no se especifican: 0 puntos

Si se prevén hasta un máximo de 3 actividades: 1 punto

Si se prevén más de 4 actividades: 3 puntos

Actividades destinadas a la rehabilitación y el mantenimiento de la autonomía (fisioterapia, terapia ocupacional, podología ...)

Si no se especifican: 0 puntos

Si se prevén hasta un máximo de 3 modalidades de actividades: 1 punto

Si se prevén más de 4 modalidades de actividades: 3 puntos

Actividades de prevención, sensibilización y promoción de la autonomía y del envejecimiento activo (charlas de profesionales, participación en campañas sociosanitarias, talleres de hábitos saludables, etc.)

Si no se especifican: 0 puntos

Si se prevé hasta un máximo de 3 actividades: 1 punto

Si se prevén más de 4 actividades: 3 puntos

 

d) Temporalización de las actividades (máximo 3 puntos):

No se especifica: 0 puntos

Se explica la temporalidad de la actividad pero no el plan de actuación: 1 punto

Se detalla cuál es el plan de actuación para la realización de la actividad: 3 puntos

 

e) En relación con los recursos humanos que llevan a cabo las actividades de la asociación/la federación (máximo 4 puntos):

No disponen de personal propio: 0 puntos

Las actividades son realizadas por personal autónomo contratado por la asociación/la federación: 1 punto

Si disponen de personal propio dedicado al desarrollo de las actividades

De 1 a 2 profesionales: 3 puntos

Más de 3 profesionales: 4 puntos

 

f) En relación con la existencia de personal voluntario para realizar las actividades que se llevan a cabo (máximo 1 punto):

No se especifica: 0 puntos

Cuenta con personal voluntario: 1 punto

 

g) Si se prevén actividades de integración de mayores vulnerables (aisladas) para integrarlas a las actividades de la asociación (máximo 4 puntos):

Si no se especifican: 0 puntos

Si se realizan iniciativas para que personas mayores que viven solas se incorporen a las actividades de la asociación: 2 puntos

Si se realizan actividades de integración y además se prevé un servicio de acompañamiento de las personas mayores para que puedan acudir a las actividades: 4 puntos

 

h) Fundes de financiación de la asociación (máximo 3 puntos):

La asociación no lo especifica o no aporta fondos propios: 0 puntos

La asociación aporta más del 25 % del proyecto con fondos propios: 2 puntos

 

i) Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (máximo 2 puntos):

No se especifica: 0 puntos

Menos de 5 años: 1 punto

Más de 5 años: 2 puntos

Séptima. Actividades subvencionables

Todas las actividades subvencionables se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, excepto en el supuesto de actividades de ocio a la isla de Formentera previstas en este punto.

Quedan excluidos de esta convocatoria los gastos correspondientes a la adquisición de bienes y equipamientos inventariables, así como los correspondientes a la realización de obras.

No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos a la ley:

  • Adquisición de material para la celebración de actos dirigidos a la recaudación de fondo para las asociaciones o federaciones.

  • Gastos para actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Eivissa, salvo las que se originen por un único desplazamiento (ida y vuelta) a la isla de Formentera y para las actividades que se realicen durante este desplazamiento, si es el caso. quedan excluidas los gastos de alojamiento.

Se podrá justificar el importe de la ayuda concedida con cualquier de las actividades subvencionables que figuran en su punto primero, con las siguientes limitaciones por asociación o federación:

  • Máximo de una actividad de comer o cenar de hermandad, convivencia, celebración del patrón o celebración análoga por asociación. En la justificación de esta actividad, se pueden incluir los gastos de autocar para el desplazamiento al lugar. Exceptuando, en el caso de las federaciones que se podrán dos actividades de estas características.

  • Además del que figura en el apartado anterior, se podrán justificar los gastos de transporte en autocares para un máximo de seis excursiones a lo largo del periodo subvencionable. Si una de las seis excursiones está en Formentera, se podrán incluir los gastos del pasaje.

  • Máximo de tres celebraciones por asociación o federación tipo meriendas, aperitivos o similares con motivo de entrega de trofeos, celebraciones de Navidad o momentos especiales escogidos por cada asociación o federación. No se podrán justificar gastos por la adquisición de bebidas alcohólicas.

