Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 8205
Resolución de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida Aceite de Mallorca, Denominación de Origen Protegida Aceituna de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca e Indicación Geográfica Protegida Sobrasada de Mallorca
El mes de noviembre habrán transcurrido cuatro años de la constitución de los actuales consejos reguladores de la Denominación de Origen Protegida Aceite de Mallorca, Denominación de Origen Protegida Aceituna de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca e Indicación Geográfica Protegida Sobrasada de Mallorca, y en aplicación de los artículos 2 y 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, la duración del mandato de los vocales, titulares y suplentes de los consejos reguladores será de un máximo de 4 años, y se establece que tres meses antes de concluir el mandato de los vocales de los consejos reguladores, se deberán convocar elecciones para la renovación de sus miembros.
Por otra parte, el Consejo Regulador provisional de la Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca ha finalizado los trámites para la elaboración de los censos de productores que establece su reglamento y ha solicitado formalmente la convocatoria de elecciones per elegir un nuevo Consejo Regulador.
Per todo eso, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de agricultura, y de acuerdo a la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Convocar elecciones, de acuerdo con el anexo I, para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores siguientes:
Denominación de Origen Protegida Aceite de Mallorca
Denominación de Origen Protegida Aceituna de Mallorca
Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca
Indicación Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca
Indicación Geográfica Protegida Sobrasada de Mallorca
Segundo
Aprobar el calendario electoral de cada proceso electoral, incluido en el anexo II.
Tercer
Facultar a cada Junta Electoral para que desarrolle las actuaciones que resulten pertinentes para la tramitación de los distintos procesos electorales.
Cuarto
Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de agosto de 2019
La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño
ANEXO I Convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de la DOP Aceite de Mallorca, de la DOP Aceituna de Mallorca, de la IGP Almendra de Mallorca, de la IGP Ensaimada de Mallorca y de la IGP Sobrasada de Mallorca
1. Convocatoria de elecciones
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, se convocan elecciones para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de la DOP Aceite de Mallorca, de la DOP Aceituna de Mallorca, de la IGP Almendra de Mallorca, de la IGP Ensaimada de Mallorca y de la IGP Sobrasada de Mallorca.
2. Calendario del proceso electoral
El calendario, referido a días naturales, que ha de regir el proceso electoral es el que figura en el anexo II.
En el supuesto que alguno de los días fijados en el calendario electoral coincidiese con domingo o festivo se habilitará, al mismo efecto, el día hábil siguiente
3. Plazos
De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002 y con el objetivo de poder cumplir los plazos de presentación de escritos y de recursos que se establecen en el calendario electoral, todos los plazos concluyen a las 14.00 horas y el único lugar donde se pueden presentar dichos documentos es el Registro de la Consejeria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en la calle de la Reina Constança, 4 de Palma.
4. Junta electoral
a) Se constituyen las juntas electorales siguientes
b) Tienen su sede en las dependencias de la Consejeria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita en la calle de la Reina Constança, 4 de Palma.
c) Cada una de estas estará compuesta per las persones siguientes:
- Un presidente, designado y nombrado por la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de las uniones de cooperativas agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en Mallorca. Serán nombrados por la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de entre los propuestos por estas entidades.
- Dos funcionarios designados y nombrados por la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación , uno de los cuales debe ser licenciado en derecho.
- Un representante designado por cada uno de los consejos reguladores que tienen convocadas elecciones y nombrados por la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El presidente y cada vocal deberán disponer de un suplente designado del mismo modo que el titular.
Para la propuesta de los representantes, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales deberán acreditar su inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta debe estar subscrita por quien ostente la representación, de acuerdo con sus estatutos.
En caso que una organización este integrada en otra de orden superior, no podrá presentar candidatura si la superior la presenta.
Las propuestas se deben dirigir a la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en los plazos que se fijan en el calendario electoral (anexo II).
