Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 8210
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, por la que se declara desierta la convocatoria de subvenciones complementarias en relación con los proyectos aprobados en el marco de la iniciativa comunitaria Cuerpo Europeo de Solidaridad para el año 2019 (BOIB núm. 163, de 29 de diciembre)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha de 25 de julio de 2019, la directora general de Infancia, Juventud y Familias ha dictado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha de 9 de octubre de 2018, el director general de Deportes y Juventud emitió un informe justificativo en el que concluía la necesidad de convocar una línea de subvenciones para complementar las ayudas a los proyectos aprobados en el marco del programa de la iniciativa comunitaria Cuerpo Europeo de Solidaridad para hacer frente a gastos de alojamiento, de manutención, de desplazamiento para transporte local y de formación lingüística de los voluntarios y voluntarias llegados a las Islas Baleares de la mano de entidades acreditadas o con el sello de calidad en esta comunidad autónoma.

2. Por Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 16 de octubre de 2018 se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar una convocatoria de subvenciones en relación con los proyectos aprobados en el marco de la iniciativa comunitaria Cuerpo Europeo de Solidaridad y acordói la tramitación anticipada de gasto, prevista en los artículos 43-46 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Mediante Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 20 de diciembre de 2018 se aprobó la convocatoria de subvenciones complementarias en relación con los proyectos aprobados en el marco de la iniciativa comunitaria Cuerpo Europeo de Solidaridad, con una dotación de 20.000,00 €, distribuida de la siguiente forma:

- 12 .000,00 € con cargo a la partida 26501 323A01 48000 00 (familias y instituciones sin ánimo de lucro)

- 2 .000,00 € con cargo a la partida 26501 323A01 46001 00 (ayuntamientos)

- 2 .000,00 € con cargo a la partida 26501 323A01 46101 00 (consejos insulares)

- 2 .000,00 € con cargo a la partida 26501 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)

- 2 .000,00€ con cargo a la partida 26501 323A01 46901 00 (otros entes territoriales)

Esta Resolución fue publicada en el BOIB número 163 de 29 de diciembre de 2018.

4. El punto 5.3 de convocatoria estipulaba que las entidades interesadas podían presentar solicitud de subvención hasta el 1 de julio de 2019.

Transcurrido este plazo, se ha constatado que no se han presentado solicitudes.

5. En fecha de 25 de julio de 2019, la jefa del Servicio de Juventud ha emitido un informe en el que concluye que es necesario que se dicte una resolución por la que se declare desierta la convocatoria mencionada y se libere el crédito de 20.000,00 € que se reservado para esta línea de ayudas en el presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2019.

6. En la actualidad, la consejería competente en materia de juventud es la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias .

Fundamentos de derecho

1.Mediante el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) nº 1288/2013, el Reglamento (UE) nº 1293/2013 y la Decisión nº 1313/2013 / UE (DOUE de 4 de octubre de 2018) se creó el Cuerpo Europeo de Solidaridad, con el objetivo de favorecer la participación de los jóvenes y de las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de gran calidad con el fin de contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en Europa, esforzándose especialmente a promover la inclusión social.

2. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades públicas dependientes.

3. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm . 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, entonces competente en materia de juventud y ocio. El artículo 1.2 a dispone que uno de los objetos de las subvenciones es la creación, reforma, dotación y mantenimiento de infraestructuras y programas que den apoyo a las actividades a los beneficiarios de la acción de la Consejería y los entes instrumentales dependientes , y el artículo 1.2 c) recoge, como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

4. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que deben introducirse las bases reguladoras de las subvenciones y también las convocatorias correspondientes.

5. El artículo 70, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, establece que las administraciones competentes establecerán líneas de ayuda para el mantenimiento de la vida asociativa de las asociaciones juveniles del su ámbito territorial inscritas en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y para el fomento de las actividades relacionadas con la juventud que se consideren de interés público.

6. En cuanto al ámbito de las competencias, el artículo 30.13 del Estatuto de autonomía, en la versión aprobada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

7. La consejería competente en materia de juventud es la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, de acuerdo con el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El ámbito territorial y personal de estas ayudas son las Islas Baleares, dado el alcance suprainsular de la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 7, de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre , de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre) y en el apartado C, punto 1.11, del anexo del Decreto 26 / 2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el guardar miento, la renuncia al derecho en que se funda la sol solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

Propuesta de resolución

Por todo lo expuesto, propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Declarar desierta la convocatoria de subvenciones complementarias en relación a los proyectos aprobados en el marco de la iniciativa comunitaria Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprobada mediante Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 20 de diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de los Islas Baleares número, 163 de día 29 de diciembre.

2. Liberar el crédito de 20.000,00 € que se había reservado para esta línea de ayudas en el presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2019, a través de las partidas presupuestarias:

- 12 .000,00 € con cargo a la partida 26501 323A01 48000 00 (familias y instituciones sin ánimo de lucro)

- 2 .000,00 € con cargo a la partida 26501 323A01 46001 00 (ayuntamientos)

- 2 .000,00 € con cargo a la partida 26501 323A01 46101 00 (consejos insulares)

- 2 .000,00 € con cargo a la partida 26501 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)

- 2 .000,00 € con cargo a la partida 26501 323A01 46901 00 (otros entes territoriales)

3. Dar por finalizado el procedimiento relativo a la convocatoria de subvenciones mencionada.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de Resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 26 de julio de 2019

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez La directora general de Infancia, Juventud y Familias Marta Carrió Palou