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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 8005
Régimen de periodicidad de las sesiones plenarias

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Texto

(Exp. nº 858/2019)

El pleno del ayuntamiento en sesión de 26 de junio de 2019 adoptó el siguiente acuerdo:

1. Hechos.

La normativa prevé que en los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes la periodicidad de la sesión plenaria ha de ser, como mínimo, cada dos meses.

La coincidencia del día predeterminado para la celebración de las sesiones ordinarias con festivos o con períodos de fiestas populares aconseja dar flexibilidad a la alcaldía para posponer o avanzar la fecha de la sesión más allá de un solo día.

2. Fundamento de derecho.

Artículo 80,1 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre las sesiones ordinarias.

3. Acuerdo.

El ple del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 79 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, acuerda:

- Que el pleno celebre una sesión ordinaria cada mes, el último jueves; a les 20 horas.

- Facultar a la alcaldía para que, previa consulta con los portavoces de los grupos municipales, pueda posponer o avanzar en la misma semana, la celebración de las sesiones ordinarias del pleno cuando el día fijado sea festivo o coincida con períodos de fiestas populares.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 8 de agosto de 2019.

El alcalde,

Llorenç Perelló Rosselló