5. Censos electorales
DOP Aceite de Mallorca
De acuerdo con el artículo 14 del anexo de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 31 de octubre de 2002 por la que se aprueba, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/1992, el Reglamento de la denominación de origen Aceite de Mallorca, los censos electorales serán los siguientes:
Censo A, Registro de plantaciones de olivos: constituido por las personas titulares de plantaciones de olivo inscritas en el Registro de Olivos del Consejo Regulador.
Censo C, Registro de Plantas envasadoras-comercializadoras: constituido por las personas titulares de plantas envasadoras-comercializadoras inscritas en el Registro de Plantas envasadoras-comercializadoras del Consejo Regulador.
Censo B, Registro de Almazaras: constituido por las personas titulares de almazaras inscritas en el Registro de Almazaras del Consejo Regulador.
DOP Aceituna de Mallorca
De acuerdo con el artículo 11 del anexo II de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 7 de agosto de 2013 por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Aceituna de Mallorca y se regula el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceituna Mallorquina, los censos electorales serán los siguientes:
Censo A: Registro de productores y plantaciones
Censo B: Registro de elaboradores y envasadores
IGP Almendra de Mallorca
De acuerdo con el artículo 11 del anexo 2 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 3 de julio de 2014 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca y se regula el Consejo Regulador, los censos electorales serán los siguientes:
Registro de productores y plantaciones
Registro de manipuladores y almacenistas a granel
Registro de descascaradores
Registro de repeladores
Registro de tostadores
Registro de envasadores
IGP Ensaimada de Mallorca
De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 41/2003, de 25 de abril, por el que se aprueba con carácter transitorio el Reglamento de la indicación geográfica protegida Ensaimada de Mallorca, el censo electoral estará formado por:
Registro de elaboradores
IGP Sobrasada de Mallorca
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 136/1993, de 16 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la denominación específica Sobrasada de Mallorca y de su consejo regulador, los censos electorales serán los siguientes:
Sección A: Elaboradores de Sobrasada de Mallorca
Sección B: Elaboradores de Sobrasada de Mallorca de cerdo negro
Los consejos reguladores deben presentar estos censos debidamente actualizados en los plazos previstos en el calendario electoral (anexo 2) a la Junta Electoral correspondiente, que ordenará su exposición en la sede de la JED y en la sede del respectivo Consejo Regulador.
6. Candidaturas
a) Podrá ser candidato a vocal de estos consejos reguladores cualquier persona titular que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, este debidamente inscrita y con actividad en los censos definitivos, en pleno uso de sus derechos civiles y que no haya sido sancionada por resolución firme con la suspensión de actividad en el registro correspondiente.
La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo Regulador se debe formalizar en el modelo de aceptación de candidatura y se debe acompañar con la preceptiva documentación que prevee el artículo 16 del Decreto 139/2002, que regula los procesos electorales de los consejos reguladores.
b) El número de vocales a elegir de cada Consejo Regulador y de cada uno de sus censos son los siguientes:
7. Mesa electoral
Se debe constituir una mesa electoral para cada proceso electoral, ubicada en la sede del su Consejo Regulador, y estará compuesta por un presidente y dos vocales, nombrados por resolución del presidente de la Junta Electoral de la Denominación en el plazo que determina el calendario electoral (anexo II).
8. Documentación electoral
La documentación del proceso electoral será la siguiente:
Modelo de aceptación de candidatura
Modelo de declaración de elegibilidad
Modelo de documentación para ejercer el voto por correo
Modelo de papeleta de votación
Modelo de sobre de votación
Modelo de acta de constitución de la mesa electoral
Modelo de acta de la sesión electoral
Está documentación será aprobada por la JED respectiva.
9. Jornada de votación
La jornada de votación de cada proceso electoral se iniciará a las 9.00 horas del día que figura en el calendario electoral (anexo II), con la constitución de la Mesa Electoral, incluidos los interventores si los hubiera.
Después de esto, se extenderá el acta de constitución de la Mesa, según el modelo aprobado por la JED y , posteriormente, se iniciará la votación.
