Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8273
Bases que regulan la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2019
1. Objeto
Es objeto de esta convocatoria fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años residentes en la isla de Eivissa.
2. Consignación presupuestaria y límite máximo de ayuda individual
El presupuesto para esta convocatoria es de sesenta y cinco mil euros (65.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2019.
En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán ser superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €).
En los supuestos que se presenten gastos ocasionados para la adaptación del hogar el límite anterior aumentará hasta cinco mil euros (5.000 €).
3. Requisitos generales de las personas beneficiarias y criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la ayuda.
3.1. Requisitos generales de las personas beneficiarias.
Tener 65 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.
Tener la residencia en la isla de Eivissa.
Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a nueve mil setecientos cincuenta y cinco euros anuales (9.755 €).
3.2. Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la ayuda.
Estas ayudas se otorgarán teniendo presentes dos criterios: la unidad económica de convivencia y la renta per cápita de la unidad económica de convivencia.
A) La unidad económica de convivencia
A.1. Unidad económica de convivencia del grupo familiar
Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que resida en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga de afectividad, un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
En los casos de acogida permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa o judicial.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código Civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el supuesto de que la unidad económica de convivencia, descrita anteriormente, supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o con discapacidad que viven en el mismo domicilio, unidas a la persona beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado, a efectos de determinar la renta per cápita.
A.2. Unidad económica de convivencia de personas que viven solas
En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 a efectos de determinar la renta per cápita.
A.3. La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.
En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más en la unidad familiar a efectos de determinar la renta per cápita. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la que está formada por uno o más hijos menores de 21 años, o de 25 si estudian, que conviven con uno sólo de los padres y dependen económicamente, con las particularidades y condiciones que dispone el art 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB n.º 97 de 7 de agosto de 2018).
B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En el caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que estén exentas del IRPF.
No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan realizado.
4. Actividades objeto de la ayuda y máximos subvencionables
Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
El Consell Insular d'Eivissa subvencionará el 50% del coste únicamente de los conceptos que a continuación se especifican con el límite que se detalla por concepto, mientras haya consignación presupuestaria, y con la cuantía máxima de 3.500 € para el conjunto total de las ayudas:
A) Ayudas técnicas
a.1) Por transferencias:
- Grúa estándar 1.698 €
- Trapecio 104 €
- Mesa de transferencias 68 €
- Disco giratorio 73 €
- Arnés para grúa 184 €
- Disco giratorio con apoyo de tronco 366 €
- Grúa de bipedestación 2.000 €
- Grúa de techo 2.688 €
a.2) Para el dormitorio (para facilitar el descanso):
- Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada 1.149 €
- Carro elevador de cama 611 €
- Barandillas de cama 191 €
- Colchón lateralizador 2.935 €
- Respaldo de cama ajustable 49 €
- Colchón antiácaros 280 €
- Almohada antiácaros 68€
a.3) Para facilitar la accesibilidad:
- Silla para subir y bajar escaleras 221 €
- Rampas manuales portátiles 366 €
- Aparato sube escaleras portátil 3.048 €
- Automatismo de puertas 880 €
a.4) Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:
- Respaldo para tetrapléjicos/icas o con problemas de posición 611 €
- Silla de interior de posicionamiento 732 €
- Cuña de posicionamiento 366 €
- Silla vertical 2.935 €
- Almohada para levantarse 180 €
- Silla ligera 808 €
a.5) Para facilitar la higiene personal y las actividades de la vida diaria:
- Madera de bañera 49 €
- Asiento giratorio de bañera 221 €
- Asiento elevador de bañera 1.100 €
- Barras de pared 110 €
- Silla/ducha váter 478 €
- Silla abatible de ducha 184 €
- Alza-váter (alzaWC) 73 €
- Barra abatible 132 €
- Alza-váter con reposa brazos 184 €
- Plataforma abatible de ducha 782 €
- Tumbona bañera 730 €
- Reductor silla con sujeciones 184 €
- WC-bidé 514 €
- Sistema de bañera a la cama 587 €
- Respaldo de WC con soportes laterales de tronco 439 €
- Aparato para comer 2.810 €
- Silla duchavater basculante con accesorios 732 €
- Pasamanos 73 €
- Poleas 221 €
- Paralelos 294 €
- Protector de cabeza 220 €
B) Otras ayudas
- Adquisición de silla de ruedas 838 €
- Adquisición de silla de ruedas eléctrica 3.500 €
- Rehabilitación 155 €/mes
- Adaptación de silla de ruedas 1.800 €
- Adaptación funcional del hogar 3.048 €
- Gafas graduadas o lentes de contacto graduadas 169 €
- Audífonos (1) 902 € c/u
- Implante coclear 789 € c/u
- Tratamientos dentales 800 €
- Ortesis 761 €
En el caso de los audífonos no se subvencionan las pilas que no sean las iniciales.