Octava. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas. El importe de las subvenciones en ningún caso no puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Novena. Publicidad y notificaciones

9.1. Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del previsto al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

9.2. La notificación o la publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará a través de medios electrónicos, mediante comparecencia a la sede electrónica del Consejo Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. Comisión evaluadora

De acuerdo con el que dispone el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la comisión evaluadora, que integran estos miembros:

Presidente/a: Alberto Villar Torres, jefe de sección de Prevención, Formación e Inserción Sociolaboral. Sustituta: Mercedes Prats Serra, jefa de sección de Atención a Personas con Discapacidad i Trastorno Mental Severo.

Vocal: Yolanda Royo Estévez, letrada del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. Sustituta: Antònia Ferrer Juan, jefa de sección de la Oficina de la Dona.

Vocal: Olga Guerra Vázquez, trabajadora social-jefa. Sustituta: Virginia Rivero Moreno-Ortiz, trabajadora social del Hogar Eivissa.

Vocal: Ana Andreu Mas, jefa de sección de Servicio Sociales. Sustituta: Josefa Soria Pretel, jefa de sección del Servicio de Protección de Menores.

Secretario/aria, con voz y sin voto: Salvador Grau Pascual, auxiliar administrativo del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. Sustituta: Susana Hernández Cardona, jefa de negociado del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.

El presidente de la comisión evaluadora podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.

La comisión evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor y de emitir un informe que tiene que servir de base a este órgano para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la comisión evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tiene que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

Undécima. Instrucción, resolución y notificación

11.1. El órgano instructor es el Departament de Benestar Social i Recursos Humans, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en concreto tiene que examinar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución, con el informe previo de la comisión evaluadora.

El órgano competente para instruir puede solicitar los informes técnicos que considere oportunos para elaborar la propuesta de resolución. Estos informes tienen que estar a disposición de la comisión evaluadora.

11.2 En relación a la resolución del expediente, una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta provisional de resolución, se otorgará a los solicitantes un plazo de audiencia de diez días. Una vez transcurrido el plazo mencionado sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva a la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, por delegación del Consell Executiu, sobre la procedencia de la subvención.

La resolución tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones y el importe del proyecto presentado.

De acuerdo con el que se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la resolución, además de identificar a la persona solicitante o la relación de solicitantes a las cuales se concede la subvención, tiene que hacer constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.3. La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.4 Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria al BOIB.

11.5. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se hará pública la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida.

Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Llevar a cabo la actividad subvencionada que justifica la concesión de la subvención.

  2. Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

  4. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el plazo de diez días a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al importe percibido.

  5. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, para que se puedan modificar, si procede, el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución o la justificación de los correspondientes gastos.

  6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  7. Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa.

  8. Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida por la normativa, con objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

  9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

  10. Adoptar, siempre que sea posible, las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se tiene que incluir la participación en la financiación por parte del Consell Insular d'Eivissa en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Si la entidad beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, el órgano instructor le hará el requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a los diez días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.

Si por el hecho de haberse finalizado las actividades afectadas por estas medidas, no es posible su cumplimiento en los términos establecidos, se tendrá que colocar en un lugar visible del domicilio social de la asociación un cartel informativo del patrocinio del Consejo Insular con el logotipo de la institución informando de la actuación subvencionada.

El Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones presentadas para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE. núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que estén de aplicación.

Decimotercera. Modificación del proyecto subvencionado

Cuando la entidad beneficiaria, a causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al órgano que concede a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquiera otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

En el supuesto de que la modificación se presente en el momento de la justificación, el órgano instructor antes de reconocer la obligación tendrá que aceptar la justificación presentada, siempre que no suponga dañar derechos de terceros.

Decimocuarta. Pago de la subvención y justificación

El pago de la ayuda que se conceda se efectuará una vez que se haya justificado debidamente el 100 % de la subvención, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans con el correspondiente informe propuesta previo.

La justificación de la subvención se tiene que efectuar hasta diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión de las ayudas mencionadas.

Las actividades que se pueden justificar son aquellas llevadas a cabo entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019. Sólo se consideran como justificantes imputados de manera válida los documentos en que la fecha efectiva de pago sea entre el 1 de septiembre de 2018 y el 7 de septiembre de 2019, siempre que correspondan a justificantes de actividades llevadas a cabo entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, exceptuando el gasto de la seguridad social correspondiente al mes de agosto, el pago del cual se acepta hasta el 5 de octubre.

