Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8065
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa para la aprobación de la convocatoria para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional de la isla de Ibiza y la participación de ligas de ámbito nacional que contribuyan a la promoción turística y deportiva de la isla de Ibiza
En la reunión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2019 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, por unanimidad de los miembros presentes, se aprobó la siguiente propuesta:
"(...)
PRIMERO.- APROBAR las bases de la convocatoria para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional de la isla de Ibiza y la participación en ligas de ámbito nacional que contribuyan a la promoción turística y deportiva de la isla de Ibiza, un importe máximo de 453.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4321-48900 (393.000€) i 3410-48900 (60.000€) del ejercicio económico 2019. Todo esto, de acuerdo con las líneas del Plan estratégico de subvenciones, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 16 de marzo de 2018 (publicado en el BOIB núm. 37 de fecha 24 de marzo de 2018).
SEGUNDO.- APROBAR la convocatoria y el gasto correspondiente del año 2019 por un importe máximo de 453.000 € y con la siguiente distribución:
- Línea A: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional de gran proyección turística en la isla de Ibiza dentro del período del 1 de septiembre de 2018 al 30 de diciembre de 2019 con el objetivo de fomentar el deporte y consolidar el posicionamiento turístico de la isla de Ibiza con un importe máximo de 283.000 euros. Quedan excluidos de esta convocatoria los eventos celebrados durante los meses de julio y agosto de 2019.
- Línea B: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para participar en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2018-2019 con un importe máximo de 170.000 euros.
TERCERO.- DELEGAR en el consejero ejecutivo de Deportes y Juventud, las concesiones de las ayudas y su pago, así como, si es el caso, las revocaciones de las ayudas.
CUARTO.- ACORDAR la publicación de las bases reguladoras de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Ibiza, 9 de agosto de 2019
El secretario general acctal.
Antoni Riera Buforn
ANEXOS
Bases reguladoras de las ayudas a la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional a la isla de Ibiza y la participación en ligas de ámbito nacional que contribuyan a la promoción turística y deportiva de la isla de Ibiza.
1. Justificación
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de Atribución de Competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, establece a su artículo 6 que los consejos insulares asumirán, “.../... todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes.../...” y entre estas “.../... 3. Las que determine la ley balear del deporte..../...”.
Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas Baleares tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad”.
Así mismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”.
Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, ...”
El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en este sentido, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respecto al medio ambiente, al patrimonio cultural y en el territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.
Las competencias en materia de promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias en conformidad con aquello dispuesto al artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.
Por todo esto, el Consejo Insular de Ibiza, quiere fomentar la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional a la isla de Ibiza y la participación en ligas de ámbito nacional que contribuyan a la promoción turística y deportiva de la isla de Ibiza, vinculando la imagen de la isla a eventos y actividades deportivas que permitan diversificar la percepción de la isla de Ibiza en los principales mercados emisores. En este sentido, en el presupuesto de la entidad para el año 2019 existe crédito adecuado y suficiente por importe total de 453.000 euros para la convocatoria de subvenciones para eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional a la isla de Ibiza y la participación en ligas nacionales de ámbito estatal que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza.
2. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas con dos líneas de actuación:
- Línea A: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional de gran proyección turística en la isla de Ibiza dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 al 30 de diciembre de 2019 con el objetivo de fomentar el deporte y consolidar el posicionamiento turístico de la isla de Ibiza con un importe máximo de 283.000 euros. Permanecen fuera de esta convocatoria los eventos celebrados durante los meses de julio y agosto de 2019.
- Línea B: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para participar en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2018-2019 con un importe máximo de 170.000 euros.
3. Consignación presupuestaria
3.1. La cantidad máxima que se destina a esta convocatoria es de 453.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4321-48900 (393.000 euros) y 3410-48900 (60.000 euros). y en las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada línea de subvención.
4. Régimen de las ayudas económicas
4.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
4.2. La concesión de las ayudas para las diferentes líneas de ayudas se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
4.3. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en cada una de las líneas de ayuda y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.
4.4. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
4.5. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, la persona beneficiaria tendrá que comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad.
4.6. En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.7. En el caso de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras ayudas, de otras administraciones o entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consejo Insular de Ibiza y, en caso de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si procede, renunciar a alguna de estas.
5. Beneficiarios
5.1. Podrán beneficiarse de las ayudas de la línea A las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que realicen eventos deportivos objeto de esta subvención.
5.2. Podrán beneficiarse de las ayudas de la línea B las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que realicen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que participen en una liga objeto de subvención.
5.3.Quedan excluidas de la línea B las federaciones deportivas.
5.4. Las entidades beneficiarias, además de las condiciones establecidas en cada línea en concreto, deben cumplir los siguientes requisitos:
· Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.