En cuanto a los tratamientos dentales, solo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completa o parcial.
Así mismo, con la valoración y la aceptación previas del Departament de Benestar Social i Recursos Humans se podrán subvencionar ayudas técnicas o prestaciones similares o análogas a las anteriormente descritas, por un importe máximo de 1.500 €.
5. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda solicitada en otra institución pública o privada por el mismo concepto. En ningún caso, el importe de las subvenciones puede superar el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre si, siempre dentro del límite de la cantidad por ayudas prevista a los puntos 2 y 4 de estas bases.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes, el Departament de Benestar Social i Recursos Humans valorará ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible. En caso contrario, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Boletín Oficial de las IIles Balears.
En este último caso, es decir, solicitudes valoradas favorablemente a las cuales no se puede conceder la ayuda dado que se ha agotado el crédito para la subvención, se preveerá la posibilidad de poder presentar la misma documentación en la próxima convocatoria de ayudas con la misma finalidad.
La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
6. Publicidad
Estas Bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Consell Insular d'Eivissa (www.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Así mismo, en virtud de lo previsto al artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se publicarán las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la Base de datos Nacional de Subvenciones, puesto que los datos de las personas beneficiarias en relación con el objeto de la presente convocatoria afectan su intimidad personal y familiar.
La publicación de los actos y los trámites del procedimiento, y la resolución de concesión se harán mediante su inserción al tablón de anuncios y edictos electrónicos, de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
Por otro lado, para dar cumplimiento al principio de publicidad que las personas beneficiarias tienen que cumplir, se publicará esta en el Portal de Transparencia del Consell Insular d'Eivissa.
7. Plazo de presentación
El periodo de presentación se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases al Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 10 de octubre de 2019, siempre que los gastos objeto de la subvención, se hayan realizado dentro del plazo subvencionable, es decir desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, y se admitirán aquellas facturas que han sido emitidas y pagadas desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el día 10 de octubre de 2019.
8. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma institución (avenida de España, 49). Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se date y se selle antes de que se certifique. En el supuesto de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa.
Si la solicitud se registra en un lugar diferente del Consell Insular d'Eivissa, las personas solicitantes de la subvención tienen que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departament de Benestar Social i Recursos Humans. (dep.benestar@conselldeivissa.es), durante las veinticuatro horas siguientes, como máximo, a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no se admitirán en la presente convocatoria.
9. Documentación a presentar
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se tendrá que presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.
Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.
Certificado de convivencia. En el supuesto que la residencia habitual sea un centro residencial, se tendrá que aportar informe de la dirección del centro y certificado de empadronamiento en la isla de Eivissa.
Declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiente al ejercicio 2018. En el caso de no estar obligado a hacerla, se tendrá que aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar el Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según los modelos que figuran como anexos II e III.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos tendrán que presentar documentación suficiente acreditativa en que conste a qué país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.
Facturas originales del gasto realizado, emitidas desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019. Esta tiene que ir acompañada del justificante de pago tal como expone la BASE 10 de esta convocatoria.
En el caso de obras, se tendrá que adjuntar la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. Podréis encontrar este documento en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es, así como en la sede electrónica.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular d'Eivissa. Esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público, en los supuestos previstos a la normativa vigente. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según el modelo que figura como Anexo II.
Declaración responsable firmada por la persona interesada de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
Declaración responsable en cuanto a otras ayudas para las mismas finalidades según el Anexo IV.
Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.
Las personas que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
El Consell Insular d'Eivissa podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.
10. Instrucción, resolución y notificació
El Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d'Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en su punto 3 de estas bases y hasta que se agote la consignación presupuestaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.
La notificación de la resolución de las ayudas se realizará mediante la publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es)
11. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
Comunicar a este Consell Insular la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
12. Pago de la subvención
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y en el número de cuenta que conste al impreso presentado junto con la solicitud.
