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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 8209
Aprobación de la convocatoria y la bases que regirán la concesión de ayudas económicas para financiar el coste del precio público por la prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries para el curso 2019-2020

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de fecha 25/07/2019, acordó:

Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas para financiar el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries para el curso 2019-2020, por un importe máximo de 9.500 € con cargo a la partida 231.48100 (ayudas económicas famílias) del presupuesto 2019. El importe máximo sólo podrá incrementarse con nueva financiación por terceros.

Segundo. Aprobar las bases que regirán el procedimiento para otorgar ayudas económicas para financiar el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries para el curso 2019-2020, que se adjuntan.

Tercero. Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Ferreries, 12 de agosto de 2019

La alcaldesa Joana Febrer Rotger

 

«Bases que regirán el procedimiento para otorgar ayudas económicas para financiar el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries curso 2019/2020

Artículo 1

Objeto y finalidad de las ayudas

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias con niños y niñas de 0-3 años para financiar parcialmente el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil Ses Oronelles, dadas las dificultades económicas actuales.

Artículo 2

Financiación de las ayudas

2.1 Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 48100231 de los presupuestos generales municipales de 2019 y 2020, en la parte que corresponda, con un importe máximo de 9.113 euros. En el supuesto de que se reciba una subvención por este concepto se podrá ampliar dicho límite, previa publicación de la ampliación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.2 Cuando no se agote la cantidad máxima fijada en la convocatoria, la cantidad sobrante se podrá destinar a la convocatoria de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento por el mismo periodo.

Artículo 3

Cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas de la escuela infantil serán de un porcentaje del total del coste anual, en función del nivel de ingresos de la unidad familiar, según el cuadro siguiente:

 

 

Miembros de la unidad familiar

0% de la cuota

25% de la cuota

50% de la cuota

75% de la cuota

2 miembros

7.332,04€

9.775,43€

12.219,29€

14.663,14€

3 miembros

8.460,05€

11.279,34€

14.099,18€

16.919,01€

4 miembros

9.024,05€

12.031,30€

15.039,12€

18.046,94€

5 miembros

9.588,05€

12.783,25€

15.979,07€

19.174,88€

6 miembros

10.152,05€

13.535,21€

16.919,01€

20.302,81€

7 miembros

10.716,06€

14.287,16€

17.858,96€

21.430,75€

8 miembros

11.280,06€

15.039,12€

18.798,90€

22.558,68€

El baremo está basado en el indicador público de renta de efectos múltiples de 2018 (IPREM).

3.2 Cuando el importe de las solicitudes de ayudas a conceder sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes con los tramos más bajos de ingresos.

Artículo 4

Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias de las ayudas

Los requisitos a tener en cuenta para poder optar a estas ayudas son:

- Estar empadronadas en el municipio de Ferreries.

- Ser mayores de 18 años o menores con cargas familiares.

- No superar el baremo de ingresos establecido en el artículo 3.

 

Artículo 5

Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes se dirigirán, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, al Registro General del Ayuntamiento de Ferreries o de cualquiera de las formas admitidas en derecho, junto con la siguiente documentación:

a) DNI de la persona solicitante y/o de su representante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, si corresponde, copia de su declaración de la renta.

d) Fotocopia del libro de familia.

e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.

f) Declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Ferreries.

g) Hoja de datos bancarios.

h) Declaración responsable de no estar sometido/a a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.

i) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.

 

Artículo 6

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empezará junto con el plazo de matrícula de la escuela infantil y continuará abierto durante el curso escolar hasta agotar el límite presupuestario establecido en las bases.

Artículo 7

Criterios en la concesión de las ayudas

7.1 Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

7.2 El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento.

7.3 En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2 y los criterios siguientes:

- Los importes máximos y las condiciones de las ayudas serán los recogidos en los artículos 3 y 4.

- La falta de ingresos se calculará sobre la declaración de la renta del último ejercicio presentado ante hacienda o certificado de ingresos de este último ejercicio, en el caso de no tener la obligación de presentarla.

Finalmente, se atenderán las ayudas, primero, por los tramos del baremo de ingresos más bajos cuando se entreguen en el mismo periodo de matrícula y, en segundo lugar, por orden de matrícula y/o registro de entrada.

Artículo 8

Forma de concesión de las ayudas

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer la prelación de las mismas según los criterios previstos en los artículos 3, 4 y 8 de estas bases.

