Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 8227
Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Menorca núm. 483/2019 de 13 de agosto, relativo al Instituto de la Juventud de Menorca
Visto que los apartados 9 y 16 del artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares disponen que los consejos insulares tienen competencias propias en materia de juventud y ocio;
Visto que, anteriormente, la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, ya había atribuido a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, y dentro de su ámbito territorial, la función ejecutiva y la gestión de las competencias asumidas por la comunidad autónoma de las Islas Baleares en las materias de juventud y ocio;
Visto que, de acuerdo con la disposición adicional primera de la citada Ley 21/2006, de 15 de diciembre, se transfirió al Consejo Insular de Menorca la titularidad del Instituto de la Juventud de Menorca, con todos sus recursos humanos, económicos y materiales, así como los correspondientes derechos y obligaciones;
Considerando que el Instituto de la Juventud de Menorca fue creado; en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.b) .1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; por el Decreto 35/2006, de 31 de marzo, como una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, y que debe someterse su actuación al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sumisión al derecho administrativo en aquellos supuestos en los que la legislación vigente así lo disponga;
Visto que el Decreto de Presidencia núm. 695/2006, de 28 de diciembre, adaptó la organización del Instituto de la Juventud de Menorca para encajarlo dentro del entramado organizativo del Consejo Insular de Menorca, y que este decreto fue ratificado por el Pleno en sesión ordinaria de día 29 de enero de 2007;
Visto que dicha adaptación organizativa se hizo teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 694/2006, de 28 de diciembre, relativo al ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Insular de Menorca en materia de juventud y ocio,
Dado que el Decreto de Presidencia núm. 694/2006, de 28 de diciembre, ya no se encuentra vigente y que, a día de hoy, la estructura departamental se encuentra regulada por los decretos de Presidencia núm. 421 de 9 de julio de 2019 (BOIB ext. Núm.93 de 07/10/2019) de creación de los departamentos y Decreto de Presidencia núm. 423 de 10/07/2019 de determinación de la estructura interna de los departamentos (BOIB núm.94 de 07/11/2019) y del Decreto de Presidencia 439 de 17/07/2019 de modificación de la estructura interna de los departamentos (BOIB ext. Número 95 de 07.20.2019).
Considerando que las competencias en materia de juventud corresponden al Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
En ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde a los consejos insulares, expresamente reconocida en el artículo 6 en relación con el artículo 29 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares;
RESUELVO:
Primero. Adscribir el Instituto de la Juventud de Menorca en el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
Segundo. Disponer que la presidencia del Instituto corresponda al consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, señor Miguel Ángel María Ballester.
Tercero. Derogar todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, lo contradigan o sean incompatibles.
Cuarto. Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y dar cuenta al Pleno para que lo ratifique en la primera sesión que tenga lugar.
Maó, l4 de agosto de 2019
Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)