La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100 % del presupuesto presentado para el otorgamiento.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la siguiente documentación:

1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo, en que se incluirá el número de personas usuarias atendidas dentro del programa/proyecto, debidamente identificadas, respetando la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otra normativa aplicable en esta materia.

2. Documentación económica justificativa del coste de la actividad u objeto subvencionado en que constarán:

a) Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando el tanto por ciento imputado al Consell Insular d'Eivissa, según modelo que figura como Anexo VII.

Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones, se identificarán a la relación anterior indicando el importe de la subvención por la correspondiente entidad, a las columnas habilitadas a tal efecto.

b) Las facturas originales justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada, emitidas del día 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, y pagadas hasta fecha máxima el 10 de septiembre de 2019, siempre que se realice el pago de actividades realizadas dentro del plazo subvencionable, exceptuando la seguridad social correspondiente al mes de agosto, que se aceptará hasta el 5 de octubre de 2019.

La acreditación del abono del gasto del proyecto se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

A) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, de manera que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que han de concedir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

B) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en el que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que ha de coincidir con el beneficiario de la ayuda).

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario de dicho pago se recojen los datos que constan en el certificado, es suficiente presentar este detalle del cargo bancario.

 

​​​​​​​C) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede substituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que como mínimo conste el titular y el número de cuenta corriente en el que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

D) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificacion bancaria del cargo.

- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede substituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que conste el titular y número de cuenta corriente en el que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo, el importe y fecha de la operación.

En el caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincida con el importe de dicho justificante, la persona beneficiaria tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria que acredite que en este pago se encuentra incluido dicho abono.

E) Pago en metálico: se tiene que acreditar mediante una factura original firmada y sellada por el proveedor en la que se especifique el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión “recibido en metálico” o similar.

c) Una declaración jurada sobre justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos a la normativa reguladora de subvenciones y que cumplen con el que se establece en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas (Anexo VIII).

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

e) Liquidación final de ingresos y gastos de la actividad/proyecto/programa subvencionado que irá acompañada de una declaración responsable del representante legal de la entidad que los fondos percibidos han sido aplicados íntegramente al objeto de la subvención (Anexo II y Anexo VII).

La suma de las facturas y otros documentos justificativos tiene que ser igual al presupuesto del proyecto presentado. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.

Para pagar la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren oportunos.

Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria porque enmiende la justificación en el plazo de diez días.

3. Aspectos a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables:

  • En el caso de facturas de gasolina, tendrán que ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados al proyecto presentado.

  • Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

  • En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua, estos suministros estarán a nombre de la asociación/federación; en el supuesto de que vengan a nombre de un tercero tendrán que ir acompañadas de una declaración jurada de la presidencia de la entidad en que conste que corresponden a gastos originadas y pagadas por la entidad.

  • Se aceptarán nóminas originales en el supuesto de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la asociación/la federación.

  • Se podrá imputar gastos de seguridad social de las personas trabajadoras contratadas por la empresa; en estos casos tendrán que presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras.

  • En el supuesto de que se justifiquen nóminas se tendrán que justificar también los gastos correspondientes de seguridad social, siempre en el mismo porcentaje, y se tendrán que desglosar los importes por persona trabajadora y mes.

  • Respecto a los gastos por utilización de teléfonos y líneas ADSL únicamente se subvencionará un máximo de 100 euros mensuales por el conjunto de aparatos y líneas. Para poder ser gastadas subvencionables, estas líneas telefónicas y de ADSL tendrán que estar debidamente identificadas en el proyecto que se presente.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​Decimoquinta. Verificación y control

El Consejo Insular podrá inspeccionar los gastos realizados para el desarrollo del proyecto subvencionado sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente, las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales esta condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y en su caso se reintegrarán, totalmente o parcialmente, las cantidades percibidas indebidamente ademas de los intereses de demora correspondiente en los términos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, ademas de la revocación, la imposibilidad en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas (incumplimiento material) estas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3n de la Ley general de subvenciones, en relación al artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los/las beneficiarios/rías acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

70-74%

15,00%

75-79%

12,00%

80-84%

9,00%

85-89%

6,00%

90-94%

3,00%

95-99%

1,00%

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Por incumplimiento material se entiende todo aquello que implique la no realización de las actuaciones objeto de la subvención, y queda reflejado en la cuenta justificativa presentada por la entidad.

Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones

En el caso de incumplimientos formales, el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables serán establecidos en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por incumplimiento formal se entiende todo aquello que implique un incumplimiento de la normativa de subvenciones, como por ejemplo el incumplimiento de la presentación de la justificación en plazo establecido, la justificación deficiente, la deficiencia de la publicidad del CIE como entidad subvencionadora, la acreditación de este hecho, etc.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

 

​​​​​​​Decimoctava. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

 

Eivissa, 13 de agosto de 2019

El secretario general Acctal

Antoni Riera Buforn

 

ANEXO I Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2019

Datos de la entidad y/o asociación solicitante:

Datos de la entidad y/o asociación solicitante:

Nombre o razón social:

CIF:

Domicilio:

 

Calle o plaza: núm.

 

Localidad: CP:

Teléfono:

E-mail:

Datos del/ de la representante legal (presidencia):

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Calidad/condición de la representación:

Modalidad a la cual se opta y solicita subvención y cuantía solicitada

Declaro que la modalidad por la cual esta asociación solicita una subvención es:

□ Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Importe de ayuda solicitada: .................................... euros.

□ Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Importe de ayuda solicitada: ......................... euros.

DECLARO que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Consejo Insular, e igualmente ante la administración del Estado y de la Seguridad Social, y AUTORIZO al órgano instructor de la concesión de la subvención a solicitar en mi nombre los dichos datos en conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

□ Que la entidad y los suyos o sus representantes no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria de subvenciones establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears) aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

NOS COMPROMETEMOS a desarrollar las actividades que son objeto de subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiario/aria de esta subvención, establecidas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y a comunicar a este Consejo Insular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes otras administraciones o entes públicos.

Documentación que se adjunta:

□ Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

□ Documento que acredite de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la ComunitatAutónoma de las Illes Balears.

□ Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears o declaración responsable de estar inscrito o copia compulsada de la solicitud de inscripción.

□ Estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

□ Solicitud para la convocatoria rellenada según el modelo facilitado (Anexo 1).

□ Proyecto explicativo de las actividades o las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda económica, siguiendo las indicaciones que constan al modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.

□ Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

□ Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estar. Se podrá autorizar el Consejo Insular para conseguir esta documentación, según modelo que figura como Anexo I y Anexo V.

Declaración responsable de no haber pedido ninguno otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadores, y declaración de no incurrir en cabeza de las prohibiciones establecidas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo IV y Anexo V).

□ El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (este modelo se puede descargar de la página web del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es).

Certificado de la secretaría de la entidad o la asociación en que conste el número de socios de la correspondiente asociación de personas mayores, y certificado de la secretaría de la federación de las entidades federadas (Anexo VI).

Otra documentación ......................................................................................................................

Las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular .............................................................................................................................................

La presentación de esta solicitud de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Eivissa, para el año 2019, comporta la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa. En caso contrario, se tiene que manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.

NO AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español, con la Seguridad Social, y por eso aporta la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español, y con la Seguridad Social, y autorizo el Consell Insular d'Eivissa para acreditar estar al corriente de pago con esta Administración.

(firma)

....................................................................., .......... d ...................................... de 2019

 

Hble. SR. PRESIDENTE DEL Consell Insular d'Eivissa

 

ANEXO II Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2019

Ingresos

Gastos

Concepto

Importe

Concepto

Importe

Aportación usuarios/arias

 

Material fungible

 

Cuotas asociados/adas

 

Material no fungible (no inventariable)

 

Subv. proyecto:

- Ministerio

- CAIB

- Solicitada al Consell d'Eivissa*

- Ayuntamientos

- Otros

 

Suministros exteriores:

Alquiler

Agua

Luz

Teléfono

Otros (limpieza, mensajería, gestoría...)

 

Otros ingresos

 

Gastos del personal de la entidad (nominas):

- Seguridad Social

- Otros profesionales

 

Total**

 

Otros ingresos

 

 

 

Total**

 

* Esta cantidad tiene que coincidir con la cantidad especificada a la solicitud.

** La cantidad total de los ingresos tiene que coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.

Firma:

Representante de la entidad/asociación

 

ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores de la isla de Eivissa, para el año 2019

Proyecto explicativo de la actividad/programa/proyecto que se presenta a la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro a la isla de Eivissa, para el año 2019.

(Guión para presentar el proyecto)

1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:

Nombre de la Asociación / entidad

NIF

Dirección

Localidad

Código postal

Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Persona de contacto

Teléfono

Dirección electrónica

Nombre del proyecto

2. Justificación del proyecto: motivación de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a las cuales irán dirigidas.