Artículo 9

Comisión evaluadora de ayudas sociales

9.1. Se crea la comisión evaluadora de las ayudas, que está formada por:

  1. La concejal de Servicios Sociales o la persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

  1. Vocales:

- La secretaria del Ayuntamiento

- El interventor del Ayuntamiento

- Una técnica de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

La secretaria del Ayuntamiento actuará a su vez como secretaria de la comisión.

9.2. Las funciones de la comisión evaluadora son las siguientes:

- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos que establecen estas bases.

- Levantar acta de los acuerdos tomados, que servirán de base para elaborar la propuesta de resolución.

 

Artículo 10

Tramitación y resolución de las ayudas

10.1 La trabajadora social será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

10.2 La trabajadora social analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, evaluará las solicitudes presentadas y evacuará un informe de las mismas. Con este fin, la trabajadora social examinará las solicitudes presentadas y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se ajusta al objeto de la presente convocatoria. En particular, realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, a partir de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas. Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder realizar una correcta valoración de la necesidad solicitada, podrá solicitar la documentación que considere oportuna.

10.3 La comisión evaluadora de ayudas sociales examinará la documentación y el informe previo de la instructora sobre las solicitudes presentadas, y levantará acta de los acuerdos tomados concretando el resultado de la evaluación efectuada.

10.4 La concejal de Servicios Sociales, a la vista del expediente y de la propuesta de la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución a la alcaldesa, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

10.5 La resolución del expediente de concesión de las subvenciones será expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases, y fijará, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

10.6 Las ayudas se otorgarán por decreto de alcaldía en base a la propuesta de la concejal de Servicios Sociales. El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o de la subsanación definitiva de las deficiencias, en su caso. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

10.7 La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

10.8 La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento sobre las mismas.

c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

d) Comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que motivaron la ayuda.

e) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.

 

Artículo 12

Abono de las ayudas

12.1 Dada la naturaleza y el objetivo social de estas ayudas, el importe de la subvención se comunicará a la empresa gestora de la escuela infantil municipal para su descuento del precio público correspondiente y su presentación a la justificación anual del contrato, lo cual no exime su plena justificación.

12.2 En los supuestos en que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada pero se haya cumplido parcialmente el fin por el que fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, reduciéndose proporcionalmente en la parte no justificada.

Artículo 13

Reintegro de las ayudas concedidas

13.1 De acuerdo con lo que se dispone en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria reintegrará total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones consideradas para su concesión, siempre y cuando sea por causas imputable a la persona beneficiaria.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de dichas actuaciones.

f) Otros supuestos fijados en las bases reguladoras.

13.2 Para el reintegro de las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos a estos efectos en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que se garantizará la audiencia a las personas interesadas.

13.3 Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán exigirse por la vía de apremio.

Artículo 14

Modificación de la resolución de concesión

Cualquier alteración de las condiciones consideradas para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15

Revocación de las ayudas concedidas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de la misma incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto el acto de concesión y corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 16

Régimen de infracciones y sanciones

16.1 El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

16.2 El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 17

Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la correspondiente inspección según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.

Artículo 18

Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05).

 

ANEXO 1 Solicitud de ayuda económica para financiar el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries curso 2019/2020

[nombre y apellidos], con DNI/NIF núm. y domicilio en la calle núm. , localidad , CP , teléfono , actuando en calidad de representante de , con DNI/NIF núm. y teléfono

EXPONE:

1. Que tiene conocimiento de la convocatoria de ayudas económicas para financiar el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries curso 2019/2020 para vecinos del término de Ferreries y que cumple todos los requisitos exigidos.

Por lo que,

Declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados en la presente solicitud y la documentación que la acompaña son ciertos.

Declara que acepta el contenido de las bases que regulan estas ayudas y que se compromete a su cumplimiento íntegro.

2. Que se adjunta la siguiente documentación requerida:

- DNI de la persona interesada y/o de su representante.

- Certificado de empadronamiento.

- Declaración de la renta.

- Fotocopia del libro de familia.

- Declaración jurada de la persona solicitante de no haber recibido ayudas económicas de otros organismos por el mismo concepto o, en caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.

- Declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Ferreries.

- Hoja de datos bancarios.

- Declaración responsable de no estar sometido/a a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Otros: .................................................................................................................……………..

SOLICITA:

Que le sea concedida la ayuda económica que le corresponda según las bases de la convocatoria.

 

Ferreries,              a                         d                     de 20           ”