Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8066
Bases que han de regir la convocatoria de una línea de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para el fomento y la promoción de la recogida selectiva
1. Justificación.
La exposición de motivos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, reconoce que la concesión de ayudas o de subvenciones es la principal o más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las administraciones públicas.
En el presupuesto del Consell Insular d'Eivissa aprobado para el ejercicio 2019 así como en el plan estratégico de subvenciones publicado al BOIB n.º 37 de 24/03/2018 y modificado al BOIB n.º 70 de 7/06/2018 (que tiene una vigencia de dos años) se prevé una línea de subvenciones para promover la recogida selectiva de residuos, dirigida a los Ayuntamientos de la isla de Ibiza, por un importe total de 200.000 euros.
La prevención y el reciclaje de los residuos son objetivos prioritarios de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En la sección 2 de la ley se establecen los objetivos y medidas para la gestión de los residuos, concretamente en el artículo 21 se establecen las determinaciones para la recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los residuos, donde se regula qué residuos deben ser recogidos de manera separada (artículo 21.2), establece que las entidades locales en el ámbito de sus competencias deben llevar a cabo la recogida selectiva de calidad y establece para qué residuos (artículo 21.3). En el artículo 22 se establecen los objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los residuos.
Asimismo, el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera (PDSGRUEF), aprobado mediante Decreto 46/2001, de 30 de marzo, tiene, como máxima prioridad, la prevención de los residuos, y en el caso de los residuos cuya producción sea inevitable, su reciclaje. Establece también en el artículo 8.1 la adopción, por parte del CIE, de medidas encaminadas a fomentar el reciclaje.
Asimismo, en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, se establecen como objetivos prioritarios la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y el reciclaje. Establece una serie de objetivos ambiciosos relacionados directa o indirectamente con las tareas de recogida selectiva de los residuos. Las entidades locales de la isla de Ibiza deberán asumir los esfuerzos dedicados a estas tareas para alcanzar tales objetivos. A continuación se recogen los más significativos:
Aumentar, antes del año 2021, como mínimo, hasta un 50% del peso y para cada fracción, la preparación para la reutilización y el reciclaje conjuntamente de materiales como papel, metales, vidrio, plástico y biorresiduos de los residuos domésticos y comerciales. Este porcentaje deberá ser de un 65% en el año 2030.
Reciclar como mínimo, antes del año 2030, un 75% de los residuos de envases no industriales, entendiendo como tales la valorización material de los generados.
Aumentar, antes del año 2021, hasta al menos un 70% del peso, la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización material de los residuos no peligrosos de la construcción y la demolición, con exclusión del material en estado natural definido en la categoría 17 05 04 de la Lista europea de residuos. Este porcentaje deberá ser del 80% en 2030.
Alcanzar, antes del año 2025, el objetivo del 3% de preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5% en 2030.
Reducir hasta el 50% el desperdicio alimentario para el año 2030 en relación con 2020.
Establecer un porcentaje máximo del 10%, antes del año 2030, en la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Introduce como obligación para los entes locales de las Islas Baleares la recogida diferenciada de materia orgánica compostable (fracción orgánica de los residuos domésticos) y poda, del aceite vegetal usado, los residuos de los textiles y de los residuos peligrosos, todos de origen domiciliario.
Prohíbe expresamente la eliminación y la valorización energética de los residuos recogidos separadamente y selectivamente, a excepción de los casos en que el contenido de impropios haga imposible la valorización material.
Establece para la fracción orgánica de los residuos municipales un porcentaje máximo de impropios del 5%, salvo en casos justificados (núcleos población medios y grandes) donde se podrá llegar al 10%.
De este modo, desde el Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular d'Eivissa se quiere apoyar a los ayuntamientos con el fin de alcanzar los objetivos definidos por la normativa de residuos en materia de recogida selectiva y promover así que se refuercen las actuaciones encaminadas a incrementar las fracciones susceptibles de ser recogidas selectivamente y disminuir consecuentemente la cantidad de estas fracciones que llegan al vertedero, logrando así una gestión ambientalmente mejor alargando la vida útil del vertedero.
2. Objeto y beneficiarios.
2.1. La finalidad principal de esta subvención es la de lograr una gestión más sostenible de los residuos a nivel insular, así como dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente en materia de recogida selectiva.
2.2. El objeto de esta convocatoria es el fomento y la promoción de la recogida selectiva de los residuos en todas sus fases y para todos los flujos de residuos generados en la isla de Ibiza susceptibles de ser recogidos selectivamente, y al mismo tiempo, cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente.
