Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8054
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria para la provisión temporal en comisión de servicios por el sistema de concurso del puesto de trabajo de Director/a Técnico/a de la Unidad Técnica del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI
La concejala del Área delegada de Función Pública por decreto 15100 de fecha 07 de agosto de 2019, ha resuelto lo siguiente:
Convocar por el sistema de CONCURSO en comisión de servicios, el puesto de trabajo que se relaciona a continuación, la cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que reúna los requisitos que se indican a continuación:
Puesto de trabajo:
DIRECTOR / A TÉCNICO / A, de la Unidad Técnica del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI
Código: F30950007
NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1
ES / SUB / CLASE:
- Administración Especial, subescala técnica medio (TAE medio), especialidad Trabajador / a Social
- Grupo A, Subgrupo A2
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
- Ser funcionario de carrera de las Islas Baleares, de la escala de administración especial, Subescala técnica medio (TAE medio), especialidad TRABAJADOR / A SOCIAL.
- Certificado de catalán: B2
FUNCIONES:
Además de las funciones genéricas, son funciones específicas de Director / a técnico / a de la Unidad Técnica:
- Dirigir y organizar las actividades del personal a su cargo.
-Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
Duración
La comisión de servicios tiene carácter temporal y finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el puesto de trabajo se provea en forma definitiva.
b) En el plazo máximo de un año. Sin embargo, y en el caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en este plazo y si no consta informe del órgano competente en contra, se podrá prorrogar por otro año.
c) Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron.
d) En caso de supresión o amortización del puesto de trabajo.
La limitación temporal prevista en el apartado b) no será aplicable a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo.
Las personas en situación de comisión de servicios tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo de procedencia y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
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Esta convocatoria se publicará en la intranet del Ayuntamiento, en la página Web http://www.palma.cat y el BOIB.
Solicitudes y plazo de presentación
Los interesados pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria en el Registro General de este Ayuntamiento, sin perjuicio de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
FASE DE CONCURSO.
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del ayuntamiento de Palma, se acreditarán en la forma siguiente:
a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.
b) La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.
c) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, en su caso, para aportar al Servicio de Registro de Personal del Departamento de Personal, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuado para su constancia en el procedimiento del concurso.
d) Sin embargo, los candidatos deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se tienen que adjuntar a la solicitud. En todo caso, los certificados relativos a los servicios prestados en otras administraciones, deberán aportarse por parte de los interesados, aunque los mismos hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de Palma.
e) Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.
Experiencia profesional.
Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados a la Administración Pública, 0,50 puntos.
La puntuación máxima es de 4 puntos.
Cursos de formación.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y / o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.
Se valoran en todos los casos los siguientes:
- cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (IV AFCAP y anteriores).
- cursos realizados por el propio Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua.
- cursos de informática
- cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales
- cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones
- cursos en materia de igualdad
- cursos en materia de calidad
- cursos homologados en materia sindical
- Especialistas, y otra formación propia diferente de las titulaciones oficiales, impartidos por las universidades.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran los cursos específicos de capacitación para el acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico práctico que se realiza durante el proceso de selección del concurso oposición de administrativos para promoción interna de auxiliares administrativos, o cualquier otro similar.
Tampoco se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.
La puntuación máxima es de 2,5 puntos.
Titulaciones académicas oficiales.
Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito. Por cada titulación que se tenga que valorar se aplicará el siguiente criterio:
- Master, doctorado, posgrado o equivalente. 0,50 puntos
- Titulación de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente. 2 puntos
- Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente. 1 punto
- Técnico superior de formación profesional o equivalente. 0,75 puntos
La puntuación máxima es de 2,5 puntos
Conocimiento de la lengua catalana.
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que corresponda mediante certificado:
- Certificado expedido por la EBAP, a partir de 1994.
- Títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).
- Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero (BOIB número 19, de 07-02-2012).
La puntuación de este apartado será la siguiente:
- Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 0,50 puntos.
- Nivel de dominio (certificado C2): 0,75 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,25 puntos
La puntuación máxima es de 1 punto.
Total puntuación fase de concurso: 10 puntos.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB
Palma, 9 de agosto de 2019
El jefe de Departamento de Personal pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 (BOIB núm. 30, de 03.04.2014) Antoni Pol Coll