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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 8059
Delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca, en su sesión extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

"Informe jurídico con propuesta de resolución que emiten el Secretario y el Interventor municipal sobre la delegación de la competencia de aprobar certificaciones y ordenar el pago de gastos en aquellos expedientes en que el órgano de contratación sea el pleno municipal.

En aquellos casos en que en materia de contratación el órgano competente se el pleno municipal, tradicionalmente se venían aprobando las certificaciones por la Junta de Gobierno. Esta forma de actuar se ha basado en que en atención al importe de la certificación, el órgano competente es la Junta. No obstante, últimamente ha surgido la discusión doctrinal de que considerando que el órgano de contratación es el competente para resolver todas las vicisitudes del contrato (arte. 190 de la Ley de Contratos del Sector Público, LCSP), no hay ningún motivo para entender que la competencia tenga que ser de otro órgano diferente al de contratación, de forma que la legislación sobre contratación tiene que prevalecer encima la normativa financiera.

Esto se explica en que la normativa jurídico-financiera (Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), en concreto en su artículo 185.3 establece que será el Presidente de la corporación el competente para reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de compromisos legalmente adquiridos -esta competencia ha sido delegada a la Junta de Gobierno por Decreto de Alcaldía número 2019001039.

Por lo cual, es la Junta de Gobierno la competente, según el precepto y el Decreto mencionados, por el reconocimiento de obligaciones de pago.    

Alguna doctrina interpreta que la obligación de pago surge con la aprobación de la certificación, esta teoría es apoyada, por ejemplo, en que es a partir de esta fecha cuando se empiezan a meritar los días a quo para cumplir el periodo medio de pago regulado en el Real Decreto 635/2014; el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público se refiere a que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio en los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra...; y también se extrae del establecido a los artículos 58 y 59 del Real Decreto 500/1990, por otro lado algunos sectores consideran que el reconocimiento de la obligación surge en el momento de la aprobación de la factura, puesto que sin la factura no se puede pagar la certificación y defienden que es este, el verdadero momento en que nace la obligación contra la Hacienda Municipal.

Por lo tanto pare que  podría haber una incongruencia entre la normativa contractual y la financiera. Y si no hubiera esta incongruencia, se podría dar la situación en que el pleno y la Junta de Gobierno tuvieran que aprobar  certificaciones y facturas respectivamente en momentos temporales distintos, pudiendo provocar divergencias e ineficiencias a la hora de proceder a su pago; además de provocar distorsiones y problemáticas en el servicio contable del Ayuntamiento, que su perfectamente evitables.  

Por lo tanto, con el fin de evitar esta problemática: por simultanear la aprobación de la certificación y la aprobación de la factura en un solo acto administrativo; para poder dar una mayor agilidad a la tramitación de la certificación y pago de la factura; para facilitar el cumplimiento de los plazos legales de pago, se considera adecuado que el pleno municipal delegue a la Junta de Gobierno la tramitación y aprobación de las certificaciones de obra o de servicios de todos tipos, en aquellos expedientes de contratación en que el pleno municipal sea el órgano de contratación competente.

Esta delegación se posible tanto desde el punto de vista de la legislación local, según autoriza el arte. 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales al no tratarse de una competencia indelegable según el arte. 22.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, como desde la legislación de contratación que en el arte. 61.2 de la LCSP prevé específicamente la posibilidad de que el órgano de contratación delegue competencias y facultades.

Por eso se emite informe favorable a la mencionada delegación, por lo cual se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

 1.- Delegar, en aquellos expedientes de contratación en que el órgano de contratación sea el Pleno municipal, la competencia para aprobar certificaciones y ordenar el pago de gastos.

 

2°.- Publicar esta delegación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares."

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Inca, 1 de agosto de 2019

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió