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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 8178
Extracto de la segunda convocatoria de ayudas de minimis en el fondo de creación y producción de artes plásticas y visuales 2019 BDNS: 469884

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Esta convocatoria se aprobó mediante resolución de 5 de agosto de 2019 de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

1. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

2. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2019, se destina para las ayudas de esta convocatoria un crédito de 51.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47900 para los proyectos de las galerías de arte, y un crédito de 60.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.48902 para los proyectos de las personas artistas.

Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, y siempre que lo permita el plan de estabilidad presupuestaria del Consell de Mallorca, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que aumente las líneas, la dotación presupuestaria de las cuales, no ha sido suficiente para hacer frente a los importes máximos establecidos en el punto 11 de la convocatoria.

3. Objeto

Objeto: inauguraciones o presentaciones de proyectos expositivos de artes plásticas y visuales

Límites: En el caso de las galerías, se pueden presentar y subvencionar hasta un máximo de 3 proyectos para galería de arte.

En el caso de los / las artistas se puede subvencionar un único proyecto expositivo.

4. Importe de las subvenciones

La determinación del importe de la ayuda debe respetar los criterios y límites:

A) Para los proyectos expositivos de las galerías, las subvenciones tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.

Se establece, como cantidad cierta, una ayuda de 3.000,00 € por proyecto.

Límites:

1. No puede ser superior a la cantidad solicitada, ni al presupuesto subvencionable del proyecto expositivo.

2. La subvención no puede ser superior al importe del crédito que quede para atribuir al último beneficiario, dada la puntuación obtenida.

B) Para los proyectos expositivos de los artistas, la cuantía de la subvención se determina a partir de una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de esta convocatoria, por la que se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites:

 

Límites:

1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2. No puede sobrepasar el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, con un máximo de 10.000,00 €.

3. La subvención no puede ser superior al importe del crédito que quede para atribuir al último beneficiario, dada la puntuación obtenida.

Normas comunes a ambos tipos de ayudas

1. Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que queda por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se seguirá el orden de prelación en virtud de los siguientes criterios:

1.1 Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A). Pero, en caso de que haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, el empate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente del mismo criterio.

1.2 Si se hubieran comparado todos los apartados del criterio A), y el crédito no fuera aún suficiente, para resolver el empate se observará la puntuación conseguida en el criterio B) y, si fuera necesario, se han observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación, para resolver el empate que puede haber entre solicitudes que tienen la misma puntuación, se aplicará siempre igual hasta que se haya agotado todo el crédito que se conceda.

2. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

5. Temporalización de la convocatoria

Temporalización de la convocatoria: entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 (ambos inclusive).

6. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios, por un lado, personas físicas que desarrollan una actividad expositiva de artes plásticas o visuales como artistas, y por otro lado, personas jurídicas (empresas) que desarrollan una actividad económica de artes plásticas o visuales como galerías de arte.

Ambos casos siempre que estén domiciliadas en Mallorca o siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo tengan un establecimiento operativo en Mallorca que desarrolle una programación estable de exposiciones.

Se pueden acoger a esta a convocatoria de ayudas las solicitudes de:

• Las galerías de arte que tengan por objeto inaugurar o presentar proyectos expositivos dentro del marco de eventos colectivos de artes plásticas o visuales.

• Los / las artistas que tengan por objeto inaugurar o presentar un proyecto expositivo de artes plásticas o visuales a un espacio de uso público de Mallorca. Los proyectos podrán ser individuales o colectivos, aunque el / la beneficiaria sólo podrá ser una sola persona física o jurídica.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende como galerías de arte con una programación estable, las personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia, que dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial y hayan llevado a cabo una actividad expositiva durante el año 2018 y 2019.

7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayudas de minimis de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto de esta convocatoria.

En el punto 8 de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

8. Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se presentará.

El texto de la convocatoria y los anexos están disponibles en la sede electrónica del CIM: https://seu.conselldemallorca.net

9. Justificación

Las personas o entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa lo antes posible y, como fecha límite, el día 22 de octubre de 2019. Sin embargo, si la resolución de la concesión de la convocatoria se dictara y publicara tras la fecha antes mencionada, la persona o entidad beneficiaria debe presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones.

 

Palma, 8 de agosto de 2019

La directora insular de Cultura En suplencia del secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (BOIB núm. 109, de 8 de agosto de 2019) ​​​​​​​Maria Pastor Gelabert