El presidente, después de comprobar la existencia de todos los medios necesarios para el desarrollo normal de la jornada de votación, ordenará el inicio de las votaciones, que durará hasta las 13.00 horas.
El desarrollo de la jornada de votación se adecuará al Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.
Una vez terminada la votación y concluido el escrutinio, se debe redactar el acta de la sesión, de acuerdo con el modelo aprobado por la JED; seguidamente, los miembros de la Mesa Electoral completaran la documentación electoral, que se librará a la JED correspondiente.
10. Sesión constitutiva del Consejo Regulador
La constitución de cada consejo regulador electo será el día que así figure en el calendario electoral.
En la sesión constitutiva, tal como prevé el artículo 28 del Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, los nuevos vocales electos tomaran posesión.
En la misma sesión, el consejo en pleno propondrá los candidatos a presidente y vicepresidente y los vocales técnicos.
ANEXO II Calendario electoral
FECHA |
PERIODO |
CONCEPTO |
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---|---|---|---|
4/09/2019 |
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Convocatoria de elecciones, fecha de entrada en vigor |
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5/09/2019 |
12/09/2019 |
Presentación de representantes a la JED |
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5/09/2019 |
16/09/2019 |
Presentación del censo electoral a la JED per parte del Consejo Regulador |
13/09/2019 |
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Designación de miembros de la JED |
19/09/2019 |
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Constitución de la JED Aprobación del censo provisional Aprobación de los modelos de la documentación electoral |
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19/09/2019 |
30/09/2019 |
Exposición del censo provisional en la sede de la JED y del Consejo Regulador |
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19/09/2019 |
30/09/2019 |
Reclamaciones sobre el censo electoral provisional |
8/10/2019 |
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Reunión de la JED Resolución de las reclamaciones al censo provisional Aprobación del censo definitivo |
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8/10/2019 |
15/11/2019 |
Exposición del censo definitivo en la sede de la JED y del Consejo Regulador |
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8/10/2019 |
18/10/2019 |
Presentación de candidaturas a vocales del Consejo Regulador |
23/10/2019 |
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Reunión de la JED Proclamación provisional de los candidatos |
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23/10/2019 |
28/10/2019 |
Exposición de la proclamación provisional de los candidatos |
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23/10/2019 |
28/10/2019 |
Presentación de recursos a la proclamación provisional de los candidatos |
30/10/2019 |
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Reunión de la JED Resolución de los recursos a las candidaturas provisionales Proclamación definitiva de los candidatos Nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral |
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30/10/2019 |
15/11/2019 |
Exposición de la proclamación definitiva de los candidatos |
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30/10/2019 |
4/11/2019 |
Notificación del nombramiento de los miembros de la mesa electoral |
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30/10/2019 |
4/11/2019 |
Alegaciones al nombramiento de los miembros de la mesa electoral |
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30/10/2019 |
13/11/2019 |
Campaña electoral |
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8/10/2019 |
5/11/2019 |
Solicitudes para votar por correo |
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30/10/2019 |
7/11/2019 |
Tramitación de la documentación a los solicitantes del voto por correo |
|
30/10/2019 |
11/11/2019 |
Nombramiento de los interventores |
15/11/2019 |
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Elecciones |
19/11/2019 |
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Reunión de la JED Proclamación definitiva de los resultados electorales Asignación y proclamación provisional de los vocales electos |
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19/11/2019 |
21/11/2019 |
Recursos contra la proclamación de vocales electos |
22/11/2019 |
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Reunión de la JED Resolución de los recursos a la proclamación provisional de vocales electos Proclamación definitiva de los vocales electos Tramitación de credenciales a los vocales electos |
28/11/2019 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la IGP Sobrasada de Mallorca |
28/11/2019 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la IGP Ensaimada de Mallorca |
29/11/2019 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la IGP Almendra de Mallorca |
2/12/2019 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la DOP Aceite de Mallorca |
2/12/2019 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la DOP Aceituna de Mallorca |