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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 8211
Aprobación de la convocatoria y las bases que regirán la concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social para el año 2019

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de fecha 25/07/2019, acordó:

Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Ferreries para el año 2019, por un importe máximo de 46.571,92 € con cargo a la partida 231.48100 (ayudas económicas familias) del presupuesto 2019. El importe máximo sólo se podrá incrementar con nueva financiación por terceros.

Segundo. Aprobar las bases que regirán el procedimiento para otorgar las ayudas  individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Ferreries para el año 2019, que se adjuntan.

Tercero. Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Ferreries, 12 de agosto de 2019

La alcaldesa Joana Febrer Rotger

 

“Bases que regirán la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Ferreries

Artículo 1

Objeto y finalidad de las ayudas

1.1 El objeto de estas ayudas es apoyar y dar respuesta de manera puntual a una situación de necesidad de un/a ciudadano/a o de una familia. La solicitud debe formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar. 

1.2 Tienen la consideración de ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social las enmarcadas dentro de los siguientes conceptos:

a) Situaciones en las que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención en el que no solo se pretende resolver el problema por el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con la persona/familia según unos objetivos pactados previamente.

b) Situaciones en las que una ayuda económica puntual puede resolver el problema por el que se solicita dicha ayuda.

c) Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

Artículo 2

Importe de las ayudas. Financiación

2.1 Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48100 del presupuesto general de 2019, por el importe máximo previsto en la convocatoria. 

2.2 Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas fijadas en las presentes bases, según los principios y criterios contenidos en el artículo 8.

2.3 Se procurará, siempre que sea posible, que el o la solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio a que va destinada la ayuda.

Artículo 3

Régimen de compatibilidad de las ayudas

3.1 Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las familias y/o entidades de comunicarlo a este Ayuntamiento de la forma fijada en estas bases.

3.2 El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4

Personas beneficiarias de las ayudas

4.1 Pueden tomar parte en la convocatoria de las ayudas aquellas personas que:

a) Estén empadronadas en el municipio de Ferreries.

b) Sean mayores de 18 años, o bien menores con cargas familiares.

c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia. 

d) Estén sometidas a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en los apartados a, d, f, g, h del artículo 13.2 de la LGS.

e) Estén sometidas a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.3 de la LGS.

4.2 La escasez de ingresos económicos de las personas beneficiarias se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si la unidad familiar está formada por una sola persona, los ingresos mensuales no podrán superar el 125% del IPREM. Para el año 2019, esta cantidad queda fijada en 783,29 euros mensuales.

b) Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:

 

1 miembro

783,29€

125% IPREM 2019 – 14 pagas

 

2 MUF

1.018,28€

234,99€

30% incremento por segundo miembro

3 MUF

1.174,86€

156,66€

20% incremento por tercer miembro

4 MUF

1.253,27€

78,33€

10% incremento a partir de cuarto miembro

5 MUF

1.331,59€

78,33€

10%

6 MUF

1.409,92€

78,33€

10%

7 MUF

1.488,25€

78,33€

10%

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se realizará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de solicitud. En caso de que se valore necesario y por motivo de la estacionalidad se podrán tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses.

d) Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, se podrá conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en los que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del o de la solicitante. En cualquier caso, las excepciones deberán estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso. 

Artículo 5

Importes máximos de las ayudas y condiciones para su disfrute

Los importes máximos de las ayudas y condiciones para su otorgamiento son las siguientes:

 

5.1 Ayudas para la vivienda

a) Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se podrá conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y enseres básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e) Pago de pensiones/hostales: debido a la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre y cuando se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

En todos los casos de ayudas para la vivienda deberá quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas por arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes, ni a las de rehabilitación del Govern de les Illes Balears u otras ayudas que convoque la Administración local o la autonómica durante el período de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

5.2 Ayudas para la manutención

a) Pago de pañales y leche para bebés: por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes e hijo/a.

b) Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre y cuando no sea posible o se hayan agotado otras vías, como por ejemplo comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias  puntuales, no cuenten con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona. 

5.3 Ayudas para actividades educativas

a) Pago de la escuela infantil. Las ayudas por este concepto se basarán en lo establecido en la convocatoria y bases de las ayudas del Ayuntamiento para financiar el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil de Ferreries. 

b) Pago de material escolar: 

  • Educación infantil: hasta 150 euros año por niño/a
  • Primaria: hasta 210 euros año por niño/a
  • Secundaria: hasta 240 euros año por niño/a

c) Pago del comedor escolar durante el período lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.

d) Pago de los comedores infantiles de actividades de verano: hasta un máximo del 100% del gasto. Además de los ingresos económicos se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor.

e) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el período lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

f) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el verano: hasta un máximo del 100% del gasto. Además de los ingresos económicos se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

g) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Así mismo, en los casos en los que no puedan acogerse al transporte escolar organizado, se podrá subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consell Insular.