· No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos al artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
6.1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias son las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consejo Insular de Ibiza.
h) Instalar enlace de la web de promoción turística del Consejo Insular de Ibiza (www.ibiza.travel) en la página web de la entidad subvencionada, si procede.
y) Hacer constar la marca turística «Ibiza» (ver anexos) en todo el material publicitario editado para promocionar la actividad subvencionada.
7. Difusión pública de la actividad subvencionada.
La publicidad, documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive del objeto de la actividad subvencionada, tiene que reflejar la colaboración del Consejo Insular de Ibiza.
8. Distribución de las ayudas:
8.1. El cálculo del importe de cada ayuda se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
DT
A = _____________ x PI
PT
Donde:
A = Importe de la ayuda a conceder.
DT = Dotación económica de la línea A o línea B.
PT = Suma del total de las puntuaciones individuales.
PI = Puntuación individual de cada solicitud.
Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación entre aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a las bases específicas de cada línea de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
8.2. El límite de ayuda económica que podrá recibir cada solicitante será establecido en cada línea de ayudas.
9. Presentación de solicitudes
9.1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según los modelos que figuran a los anexos de estas bases, debidamente cumplimentadas.
Se dirigirán a la Presidencia del Consejo de Ibiza y se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza (avenida España, 49, 07800, Ibiza), en sede electrónica en la dirección seu.conselldeivissa.es o en el resto de lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
10. Documentación a presentar
10.1. La documentación general que se tiene que presentar, además de la específica para cada línea de subvención, es la siguiente:
a. Impreso normalizado de solicitud.
b. Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva.
c. Copia de los estatutos de la entidad deportiva con el correspondiente numero de inscripción en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.
d. NIF de la entidad solicitante y documento acreditativo de la identidad de su persona represente legal, si procede.
e. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, en el caso de que en la solicitud no se autorice al Consejo Insular de Ibiza a consultar si la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, esta documentación acreditativa podrá sustituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como anexo de estas bases, todo ello de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
f. Declaración responsable según el modelo de los anexos sobre el cumplimiento de las condiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sobre haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención.
g. Impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de Ibiza debidamente rellenado, firmado y sellado por la entidad bancaria.
Este documento se puede obtener en el Consejo Insular de Ibiza y en su página web www.conselldeivissa.es. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consejo Insular de Ibiza o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consejo Insular de Ibiza.
h. Los solicitantes de subvención de la Línea A que hayan realizado el evento objeto de subvención y los de la Línea B, tienen que presentar, además, la documentación requerida en su punto 15.2 de estas bases.
i. Los solicitantes de subvención de la Línea A que todavía no hayan realizado el evento objeto de subvención a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, tienen que presentar:
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención (dentro de los ingresos se tienen que incluir la petición de subvención al Consejo Insular de Ibiza).
10.2. No será necesario presentar el documento mencionado en los apartados b, c, d y g, cuando esta documentación ya conste en el Consejo Insular de Ibiza y no haya sufrido ningún cambio; siempre que se indique, según el modelo de los anexos, la fecha en que se presentó y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentó.
10.3. El Consejo Insular de Ibiza podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
11. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria
11.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
11.2. Una vez aprobadas las bases, éstas se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto de la convocatoria para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
12. Subsanación y mejora de la solicitud
12.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Deportes y Juventud dará a conocer una lista en la que, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a las entidades que subsanen la documentación.
12.2. Esta lista de entidades que tienen que subsanar documentación contenderá los datos identificativos de la entidad solicitante y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
12.3. De acuerdo con aquello dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la lista mencionada.
12.4. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber dictado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su solicitud.
13. Comisión evaluadora
13.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
- Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes y la documentación necesaria para la justificación, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases para cada una de las líneas de subvención.
- Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
13.2. La comisión evaluadora recogerá en sus actas, para cada ayuda concedida, que parte de la aportación económica de esta institución corresponde al presupuesto del departamento de Deportes y Juventud y que parte al departamento de Turismo.
13.3. La comisión evaluadora puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
13.4. La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
13.5. La comisión evaluadora estará constituida por:
Presidente/a :.
- Titular: Ricardo Gómez Romero, técnico superior de Deportes del Consejo Insular de Ibiza.
- Suplente: Sara Capitán Torres, jefa de sección de Presidencia.
Secretario/aria (con voz y sin voto):
- Titular: Miguel Ángel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departamento de Deportes y Juventud.
- Suplente: Diana Masip Cervantes, auxiliar administrativa del Departamento de Deportes y Juventud.
Vocal 1:
- Titular: María de las Nieves Tur Riera, técnica media de Turismo, del departamento de Turismo.
- Suplente: María José Moya Yern, técnica de administración general, del departamento de Turismo.
Vocal 2:
- Titular: Antoni Suñer Torres, coordinador de Deportes del Consejo Insular de Ibiza.
- Suplente: Francesc Costa García, técnico de Juventud del Consejo Insular de Ibiza.