Los objetivos específicos son el fomento y la promoción de los esfuerzos que los consistorios de la isla de Ibiza dedican a la recogida selectiva, así como la disminución en la fracción rechazo, de la proporción de residuos que disponen de un sistema de recogida selectiva .
Las actuaciones subvencionables a modo de ejemplo pueden ser:
Diseño y elaboración de campañas de concienciación ciudadana.
a) Elaboración de materiales didácticos (videos, audiovisuales, etc.).
b) Diseño, planificación y ejecución de recogidas específicas a grandes productores.
c) Elaboración de estudios enfocados a optimizar la red de contenerización y sus recogidas.
d) Campañas de fomento del compostaje doméstico y / o comunitario.
e) Fomento de recogidas específicas de residuos voluminosos con el objetivo de ser introducidos en la cadena de la reutilización y preparación para la reutilización.
f) Elaboración de estudios para detectar problemáticas en la recogida selectiva actual y detectar oportunidades de mejora.
g) Tareas de mantenimiento y mejora de la red de contenerización (reparaciones, rotulación, limpieza...).
h) Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.
2.3. Características de las actuaciones objeto de subvención:
a.- Deben estar centradas en el fomento de la recogida selectiva de los residuos de aquellas fracciones que puedan ser recicladas, reutilizadas o bien que su gestión tenga que ser diferenciada de la fracción resto por sus características de composición o volumen.
b.- Los elementos de difusión y materiales que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el del Consell Insular d'Eivissa, que se puede descargar en la página web del CIE www.conselldeivissa.es.
c.- Deben ser proyectos y / o actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019, siempre y cuando no hayan sido financiadas con la subvención del departamento de Medio Ambiente por el mismo objeto en ediciones anteriores.
d.- Serán subvencionables el material (bienes no inventariables), servicios y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables.
2.4. Pueden concurrir a esta convocatoria los cinco ayuntamientos de la isla de Ibiza.
3. Consignación presupuestaria.
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 46200. La cuantía máxima a la que podrá aspirar cada ayuntamiento será la siguiente (calculada proporcionalmente en base a la generación de residuos domésticos del año 2018):
a. Ayuntamiento de Ibiza: 54.876,03 €
b. Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río: 52.329,65 €
c. Ayuntamiento de San Jose de Sa Talaia: 50.009,81 €
d. Ayuntamiento de San Antonio de Portmany: 33.710,15 €
e. Ayuntamiento de San Juan de Labritja: 9.074,35 €
El detalle del cálculo es el siguiente:
|
Generación residuos kg |
|
Cuantía máxima |
---|---|---|---|
Ayuntamiento de Ibiza |
33.325.470,00 |
27,44% |
54.876,03 € |
Ayuntamiento de Santa Eularia del Rio |
31.779.090,00 |
26,16% |
52.329,65 € |
Ayuntamiento de San José de Sa Talaia |
30.370.280,00 |
25,00% |
50.009,81 € |
Ayuntamiento de San Antonio de Portmany |
20.471.720,00 |
16,86% |
33.710,15 € |
Ayuntamiento de San Juan de Labritja |
5.510.730,00 |
4,54% |
9.074,35 € |
total 200.000,00 €
4. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes.
4.1. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Presidencia de 8 de julio de 2015 (BOIB núm. 103 de 10/07/2015) de determinación de las atribuciones correspondientes de los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, en su punto segundo, apartado d.
4.2. El Departamento de Medio Ambiente será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. La instructora del expediente emitirá un informe técnico en el que se evaluarán todas las propuestas presentadas como aptos o no aptos. Los proyectos y/o actuaciones presentados serán aptos siempre que cumplan con el objeto de la subvención y se concederá el 100% de la cantidad solicitada hasta el máximo previsto en el artículo 3 para cada ayuntamiento.
4.3. Una vez evaluadas las solicitudes, el consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de ayuntamientos beneficiarios para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone su denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación. Una vez notificada la resolución, se concederá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los ayuntamientos interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
Fundamentado en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente que expresará la relación de ayuntamientos subvencionados y la cuantía de la ayuda. Igualmente, en su caso, las solicitudes excluidas o para las que se deniega, con indicación de la causa de exclusión o denegación. La resolución definitiva se notificará a cada uno de los ayuntamientos acogidos a esta subvención.
4.4. La resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, dictada por delegación, y que debe considerarse dictada por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agota la vía administrativa. Contra dicha resolución, podrá interponerse ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 04.16.16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.