En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas deberá quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Conselleria d'Educació, esta se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.

Excepcionalmente, en el caso de ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del o de la menor, se podrán superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los correspondientes informes técnicos.

5.4 Ayudas para la inserción social y laboral

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para las personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no puedan acogerse a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre y cuando se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).

b) Ayudas de transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asistan a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en los que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 €/km.

c) Ayudas puntuales para desplazamientos por inserción social para las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes para poder hacer frente a los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer su inserción social (desplazamientos para la tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).

d) Ayudas puntuales para el cuidado de los hijos, para las situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre y cuando no haya otras alternativas, recursos o ayudas.

5.5 Ayudas por motivos sociosanitarios

a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitante se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiada por el IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.   

b) Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará solo en los casos en los que el o la solicitante no se haya podido acoger, por motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y viviendas regulados por la consejería competente del Govern de les Illes Balears. 

Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada. 

c) Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el período previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

5.6 Ayudas por emergencia social.

5.6.1 Se trata de emergencias graves e imprevisibles que dan lugar a que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

5.6.2 Ayudas para paliar los efectos derivados de la pana eléctrica 2018: se trata de ayudas específicas para hacer frente a las necesidades básicas surgidas a consecuencia de la pana eléctrica ocurrida el mes de octubre de 2018.

• Requisitos específicos: En los casos de ayudas para paliar los efectos derivados de la pana eléctrica 2018, además de las personas beneficiarias que reúnan los requisitos del punto 3 de este anexo, también podrán beneficiarse de las mismas las persones que hayan sido perceptoras de ayudas económicas temporales y de emergencia social 2018 o puedan serlo, y que se hayan visto afectadas por los efectos de la pana eléctrica. También, las que perciban la renta mínima de inserción, renta social garantizada y pensión no contributiva. Se entenderá que reúnen los requisitos quienes ya hayan percibido las ayudas anteriores y solo tendrán que acreditar los requisitos para acceder a las ayudas individuales, temporales y de emergencia social quienes presenten su solicitud cuando aún no hayan percibido ayudas durante el 2018.

El importe máximo que se podrá conceder por el concepto de emergencia social para paliar los efectos de la pana eléctrica 2018 será de 150 €, a razón de 50 € por unidad de convivencia y día.   

Artículo 6

Forma de concesión de las ayudas

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de les solicitudes presentadas, con el objeto de establecer la prelación de las mismas según los criterios previstos en los artículos 5 y 8 de estas bases.

 

​​​​​​​Artículo 7

Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes deberán dirigirse, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, al Registro General del Ayuntamiento de Ferreries, y mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, de cualquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:

a) DNI del o de la solicitante y/o de su representante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, si corresponde, copia de su declaración de la renta. 

d) Fotocopia del libro de familia.

e) Declaración jurada del o de la solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haberlas recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.

f) Informe social.

g) Certificado de la condición de persona con discapacidad, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.

h) Cuando corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también con la Seguridad Social.

i) Hoja de datos bancarios.

j) Declaración responsable de no estar sometido/a a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.

k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.

Artículo 8

Criterios en la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento.

En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas conforme al siguiente orden de prioridades y según la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2 y los criterios siguientes: 

• Los importes máximos y las condiciones de cada una de las ayudas serán los recogidos en el artículo 5.

• La necesidad de realizar la actividad, compra o servicio subvencionado, manifestada y/o certificada o justificada mediante receta, recomendación, etc. por algún profesional.

• El agotamiento de recursos previos y “ordinarios” para solucionar el problema económico que presenta.

• Finalmente, se atenderá a las ayudas por orden de registro de entrada.

Artículo 9

Comisión evaluadora de ayudas sociales

9.1 Se crea la comisión evaluadora de ayudas sociales, que está formada por:

    • La concejal de Servicios Sociales o la persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

    • Vocales:

      - La secretaria del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

      - El interventor del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

      - Una técnica de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

La secretaria del Ayuntamiento (o persona en quien delegue) actuará, a su vez, como secretaria de la comisión.