Vocal 3:
- Titular: Catalina Serra Tur, técnica media de Turismo, del departamento de Turismo.
- Suplente: Antònia Prats Marí, letrada, del departamento de Turismo.
14. Instrucción y resolución
14.1. El Departamento de Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes.
14.2. Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora, y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
14.3. Si alguna de las entidades solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, las estimará o desestimará.Basándose en este nuevo informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
14.4. Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
14.5. Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del Consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud y expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación.
14.6. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
14.7. La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
15. Forma de pago y justificación de las ayudas
15.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste al impreso de solicitud de transferencia bancaria presentado.
15.2. Las entidades beneficiarias tendrán que justificar la ayuda concedida, una vez finalizada la actividad objeto de la ayuda, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que constará de:
a) Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una relación del total de los gastos y/o las inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (anexos).
c) Relación otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexos).
d) Documentación justificativa de un 30% del importe total de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Junto con esta documentación justificativa se tiene que adjuntar la acreditación de haber realizado el pago efectivo de los gastos.
15.3. El pago de los gastos realizados tendrá que efectuarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.
15.4. Con la documentación y con el informe técnico favorable del Departamento de Deportes y Juventud sobre el cumplimiento del objeto de la subvención y los criterios de las bases de esta convocatoria se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y, por delegación del Consejo Ejecutivo, se hará efectivo el pago mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consejo Insular de Ibiza.
15.5. Si con la relación del total de los gastos y/o las inversiones de la actividad subvencionada presentada no se llega a justificar el 100 % de la actividad para la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán sólo los gastos justificados.
15.6. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro total o parcial mencionado en la base decimosexta, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo Insular de Ibiza para la misma finalidad, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
15.7. Son subvencionables los gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada excepto los siguientes gastos:
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
- Los gastos derivados de una subcontratación cuando ésta esté prohibida o no se haya realizado de acuerdo con los requisitos exigibles.
- Las que supongan duplicidad de gasto, sin que se justifique esta duplicidad.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el IRPF y el impuesto sobre sociedades.
- Las memorias descriptivas, presupuestos o cualquier documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto.
15.8. El pago de las ayudas de la Línea A que hayan realizado el evento objeto de subvención y las de la Línea B se hará junto con la concesión.
15.9. Si la actividad subvencionada no está todavía realizada o finalizada, el plazo de presentación de la documentación justificativa será de quince días contadores a partir del día siguiente de la finalización de la mencionada actividad.
15.10. Los gastos se tendrán que acreditar mediante facturas originales, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente, y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
15.11. El pago de los gastos realizados tendrá que realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.
15.12. La acreditación del abono de los gastos aportados por las entidades beneficiarias se debe llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 2.500 euros por factura):
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma. Siempre que no se excedan los límites legalmente establecidos, según la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente de la entidad beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.
15.13. Las facturas y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa tienen que estar emitidas dentro de los siguientes plazos:
- Línea A: del 1 de enero de 2018 al 30 de enero de de 2020.
- Línea B: del 1 de julio de 2018 al 30 de julio de 2019.
16. Régimen de recursos
16.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
16.2. La resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consejo Insular de Ibiza para la concesión de las ayudas, dictada por delegación, y que se debe considerar dictada por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agota la vía administrativa.
16.3. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y la resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consejo Insular de Ibiza, dictado por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
17. Régimen jurídico
17.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
17.2. Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), al Real decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en todo aquello que no contradiga el Reglamento mencionado, además, del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
18. Revocación y reintegro de las ayudas
18.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consejo Insular de Ibiza.
18.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada en derecho, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión. Como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
18.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
19. Gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas por motivo de la concesión de las ayudas
19.1. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen el siguientes criterios de gradación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
20. Régimen de infracciones y sanciones
20.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
21. Condiciones específicas para cada una de las líneas de las ayudas
21.1. Además de las condiciones generales contenidas en las cláusulas anteriores, cada Línea está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones específicas:
A. Línea A: ayudas económicas para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional.
A.1. Objeto
A.1.1. El objeto de esta línea es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional de gran proyección turística en la isla de Ibiza dentro del periodo 1 de septiembre de 2018 al 30 de diciembre de 2019 con el objetivo de fomentar el deporte y consolidar el posicionamiento turístico de la isla de Ibiza. Permanecen fuera de esta convocatoria los eventos celebrados durante los meses de julio y agosto de 2019.
A.1.2. A efectos de estas ayudas se entiende por evento deportivo de ámbito nacional aquel en el cual participan deportistas provenientes del Estado español, y por evento internacional aquel en el cual participan deportistas provenientes otros países.
