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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 8213
Modificación de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó. Resolución de reclamaciones y aprobación definitiva

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Texto

El Pleno Municipal en fecha 28 de marzo de 2019, con 11 votos a favor y 7 votos en contra, de los 18 miembros presentes, de los 21 de la corporación, acuerda la estimación parcial de las alegaciones formuladas por la Asociación de vendedores ambulantes de Menorca y la aprobación definitiva de la Ordenanza.

 

Maó, 13 de agosto de 2019

El alcalde Héctor Pons Riudavets

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN MAÓ

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º. De conformidad con lo prevenido en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el comercio en régimen de venta ambulante dentro del término municipal de Maó.

Artículo 2º. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 11/2014, es comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, con empleo de instalaciones desmontables, transformables o móviles, y que será ejercido en los puestos y emplazamientos señalados expresamente en las licencias municipales que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine.

 

TÍTULO I. CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL

CAPÍTULO I. MODALIDADES Y REQUISITOS GENERALES

Artículo 3º. El comercio ambulante que se regula en la presente Ordenanza es el que se realiza bajo las siguientes modalidades.

  1. El comercio en el mercado ambulante ubicado en s'Esplanada, que tradicionalmente se celebra durante todo el año.

  2. El comercio en el mercado ambulante ubicado en Rochina, que tradicionalmente se celebra durante la temporada turística.

  3. El comercio en el Mercado Artesano, que habitualmente se celebra durante parte de la temporada turística.

  4. El mercado agrario, AGROMAÓ, que se desarrolla durante todo el año.

  5. El mercado de noche, MERCAT DE NIT, que se celebra durante parte de la temporada turística.

  6. El resto de las formas de comercio ambulante que, previa autorización, se celebren en vías públicas, en puestos o en días distintos a los anteriores.

Artículo 4º. Los titulares de las licencias de venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, deberán ser personas con plena capacidad jurídica y de obrar, que deberán reunir los requisitos especificados en la presente Ordenanza. Queda prohibida la cesión, traspaso o permuta de las licencias, con las excepciones previstas en el artículo 12.

Artículo 5º. Son requisitos generales en el ejercicio de la actividad, con independencia de los específicos que pudieran fijarse para cada modalidad, los siguientes:

A) En relación con la actividad:

  1. Tener expuesta al público, con la suficiente notoriedad, la placa municipal identificativa y los precios de venta de las mercancías y, en el caso de venta de alimentos autorizados, la placa identificativa de la inspección sanitaria. En cualquier caso, deberá indicarse que se dispone de hojas de reclamaciones para la clientela que lo solicite.

  2. Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes correspondientes a los productos objeto de comercio. Igualmente, deberán tener a disposición de la autoridad la licencia municipal y las cartas de pago acreditativas de la liquidación de la correspondiente tasa.

  3. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, y, de forma especial, de aquellos que puedan presentar algún riesgo para la salud y seguridad de los consumidores.

  4. Expedir comprobante de la venta cuando así lo exija la clientela. Dicho comprobante o factura deberá cumplir lo previsto en la legislación vigente y, en cualquier caso, deberá permitir la identificación de la persona titular de la licencia, la del objeto vendido, el precio final, la fecha de venta y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones que pudieran presentarse.

  5. Los puestos de productos alimenticios autorizados contarán con peso que garantice la cantidad exacta de los artículos que se adquieran.

  6. La exposición de los artículos de alimentación nunca se realizará sobre el pavimento; deberán situarse a una altura, respecto al nivel del suelo, de al menos 0,5 m.

  7. Finalizado el horario de venta, autorizado en cada caso, se deberá dejar el espacio asignado libre para la circulación urbana y limpio de todo tipo de residuos imputables a la actividad, que deberán depositarse en los contenedores habilitados al efecto, y, en todo caso, cumpliendo las normas que tengan establecidas los servicios municipales de limpieza.

  8. Queda expresamente prohibida la utilización del claxon. La utilización de medios mecánicos, acústicos, eléctricos o electrónicos requerirá previa autorización municipal, no pudiendo rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente en la materia.

  9. Se prohíbe la venta o el depósito de artículos fuera de los puestos marcados y asignados. Los toldos y vuelos de los puestos deberán colocarse de forma que no causen molestias a los puestos adyacentes, ni a la circulación de viandantes, especialmente en días de lluvia. En ningún caso podrán rebasar en más de 50 centímetros la alineación señalada para cada puesto.

  10. El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá acordar la reubicación de los mercados, previa audiencia no vinculante, de las personas titulares de los puestos y de las asociaciones de vecinos y de comerciantes afectadas, e inscritas en el Registro de Asociaciones Municipales. El cambio de ubicación requerirá la modificación de la presente Ordenanza, salvo por razones de urgencia motivada o cuando se trate de traslados temporales.

B) En relación con la persona titular:

  1. Estar dada de alta en el Censo de Obligados tributarios correspondiente.

  2. Estar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

  3. Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.

  4. Tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y estar al corriente de pago de la misma.

  5. Para vender productos alimenticios es necesario estar en posesión de la acreditación necesaria para manipular esta clase de artículos.

 

CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS.

Artículo 6º. La concesión de licencias de venta ambulante será competencia de la Alcaldía o de la Concejalía en la que se delegue. La vigencia de las licencias será la determinada para cada una de las modalidades recogidas en la presente Ordenanza.

Artículo 7º. Las personas que deseen obtener o renovar la licencia de un puesto de venta ambulante deberán solicitarlo mediante instancia. Las instancias, tanto de renovación como de nueva adjudicación de los puestos que queden vacantes, se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en las fechas que a continuación se indican, considerándose automáticamente vacantes aquellos puestos en los que las personas titulares de los mismos no hubieran presentado, dentro de dicho plazo, la petición de renovación de la licencia:

  • En los mercados ambulantes de s'Esplanada y Rochina, entre el 1 y el 30 de septiembre

  • En el resto de mercados ambulantes, en las fechas que se indiquen en cada convocatoria

Artículo 8º

1. Las solicitudes de licencia deberán acompañarse con la siguiente documentación, o con el compromiso de aportarla en el plazo a que se refiere el artículo 10º:

  1. Documentación acreditativa de estar dado de alta o de haber solicitado la inscripción en el Censo de Obligados Tributarios que corresponda

  2. Justificante de hallarse de alta en la Seguridad Social.

  3. Justificante de ser titular de una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros en el ejercicio de la actividad de venta ambulante, así como de estar al corriente de pago de la misma.

  4. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento análogo. (La primera vez).

  5. Dos fotografías tipo carnet.

  6. Acreditación de tener la capacitación para manipular alimentos tanto de la persona titular como de los empleados/as que deban ocupar el puesto de venta, en el caso de expedición de productos alimenticios.

2. Al presentar las solicitudes o al aportar la documentación dentro del plazo previsto al efecto en el artículo 10º, las personas interesadas exhibirán los documentos originales, de los que deberán acompañar fotocopia.

Artículo 9º

1. Al otorgar las licencias, se atenderán en primer lugar las solicitudes de renovación, siempre que las personas firmantes de las mismas acrediten mantener las condiciones exigidas en el artículo 5 de esta Ordenanza.

2. Los puestos que hayan quedado vacantes al finalizar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el art. 7, o en cualquier momento, se utilizarán preferentemente para reordenación del mercado ambulante o para las solicitudes de traslado, según antigüedad; y los restantes se adjudicarán también por antigüedad entre las personas solicitantes inscritas en la lista de espera.

3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de utilizar los puestos vacantes para establecer nuevas entradas al mercado ambulante, zonas libres, ampliar los puestos existentes o cualquier otra finalidad que redunde en una mejor distribución del mismo.

4. A efectos de lo previsto en la presente Ordenanza, se considera que la temporada turística comienza el 1 de abril y finaliza el 31 de octubre.

Artículo 10º. En los procedimientos de renovación y otorgamiento de nuevas licencias, éstas se concederán antes del comienzo de cada año o temporada de venta. En los procedimientos de otorgamiento de nuevas licencias para cubrir vacantes, se estará a lo que resulte del procedimiento previsto en el artículo 9.2 anterior.