9.2 Las funciones de la comisión evaluadora serán las siguientes:

    • Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos que establecen estas bases. 

    • Levantar acta de los acuerdos tomados, que servirán de base para elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 10

Tramitación y resolución de las ayudas

10.1 La trabajadora social será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

10.2 La trabajadora social analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, evaluará las solicitudes presentadas y evacuará un informe de las mismas. Con este fin, la trabajadora social examinará las solicitudes presentadas y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se ajusta al objeto de la presente convocatoria. En particular, realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, a partir de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas. Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder realizar una correcta valoración de la necesidad solicitada, podrá solicitar la documentación que considere oportuna.

10.3 La comisión evaluadora de ayudas sociales examinará la documentación y el informe previo de la instructora sobre las solicitudes presentadas y levantará acta de los acuerdos tomados concretando el resultado de la evaluación efectuada.

10.4 La concejal de Servicios Sociales, a la vista del expediente y la propuesta de la comisión evaluadora, formulará una propuesta de resolución a la alcaldesa, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

10.5 La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones deberá ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases, y deberá fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

10.6 Las ayudas se otorgarán por decreto de alcaldía en base a la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales. El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o subsanación definitiva de las deficiencias, si son necesarias. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. 

10.7 La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

10.8 La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

Artículo 11

Obligaciones de las personas beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto por el que se ha solicitado la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

c) Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

d) Comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que motivaron la ayuda.

e) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.

Artículo 12

Abono de las ayudas

12.1 Dada la naturaleza y el objetivo social de estas ayudas, el importe de la subvención se abonará una vez aprobada la concesión de la ayuda, lo que no exime su plena justificación.

12.2 El abono se podrá realizar, según los casos, en favor de la persona beneficiaria o de una entidad o persona colaboradora, con el fin de conseguir los fines que persigue la concesión de la ayuda.

Artículo 13

Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago

13.1 La justificación de la inversión propuesta en la resolución deberá realizarse antes del 31 de diciembre de cada año.

13.2 La documentación a entregar para justificar la subvención será la siguiente:

- Facturas u otros comprobantes del gasto efectuado.

13.3 En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada pero se haya cumplido parcialmente el fin por el que fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, reduciéndose proporcionalmente en la parte no justificada.

Artículo 14

Reintegro de las ayudas concedidas

14.1 Conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones consideradas para su concesión, siempre y cuando sea por causas imputable a la persona beneficiaria. 

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de dichas actuaciones.

f) Otros supuestos fijados en las bases reguladoras.

14.2 Para el reintegro de las ayudas deberán aplicarse los procedimientos previstos a este efecto por los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que deberá garantizarse la audiencia a las personas interesadas.

14.3 Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se podrán exigir por la vía de apremio.

Artículo 15

Modificación de la resolución de concesión

Cualquier alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16

Revocación de las ayudas concedidas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de la misma incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto el acto de concesión y corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 17

Régimen de infracciones y sanciones

17.1 El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas. 

17.2 El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 18

Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan deberán someterse a la correspondiente inspección según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.

Artículo 19

Normativa aplicable

19.1 En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003).

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05).

Artículo 20

Vigencia

Estas bases seran vigents hasta que se apruebe el siguiente convenio con el Consell Insular, excepto las ayudas para paliar los efectos derivados de la pana eléctrica de 2018, que sólo regiran hasta final de 2019.

 

ANEXO 1 Solicitud de ayuda económica individual, temporal y de emergencia social para los vecinos del término municipal de Ferreries

[nombre y apellidos]                      , con DNI/NIF núm.               y domicilio en  calle núm. 

localidad , CP , teléfono , actuando en calidad de representante de , con DNI/NIF núm., y teléfono

EXPONE:

Que teniendo conocimiento de la convocatoria de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para los vecinos del término municipal de Ferreries y cumpliendo todos los requisitos exigidos;

Declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados en esta solicitud y la documentación que acompaña son ciertos.

Declara que acepta el contenido de las bases que regulan estas ayudas y que se compromete a cumplirlas íntegramente.

SOLICITA:

Que le sea concedida una ayuda económica de las siguientes características: 

    • Vivienda

    • Manutención

    • Actividades educativas

    • Inserción sociolaboral

    • Motivos sociosanitarios

    • Emergencia social

Caracterización de la situación concreta para la que se solicita la ayuda: 

………………………………………………………………………………………………………………..

Ferreries,    de              de 2019

(Firma)

 

ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES”