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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 8006
Régimen de periodicidad de las sesiones de la junta de gobierno local

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Texto

(Exp. nº 858/2019)

El pleno del ayuntamiento en sesión de 26 de junio de 2019 adoptó el siguiente acuerdo:

1. Hechos.

La normativa prevé que la junta de gobierno local celebre ordinarias con la periodicidad acordada por el  pleno de la corporación.

2. Fundamentos de derecho.

Art. 88,1 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre el régimen de sesiones de la junta de gobierno local.

3. Acuerdo.

En ejercicio de la atribución que le confiere el art. 79 de la Ley autonómica  20/2006, de 15 de diciembre, el ple acuerda:

- Que la junta de gobierno local celebre sesión ordinaria cada quince días, los martes.

- Facultar a la alcaldía para posponer o avanzar la fecha, en la misma semana, cuando el día prefijado sea festivo o en período de fiestas.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 8 de agosto de 2019

El alcalde,

Llorenç Perelló Rosselló