A.1.3. Al objeto de una distribución racional y acorde con la repercusión deportiva y turística de los diferentes eventos a celebrar, los deportes y eventos previstos en esta línea de ayudas son los siguientes:
Deporte |
Eventos deportivos |
---|---|
Atletismo |
Semi maratones, maratones y millas urbanas |
Actividades Subacuáticas |
Competiciones |
Automovilismo |
Competiciones |
Baloncesto |
Torneos |
Billar |
Torneos |
Boxeo |
Veladas |
Ciclismo |
Vueltas a la isla de Ibiza |
Motociclismo |
Competiciones |
Natación |
Torneos y travesías marítimas |
Petanca |
Competiciones |
Quadriatlón |
Competiciones |
Rugby |
Torneos |
Tenis de mesa |
Torneos |
Trail |
Competiciones |
Triatlón/duatlón |
Campeonatos |
Otros |
Torneos, eventos... |
A.1.4. En el caso de entidades que gestionen varios eventos, deben presentar una solicitud para cada evento concreto para el cual soliciten la subvención, excepto si estos eventos conforman un programa único de varias actuaciones.
A.1.5. Se pueden presentar un máximo de dos proyectos por solicitante y año, pero nunca más de una entidad por evento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) En caso de que un mismo solicitante presente más de dos proyectos para un mismo ejercicio, sólo se valorarán los dos primeros, según la orden de presentación por registro de entrada.
b) En caso de que dos solicitantes diferentes pidan la subvención para un mismo evento, sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según su registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida.
c) En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud para el mismo evento, sólo se valorará la primera solicitud de acuerdo con la orden de presentación por registro de entrada, y quedarán excluidas el resto de solicitudes.
d) En el caso de entidades que gestionen varios eventos, tienen que presentar una solicitud para cada evento concreto para el cual soliciten la subvención, excepto si estos eventos conforman un programa único de varias actuaciones. Es decir, los eventos con naturaleza propia que se desarrollen en fechas y lugares diferentes y que se presenten en una única solicitud quedarán excluidos.
A.2. Dotación económica
A.2.1. Para las ayudas objeto de esta línea se destinará la cantidad máxima de 283.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4321-48900 y 3421-48900 de los presupuestos del ejercicio 2019.
A.2.2. Las entidades solicitantes no podrán recibir una ayuda superior a 60.000 euros con un límite por evento de 20.000 euros.
A.2.3. En el caso de las entidades que participan en el apartado «otros» no podrán recibir una ayuda superior a 3.000 euros.
A.2.4. Esta línea de actuación figura prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2018 - 2019, aprobado por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2018, publicado al BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018.
A.2.5. La cantidad presupuestada en el apartado 2.1 está distribuida de la siguiente manera:
Deporte |
Presupuesto |
Atletismo |
30.000 euros |
Actividades subacuáticas |
5.000 euros |
Automovilismo |
18.000 euros |
Baloncesto |
4.600 euros |
Billar |
1.100 euros |
Boxeo |
4.500 euros |
Ciclismo |
60.000 euros |
Motociclismo |
67.700 euros |
Natación |
13.000 euros |
Petanca |
5.000 euros |
Quatriatlón |
1.500 euros |
Rugby |
4.300 euros |
Tenis de Mesa |
6.300 euros |
Trail |
27.000 euros |
Triatlón/duatlón |
20.000 euros |
Otros |
15.000 euros |
Total |
283.000 euros |
A.3. Documentación complementaria a presentar
A.3.1. Junto con la documentación prevista en la base décima, hay que presentar la siguiente:
- Memoria del evento que incluya los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado A.4 de estas bases, con la documentación acreditativa que se considere oportuna.
A.4. Criterios de valoración
A.4.1. Los criterios de valoración que tienen que servir de base para adjudicar las ayudas son los siguientes:
A.4.1.1. Número de personas participantes:
- Por cada participante masculino: 0,01 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada participante femenina: 0,05 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
Forma de justificación: declaración responsable (anexos)
A.4.1.2. La antigüedad del evento:
- Por cada edición celebrada: 1 punto.
Forma de justificación: declaración responsable (anexos)
A.4.1.3. Eventos que incluyan pruebas y categorías para deportistas con algún tipo de discapacidad o que favorezcan la integración social:
- Por cada evento: 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.
Forma de justificación: declaración responsable (anexos)
A.4.1.4. Repercusión mediática:
- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación autonómico: 1 punto hasta un máximo de 6.
- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación nacional: 1,5 puntos hasta un máximo de 6.
- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación internacional: 2 puntos hasta un máximo de 6.
A efectos de valorar la repercusión mediática y a efectos de estas ayudas, se entenderá como medio de comunicación cualquier medio de prensa escrita (diarios, revistas), prensa y/o medios digitales, o medios audiovisuales (radio y televisión).