4.5. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de las ayudas se expondrá en la sede electrónica del CIE ( http://seu.conselldeivissa.es/), haciendo referencia al número de registro de entrada de la solicitud.
4.6. La resolución de concesión podrá incluir una relación de todas las solicitudes que, de acuerdo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
4.7. Asimismo, los ayuntamientos que lo deseen podrán presentar de manera conjunta la solicitud y la justificación de la subvención para que se haga la tramitación conjuntamente en un solo trámite. En este caso podrán presentar la tramitación conjunta hasta la fecha límite de justificación (31 de octubre de 2019). En estos casos se podrá tramitar la concesión y resolución de manera independiente al resto de solicitudes.
Asimismo, tanto la resolución de concesión como la resolución de pago se podrán resolver de forma individual para cada ayuntamiento aún no haya finalizado el plazo previsto para la solicitud de la subvención, o el de justificación.
4.8. El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad en la que se que basa la concesión de la subvención.
4.9. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de ayuntamientos subvencionados y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
5. Régimen de las ayudas.
El procedimiento de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y por concurrir en el solicitando los requisitos para ser beneficiario, en el marco de lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003.
Cada ayuntamiento puede presentar más de un proyecto, pero en ningún caso podrá recibir más de la cantidad máxima que figura en el apartado 3 de estas bases.
El pago de la subvención concedida quedará condicionado a la implantación y correcta justificación del proyecto y/o actuación presentado y aprobado por el que ha sido concedida.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o ingresos o recursos privados, supere el coste de la actividad que llevará a cabo el beneficiario.
Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios posteriores.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, siempre que el importe total de las ayudas no supere el importe total del proyecto. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base 13 de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.
Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Requisitos de los solicitantes.
Para ser beneficiario de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, los ayuntamientos solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el CIE.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) El ámbito territorial de las actuaciones será la isla de Ibiza.
d) Los requisitos específicos que se detallan en la base 2.
e) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. Documentación a presentar.
Se establece un plazo de presentación de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 14.2, las solicitudes y demás documentación, así como cualquier otra relación con el CIE, se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del CIE (seu.conselldeivissa.es). Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al Consejero de Medio Ambiente del Consell Insular d'Eivissa , Avda. de España, 49, 07800 Ibiza (Islas Baleares), debidamente firmada por la persona que sea representante legal de la entidad local. Habrá disponible un modelo normalizado de solicitud en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa , que es el que figura en el anexo I. Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con el objeto de la convocatoria.
b) La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el CIE obtenga la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 6.a. y 6.b. mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, si el solicitante aporta las certificaciones en los términos previstos, el CIE no realizará esta comprobación de oficio. Se podrá simplificar la acreditación de este cumplimiento mediante la presentación de declaración responsable (modelo normalizado en el anexo II), en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y siempre que la ayuda solicitada sea como máximo de 3.000 €. En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 € deberán presentar certificados que acrediten estos aspectos.
c) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 6 º (se incluye el modelo de solicitud en el anexo I).
d) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado (se incluye el modelo de solicitud en el anexo I). En caso de haber solicitado otras ayudas y que éstas estén concedidas, deberá adjuntar la notificación de resolución de otorgamiento. En caso de que no se hayan solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesario declarar este hecho (se incluye el modelo de solicitud en el anexo I).
e) Apartado técnico. Se presentará una memoria técnica del proyecto y / o actuaciones de las que se solicita la subvención que deberá incluir, a título orientativo como mínimo el siguiente detalle:
◦ Datos técnicos del proyecto. Descripción técnica del proyecto y / o actuaciones: objetivos y actuaciones a desarrollar, indicadores de seguimiento, publicidad prevista, cronograma y duración del proyecto, etc.
◦ Datos económicos del proyecto. Incluir una previsión de liquidación detallando los ingresos y los gastos del proyecto: previsión del coste total del proyecto, cantidad de subvención que se solicita, otras fuentes de financiación previstas, etc.
El CIE podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder del CIE siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta.
En el caso de ayuntamientos que presenten más de un proyecto, deberá especificarse en la solicitud y todos los proyectos deberán estar bien diferenciados.
La presentación de la solicitud debidamente firmada comporta la plena aceptación de estas bases y la sumisión a estas.
En caso de que el ayuntamiento decida presentar conjuntamente la solicitud y la justificación, deberá presentar también la documentación descrita en el apartado 9. En este caso sólo deberá presentar una memoria descriptiva de la actividad desarrollada con las orientaciones técnicas descritas en el apartado e) de este punto.
