Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8272
Bases que regulan la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2019
1. Objeto
Es objeto de esta convocatoria fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas a personas con discapacidad que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida y que sean residentes en la isla de Eivissa.
2. Consignación presupuestaria y límite máximo de ayuda individual
El presupuesto para esta convocatoria es de ciento treinta y un mil euros (131.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2315.48900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2019.
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán superar los máximos establecidos en la base 4.
3. Requisitos generales de las personas beneficiarias, supuestos subvencionables y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la ayuda
3.1. Requisitos generales de las personas beneficiarias:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien ser pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Tener la residencia en la isla de Eivissa.
3.2. Supuestos subvencionables:
a) Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a doce mil seiscientos euros (12.600 €) anuales, tomando como referencia la cantidad que se fija para el salario mínimo interprofesional para el año 2019 aprobado por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.
b) Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 con discapacidad reconocida igual o superior al 85%, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a quince mil ciento veinte euros (15.120 €) anuales.
3.3. Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la ayuda:
Estas ayudas se otorgarán teniendo presentes dos conceptos: la unidad económica de convivencia y la renta per cápita de la unidad económica de convivencia.
A) La unidad económica de convivencia
A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar. Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que viva en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas estables o tengan algún hijo en común, un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
En los casos de acogida permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa o judicial.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el supuesto de que la unidad económica de convivencia, descrita anteriormente, supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años, que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario o beneficiaria de la ayuda, por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado, a efectos de determinar la renta per cápita.
Cuando del certificado de convivencia municipal junto con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario o la beneficiaria de la ayuda, no se aplicará el requisito de renta
A.2) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales
En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a efectos de determinar la renta per cápita. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la que está formada por uno o más hijos menores de 21 años, o de 25 si estudian, que conviven con uno solo de los padres y dependen económicamente de éste, con las particularidades y las condiciones que dispone el artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB n.º 97, de 7 de agosto de 2018).
A.3) Personas que viven solas en la vivienda
En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 a los efectos de determinar la renta per cápita.
B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro. En el caso de contribuyentes que no estén obligados/adas a presentar declaración de renta se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros de trabajo, los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que están exentas del IRPF.
No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado.
A efectos del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia de las personas que reciban asistencia institucionalizada en centros de atención especializada, se considerará que se incluye la persona beneficiaria aunque esta, por varias circunstancias, esté empadronada en la localidad donde está ubicada la institución. Por otro lado, su familia, de la cual dependen, tiene que estar empadronada en la isla de Eivissa.
4. Actividades objeto de ayuda e importe
Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan en este apartado y que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.
El Consell Insular d'Eivissa subvencionará:
- En los supuestos descritos en la base 3.2.A, el 50% del coste con el límite que se especifica por concepto y con la cuantía máxima de 3.500 € para el conjunto total de las ayudas.
- En los supuestos descritos en la base 3.2.B, el 75% del coste de los conceptos que se especifican a continuación. Para estas modalidades las cantidades máximas establecidas como límites a subvencionar que figuran en la convocatoria se aumentarán hasta un 50%, con un límite para el conjunto total de las ayudas de 4.000 €.
- En los supuestos que se presenten gastos ocasionados para la adaptación del hogar, los límites anteriores (3.500 € y 4.000 €) aumentarán a 6.000 € siempre que, además, presenten otros gastos en rehabilitación, y/o movilidad, y/u otras ayudas técnicas.
Serán objeto de ayuda las siguientes actividades:
I. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia, atención temprana y otras actividades terapéuticas de las personas con discapacidad.
Los profesionales que realizan las terapias tienen que estar colegiados y/u homologados.
II. Movilidad: las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacidad que tengan problemas de movilidad y de comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento.
III. Adaptación del hogar: las cuales tienen el objetivo de la supresión de barreras arquitectónicas para el hogar y/o adaptación de éste a una determinada discapacidad.
IV. Ayudas técnicas y otras: se entienden por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona con discapacidad y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cura, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.
I. Actividades de rehabilitación y máximos subvencionables
◦ Rehabilitación: 155 € al mes con un máximo de 1.860 € anuales.
◦ Asistencia a escoletas, escuelas de verano y servicios análogos que tengan un carácter psicoeducativo, de la isla de Eivissa (únicamente en cuanto al periodo de vacaciones escolares de verano): 119 € mensuales o 357 € por el periodo comprendido en esta convocatoria.
◦ Asistencia institucionalizada en centros de atención especializada en régimen residencial si la plaza es privada: 600 € mensuales.
Se podrán subvencionar los desplazamientos, y hasta un máximo total de 966 € por convocatoria, los siguientes trayectos de ida y vuelta en avión o barco para llegar al centro de atención especializada con plaza privada, concertada o pública.
