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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 8010
Modificación de la restricción de la circulación de vehículos en una parte del centro de la villa, en determinadas horas y épocas del año

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Texto

El actual sistema de cierre del tráfico rodado en el centro de la villa de Alaró ha provocado quejas de los vecinos de las calles por las cuales se desvía la circulación, así como de residentes y comerciantes de la zona afectada y también de otros conductores usuarios que se ven obligados a realizar un recorrido que consideran excesivo en algunos casos, durante este cierre del tránsito de vehículos a motor en las vías del centro urbano.

La actual trama urbana de Alaró hace muy complicado el cierre del centro, porque sólo queda una vía de circulación para acceder a la parte alta del pueblo. Además, estas vías son estrechas y absorben una gran cantidad de vehículos durante estas restricciones de tráfico.

No obstante, se considera conveniente mantener la restricción temporal del paso de vehículos en las vías públicas que se dirán, lo que permitirá disfrutar de unos espacios con más seguridad para las personas peatonas.

Visto el informe de la Policía local, de 5 de julio de 2019 (rge. nº 3369).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En ejercicio de la atribución que me confiere el art. 41,8 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,

 Resuelvo:

Restringir durante el período del curso escolar (que incluye los días lectivos y las vacaciones escolares) la circulación de vehículos a motor en les siguientes vías públicas:

Pl. de la Vila

C/ Petit

C/ del Campanar

Días y horario de cierre: de viernes a domingo, de 16 horas a 19 h.

Restringir del 1 de junio al primer fin de semana de octubre (Fira Gremial) la circulación de vehículos a motor en las siguientes vías públicas:

Pl. de la Vila

Avda. de la Constitució (a partir de la C/ Joan Alcover)

C/ de can Retat

C/ d'Alexandre Rosselló

C/ de can Ros

C/ Petit

C/ del Campanar

Días y horario de cierre: de domingo a jueves, de 19 horas a 0'30 h. del día siguiente; viernes, sábados y víspera de festivos, de 19 horas a 2 h. del día siguiente.

Se deroga i se deja sin efectos la resolución de alcaldía nº 831-2019, de 11 de juliol (BOIB nº 97, de 16.07.2019) y toda otra resolución que vaya en contra de la presente.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

 Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 7 de agosto de 2019.

El Alcalde,

Llorenç Perelló Rosselló