Antes de comenzar a ejercer la actividad, los vendedores autorizados dispondrán de un plazo máximo de un mes para aportar la documentación a la que se hace referencia en el artículo 8º anterior y para abonar la primera mensualidad de la tasa correspondiente. Una vez cumplimentado lo anterior, se procederá a la emisión de la placa identificativa del comercio ambulante, donde constará lo siguiente:

- Nombre y apellidos de la persona titular

- Puesto adjudicado

- Objeto de la venta

- Fotografía de la persona titular

Artículo 11º. Las personas titulares de las licencias o, en su caso, quienes sean suplentes en los puestos vacíos, estarán obligadas a ocupar su respectivo puesto. Sin perjuicio de lo anterior y previa autorización del Ayuntamiento podrá ser ocupado por su cónyuge, pareja estable, o descendientes en edad laboral y por personas contratadas al efecto, siempre y cuando estén dadas de alta en el régimen de seguros sociales que corresponda.

De no cumplirse estos requisitos se entenderá que el puesto ocupado por personas distintas de la persona titular ha sido cedido o subarrendado irregularmente, a los efectos sancionadores oportunos.

Artículo 12º

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 11/2014, las licencias únicamente serán transmisibles, previa comunicación al Ayuntamiento, en caso de defunción o imposibilidad sobrevenida de la persona titular para llevar a cabo la actividad:

a) En favor del cónyuge o pareja de hecho, de ascendientes y descendientes en primer grado.

b) En favor de las personas empleadas por cuenta de quien ostente la titularidad de la autorización municipal y que acrediten una antigüedad mínima de un año.

2. La persona que obtenga la titularidad debe continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del periodo de vigencia de la licencia y sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y el resto de obligaciones que se puedan derivar.

Artículo 13º. El importe de la tasa a abonar será el que establezca la correspondiente ordenanza fiscal y deberá pagarse en la primera quincena de cada mes, salvo el primero, para el que será de aplicación lo previsto en el artículo 10º anterior.

Artículo 14º. Durante la temporada turística, y salvo circunstancias imprevistas, la no utilización de los puestos adjudicados deberá ser comunicada con al menos un día hábil de antelación. En ningún caso la ausencia otorgará derechos al prorrateo de la cuota. En caso de ausencia, se autorizará la sustitución recurriendo a la lista de suplentes creada a tal efecto.

Artículo 15º. El número de licencias podrá limitarse cuando motivos de saturación de zonas o de interés público así lo demanden.

Artículo 16º. La concesión de una licencia en cualquiera de los mercados ambulantes tradicionales de s'Esplanada o Rochina incompatibilizará a la persona titular para la obtención de licencia en el otro mercado ambulante tradicional durante la misma anualidad, salvo que opte por dar de baja la licencia con la que contaba inicialmente.

 

TÍTULO II. DEL MERCADO AMBULANTE “s'Esplanada ”

Artículo 17º. La zona destinada a la instalación de este mercado ambulante se encuentra ubicada en la plaça de s'Esplanada. Las licencias para este mercado ambulante tendrán una validez de cuatro años, en tanto que se impone la obligación de cambiar los toldos de los puestos para cada período de vigencia de las citadas licencias.

El número máximo de puestos será de 68 y se ubicarán según plano de distribución que será aprobado por Decreto de Alcaldía.

Artículo18º. Los días de celebración del mercado ambulante serán los martes, jueves y sábados de cada semana, durante los meses de junio a septiembre, ambos incluidos; y los martes y sábados, durante el resto del año; la suspensión de los mismos durante alguno de estos días, por causas de fuerza mayor debido a las condiciones meteorológicas u otras, no implicará su apertura en días distintos de los previstos, excepto en los supuestos expresamente autorizados por la Alcaldía o por la persona en quien delegue.

El horario de venta durante los meses de junio a septiembre será de 8.30 a 14.00 horas, si bien excepcionalmente podrán autorizarse ampliaciones del mismo. La instalación se efectuará a partir de las 6,00 horas, debiendo haber concluido el montaje de los puestos y la descarga de materiales a las 8,30 horas para los vendedores habituales y a las 9,00 horas para los suplentes; finalizada esta hora no se permitirá la instalación. Las tareas de desmontaje y carga no se iniciarán antes de las 14.00 y habrán de estar finalizadas a las 16.00 horas.

Durante el resto del año los horarios previstos se retrasan una hora para comenzar la actividad y se adelantan una hora para finalizarla.

