Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 8000
Contratación de arquitecto municipal, (contrato laboral temporal a tiempo parcial), por acumulación de tareas
Contratación de arquitecto municipal, (contrato laboral temporal a tiempo parcial), por acumulación de tareas.
(exp. nº 1144-2019)
Resolución de alcaldía nº 942-2019.
1. Hechos.
Motivo del contrato: la acumulación de tareas en el área de urbanismo; de lo cual es una prueba que actualmente hay cincuenta solicitudes de licencias urbanísticas de obras mayores pendientes de ser informadas por los servicios técnicos municipales.
Se estima necesario, urgente e inaplazable esta contratación, que afecta a un sector y a unos servicios considerados prioritarios, como son los de urbanismo, incardinados en los de administración general (servicios de prestación obligatoria).
La oferta de trabajo y el orden de prelación de los aspirantes incluidos en la bolsa se publicaron en la página web del ayuntamiento el pasado día 26 de julio. En esa misma fecha se comunicó mediante correo electrónico la oferta de trabajo a las personas incluidas en la bolsa de trabajo. Ayer finalizó el plazo para contestar i/o presentar los documentos acreditativos de estar en situación de indisponibilidad.
Para resolver este procedimiento se ha tenido en cuenta el orden de prelación de la bolsa, que fue el determinado con los méritos acreditados en el momento de su constitución. Las personas que no han contestado ni han acreditado su indisponibilidad pierden la posición en la lista. Así mismo, se reitera que la jornada y el horario podrán ser modificados con posterioridad al contrato, no antes, y por necesidad del servicio.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 19, dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con respecto a la contratación de personal temporal.
Arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, sobre las competencias y los servicios de los municipios.
Art. 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con respecto al personal al servicio de las corporaciones locales.
Art. 15 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y art. 3 del Real decreto 2720/1998, de 18 de desembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contrato de duración determinada, sobre el contrato eventual por circunstancias de acumulación de tareas.
3. Resolución.
De acuerdo con la atribución que me conferiere elart. 21,1,h de la Ley 7/1985, reguladora de les bases del régimen local, resuelvo:
- Contratar a Ivan Puigserver Antich, dni. 43089718T, como arquitecto municipal, contrato laboral a tiempo parcial, modalidad contractual por acumulación de tareas, a partir del día 12 de agosto de 2019 y con una duración estimada de cuatro meses.
condiciones y características del contrato: (constan recogidas en la oferta de trabajo de 25 de julio de 2019).
Lo que hacemos público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 8 de agosto de 2019
El alcalde,
Llorenç Perelló Rosselló