8. Selección de beneficiarios y valoración.
La selección de los beneficiarios se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, según las cantidades máximas para cada ayuntamiento definidas en el artículo 3 de estas bases y en función de la valoración de apto o no apto de la propuesta técnica presentada, según el informe que emita la instructora del expediente, se concederá el 100% de la cantidad solicitada. Los proyectos y / o actuaciones presentados serán aptos siempre que cumplan con el objeto de la subvención.
9. Justificación y pago de la subvención.
9.1. La justificación de la subvención se hará en una sola vez en el momento de finalización del proyecto y, como máximo, hasta el 31 de octubre de 2019. Incluirá la totalidad del proyecto, aunque no se haya subvencionado el 100% . Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actuación para la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, por lo que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados, de acuerdo con la tabla del apartado 10.
9.2. Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero de 2018 y hasta la fecha límite de justificación, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.
9.3. Para justificar la subvención, el beneficiario deberá presentar en la sede electrónica del CIE la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa simplificada (art. 30 de Ley 38/2003 y art. 75 del Real Decreto 887/2006), que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención. Incluirá la siguiente información que deberá ir certificada por el secretario de la corporación (modelo normalizado en el anexo III):
b) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria a fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
Con esta documentación y con el informe favorable del técnico o la técnica del departamento de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá un informe propuesta del Jefe de Sección, con el visto bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente para hacer efectivo el pago del 100% la subvención concedida, mediante resolución del consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente. Previamente a la emisión del informe técnico, el / la técnico / a podrá realizar los controles necesarios y / o solicitar al beneficiario cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados para verificar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente convocatoria .
10. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y en su caso se reintegrarán, total o parcialmente, las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente en los términos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa , mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
La revocación de la ayuda puede afectar el total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas (incumplimiento material) estas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Por incumplimiento material se entiende todo aquel que implique la no realización de las actuaciones objeto de la subvención, y que queda reflejado en la cuenta justificativa presentada por la entidad.
11. Régimen de infracciones y sanciones.
En el caso de incumplimientos formales, el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por incumplimiento formal se entiende todo aquel que implique un incumplimiento de la normativa de subvenciones, tales como el incumplimiento de la presentación de la justificación en el plazo establecido, la justificación deficiente, la deficiencia en la publicidad del CIE como entidad subvencionadora, la acreditación de este hecho, etc.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
12. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y demás normativa aplicable.
Asimismo, le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14-12-99, y suplemento en catalán núm. 17, de 30 -12-99).
13. Publicidad
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones (artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones). La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Eivissa, 2 de agosto de 2019
El Secretario General Acctal., Antoni Riera Buforn
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA RECOGIDA SELECTIVA.
Ayuntamiento solicitante:
Ayuntamiento: |
CIF: |
Domicilio: Calle o plaza: núm. Localidad: C.P. |
Teléfono: E-mail (para recibir notificaciones electrónicas): |
Datos del / de la representante legal:
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
Teléfono: |
Condición de la representación: |
EXPONGO:
Que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria subvención dirigida a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para el fomento y la promoción de la recogida selectiva, y de acuerdo con lo previsto en sus bases,
PRIMERO.- SOLICITO una subvención económica por la cantidad de euros, de acuerdo con la previsión de realización de actividades relacionadas en el cuadro posterior y descritas en el anexo (s) adjunto (s) a esta solicitud (si se ha pedido ayudas por más de una de actuación o proyecto, incorporar tantos cuadros como sean necesarios):
Denominación del proyecto: |
|
Breve descripción: |
|
Presupuesto total previsto: |
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Subvención solicitada al CIE: |
|
SEGUNDO.- DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y que acepto las normas de la convocatoria por lo que facilitaré toda la información y documentación necesaria para favorecer su tramitación.
2) Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:
• Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
• Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
• Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
• Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.
• No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine.
• Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
• No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen.
• Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
3) Así mismo, declaro que (señalar una de las opciones):
_______ Que no se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular d'Eivissa ni a ninguna otra Administración Pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.
_______ Que se han solicitado otras ayudas al Consell Insular d'Eivissa u otra Administración Pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención, que se enumeran a continuación (si se ha pedido ayudas por más de una de las actividades relacionadas, incorporar tantos cuadros como sean necesarios):
Denominación de actividad |
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
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Solicitado y no resuelto: € Concedido y no recibido: € Recibido: € Denegado: € |
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Solicitado y no resuelto: € Concedido y no recibido: € Recibido: € Denegado: € |
TERCER.- Marcar lo que corresponda:
AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización del interesado, ceder los datos tributarios que precisen las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 6 y siguientes de la Ley orgánica 3/2008 , de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por los ciudadanos.