3. Personas, colectivos beneficiarios y ámbito territorial de actuación.

4. Objetivos y actividades.

5. Recursos humanos: profesionales implicados.

6. Recursos materiales: Descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar las acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didáctico, de oficina, de apoyo...) y todos aquellos elementos materiales, no inventariables, necesarios para llevar a cabo el proyecto.

7. Temporalización de las actividades: Indicar la fecha de inicio y finalización del proyecto.

8. Experiencia de la entidad: Descripción de los programas y los proyectos relacionados con la atención al colectivo objeto de los proyectos que en años anteriores ha llevado a cabo la entidad.

 

ANEXO IV Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2019

Declaración responsable en relación a otras ayudas para las mismas finalidades

Datos de la entidad y/o asociación solicitante:

Nombre o razón social:

 

CIF:

 

Datos del/de la representante legal:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Calidad/Condición de la representación:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

(  ) Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención a para la misma finalidad.

(  ) Que sí se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

 

 

 

 

 

 

( ) Que se ha pedido ayuda o subvención a para la misma finalidad y todavía no se ha resuelto:

 

 

 

 

 

(Firma)

Eivissa,_______ d ________________________ de 2019

 

ANEXO V Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2019

Declaración responsable

Nombre y apellidos:

 

DNI/NIE:

 

Declaro responsablemente al órgano instructor:

  • Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en cabeza de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/aria.

  • Que me encuentro al corriente las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según el establecido a la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

  • Que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias con la entidad local, tal como establecen los artículos 189.2 TRLHI y 9 RD 500/1990.

(  ) AUTORIZO el Consell Insular d'Eivissa a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (arte. 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; arte. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y arte. 13.2 b del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

(Firma del representante legal)

____________________, ________ d _____________________ de 2019

 

ANEXO VI Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2019

ACREDITACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS

El/La señor/señora___________________________________________________________,

con DNI núm. _________________, secretario/aria de la asociación_______________________

___________________________________________________________________________,

con CIF núm. __________________,

 

CERTIFICO: Que el número de personas asociadas inscritas a día de la fecha del presente certificado es d ___________.

Y para que conste y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado.

____________________________, _____ d __________________ de 2019

 

 Visto y aprobado

El/La secretario/aria,                                                              El/La presidente/a,

 

ANEXO VII Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2019

Memoria económica justificativa

Año:

Entidad:

Fra. núm.

Acreedor

NIF

Concepto

Importe factura

%

Importe CIE

Fecha emisión

Fecha de pago

Actividad del programa

Identificación de la entidad de la cual recibe la subvención

% subv.

 

 

 

Suma total material fungible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total material no fungible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total personal asociación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total Seguridad Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total otros profesionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma total otros gastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma de la persona representante,

.................................., ........ d..................... de 2019

 

ANEXO VIII Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa, para el año 2019

DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

El Sr./La Sra. ..................................................................................................................., con DNI/NIE/pasaporte núm. ..............................................................., con residencia en .............................................................................................................................................................................................................................................................................., del municipio de ......................................................................................................, en representación de ........................................., en calidad de presidente / secretario de la entidad / asociación ........................................................,

A los efectos previstos en la base tercera y la base duodécima de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Eivissa para el año 2019,

DECLARO que:

  1. Esta asociación/federación no se encuentra sometida a cabeza de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la convocatoria, y cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

  2. En conformidad con el arte. 39 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con el que establece la base decimoquinta punto 2 (documentación económica) de estas bases, en el hecho que las facturas justificativas que presente en esta convocatoria están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada y han sido emitidas entre el día 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019 y han sido pagadas antes del 10 de septiembre de 2019, exceptuado los gastos de la seguridad social correspondiente al mes de agosto, el pago de la cual se acepta hasta el 5 de octubre de 2019.

  3. Todas las facturas detalladas al Anexo VII únicamente han sido presentadas a esta convocatoria con el importe establecido a la mencionada relación y que los fondos percibidos han sido aplicados íntegramente al objeto de la subvención.

Firma,

Eivissa, ....... d....................................... de 2019

 

La ENTIDAD/ASOCIACIÓN INTERESADA

La falsificación, la ocultación o la inexactitud de los datos declarados puede dar lugar, si procede, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que sean procedentes.