Forma de justificación: en medios escritos, con la aportación de recortes de prensa (en los que se pueda ver claramente el nombre del medio en el cual aparece y la fecha de publicación); en prensa o medios digitales con la aportación del enlace que permita comprobar el medio y la fecha de aparición; en medios audiovisuales con las grabaciones de los programas o la aportación del enlace de la emisión digital.
Sólo se computarán las apariciones en medios digitales que acrediten un mínimo de 500 seguidores/ras.
A.4.1.5. Participación de selecciones o deportistas individuales, de ámbito nacional o internacional:
- Por cada selección nacional: 10 puntos.
- Por cada deportista entre los 5 primeros del mundo: 2 punto.
- Por cada deportista entre los 3 primeros de España: 1 punto.
Forma de justificación: declaración responsable (anexos)
A.4.1.6. eventos o pruebas puntuables:
- Por cada evento puntuable al campeonato de España: 5 puntos.
Forma de justificación: declaración responsable (anexos)
A.4.1.7. Duración total del evento:
- Por cada día que dure el evento: 2,5 punto
Forma de justificación: declaración responsable (anexos)
A.4.1.8. Número de municipios donde transcurra el evento:
- Por cada municipio donde transcurra el evento: 1 punto.
Forma de justificación: declaración responsable (anexos)
A.4.1.9. Disponibilidad de página web:
- Propia del evento: 3 puntos.
- Apartado específico para el evento dentro de la web del organizador: 1 punto.
Forma de justificación: capturas de pantalla y URL.
A. 4.1.10: Número de idiomas utilizados en la publicidad:
- Por cada idioma diferente al castellano y catalán. 2 puntos.
Forma de justificación: declaración responsable (anexos) y copia de las publicaciones.
A. 4.1.11: Edición de material publicitario:
- 0,01 punto por cada cartel anunciador editado.
- 0,02 punto por cada folleto, tríptico o díptico editado.
- 0,5 punto por cada pancarta editada.
El máximo de puntos de este criterio es de 5 puntos.
Forma de justificación: declaración responsable (anexos)
A. 4.1.12: anuncios publicados en los medios de comunicación nacionales y/o internacionales.
- Por cada anuncio publicado en un medio de comunicación nacional: 0,5 punto.
- Por cada anuncio publicado en un medio de comunicación internacional: 1 punto.
Forma de justificación: copias de los anuncios publicados.
A.4.1.13: participación en ferias nacionales y/o internacionales.
- Por cada participación en una feria nacional: 1 punto.
- Por cada participación en una feria internacional: 2 puntos.
Forma de justificación: imágenes de participación en cada feria.
A efectos de valorar la repercusión mediática y a efectos de estas ayudas, se entenderá como medio de comunicación cualquier medio de prensa escrita (diarios, revistas), prensa digital, o medios audiovisuales (radio y televisión).
Forma de justificación: en medios escritos y digitales, con la aportación de recortes de prensa (en que se pueda ver claramente el nombre del medio en el cual aparece y la fecha de publicación); en prensa digital con la aportación del enlace que permita comprobar el medio y la fecha de aparición; en medios audiovisuales con las grabaciones de los programas o la aportación del enlace.
B. Línea B: ayudas económicas para la participación en ligas nacionales de ámbito estatal.
B.1. Objeto
B.1.1. El objeto de esta línea es la concesión de ayudas económicas para la participación en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2018-2019.
Esta línea se divide en dos líneas:
- Línea B1: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes colectivos.
- Línea B2: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes individuales.
B.1.2. Excepciones:
- Quedan excluidas de estas ayudas las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD).
- Quedan fuera de esta convocatoria las entidades deportivas en las que el equipo para el cual se pide ayuda económica esté compitiendo en categoría nacional como consecuencia de la compra de la plaza.
B.1.3. Esta línea de actuación figura prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2018 - 2019, aprobado por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2018, publicado al BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018.
B.1.4. A efectos de estas ayudas se entiende como liga la competición deportiva en la que cada equipo se tiene que enfrentar a uno del resto de equipos participantes dentro de un calendario que tiene una duración mínima de tres meses.
A efectos de estas ayudas se entiende como liga nacional de ámbito estatal la liga en que se enfrentan equipos de diferentes comunidades autónomas.
A efectos de estas ayudas se entiende como deporte individual el deporte en que la actividad se realiza en situaciones de uno contra uno (o máximo dos contra dos).
A efectos de estas bases se entiende como deporte de equipo aquel en que la actividad se realiza entre dos equipos rivales, formados a partir de tres deportistas cada uno.
B.2. Dotación económica
B.2.1. Para las ayudas objeto de esta línea se destinará la cantidad máxima de 170.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4321-48900 y 3410-48900 de los presupuestos del ejercicio 2019, distribuidos en las siguientes Líneas:
- Línea B1: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes colectivos: 125.000 euros.
- Línea B2: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes individuales: 45.000 euros.
B.2.2. Las entidades solicitantes no podrán recibir una ayuda superior a 40.000 euros con un límite por evento de 20.000 euros.
