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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Núm. 8100
Ampliación plazo máximo para la justificación de las subvenciones en materia de Deportes para el año 2019

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Texto

La Junta Rectora del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa en sesión extraordinaria de fecha 31 de julio de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Con fecha 27 de marzo de 2019, la Junta Rectora del Patronato Municipal  de Deportes aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2019.

La convocatoria de las subvenciones fue publicada en el BOIB número 65 de fecha 14 de mayo de 2019, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 5 de junio de 2019.

El artículo 12 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2019, establece que las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que otorga la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, como máximo el día 15 de agosto de 2019.

A fecha de hoy, todavía no ha sido posible que la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes haya acordado la concesión de las subvenciones, ya que aún no se ha reunido la comisión de valoración para efectuar la propuesta de la concesión de las subvenciones.

En consecuencia, resulta materialmente imposible que las personas  o entidades beneficiarias de las subvenciones puedan presentar en el plazo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras las correspondientes justificaciones, al no haber sido aún otorgadas las subvenciones.

El artículo 70 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones dispone:

“ Ampliación del plazo de justificación

1. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la vista de lo anterior, considerando necesario que se proceda a la ampliación del plazo de de justificación previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras, y dado que el acuerdo para la ampliación del plazo se debe adoptar con anterioridad a la finalización del mismo, mediante el presente de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del RD 887/2006 de 21 de julio y en virtud de les atribuciones que me confiere el artículo 14.8 de los Estatutos del Patronato PROPONGO:

PRIMERO- Acordar la ampliación del plazo máximo para la justificación de las subvenciones, previsto en  el artículo 12 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2019, hasta el día 15 de octubre de 2019.

SEGUNDO.- Que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la web municipal, y se comunique a las personas o entidades participantes en el proceso de subvención y a los Servicios Económicos. 

Eivissa, 7 de agosto de 2019

La Presidenta Elena López Bonet