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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 8214
Convocatoria año 2019 sobre las prestaciones no técnicas de servicios sociales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobadas la Ordenanza municipal de las bases reguladoras, publicadas en el BOIB con numero 152 y fecha de 14 de diciembre de 2017, de la Ordenanza municipal de bases reguladoras de las prestaciones no técnicas de servicios sociales. Se establece la siguiente convocatoria para el año 2019:

1.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y / o familias residentes y empadronadas en el municipio de sa Pobla en estado de necesito at reconocido en el momento de hacer la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos para poder ser concedida dicha ayuda.

Tendrán un acceso prioritario aquellas personas y / o familias que se encuentren en las situaciones de necesidad en cumplimiento del a rt. 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares.

2.-Personas preceptores

Las propias personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas.

Las entidades o personas designadas para poder percibir, así como los proveedores del s bienes o servías para los que se conceda la ayuda.

En el caso de ayudas de alquiler, siempre serán ingresadas en la cuenta corriente de la persona arrendadora. La persona solicitante deberá aportar una fotocopia de la primera página de la cartilla bancaria de la persona propietaria de la vivienda.

3.- Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 15 de diciembre de 2019, los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora de las bases .

4.-Procedimiento de gestión de las ayudas

Las ayudas serán tramitadas por el / la trabajador / a social de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sa Pobla, tal y como nos indica el artículo 7 de la Ordenanza municipal de bases reguladoras de esta convocatoria.

5- y mport y partida presupuestaria

El importe máximo que se podrán destinar a este tipo de subvenciones, durante el año 2019, será de 49.674 €, con cargo a la partida presupuestaria 2.310 48000 01 del Presupuesto del Municipio de Sa Pobla.

6.- Los órganos competen tes para tramitar y resolver esta subvención son los establecidos en el punto 7 de las bases reguladoras de la subvención.

7.- Obligaciones de los beneficiarios.

  • Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.
  • Aceptar ofertas de trabajo tutelado y / o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento ya discreción del informe técnico de referencia de los Equipos básicos de atención social.
  • Comunicar a los servicios sociales municipales palos las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.
  • Destinar la prestación a la finalidad que la motivó (ayuda al alquiler, medicamentos, alimentos, etc.).
  • Con carácter general la concesión de la ayuda está condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria.
  • En el caso de las prestaciones econ ómicas con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en caso de que ésta cubra sólo una parte del coste del mismo, el beneficiario tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante (endoso) .
  • Justificar la ayuda mediante la presentación ó de facturas acreditativas del gasto.
  • Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Sa Pobla y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.
  • Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las que se concedieron.
  • Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de durante el tiempo de percepción de la ayuda.
  • Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de la misma, y ​​que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.

  

Sa Pobla, 9 de agosto de 2019

El Alcalde-Presidente Llorenç Gelabert Crespi