El CIE no procederá a la comprobación de oficio de esta circunstancia únicamente en el caso de que el interesado aporte los correspondientes certificados o declaración responsable del anexo II, que sólo es válido para aquellas solicitudes de ayuda de hasta 3.000 €.
NOTA: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al departamento de Medio Ambiente del Consell d'Eivissa.
ADJUNTO comprobantes que certifican que este ayuntamiento está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Firma del representante del Ayuntamiento,
__________________________________, ______ d ____________________ de 2019
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
(en caso que la subvención solicitada sea de 3.000 € o menos)
El Sr./La Sra:
con DNI / NIF :
Actuando en nombre y representación del Ayuntamiento:
con CIF:
DECLARO
Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con las siguientes administraciones: Consejo Insular de Ibiza, Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Que tengo conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable que se adjunta como anexo supondrá la obligación de pérdida del derecho a obtener esta subvención.
(Firma del/de la representante)
Ibiza, ......... d de 2019
ANEXO III MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA
El/la Sr/Sra.
con DNI núm. en nombre y
representación del Ayuntamiento con C.I.F. ___________________________________solicita que se tenga por presentada la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA relativa a la subvención recibida del Departamento de Medio Ambiente para el fomento y la promoción de la recogida selectiva para el año 2019.
(Los documentos descritos en los apartados A, B y C se presentarán debidamente certificados por el secretario de la corporación)
A. Memoria justificativa, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos que deberá incluir, a título orientativo como mínimo el siguiente detalle: Descripción técnica de cómo se ha desarrollado el proyecto y / o actuaciones, detalle de las actuaciones realizadas, resultados, duración, publicidad llevada a cabo (se deberá adjuntar ejemplar o captura de pantalla de la publicidad llevada a cabo donde conste el patrocinio y logo del Consell Insular), etc.
B. Liquidación de ingresos y gastos: Relación de los gastos, con detalle de las facturas emitidas y abonadas (modelo de tabla orientativo):
Identificación del acreedor |
Núm. de factur a |
Concepto factura |
Actuación a la que se imputa el gasto |
Fecha emisi ón factura |
Fecha pago factura |
Forma PAGO (Efectivo, transferencia bancaria.. .) |
Impor te factur a |
Importe subv. Por CIE (€) |
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CI F |
Nombre Razón Soci al |
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TOTALES |
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Detalle de ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada (modelo de tabla orientativo):
Identificación procedencia de los ingresos |
Importe (€) |
Cobrado o pendiente |
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Subvención solicitada al Consell Insular Eivissa |
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Subvenciones solicitadas a otras administraciones públicas o entidades (especificar) |
Govern de las Islas Baleares.......................... |
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Otras: ............................................. |
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Otras: ........................................................... |
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Aportación otras entitades |
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Aportación otras entitades |
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Otros ingresos (especificar) |
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Total ingresos previstos y efectuados |
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Liquidación de ingresos y gastos (modelo de tabla orientativo):
Total gastos (€) |
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Total Ingresos (€) |
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Balance (€) |
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C. Declaración jurada:
- Los datos incluidos son ciertos.
- La subvención otorgada por el Consell d'Eivissa se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido ejecutada con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión, que cumple con el objetivo y finalidad subvencionada, y que no supera con esta y / o otras subvenciones e ingresos concurrentes, en su caso el coste total del proyecto subvencionado.
- Los gastos relacionados corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada y han sido efectivamente pagadas antes de la fecha límite de justificación.
- Las facturas justificativas de la subvención concedida no superan el valor de mercado.
- No se recuperará ni se compensará el IVA, y en su caso, el importe imputado a la justificación únicamente incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.
D. AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, ceder los datos tributarios que precisen las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 6 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2008, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por los ciudadanos.
El CIE no procederá a la comprobación de oficio de esta circunstancia únicamente en el caso de que el interesado aporte los correspondientes certificados o declaración responsable del anexo II (válido únicamente para aquellas solicitudes de ayuda de hasta 3.000 € ).
Asimismo, manifiesto mi disposición a que el Consell Insular d'Eivissa pueda comprobar cualquiera de los justificantes relacionados, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que le podrá ser requerida la remisión de los justificantes originales.
(Firma representante Ayuntamiento)
____________________________ , d _____________ de _____________________ 2019