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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8109
Anuncio de cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase del Ayuntamiento de Palma correspondientes al ejercicio 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Palma que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase, correspondientes al ejercicio 2019, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:

A)  Plazo de pago: del 16 de septiembre al 18 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

B)  Formas de obtención del aviso de pago:

— Por Internet:

  • Con el código de contribuyente a través del Cartero Virtual de Avisos (www.atib.es > Cartero virtual de avisos).

  • Con el aviso de pago del ejercicio anterior (www.atib.es > Tributos locales > Obtención de aviso y pago de  tributos locales periódicos).

  • Con certificado digital o Cl@ve, en la Carpeta fiscal (www.atib.es > Carpeta fiscal).

  • A través del Servicio de Consultas y Sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).

— De forma presencial: en las oficinas de la ATIB situadas Palma en la calle Francesc de Borja Moll, 22 y en la calle Isidoro Antillón, 19 A, de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas (del día 11 al 18 de noviembre, ambos inclusive, el horario es: lunes laborables de 8.15 a 17.45 horas, de martes a jueves laborables de 8.15 a 16.45 horas y los viernes laborables de 8.15 a 14.45 horas); o en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la ATIB (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es o en el teléfono 901 201 530). Se recomienda solicitar cita previa, que puede hacer por Internet en www.atib.es > Cita previa, o en el teléfono 971 678 404.

C) Formas de pago:

— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.

— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: Caixabank; Bankia; Banca March; BBVA; Banco de Santander; Banco Popular; Targobank; Banco de Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.

— En los cajeros automáticos de Caixabank, Bankia y BBVA.

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes a partir del día 31 de octubre de 2019. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

2. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Palma, 8 de agosto de 2019

El Administrador tributario

Justo Alberto Roibal Hernández

(Por suplencia –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

de 22 de diciembre de 2016; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)