B.3. Documentación complementaria a presentar
B.3.1. Junto con la documentación prevista en la base décima, hay que presentar la siguiente:
- Memoria del evento programado que recoja los datos que se consideren necesarias para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado B.4 de estas bases, con la documentación acreditativa que se considere oportuna.
B.4. Criterios de valoración que tienen que servir de base para adjudicar las ayudas
B.4.1. Tanto para la Línea B1 como para la Línea B2, se establecen los siguientes criterios:
B.4.1.1. Categoría deportiva durante la temporada 2018-19:
- Para un equipo/deportista que participe en la primera liga nacional de su deporte: 30 puntos.
- Para un equipo/deportista que participe en la segunda liga nacional de su deporte: 15 puntos.
- Para un equipo/deportista que participe en la tercera liga nacional de su deporte: 8 puntos.
- Para un equipo/deportista que participe en la cuarta liga nacional de su deporte: 4 puntos.
- Para un equipo/deportista que participe en la única liga nacional existente de su deporte: 5 puntos.
B.4.1.1.1. En los casos que la entidad solicitante participe con un equipo en ligas femeninas se añadiría a la puntuación obtenida en la categoría deportiva correspondiente al equipo femenino un 50 %.
B.4.1.1.2. En los casos que la entidad solicitante participe en la única liga nacional que organiza la federación correspondiente la puntuación será de 6 puntos.
B.4.1.2. Estructura deportiva:
- Por cada deportista masculino con ficha federativa de categorías inferiores (hasta juvenil, incluido) que pertenece a la entidad solicitante: 0,10 puntos/deportista.
- Por cada deportista femenina con ficha federativa de categorías inferiores (hasta juvenil, incluido) que pertenece a la entidad solicitante: 0,15 puntos/deportista.
B.4.1.3. Desplazamientos durante la temporada deportiva 2018-19:
- Por cada desplazamiento a Baleares: 0,10 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento a Madrid, Barcelona y Valencia: 0,20 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento al resto de la España peninsular: 0,30 puntos/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
- Por cada desplazamiento a Canarias: 1 punto/deportista o miembro del equipo técnico con ficha federativa.
B.4.1.4. Número de personas asociadas a las entidades solicitantes durante la temporada deportiva 2018-19:
- Por cada persona asociada a la entidad solicitante durante la temporada deportiva 2018-19: 0,01 puntos/por persona.
B.4.1.5. Temporadas de permanencia en las ligas de ámbito nacional de ámbito estatal:
- Segunda temporada deportiva de permanencia: ………. 10 puntos.
- Tercera temporada deportiva de permanencia: ………. 15 puntos.
- Más de tres temporadas deportivas de permanencia: .. 20 puntos.
B.4.1.6. Resultados deportivos conseguidos en la participación en la liga nacional de ámbito estatal para la cual se pide la ayuda durante la temporada deportiva 2018-19:
- Campeón liguero: ......................................................................................... 20 puntos.
- Subcampeón liguero: ................................................................................... 15 puntos.
- Clasificación para jugar las eliminatorias ligueras o fase de ascenso: ........ 10 puntos.
- Campeón de la fase de ascenso: .................................................................... 5 puntos.
- Clasificación para jugar la Copa del Rey o de la Reina: ..................… ....... .5 puntos.
- Campeón de copa del rey o de la reina: ...................................................... 10 puntos.
- Subcampeón de copa del rey o de la reina: ................................................... 5 puntos.
B.4.1.7. Uso de idiomas en las equipaciones: hasta 4 puntos.
- Por la rotulación del equipaje deportivo en lengua catalana: ………………….1 punto.
- Por la rotulación del equipaje deportivo en lengua castellana:……………….. 1 punto.
- Por la rotulación del equipaje deportivo en lengua diferente de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (castellano, catalán): …….1 punto por idioma.
Forma de justificación: declaración responsable (anexos) e imágenes acreditativas del equipaje deportivo.
B.4.1.8. Uso de idiomas en el material de difusión: hasta 4 puntos.
- Por material editado en lengua catalana: 1 punto.
- Por material editado en lengua castellana: 1 punto.
- Por material editado en cualquier lengua diferente de las lenguas oficiales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (castellano, catalán): 1 punto por idioma.
Forma de justificación: declaración responsable (anexos) y copia del material de difusión
B.4.1.9. Disponibilidad de página web:
- Propia del evento: 3 puntos.
- Apartado específico para el evento dentro de la web del organizador: 1 punto.
Forma de justificación: capturas de pantalla y URL.
B.4.1.10. Repercusión mediática:
- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación autonómico: 1 punto hasta un máximo de 6.
- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación nacional: 1,5 puntos hasta un máximo de 6.
- Por cada noticia aparecida en un medio de comunicación internacional: 2 puntos hasta un máximo de 6.
