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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 8062
Indemnizaciones por asistencia de los regidores a las sesiones

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca, en su sesión extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

"PROPUESTA DE ALCALDIA

Constituida la nueva corporación y en conformidad con el que dispone el arte. 75 de la Ley de bases de régimen local, en relación con el arte. 13 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, procede la determinación de las indemnizaciones de los miembros de la corporación por asistencia a órganos colegiados. Considerando la dedicación y responsabilidad que exigen los cargos municipales, el que subscribe eleva a la consideración del Pleno del Ayuntamiento las siguientes propuestas de acuerdo:

Primero. Aprobar, con efectos de día 16 de junio de 2019, el siguiente régimen de indemnizaciones a los regidores y regidoras por la efectiva asistencia a las sesiones de los siguientes órganos colegiados del Ayuntamiento:

A. Cada regidor o regidora que efectivamente concurra a la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento percibirá una indemnización por asistencia de 641,89 euros por sesión, con independencia de su duración. Los regidores o regidoras que sean portavoces titulares de su grupo municipal cobrarán la cantidad de 987,52 euros, la cual no será acumulable al anterior.

B. Cada regidor o regidora que efectivamente concurra a la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno percibirá una indemnización por asistencia de 275,00 euros por sesión, con independencia de su duración.

C. No se cobrarán indemnizaciones por la asistencia a las sesiones extraordinarias del Pleno y de la Junta de Gobierno, con excepción de la sesión extraordinaria del Pleno que se celebrará durante el presente mas de junio por la organización de la corporación.

D. Los regidores y regidoras que el Pleno municipal haya declarado o declare en dedicación exclusiva o parcial únicamente percibirán su retribución, por lo cual no podrán cobrar las anteriores indemnizaciones a partir de la fecha en que tenga efectos la mencionada declaración de dedicación.

Segundo. Las anteriores asignaciones serán actualizadas anualmente a partir del día 1 de enero de 2020, aplicando sobre ellas el incremento que prevea la Ley de presupuestos del Estado por las retribuciones de los trabajadores públicos. 

Tercero. Las indemnizaciones por asistencia a las sesiones se cobrarán cuando el regidor o la regidora no puedan asistir a la sesión por baja médica debidamente justificada.

Cuarto. Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en conformidad con el que dispone el arte. 75.5 de la Ley de bases de régimen local.

 

Inca, 1 de agosto de 2019

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió