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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8028
Juicio sobre delitos leves 163/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a ELISABETH MARRUECOS GARCIA y MARGARITA MARIA SEGUI MESTRE a  fin de que el día 03/10/19  a las 11:10 h, comparezcan en la Sala de vista de este Juzgado en VIA ALEMANIA 5 DE PALMA, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por Francisca Lobo Quetglas, cuyos hechos ocurrieron en Palmañola el día 31/05/19, en calidad de DENUNCIADAS, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse.

Podrán comparecer asistidas de Abogado si lo desean.

Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial de los mismos aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilios.

De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.

Palma, 6 de agosto de 2019

El letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.