Artículo 19º. Excepcionalmente se podrán autorizar un máximo de 5 puestos, para la venta de artículos de temporada, asociaciones sin ánimo de lucro u otras circunstancias especiales, que no necesariamente habrán de guardar las alineaciones del resto de los puestos, aunque su ubicación no deberá entorpecer el paso de las personas viandantes.

 

TÍTULO III- DEL MERCADO AMBULANTE “parc Rochina”

Artículo 20º. La zona destinada a la instalación del mercado ambulante de parc Rochina está ubicada en el pla de Baixamar, al lado de la Delegación de Hacienda. Las licencias para este mercado ambulante tendrán una validez de cuatro años, en tanto que se impone la obligación de cambiar los toldos de los puestos para cada período de vigencia de las citadas licencias.

El número máximo de puestos será de 8 y se ubicarán según plano de distribución que será aprobado por Decreto de Alcaldía.

Artículo 21º. Los días de celebración del mercado ambulante serán los comprendidos entre el  1 de abril y el 31 de octubre; la suspensión del mismo durante alguno de estos días, por causas de fuerza mayor debido a las condiciones meteorológicas u otras, no implicará su apertura en días distintos de los previstos, excepto en los supuestos expresamente autorizados por el alcalde/esa o persona en quien delegue.

Excepcionalmente, y como consecuencia de modificaciones en el calendario de cruceros u otros eventos, podrá ampliarse la temporada de venta, mediante Decreto de Alcaldía.

El horario de venta será de 08.00 a 20.00 horas, si bien excepcionalmente podrán autorizarse ampliaciones del mismo. La instalación se efectuará en cualquier caso antes de las 9.00 horas por las personas titulares y a partir de esa hora por las personas suplentes, debiendo haber concluido el montaje de los puestos y la descarga de materiales a las 10.00 horas; finalizada esta hora. no se permitirá la instalación. Las tareas de desmontaje y carga no se iniciarán antes de las 20.00 horas y deberán estar finalizadas a las 21.30 horas. En los meses de julio y agosto el horario de venta se prolongará una hora más.

Artículo 22º. Excepcionalmente se podrán autorizar un máximo de 2 puestos para la venta de artículos de temporada, asociaciones sin ánimo de lucro u otras circunstancias especiales, que no necesariamente deberán guardar las alineaciones del resto de los puestos, aunque su ubicación no deberá entorpecer el paso de las personas viandantes.

 

TÍTULO IV- DEL “MERCAT ARTESÀ”

Artículo 23º. La zona destinada a la instalación del Mercat Artesà estará ubicada en plazas o calles del casco antiguo, que se concretarán en la convocatoria de cada año. Las licencias tendrán validez para una temporada.

Este mercado estará destinado a la venta de productos artesanales de elaboración propia, por personas que cuenten con la correspondiente acreditación; o, en caso de no contar con cartas artesanas, que acrediten formación académica en Artes o en Bellas Artes. Queda prohibida la venta de productos de alimentación y bebidas.

El número máximo de puestos será de 20, que se distribuirán de acuerdo con el plano que, al efecto, se aprobará para cada temporada, atendiendo a las circunstancias del lugar donde se lleve a cabo.

Artículo 24º. Los días de celebración del mercado serán los martes y sábados, entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre; la suspensión del mismo en alguno de estos días, por causas de fuerza mayor debido a las condiciones meteorológicas u otras, no implicará su apertura en días distintos de los previstos, excepto en los supuestos expresamente autorizados por la Alcaldía o persona en quien delegue.

El horario de venta será de 9,00 a 14,00 horas, si bien excepcionalmente podrán autorizarse ampliaciones del mismo. La instalación se efectuará a partir de las 8,00 horas; el montaje de los puestos y la descarga de materiales deberá haber concluido a las 9,00; finalizada esta hora no se permitirá la instalación. Las tareas de desmontaje y carga se iniciarán, como muy pronto, media hora antes de la finalización y deberán estar completamente finalizadas antes de las 15.00 horas.

En ningún caso se permitirá el acceso o estacionamiento de vehículos relacionados con los puestos fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

 

TÍTULO V- DEL MERCADO AGRARIO, AGROMAÓ

Artículo 25º. La zona destinada a la instalación del “Mercat Agrari” estará ubicada en la zona de carrer Nou y s'Arravaleta. Las licencias tendrán validez para un año.