◦ El desplazamiento de la persona con discapacidad al centro de atención especializada.
◦ El desplazamiento de un acompañante de la persona con discapacidad al centro, siempre que coincida en día y hora con el de la persona con discapacidad.
◦ El desplazamiento de los familiares (hasta el segundo grado de parentesco afinidad/consanguinidad) para visitar la persona con discapacidad al centro donde se encuentra institucionalizada.
Todas las facturas de billetes de avión y de barco tendrán que especificar el trayecto de ida o de vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase, business o análogos. Para subvencionar estos billetes se tendrá en cuenta que la fecha en que se efectúe el trayecto sea dentro del periodo subvencionable independientemente de la fecha de la emisión y el pago de la factura.
II. Conceptos de movilidad y máximos subvencionables
Las ayudas para movilidad irán destinadas a:
Ayudas para movilidad y máximos subvencionables:
• Adquisición de silla de ruedas ................................................ 838 €
• Adquisición de silla de ruedas eléctrica ................................. 3.500 €
• Adaptación de silla de ruedas ................................................. 1.800 €
• Obtención del carné de conducir ............................................ 384 €
• Adquisición de vehículo de motor ......................................... 3.048 €
• Adaptación de vehículo ......................................................... 3.048 €
• Caminador ............................................................................. 68 €
• Caminador (tipo walkers) ..................................................... 600 €
En relación con las ayudas para la adquisición y la adaptación de vehículo de motor es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del carnet de conducir y acredite tener dificultades de movilidad en conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. En caso de ayuda para obtener el carnet de conducir también habrá que acreditar tener dificultades de movilidad.
En el supuesto de que la persona beneficiaria no pueda obtener el carnet de conducir por motivos de su discapacidad o edad, podrán solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo los familiares que cuiden de éste y estén en posesión del carnet de conducir, siempre que las personas beneficiarias tengan dificultades de movilidad en conformidad con el Real Decreto mencionado antes.
Para poder recibir estas ayudas hará falta que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V).
III. Adaptación del hogar y máximo subvencionable, para suprimir barreras arquitectónicas y/o acondicionamiento de ésta en función de las discapacidad
Adaptación funcional del hogar .............................................................. 3.048 €
IV. Ayudas técnicas y otras, máximos subvencionables:
Para transferencias:
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1.698 € |
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104 € |
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68 € |
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73 € |
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184 € |
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366 € |
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2.000 € |
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2.688 € |
Para el dormitorio (para facilitar el descanso):
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1.149 € |
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611 € |
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191 € |
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2.935 € |
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49 € |
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280 € |
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68€ |
Para facilitar la accesibilidad:
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221 € |
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366 € |
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3.048 € |
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880 € |
Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:
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611 € |
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732 € |
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366 € |
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2.935 € |
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180 € |
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808 € |
Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria:
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49 € |
|
221 € |
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1.100 € |
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110 € |
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478 € |
|
184 € |
|
73 € |
|
132 € |
|
184 € |
|
782 € |
|
730 € |
|
184 € |
|
514 € |
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587 € |
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439 € |
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2.810 € |
|
732 € |
|
73 € |
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221 € |
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294 € |
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220 € |
Otras ayudas:
Curso de lenguaje de signos ....................................................................... 300 €
Gafas graduadas o lentes de contacto graduadas ....................................... 169 €
Audífonos .................................................................................................. 902 € c/u
Implante coclear ........................................................................................ 789 € c/u
Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición ............. 789 € c/u
Tratamientos dentales ................................................................................. 800 €
Ortesis ......................................................................................................... 761 €
En el caso de los audífonos, los implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se subvencionarán las pilas que no sean las iniciales.
En el caso de los tratamientos dentales solo se subvencionan implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales; respecto de los tratamientos de ortodoncia, estos quedan excluidos.
Así mismo, con la valoración y la aceptación previas del Departament de Benestar Social i Recursos Humans se podrán subvencionar ayudas técnicas o prestaciones similares o análogas a las anteriormente descritas (en la base 4 de esta convocatoria), por un importe máximo de 1.500 €.
5. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto.
En ningún caso, el importe de las subvenciones puede superar (aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración u otras entidades públicas o privadas) el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre si, siempre dentro del límite de la cantidad por ayudas prevista a los puntos 3 y 4 de esta convocatoria.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes, el Departament de Benestar Social i Recursos Humans valorará ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible. En caso contrario, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores.
6. Publicidad
Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, en virtud del previsto en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se publicarán las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la Base de datos Nacional de Subvenciones, puesto que los datos de las personas beneficiarias en relación con el objeto de la presente convocatoria afectan a su intimidad personal y familiar.