A efectos de valorar la repercusión mediática y a efectos de estas ayudas, se entenderá como medio de comunicación cualquier medio de prensa escrita (diarios, revistas), prensa y/o medios digitales, o medios audiovisuales (radio y televisión).
Forma de justificación: en medios escritos, con la aportación de recortes de prensa (en los que se pueda ver claramente el nombre del medio en el cual aparece y la fecha de publicación); en prensa o medios digitales con la aportación del enlace que permita comprobar el medio y la fecha de aparición; en medios audiovisuales con las grabaciones de los programas o la aportación del enlace de la emisión digital.
Sólo se computarán las apariciones en medios digitales que acrediten un mínimo de 500 seguidores/ras.
Anexos:
Ayudas económicas para la organización de eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional
Solicitud
A. Datos de la entidad solicitante:
Nombre: |
NIF: |
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Domicilio: |
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Población: |
CP: |
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Teléfono: |
Móvil: |
Dirección electrónica: |
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B. Datos del representante legal de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
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Domicilio: |
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Población: |
CP: |
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Teléfono: |
Móvil: |
Dirección electrónica: |
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SOLICITO:
Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas para la organización eventos deportivos de ámbito nacional y/o internacional
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de ámbito personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
Ayudas económicas para la participación en ligas nacionales.
Solicitud
A. Datos de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
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Domicilio: |
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Población: |
CP: |
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Teléfono: |
Móvil: |
Dirección electrónica: |
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B. Datos del representante legal de la entidad solicitante
Nombre: |
NIF: |
||||
Domicilio: |
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Población: |
CP: |
|||
Teléfono: |
Móvil: |
Dirección electrónica: |
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SOLICITO:
Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la participación en ligas nacionales de ámbito estatal.
( ) Línea B1: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes colectivos.
( ) Línea B2: Participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes individuales.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
AUTORIZACIÓN
Nombre: |
NIF: |
Como representante de la persona física o jurídica (márquese la que corresponda):
( ) Autorizo al Consejo Insular de Ibiza, para el cumplimiento de la base 3.1 de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar si la persona física o jurídica que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.
( ) No autorizo al Consejo Insular de Ibiza a acceder a la información sobre si la persona física o jurídica que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por eso aporto la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.
( ) La persona jurídica que represento solicita una ayuda igual o inferior a 3.000 euros (tres mil euros) y quiere hacer valer la declaración responsable prevista al artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, como documento acreditativo de estar al cabo de la calle de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por eso aporta debidamente rellenado y firmado el documento que figura como a los anexos de las bases reguladoras.
( ) Autorizo el Consejo Insular de Ibiza a inscribir los datos de la persona física o jurídica que represento a la base de datos de entidades deportivas del Departamento de Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, y a utilizar la dirección de correo electrónico arriba facilitada como medio de comunicación, a los efectos de recibir información sobre futuras convocatorias de ayudas y de eventos organizados por el Consejo de Ibiza que puedan ser de nuestro interés.
(Firma)
Ibiza, ....... d.................................... de 2019
Declaración responsable
Nombre y apellidos del representante legal: DNI: |
Entidad: CIF: |
DECLARO QUE:
1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
2. Me comprometo a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Márquese la que corresponda:
Entidad |
Cuantía |
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· Que no ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:
Entidad |
Cuantía |
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(Firma)
Ibiza, ........ d.......................... de 2019
RELACIÓN DEL TOTAL DE LOS GASTOS
Nombre de la entidad: ...................................................…………..................................
Actividad subvencionada: .............................................…............................................
Subvención que se pide al Consejo Insular de Ibiza:..............……………....................
Importe total del presupuesto presentado a la solicitud |
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Importe de la subvención concedida por el Consejo Insular de Ibiza: |
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Importe total del gasto finalmente realizado: |
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Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:
Denominación |
Importe |
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Relación de todos los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada:
Data Fact |
Núm. factura |
NIF |
Proveedor |
Descripción del gasto realizado |
Importe |
Fecha de pago |
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Importe total justificado |
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Representante legal
Ibiza, ………… d........…….............… de 2019
A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
PRESUPUESTO (para eventos no celebrados)
Entidad: |
Actividad: |
GASTOS |
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CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
Alojamientos/Manutenciones |
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Desplazamientos |
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Trofeos |
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Publicidad |
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Gastos federativos |
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Honorarios del personal técnico |
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Seguros |
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Otros gastos |
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TOTAL |
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INGRESOS |
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CONCEPTO |
IMPORTE |
TOTAL |
Solicitud de ayuda al Consejo Insular de Ibiza |
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Aportaciones privadas |
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Aportación otras instituciones públicas |
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TOTAL |
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El representante legal
Ibiza, ………… d........…….............… de 2019
A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
Declaración responsable para adjuntar a la Línea A: ayudas económicas para organizar eventos deportivos de ámbito nacional e internacional (uno por cada evento)
Yo,......................................................., como representante legal de...................................................