Para cobrar, tendrán que constar al expediente los siguientes documentos:
Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o representante legal, justificativas de los gastos objeto de la subvención, emitidas del día 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019 y pagadas dentro del plazo comprendido entre día 1 octubre de 2018 y hasta el día 10 de octubre de 2019, siempre que se trate de una actividad que ha tenido lugar dentro del plazo subvencionable.
Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:
a) Pago en metálico o mediante tarjeta de crédito o débito: El abono en metálico se tiene que acreditar mediante una factura original firmada y sellada por el proveedor en la cual se tiene que especificar los conceptos subvencionables, su fecha y la expresión “recibido en metálico”, “pagado” o similar. En caso de pago en tarjeta este justificante tendrá que constar el nombre del beneficiario que solicita la ayuda y tendrá que coincidir con el importe y fecha de la factura. En caso de que no quede acreditado el nombre del beneficiario, el importe y/o la fecha, no se considerará justificado. En este caso tendrá que aportar extracto de la cuenta, certificado o similar de la entidad bancaria que lo acredite.
b) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
c) Pago mediante domiciliación bancaria: Notificación bancaria del cargo. Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
Cuando se hayan pedido otras ayudas para la misma finalidad se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda.
En los casos de aquellas facturas que hayan recibido otras subvenciones, se tendrán que identificar en el Anexo IV, indicando el importe de la factura y cuál es la parte subvencionada por la entidad que corresponda.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren adecuadas.
13. Revocación de la subvención
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.
14. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
15. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Eivissa, 13 de agosto de 2019
El Secretario General Acctal
Antonio Riera Buforn
ANEXO I
Solicitud de ayuda económica para personas mayores en el ámbito de Eivissa para el año 2019 (Rellénela con letras mayúsculas)
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN
CONCEPTO |
CUANTIA |
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2. DATOS DE LA PERSONA MAYOR
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
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Fecha de nacimiento |
Edad |
Estado civil |
Domicilio |
Núm. |
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Localidad |
Código postal |
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Provincia
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Teléfono |
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Rebre la notificació per |
( ) Correo electrónic ( ) Carta |
3.PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI |
Fecha de nacimiento |
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4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
(Se debe rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente de la persona beneficiaria de la prestación)
Apellidos y nombre |
DNI / NIE |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Domicilio |
Núm. |
Localidad |
Código postal |
Provincia |
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Relación con la persona solicitante |
|
Título de la representación (*) |
(*) Tutor/a, guardador/a de hecho, etc.
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular en fecha .............................................. y registro de entrada núm. ............................................
______________ ,______ d___________ de ______
(Firma)
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEXO II
Declaración responsable de no prohibiciones, declaración expresa sobre obligaciones tributarias Y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos:
|
NIF:
|
Declaro responsablemente al órgano instructor:
- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a.
- Que me encuentro al corriente con las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispongo de la documentación que así lo acredita, y que la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; así mismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
( ) Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa mía que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa.
( ) No autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa mía que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.
DATOS FISCALES
( ) Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
( ) No autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Eivissa, ........ de ........................... de 2019
ANEXO III
AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORS EN EL ÁMBITO DE EIVISSA PARA EL AÑO 2019
Autorización de solicitud de datos fiscales De otros miembros de la unidad familiar
Nombre y apellidos:
|
NIF:
|
- Con relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para personas mayores, en el ámbito de Eivissa para el año 2019, efectuada por ........................................................................, a favor de (rellenarlo si procede) ................................................................................................. y como persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona mayor interesada,
( ) Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Eivissa, ........ de ........................... de 2019
ANEXO IV
AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORS EN EL ÁMBITO DE EIVISSA PARA EL AÑO 2019
Declaración responsable en relación con otra ayudas para las mismas finalidades
Nombre y apellidos:
|
NIF:
|
Con relación a la solicitud de apoyo económico para personas mayores de 65 años, año 2019, se DECLARA RESPONSABLEMENTE:
( ) Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención por la misma finalidad.
( ) Que se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y se han concedido:
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
( ) Que se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y aun no se han resuelto:
..................................................................................................................................
..................................................................................................................................
..................................................................................................................................
Y que comunicará al Consell Insular d'Eivissa cualquier incidencia por lo que respecta a este asunto.
(Firma)
Eivissa, ........ de ........................... de 2019