La publicación de los actos y los trámites del procedimiento y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios y edictos electrónicos, de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con los requisitos contenidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales y las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Por otro lado, para dar cumplimiento a los principios de publicidad que las personas beneficiarias tienen que cumplir, se publicará la misma resolución de concesión con los mismos requisitos contenidos en la ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, en el Portal de Transparencia del Consell Insular d'Eivissa.
7. Plazo de presentación
El periodo de presentación se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 10 de octubre de 2019, siempre que los gastos objeto de la subvención se hayan realizado dentro del plazo subvencionable, es decir desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019; respecto de esto, se admitirán aquellas facturas que se han emitido y pagado desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el día 10 de octubre de 2019. A excepción de las facturas relativas al pago de desplazamiento, tal como expone el punto 4.1.
8. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma institución (Avenida España, 49, 07800 Eivissa). Así como también habrá la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se date y se selle antes de que se certifique. En el supuesto de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente del Consell Insular d'Eivissa, las personas solicitantes de la subvención tienen que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departament de Benestar Social i Recursos Humans (dep.benestar@conselldeivissa.es), durante las veinticuatro horas siguientes, como máximo, a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no se admitirán en la presente convocatoria.
9. Documentación a presentar
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
• DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se tendrá que presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.
• En el supuesto de que el beneficiario sea mayor de 18 años y tenga reconocida la capacidad legal modificada, se tendrá que adjuntar la sentencia legal.
• Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.
• Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia.
• Documentación acreditativa de la obtención del grado de discapacidad mediante resolución, tarjeta acreditativa, pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, emitido por el órgano competente.
• Matrícula de estudios de los hijos que estudien fuera de la isla, para acreditar la unidad familiar de convivencia de familias monoparentales.
• En el supuesto de que los padres del solicitante menor de edad estén separados se tiene que presentar sentencia de divorcio o regulación de medidas paternofiliales.
• Informe acreditativo del centro donde se encuentra institucionalizada la persona beneficiaria de la ayuda, para los supuestos de solicitud de ayuda para institucionalización.
• Declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiendo al ejercicio 2018. En el caso de no estar obligado a hacerla, se tendrá que aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como anexos II e III.
• En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos tendrán que presentar documentación suficiente y acreditativa en la que conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.
• Facturas originales del gasto realizado, emitidas desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019. Facturas pagadas en efectivo mediante factura firmada y sellada por el proveedor con la indicación de: “recibido en metálico”, “pagado” o similar. En caso de pago mediante transferencia bancaria, la copia del justificante de la orden o documento bancario acreditativo del pago y notificación bancaria del cargo o extracto bancario dónde figure éste, en caso de domiciliaciones. Esta información se amplía en la base 12 de esta convocatoria.
• En el caso de obras, se tendrá que adjuntar la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
• Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d'Eivissa expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. En el supuesto de que la persona beneficiaria sea menor de edad, el documento mencionado tendrá que ir a nombre de la persona representante. Podréis encontrar este documento en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la sede electrónica.
• Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular de Eivissa. Esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa competente o notario público, en los supuestos previstos en la normativa vigente. En su caso, se puede autorizar el Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según el modelo que figura como Anexo II.
• Declaración responsable firmada por la persona interesada de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
• Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades (Anexo IV).
• Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.
Las personas que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el cual se aportaron.
Además de la documentación antes referida, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la documentación específica siguiente:
A. Cuando la solicitud sea para la adquisición o la adaptación de vehículo de motor, se tendrá que aportar además:
• Fotocopia compulsada del carnet de conducir correspondiente al tipo de vehículo que se pretenda adquirir.
• Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado (Anexo V).
• Declaración responsable donde conste que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V).
• Acreditar tener dificultades de movilidad en conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
B. Cuando la solicitud sea para la adaptación de vehículo a motor:
• Carnet de conducir correspondiente, en que se especifique el tipo de adaptación prescrita.
El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de ayuda presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, memoria explicativa de las actuaciones a realizar, etc.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir de acuerdo con el que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.
10. Instrucción, resolución y notificación
El Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la Consellera Executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada al Consell Insular d'Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en su punto 3 de estas bases y hasta que se agote la consignación presupuestaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.
La notificación de la resolución de las ayudas se realizará mediante la publicación al tablón de edictos de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
11. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
• Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado.
•Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
• Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
• Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sean de aplicación.
12. Pago de la subvención
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y en el número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud.
Para cobrar, tendrán que constar en el expediente los siguientes documentos:
Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o representante legal, justificativas de los gastos objeto de la subvención, emitidas del día 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019 y pagadas dentro del plazo comprendido entre el día 1 de octubre de 2018 y hasta el día 10 de octubre de 2019, siempre que se trate de una actividad que ha tenido lugar dentro del plazo subvencionable.
A excepción de los justificantes de pago correspondientes a los gastos de desplazamiento, en que se tendrá en cuenta que la fecha en la cual se efectúe el trayecto sea dentro del periodo subvencionable independientemente de la fecha de la emisión y de pago de la factura.