Declaro responsablemente (marcar y/o rellenar el que corresponda):
· Que el número de deportistas masculinos que han participado en el evento deportivo para el cual se solicita ayuda económica es: .....................
· Que el número de deportistas femeninas que han participado en el evento deportivo para el cual se solicita ayuda económica es: .....................
· Que el número de ediciones celebradas del evento deportivo para el cual se pide ayuda económica es: .............
· Que el evento para el cual se pide ayuda económica las siguientes pruebas y categorías para deportistas con algún tipo de discapacitado y/o favorecen la integración social:
...............................................................................................................................................................................................................................
· Que el evento para el cual se pide ayuda económica es una prueba puntuable para el campeonato de España de..................................………….....................
· Municipios donde transcurra el evento:...........................……….........................
· Número de días que dura el evento: ……………………………..........................
· Idiomas utilizados en la publicidad del evento:...................................................
· Se ha editado ......... carteles anunciadores, ........... folletos, trípticos o dípticos y .... pancartas.
· El evento para el cual se pide la ayuda ha participado la siguiente selección, equipo representativo de clubes o deportista individual, de ámbito nacional o internacional:
Nombre |
Indicar si es selección, equipo representativo de club o deportista individual |
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Y para que así conste y a los efectos de baremo en la solicitud de ayudas económicas por la organización de eventos deportivos, expido y firmo este certificado.
Firma
Ibiza, ...... d............................... de 2019
A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE IBIZA
Certificado para adjuntar a la Línea B: ayudas económicas para participar en ligas de ámbito estatal
El secretario o la secretaria, Sr./Sra. ……………………………………………..............., con DNI ………………………………, de la entidad.......................................................................................... con NIF ..............................................................,
CERTIFICO que (marcar y/o rellenar lo que corresponda):
· Los equipos que pertenecen a esta entidad y han participado en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2018-19 (entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019) son los siguientes:
Nombre del equipo |
Categoría |
Masc. |
Fem. |
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· El número de ligas de ámbito nacional que organiza la Federación Española es: ............
· El número de deportistas con ficha federativa, de categorías inferiores (hasta juvenil incluido), que pertenecen a esta entidad durante la temporada deportiva 2018-2019 son los/las siguientes:
Nombre del equipo |
Categoría |
Masc. |
Fem. |
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· Los/Las deportistas y miembros del equipo técnico con ficha federativa que pertenecen a esta entidad y que han participado en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2018-19 (entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019) han realizado durante este periodo los siguientes desplazamientos:
Lugar de desplazamiento |
Núm. de desplazamientos |
Núm. de deportistas con ficha federativa desplazados |
Baleares |
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Madrid, Barcelona, Valencia |
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Resto de la península Ibérica |
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Canarias |
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· El número de personas asociadas a la entidad solicitante durante la temporada deportiva 2018-2019 es ....................
· El número de temporadas de permanencia a las ligas de ámbito nacional de ámbito estatal es:
Nombre del equipo |
Categoría |
Masc. |
Fem. |
Temporadas de permanencia |
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· Los resultados deportivos conseguidos la temporada 2018-19 en las ligas nacionales de ámbito estatal en que se ha participado son los siguientes:
Nombre del equipo |
Categoría |
Masc. |
Fem. |
Resultado deportivo conseguido |
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Y para que así conste y a los efectos de baremo en la solicitud de ayudas económicas para participar en ligas nacionales estatales, expido y firmo este certificado.
El secretario o la secretaria Visto y aprobado,
El presidente/La presidenta,
Ibiza, ...... d............................... de 2019
Documentación aportada anteriormente al Consejo Insular de Ibiza
A rellenar sólo por las entidades que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A. Datos de la persona física o jurídica solicitante
Nombre: |
CIF: |
B. Datos del representante legal
Nombre: |
NIF: |
La documentación que se especifica a continuación ya se presentó al Consejo Insular de Ibiza en el Departamento y en la fecha que se mencionan:
Documentación aportada |
Departamento ante el cual se presentó |
Fecha de presentación |
Número de registro general entrada |
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(firma del/de la solicitante)
Ibiza, .......... d ...................................... de 2019
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
(rellenar y firmar por la persona solicitante)
A rellenar sólo por aquellas entidades que soliciten ayudas iguales o inferiores a 3.000 euros (tres mil euros) y quieran hacer valer este documento acreditativo, en conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
A. Datos de la entidad solicitante
Nombre: |
CIF: |
B. Datos del representante legal
Nombre: |
NIF: |
DECLARO QUE:
La entidad a la cual represento se encuentra al cabo de la calle de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.
(Firma)
Ibiza, ........ d ........................... de 2019
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y el Real decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la LOPD, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE IBIZA
MARCA «IBIZA»