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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 8224
Acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 17 de julio de 2019 sobre el Régimen de Asistencias de los Miembros de la Corporación a Reuniones de sus Órganos Colegiados y Complementarios y de otros Organismos

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Texto

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019, y habiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nueva Corporación Local, se hace público el acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 17 de julio de 2019 sobre el Régimen de Asistencias de los Miembros de la Corporación a Reuniones de sus Órganos Colegiados y Complementarios y de otros Organismos, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Dada cuenta de la Providencia de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2019 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente informe.

Atendido que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias de los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.

 La Legislación aplicable viene determinada por: 

— El Artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— El Artículo 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985.

— El Artículo 13.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Atendido que el Pleno de la Corporación reconocerá dichos derechos económicos y fijará la cuantía que le corresponde, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto y previo informe de Intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto informe de fiscalización de fecha 12 de julio de 2019.

Visto informe-propuesta de resolución emitido por el secretario de la Corporación de fecha 12 de julio de 2019.

ACUERDO 

PRIMERO. Establecer que los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial perciban las siguientes cuantías en régimen de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte:

- Por asistencia a las sesiones del Pleno: 300 euros.

- Por asistencia a sesiones de Junta de Gobierno: 300 euros.

- Por asistencia a sesiones de Comisiones Informativas y Comisión Especial de Cuentas: 250 euros.

- Por asistencia a sesiones de Junta de Portavoces: 200 euros.

- Por asistencia a sesiones de Mesas de Contratación: 100 euros.

SEGUNDO. Establecer que los efectos del presente acuerdo se produzcan con carácter retroactivo desde la fecha del 15 de junio de 2019.

TERCERO. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento.  

Sant Antoni de Portmany, 14 de agosto de 2019

El Alcalde, Marcos Serra Colomar