En el supuesto que la persona beneficiaria sea menor, la factura podrá ir a nombre de su representante legal.
Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:
a) Pago en metálico o mediante tarjeta de crédito o débito: El abono en metálico se tiene que acreditar mediante una factura original firmada y sellada por el proveedor en la cual se tiene que especificar los conceptos subvencionables, su fecha y la expresión “recibido en metálico”, “pagado” o similar. En el caso de pago con tarjeta, en este justificante tendrá que constar el nombre del beneficiario que solicita la ayuda y tendrá que coincidir con el importe y la fecha de la factura. En el supuesto de que no queden acreditados el nombre del beneficiario, el importe y/o la fecha, no se considerará justificado. En este caso tendrá que aportar extracto de la cuenta, certificado o similar de la entidad bancaria que lo acredite.
b) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
c) Pago mediante domiciliación bancaria: Notificación bancaria del cargo. Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que consten el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
Cuando se hayan pedido otras ayudas para la misma finalidad se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda.
En los casos de aquellas facturas que hayan recibido otras subvenciones, se tendrán que identificar en el Anexo IV, indicando el importe de la factura y cuál es la parte subvencionada por la entidad que corresponda.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren adecuados.
13. Revocación de la subvención
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.
14. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
15. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Eivissa, 13 de agosto de 2019
El Secretario General Acctal
Antonio Riera Buforn
ANEXO I
Solicitud de ayuda económica individual para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2019
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN
Concepto |
Cuantía |
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2. DATOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
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Fecha de nacimiento |
Edad |
Estado civil |
Domicilio |
Núm. |
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Localidad |
Código postal |
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Provincia
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Teléfono |
|
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Para personas ingresadas en centros
Nombre del centro |
Dirección |
3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI |
Fecha de nacimiento |
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4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
(Tiene que rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente de la que tiene alguna discapacidad, siempre que sea el representante legal)
Apellidos y nombre |
DNI / NIE |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Domicilio |
Núm. |
Localidad |
Código postal |
Provincia |
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Relación con la persona solicitante |
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Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor, guardador/a de hecho, etc.
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que figuran en esta solicitud son ciertos y que la documentación que no se adjunta en ésta, se presentó en este Consell Insular d'Eivissa en fecha .............................................. y registro de entrada núm. ............................................
, d de
(Firma)
ANEXO II
Declaración responsable no-prohibiciones, declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
Declaro responsablemente al órgano instructor que:
Reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvenciones ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevee el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/aria.
Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio , que dispongo de la documentación que así lo acredita, y que la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida, así mismo, me comprometo a mantener el cumplimento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en un plazo no superior a tres días.
Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias con la entidad local, tal como establecen los artículos 189.2 TRLHI y 9 RD 500/1990.
( ) AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (arte. 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; arte. 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y arte. 13.2.b del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de la ciudadanía.
( ) NO AUTORIZO al órgano instructor a solicitar y obtener la información descrita en el párrafo anterior.
Datos FISCALES
( ) Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
( ) No autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
Eivissa, d de 2019
(Fima del/de la representante legal)
____________________, ________ d_____________________ de 2019
ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2019.
Autorización de solicitud de datos fiscales de otros miembros de la unidad familiar
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Con relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad, en el ámbito de Eivissa para el año 2019, efectuada por.....................................……..........................., en favor de (rellenar, si es el caso) ...........................................................................………………………………………….. y como persona que formo parte del núcleo de convivencia de la persona con discapacidad interesada,
□ Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Eivissa, ........ d ........................... de 2019
ANEXO IV
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2019
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Con relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para las personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2019, DECLARO RESPONSABLEMENTE que:
( ) No se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
( ) Sí se han solicitado otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:
...........................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
( ) Se ha solicitado ayuda o subvención para la misma finalidad y aún no se ha resuelto:
............................................................................................
............................................................................................
.............................................................................................
Y que comunicaré al Consell Insular d'Eivissa cualquier incidencia sobre este tema.
( ) Autorizo al órgano instructor a comprobar si la persona solicitante ha solicitado/percibido subvenciones a/de otras administraciones públicas (Ib-Salut y Ministerio de Educación).
(Firma)
Eivissa, ........ d........................... de 2019
ANEXO V
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2019
Declaración responsable de adquisición de vehículo para uso privado
Yo, ……………………………………………., con DNI……………………….., propietario del vehículo
con matrícula …………………………….., adquirido en fecha…………………………..,
DECLARO que:
- Este vehículo se utilizará únicamente para uso personal y privado.
- Han transcurrido más de 5 años des de la última adquisición de un vehículo subvencionado.
Eivissa, ……...d ………….. de 2019
Firmado,