Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8218
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento y uso del Faro de la Mola
Por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 27/02/2019, se aprobó con carácter inicial el Reglamento de funcionamiento y uso del Faro de la Mola.
El Instituto Balear de la Mujer ha realizado el informe preceptivo sobre la modificación del Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, y se han incorporado en el texto las recomendaciones efectuadas en el informe de 8 de abril de 2019.
Transcurridos los plazos de exposición pública, según publicación efectuada en el BOIB núm. 39/2019, de 26 de marzo, en el tablón de edictos y dada audiencia a los posibles interesados, sin que se haya presentado ninguna alegación, el acuerdo inicial se entiende aprobado definitivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, de lo que se dio cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera en la sesión ordinaria de 31 de julio de 2019.
Se ha refundido el texto inicial con las observaciones efectuadas por el Instituto Balear de la Mujer con el fin de proceder a la publicación integra del texto definitivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Reglamento de funcionamiento y uso del Faro de la Mola, que se inserta a continuación:
ANEXO Reglamento de funcionamiento y uso del Faro de la Mola
Preámbulo
El Faro de la Mola es un inmueble ubicado en nuestro término municipal e isla que pertenece al dominio estatal, si bien la gestión del su uso, con respecto a la parte que más adelante se especifica, corresponde al Consell Insular de Formentera en virtud del convenio firmado con la Autoridad Portuaria de Baleares el 14 de noviembre de 2016.
Se trata de un inmueble de alto valor patrimonial ya que es uno de los pocos ejemplos de arquitectura y técnica civil de la segunda mitad del siglo XIX y está incluido en el Catálogo de patrimonio cultural de Formentera con grado de protección A.
Fue proyectado por el ingeniero Emili Pou Bonet, redactor de otros proyectos de faros de las Pitiusas como el del islote des Porcs, el de sa Conillera o es Botafoc. Su construcción se inició el 25 de agosto de 1860 y el 30 de noviembre de 1861 el Faro comenzó a funcionar oficialmente.
A fin de acercar el patrimonio cultural de la isla a la ciudadanía y hacer del Faro de la Mola un espacio público con fines culturales y educativos, la Autoridad Portuaria de Baleares ha cedido el uso del citado inmueble en favor del Consell Insular de Formentera mediante convenio firmado el 14 de noviembre de 2016.
Lo que se pretende a través de este reglamento es, precisamente, regular el funcionamiento y el uso de este espacio como equipamiento cultural, así como la prestación de los servicios que se vinculan.
Cualquier persona, entidad, colectivo o grupo que quiera acceder y hacer uso de su espacio deberá cumplir, de manera obligatoria, todo lo que se establezca en este Reglamento.
Para conseguir un funcionamiento óptimo de las instalaciones, en este reglamento se establecen las normas de uso y de funcionamiento.
Artículo 1. Objetivo
El objetivo de este reglamento es regular el funcionamiento y el uso de los espacios y servicios del Faro de la Mola que la Autoridad Portuaria de Baleares ha cedido al Consell Insular para destinarlos a equipamientos públicos de carácter cultural.
Artículo 2. Alcance
Este reglamento es de aplicación sólo en aquellos espacios del edificio cedidos, con respecto al uso, al Consell Insular, que son los siguientes:
Por el contrario, este reglamento no afecta a los espacios que Autoridad Portuaria de Baleares se reservó para su uso mediante el citado convenio y pliegos de cláusulas, es decir, la sala de máquinas y el conjunto formado por la torre y la linterna
Artículo 3. Espacios y Servicios
El Faro de la Mola cuenta con los siguientes espacios de uso cultural y educativo:
1. Exposición permanente. Ocupa la mayor parte del área del espacio cedido y constituye el eje principal del equipamiento. Su contenido se centra en la difusión del patrimonio marítimo de Formentera, así como en la explicación de las señales luminosas en la isla.
