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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 8225
Acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 17 de julio de 2019 sobre el reconocimiento de Dedicación Exclusiva o Parcial a Miembros de la Corporación

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Texto

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019, y habiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nueva Corporación Local, se hace público el acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 17 de julio de 2019 sobre el reconocimiento de Dedicación Exclusiva o Parcial a Miembros de la Corporación, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En relación con el expediente de Reconocimiento de Dedicación Exclusiva o Parcial a Miembros de la Corporación, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 12 de julio de 2019, por Providencia de Alcaldía, se inició del expediente de Reconocimiento de Dedicación Exclusiva o Parcial a Miembros de la Corporación.

SEGUNDO. Con fecha 12 de julio de 2019, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

TERCERO. Con fecha 12 de julio de 2019, la Alcaldía elaboró una memoria-propuesta al respecto.

CUARTO. Con fecha 12 de julio de 2019, se emitió informe por Intervención acerca de la existencia de consignación suficiente y adecuada en el Presupuesto municipal vigente para atender a las retribuciones de los cargos propuestos.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— El artículo 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

— El artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

— La Orden de 12 de marzo de 1986 sobre Alta y Cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con Dedicación Exclusiva.

—  El artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Visto informe de fiscalización de fecha 12 de julio de 2019. 

Visto informe-propuesta de resolución emitido por el secretario de la Corporación, así como enmienda presentada por el grupo de gobierno durante el desarrollo de la sesión.

ACUERDO

PRIMERO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, con efectos retroactivos desde la fecha de la toma de posesión, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— El cargo que ocupa la Alcaldía, percibirá una retribución anual bruta de 55.000 €.

— El cargo que ocupa la concejalía delegada de Gobernación y Medio ambiente, percibirá una retribución anual bruta de 36.375,5 €. Dicho cargo ocupará una Tenencia de Alcaldía.

— El cargo que ocupa la concejalía delegada de Obras públicas, Movilidad, Transportes, Comercio, Plan estratégico, percibirá una retribución anual bruta de 36.375,5 €. Dicho cargo ocupará una Tenencia de Alcaldía.

— El cargo que ocupa la concejalía delegada de Deportes, Juventud y Transparencia, percibirá una retribución anual bruta de 36.375,5 €. Dicho cargo ocupará una Tenencia de Alcaldía.

SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, con efectos retroactivos desde la fecha de la toma de posesión, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

 — El cargo que ocupa la concejalía delegada de Interior, Sanidad y Bienestar animal, en en régimen de dedicación parcial al 80%, percibirá una retribución anual bruta de 29.100,40 €. Dicho cargo ocupará una Tenencia de Alcaldía.

— El cargo que ocupa la concejalía delegada de Economía, Hacienda, Agricultura y Pesca, en en régimen de dedicación parcial al 80%, percibirá una retribución anual bruta de 24.515 €.

— El cargo que ocupa la concejalía delegada de Urbanismo y Actividades, en en régimen de dedicación parcial al 80%, percibirá una retribución anual bruta de 24.515 €.

— El cargo que ocupa la concejalía delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Educación, Cultura y Patrimonio, en en régimen de dedicación parcial al 80%, percibirá una retribución anual bruta de 24.515 €.

— El cargo que ocupa la concejalía delegada de Turismo, Fiestas y Participación ciudadana, en en régimen de dedicación parcial al 80%, percibirá una retribución anual bruta de 24.515 €.

— El cargo que ocupa la concejalía delegada de Vía pública y Mantenimiento y limpieza de edificios públicos, en en régimen de dedicación parcial al 80%, percibirá una retribución anual bruta de 24.515 €.

— El cargo que ocupa la concejalía delegada de Contratación, Servicios generales, y Nuevas tecnologías, en en régimen de dedicación parcial al 80%, percibirá una retribución anual bruta de 24.515 €.

TERCERO. Establecer los efectos retroactivos del acuerdo desde el día de la toma de posesión de los concejales, en los términos del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto en aquellos supuestos en que se incurra en incompatibilidad en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en cuyo caso la fecha de inicio de percepción de retribuciones será aquella en que deje de existir la causa de incompatibilidad por haber cesado en su actividad pública o privada.

CUARTO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

QUINTO. Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.

 

Sant Antoni de Portmany, 14 de agosto de 2019

El Alcalde,

Marcos Serra Colomar