Este mercado estará destinado a la venta de productos agrarios producidos en explotaciones de Menorca que cuenten con alguna de las siguientes acreditaciones:

  • Contrato agrario de la Reserva de la Biosfera, CARB.

  • Certificado de agricultura ecológica.

  • Certificado de denominación genérica Agricultura Integrada de Illes Balears.

  • Acuerdo de custodia del territorio con cualquier entidad.

  • Cooperativa agraria que demuestre su afinidad con este tipo de producciones.

El número máximo de puestos será de 10 y se distribuirán de acuerdo con el plano que al efecto se aprobará para cada temporada, atendiendo a las circunstancias que concurran.

Artículo 26º. Los días de celebración del mercado serán los domingos; la suspensión del mismo en alguno de estos días, por causas de fuerza mayor debido a las condiciones meteorológicas u otras, no implicará su apertura en días distintos de los previstos, excepto en los supuestos expresamente autorizados por la Alcaldía o persona en quien delegue.

El horario de venta será de 9.00 a 14.00 horas, si bien excepcionalmente podrán autorizarse ampliaciones del mismo. La instalación se efectuará a partir de las 8.00 horas, debiendo haber concluido el montaje de los puestos y la descarga de materiales a las 9.00 horas; finalizada esta hora, no se permitirá la instalación. Las tareas de desmontaje y carga se iniciarán, como muy pronto, media hora antes de la finalización y deberán estar completamente finalizadas antes de las 15.00 horas.

En ningún caso se permitirá el acceso o estacionamiento de vehículos relacionados con los puestos fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

 

TÍTULO VI. DEL “MERCAT DE NIT”

Artículo 27º. La zona destinada a la instalación del ‘Mercat de Nit' estará ubicada en la zona de pl. del Carme y pl. d'Espanya, y se concretará el emplazamiento en la convocatoria de cada año. Las licencias tendrán validez para una temporada, que se desarrollará entre la segunda quincena de julio y el 31 de agosto.

Este mercado estará destinado a la venta de productos artesanales, tejidos, calzado, marroquinería, joyería, antigüedades y otros similares. Queda prohibida la venta de productos alimenticios y bebidas.

El número máximo de puestos será de 40, y se distribuirán de acuerdo con el plano que, al efecto, se aprobará para cada temporada, atendiendo a las circunstancias que concurran.

Artículo 28º. Los días de celebración del mercado serán los martes, sin que la suspensión del mismo alguno de estos días, por causas de fuerza mayor debido a las condiciones meteorológicas u otras, implique la apertura en días distintos de los previstos, excepto en los supuestos expresamente autorizados por la Alcaldía o persona en quien delegue.

El horario de venta será de 20.00 a 23.00 horas, si bien excepcionalmente podrán autorizarse ampliaciones del mismo. La instalación se efectuará a partir de las 19.30 horas, debiendo haber concluido el montaje de los puestos y la descarga de materiales a las 20.00 horas; finalizada esta hora, no se permitirá la instalación. Las tareas de desmontaje y carga se iniciarán, como muy pronto, media hora antes de la finalización y deberán estar completamente finalizadas antes de las 23.30 horas.

En ningún caso se permitirá el acceso o estacionamiento de vehículos relacionados con los puestos fuera de los horarios de montaje y recogida previstos.

 

TÍTULO VII. DE LOS MERCADOS AMBULANTES TEMATICOS

Artículo 29º. Los mercados ambulantes temáticos convocados con carácter ocasional, ya sean de productos artesanales o de otro tipo, se regularán específicamente por lo previsto en el acuerdo de su convocatoria, y subsidiariamente por lo previsto en esta Ordenanza, en la Ley 11/2014, sobre Comercio, y en la restante normativa que sea de aplicación.

Artículo 30º. La repetición de un mercado ambulante temático ocasional puede implicar su consolidación como oferta comercial diferenciada, de forma que la inclusión de su regulación específica en la Ordenanza le otorgará carácter de actividad periódica.

 

TÍTULO VIII- OTRAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 31º. La autorización de esta actividad en el municipio de Maó tendrá, en todo caso, carácter excepcional y se efectuará tras valorar las circunstancias de cada caso, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante y la repercusión de la actividad propuesta en el interés general.

