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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 8060
Delegación de competencias de Alcaldía a la Junta de Gobierno

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Texto

Por el Ayuntamiento de Inca se ha sido dictado el siguiente decreto:

"DECRETO DE ALCALDIA NÚM. 2019001039

Constituida la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en conformidad con el que dispone el artículo 23.2 en relación al arte. 22 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la vista de las actuales bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio de 2015, he resuelto:

PRIMERO.- Delegar a favor de la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones de esta Alcaldia:

1.- En cuanto a gestión económica y hacienda local. La resolución definitiva encima las siguientes materias:

a) Aprobación de padrones fiscales.

b) Expedientes de quiebras ( para cobrar).

c) Devolución de ingresos indebidos.

d) Expedientes de baja.

2.- En cuanto al personal. La resolución definitiva encima las siguientes materias:

a) Aprobación de la oferta de ocupación pública.

b) Aprobación de las bases de las pruebas por la selección de personal y por los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3.- En cuanto a urbanismo:

a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4.- En cuanto a contratación:

a) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuánto su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuánto su duración no sea superior a cuatro años, incluyendo las eventuales prórrogas siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el indicado porcentaje referido a los recursos ordinarios del presupuesto.

b) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuánto la competencia por su contratación o concesión sea del Alcalde, la haya delegado a la Comisión de Gobierno y estén previstos en el presupuesto.

5.- En cuanto al patrimonio: 

La competencia para subscribir contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

6.- En cuanto a las licencias. La resolución definitiva encima las siguientes materias:

a) Adjudicación y retirada de las licencias para prestar al servicio público de transporte.

b) La concesión de títulos habilitante y licencias de actividades.

c) La concesión de licencias urbanísticas relativas a la edificación y uso del suelo a que se refiere la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares, excepto las consideradas como menores por el P.G.O.Uno.

7.- La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los acuerdos de la Junta de Gobierno dictados en materias de las que se competente la Junta de Gobierno por delegación del Alcalde.

SEGUNDO.- Dar cuenta del presente Decreto a la próxima sesión del pleno del Ayuntamiento y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Lo mandó y firmó el alcalde, ante mí, el secretario accidental, el día 18 de junio de 2019."

 

Inca, 1 de agosto de 2019

El Alcalde-Presidente Virgilio Moreno Sarrió