2. Sala polivalente. Se trata de un espacio adaptable a diferentes actos culturales de pequeño formato, pensado principalmente para exposiciones temporales, conferencias, proyecciones audiovisuales, conciertos o actividades educativas.
3. Espacio exterior. Corresponde a la zona de llegada al faro y está formada por una explanada y un área ajardinada con especies autóctonas.
Artículo 4. Normas de uso
1. El espacio de la exposición permanente y la sala polivalente podrán funcionar de manera comunicada o bien de forma independiente en función de la naturaleza de los actos que se desarrollen en la sala polivalente.
2. Las personas usuarias podrán acceder a la sala polivalente, siempre que resulte compatible con la actividad que se desarrolle en aquellos momentos.
3. Los baños pueden ser utilizados tanto por el personal del Consell Insular como para las personas que visitan el centro.
4. El despacho/almacén es de uso exclusivo al personal del Consell Insular.
Artículo 5. Tasas
Las tarifas de entrada están reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de visitas al Faro de la Mola.
Artículo 6. Calendario y horario
Anualmente el Consell Insular dictará resolución para establecer el calendario y el horario de apertura pública del Faro de la Mola. Esta resolución se emitirá antes del 31 de diciembre de cada año y se anunciará públicamente en el lugar del centro habilitado para tal efecto.
Los horarios que se establezcan son susceptibles de ser modificados por necesidades de los servicios y en función de las actividades previstas, mediante resolución de Presidencia
Artículo 7. Programación de actos
Para que el Faro de la Mola sea un espacio dinámico y abierto a la población, el Consell Insular elaborará y aprobará regularmente una programación de actos culturales y educativos tanto en la sala polivalente como el espacio exterior.
Las exposiciones temporales podrán ser de producción propia o externa y los actos, conferencias, cursos, etc., que se realicen en este espacio deberán ser organizados desde el Consell Insular o por éste en colaboración con otras entidades.
Los horarios de las exposiciones temporales y de los actos programados no deben alterar el funcionamiento normal del Faro de la Mola y pueden realizarse fuera del horario regular establecido.
Artículo 8. Derechos de las personas usuarias
Las personas usuarias del Faro de la Mola tienen derecho:
- A ser tratadas y atendidas de manera correcta y cordial.
- A ser informadas de las tarifas para acceder al centro.
- A ser informadas de las exposiciones permanentes y de las actividades temporales y de las extraordinarias que se realicen en el centro.
- A ser informadas sobre las normas del centro y los códigos de conducta exigibles (como no correr, gritar, tocar las piezas expuestas o fumar).
- A que se recojan las sugerencias o quejas que formulen por escrito los visitantes, en las hojas destinados al efecto.
Artículo 9. Obligaciones de las personas usuarias
Las personas usuarias del Faro de la Mola tienen las siguientes obligaciones:
- Respetar las instalaciones y su contenido
- Respetar las normas que indiquen los carteles.
- No entrar en el equipamiento con bebidas o alimentos.
- No fumar en el interior del equipamiento.
- Abonar las tarifas legalmente aprobadas por la utilización del centro.
- Comportarse correctamente con el personal del centro y con el resto de los usuarios.
Artículo 10. Otras reglas de uso y funcionamiento. Responsabilidades
En el resto deberá estar, en lo que sea necesario, a lo establecido en la legislación de régimen local en materia de bienes y, si fuera el caso, en lo previsto en la legislación de Consells insulares; incluidas las reglas generales sobre responsabilidad patrimonial por parte del Consell Insular y los seguros correspondientes a propósito de espacios de su titularidad o, como es el caso, de espacios donde tiene la cesión temporal del uso.
Disposición adicional única
Este reglamento entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación con la normativa especial del Consell Insular de Formentera.
Este reglamento entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente en el BOIB y haya transcurrido, en su caso, el plazo fijado en el artículo 113 de la propia ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presenta acuerdo. Esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Formentera, 13 de agosto de 2019
La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum