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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 8025
Acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se acuerda la delegación en las personas titulares de los departamentos para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de subvenciones siempre y cuando no se modifique su objeto

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 7 de agosto de 2019, acordó:

«Antecedentes

1. El Decreto de 8 de julio de 2019 de la Presidencia del Consejo de Mallorca crea los Departamentos en que se ha de estructurar el Gobierno y el Decreto de 16 de julio de 2019 determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.

2. Para agilizar la realización de todos los trámites de gestión de las subvenciones por parte del Consejo de Mallorca, así como los de pérdida del derecho al cobro de la subvención y otros que se puedan producir, se hace conveniente e incluso necesario que el Consejo Ejecutivo, que es el órgano que tiene que aprobar las convocatorias y concesión de subvenciones, de su competencia, delegue estas actuaciones en las Consejerías Ejecutivas que gestionen subvenciones. En consecuencia, se pretende dotar a los titulares de los órganos que reciben la delegación de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, para mejorar la gestión de las subvenciones y también lograr, de una manera más óptima, sus objetivos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que regula el régimen de delegación de competencias y prevé que los órganos de las diferentes administraciones puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración a pesar de que no sean jerárquicamente dependientes; estas delegaciones de competencias tienen que ser publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en todo caso, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. El artículo 36. f) i g) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca atribuye al Consejo Ejecutivo aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto y siempre que la competencia no corresponda al Pleno; también le corresponde resolver los expedientes individuales sobre ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto.

3. El artículo 9.2 a) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 34.1 a) de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, reconocen a la presidenta del Consejo de Mallorca la atribución de dirigir el gobierno y la administración insular.

Por todo ello, la presidenta del Consejo Insular de Mallorca hace al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

Primero. Delegar en las personas titulares de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca la competencia de resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones (modificación de la concesión, reintegro, pérdida del derecho al cobro de la subvención, etc.) siempre y cuando no se modifique el objeto de la subvención.

Segundo. Establecer que en las resoluciones que se dicten se indicará expresamente que se adoptan por delegación del Consejo Ejecutivo.

Tercero. Disponer que las delegaciones a que hace referencia este Acuerdo se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al Consejo Ejecutivo.

Cuarto. Disponer que este Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Quinto. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

Palma, 8 de agosto de 2019

La secretaria general, por substitución

Nieves Rodríguez Verdú