Artículo 32º. Las licencias para otras modalidades de comercio ambulante tendrán una vigencia máxima de un año.

Artículo 33º. Como criterios específicos de las otras modalidades de comercio ambulante se fijan los siguientes:

1. Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni ante sus escaparates y exposiciones, ni en los lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal y rodada.

2. Las instalaciones que se utilicen por los titulares de licencias deberán reunir las condiciones necesarias que sirvan de soportes de los artículos que se expendan dentro y de las normas generales de higiene establecidas en la legislación vigente en la materia.

Artículo 34º. Las solicitudes de licencia podrán presentarse durante todo el año, y deberán contener como mínimo los siguientes datos:

- Datos personales de la persona interesada

- Modalidad y objeto de venta

- Periodo para el que se solicita

- Lugares de los puestos de venta o itinerarios, en su caso.

- Documentación del vehículo, en su caso.

En la solicitud, las personas interesadas deberán acompañar los documentos previstos en el artículo 8º de esta Ordenanza.

La concesión de la licencia de otras modalidades de comercio ambulante incompatibilizará a la persona titular para obtener cualquier otra durante el mismo periodo, y cada licencia tendrá por objeto un único puesto o vehículo de venta.

Artículo 35º. Será de aplicación a este tipo de venta ambulante lo dispuesto en el Título I de esta Ordenanza, así como la Ley 11/2014, sobre Comercio, y la restante normativa vigente en la materia.

 

TÍTULO IX. DE LOS ASENTADORES MUNICIPALES

Artículo 36º. Como responsable de los mercados ambulantes se crea la figura del asentador, encargado del cumplimiento de la presente Ordenanza.

El asentador de mercados ambulantes tendrá, entre otras, las siguientes funciones específicas:

a) Velar por el orden y limpieza del mercado ambulante.

b) Atender las quejas y reclamaciones del público y vendedores/as.

c) Practicar las inspecciones y requerimientos de documentación a los vendedores/as.

d) Vigilar el cumplimiento de las decisiones municipales.

e) Colaborar con los y las agentes de la Policía Local y de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de sus funciones.

f) Llevar el control de los documentos que le sean confiados y el registro de la titularidad de los puestos.

g) Control de suplencias y ocupaciones eventuales.

h) Facilitar la comunicación entre las personas titulares de los puestos y el Ayuntamiento, notificando a las primeras las resoluciones o acuerdos que se adopten.

i) Elevar a la Alcaldía o a la Concejalía delegada las actas de inspección correspondientes, donde deberá reflejarse cualquier incidencia, anomalía o incumplimiento.

Artículo 37º. El asentador/a velará por el buen funcionamiento de los mercados ambulantes habituales y requerirá la colaboración de la Policía Local cuando sea necesario. Asimismo, llevará a cabo la vigilancia necesaria, al objeto de que las personas titulares de las licencias observen las normas que regulan esta actividad de comercio, tanto las de carácter general, especialmente las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias, como las específicas que se recogen en la presente Ordenanza.

La Policía Local cuidará del mantenimiento del orden público en los lugares de venta, y el asentador/a deberá comunicar cuantas incidencias entorpezcan este orden.

 

TÍTULO X. DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 38º. En el caso de ejercicio de cualquier tipo de comercio ambulante que no esté respaldado por la oportuna licencia municipal, la Policía Local procederá al inmediato decomiso de la mercancía. En el plazo de 24 horas, el vendedor/a deberá presentar los documentos que acrediten estar en posesión de la licencia municipal, así como el boleto o factura que ampare la procedencia de los artículos en venta.

Si el vendedor/a demuestra, dentro de las 24 horas, documentalmente, estar autorizado/a para el ejercicio de la actividad y las facturas que amparen la legal procedencia, se le devolverá la mercancía intervenida, sin perjuicio de la sanción que proceda.

Si, pasadas las 24 horas, no presentara el vendedor/a los documentos de origen de la mercancía, se decretará el efectivo decomiso de la misma y se fijará su destino, que serán los centros benéficos y municipales de carácter social, para las mercancías alimenticias y perecederas con grave riesgo de deterioro, mientras que  las restantes mercancías, quedarán depositadas hasta tanto se acredite la posesión de la licencia y su legal procedencia, en el plazo máximo de 15 días. Si así lo hiciera, se devolverá la mercancía, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción cometida.

