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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 8179
Delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local

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Texto

El 27 de junio de 2019 lo Alcalde-Presidente emitió el Decreto n.º 1177/2019 por el cual se constituía la Junta de Gobierno Local, nombrando las personas que forman parte y su periodicidad, y que tendrá que asistir permanente a Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen Alcalde o el Pleno.

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vayan a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por eso

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

- La asistencia permanente a Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

- Las atribuciones, que esta Alcaldía de forma expresa delega, de entre las establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85, y que a continuación se expresan, o las que le atribuyan las leyes:

a) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

b) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

c) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

d) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

e) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

f) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

  1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

  2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

g) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

h) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

i) El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado. Disponer de gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos i rendir cuentas, de conformidad con lo establecido en la ley Reguladora de las Haciendas Locales.

j) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.”

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

SEGUNDO.- La Alcaldía se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, previstas en el Primer apartado. La avocación implica la recuperación por la Alcaldía de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular. La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional cuando, apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, o bien, por la escasa importancia del asunto, que no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.

TERCERO.- Comunicar esta Resolución a todos los Regidores afectados para su conocimiento y efectos.

CUARTO.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución.

QUINTO.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.

 

Sòller, 9 de agosto de 2019

El Alcalde

Carlos Simarro Vicrens