Agotado el plazo antes indicado, sin la comparecencia del vendedor/a, se tendrá por abandonada la mercancía, y la Alcaldía resolverá sobre su enajenación o destino.

Artículo 39º. Los vendedores ambulantes que no justifiquen debidamente la procedencia de las mercancías serán puestos a disposición judicial, junto con los artículos intervenidos y con propuesta de destino de dichos artículos.

Artículo 40º. La competencia del Ayuntamiento en cuanto a inspección y sanción se establece sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 41º. Infracciones

El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la legislación general sobre régimen jurídico sancionador que resulte de aplicación; las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran faltas leves:

  1. Incumplir el horario autorizado.

  2. Instalar o montar los puestos fuera del horario previsto al efecto.

  3. Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

  4. Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.

  5. No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal, disponiendo de ella.

  6. No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

  7. No avisar de la ausencia al puesto concedido de forma reiterada. A tal efecto se entenderá por reiteración, el incumplimiento durante cinco días de venta consecutivos o de diez discontinuos, dentro del mismo ejercicio.

  8. Utilizar una superficie de venta superior a la autorizada.

  9. Ofertar productos que no tengan consignado el precio.

  10. Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran faltas graves:

a) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

b) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

c) La reincidencia en el término de un año de la cuarta comisión de faltas leves de la misma naturaleza por resolución firme.

d) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades, sus agentes o asentadores en el ejercicio de sus funciones de comprobación, o el suministro de información incompleta o inexacta.

e) El trato desconsiderado, violento o amenazante con la clientela o con las personas titulares de otros puestos.

3. Se consideran faltas muy graves:

a) La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades, sus agentes o asentadores en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal, o de cualquier otra forma de presión.

b) La reincidencia, en el periodo de un año, de la comisión de faltas graves de la misma naturaleza, por resolución firme.

Artículo 42º. Prescripción de las infracciones

Las infracciones reguladas en esta Ordenanza prescriben: a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, les calificadas de graves; y a los seis meses, les calificadas de leves.

Artículo 43º. Sanciones

1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa de 150,00 euros hasta 1.500,00 euros.

b) Por faltas graves, multa hasta 30.000,00 euros.

c) Por faltas muy graves, multa hasta 300.000,00 euros

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, la existencia de fraude, el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En las sanciones previstas para las faltas graves o muy graves podrá imponerse, con carácter accesorio, la suspensión temporal o la retirada definitiva de la licencia, o la baja en la lista de espera de solicitantes de licencia o en la de suplentes.

4. El abono voluntario de la sanción resultante de la comisión de cualquiera de les infracciones supondrá la aceptación de los hechos, la finalización del expediente y lo siguiente:

a) El abono voluntario que se haga efectivo antes de la propuesta de resolución de la sanción impuesta determinará una reducción del 50% del importe fijado en la resolución de inicio del procedimiento, y  se ha de pagar en el término de quince días contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución de inicio.

b) El abono voluntario que se haga efectivo antes de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador determinará una reducción del 25% del importe fijado en el procedimiento, y debe pagarse en el término de diez días contados desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución.

Artículo 44º. Medidas cautelares

No tendrá carácter de sanción la suspensión de la licencia de venta ambulante con carácter de medida cautelar para garantizar el buen fin de los expedientes sancionadores hasta que se subsanen las deficiencias observadas y se cumplan las medidas correctoras que, por razones de sanidad, higiene o seguridad, se pudieran exigir.

Asimismo, tendrá carácter de medida cautelar la retirada del mercado de productos, mercancías o servicios por las mismas razones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  1. Las autorizaciones concedidas antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza mantendrán su vigencia durante el tiempo que les reste de los previstos en la misma, con la salvedad de que la obligación de renovar los toldos establecida en esta Ordenanza podrá demorarse hasta el comienzo de la próxima temporada turística.

  2. Las listas de espera y suplentes, vigentes antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se mantendrán hasta las próximas convocatorias, momento en el cual se actualizarán.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Para lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears, y en la restante normativa de aplicación.

SEGUNDA. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB y una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando derogadas en dicho momento cuantas disposiciones municipales sean incompatibles o se opongan a su articulado, así como las que en el pasado hubieran regulado la materia objeto de la presente.