Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 7981
Extracto del acuerdo de junta de gobierno local de 18 de julio de 2019, por la cual se apruba la convocatoria de concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas sociosanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 467.637

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios

Las personas jurídicas públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos que impulsen el asociacionismo, la acción y participación social y el voluntariado que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio o sede social en la isla de Ibiza y que incidan o trabajen directamente con usuarios del municipio de Santa Eulària des Riu. En caso de ser sede social, al menos debe tener una antigüedad superior a cinco años.
  • Estar al corriente sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
  • Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Gobierno Balear.
  • Estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
  • Acreditar que sus actividades benefician a los ciudadanos de nuestro municipio.
  • En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no estar sancionadas o condenadas en los  últimos  tres  años  por  haber  ejercido  o  tolerado  prácticas  laborales  consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las entidades solicitantes presentarán el modelo Anexo 1. Declaración responsable, aprobada para esta convocatoria.

Segundo.- Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria pública municipal es la regulación de la concesión de subvenciones en materia de bienestar social para el año 2019, orientada a entidades sociales y socio sanitarias las cuales desarrollan actuaciones dirigidas a la población de Santa Eulària des Riu, para impulsar y apoyar el asociacionismo, la participación social y el voluntariado.

Tercero.- Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del año 2019, aprobados inicialmente en pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 004, de fecha 08/01/2019.

Cuarto.- Dotación económica

Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 45.000€, con cargo a la partida 2311-48006 del ejercicio presupuestario del año 2019.

Quinto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

5.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir desde el día siguiente de la fecha de publicación de en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.

5.2.- Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, o bien a través de alguna de las formas autorizadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.- Solicitud y documentación necesaria

Las solicitudes se formularan mediante un modelo de solicitud de ayuda económica (documento modelo de instancia general del Ayuntamiento, disponible en la página web municipal) y memoria descriptiva del proyecto, adjuntando la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI y NIF del representante de la asociación.
  • Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación.
  • Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el correspondiente registro, así como copia compulsada de la resolución de inscripción o solicitud, en caso de estar en situación de trámite, en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.
  • Anexo 1.- Declaración responsable.
  • Anexo 2.- Declaración expresa de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en un futuro.
  • Balance de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad.
  • Certificado del/a secretario/a con los datos bancarios para el pago del importe de la subvención.
  • Certificado del número total de personas atendidas y del número total de personas atendidas del término municipal de Santa Eulària des Riu.
  • Anexo 4. Autorización para solicitar certificados tributarios y de la seguridad social.
  • Certificado expedido por la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones, en el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a solicitar en nombre de la asociación dicho certificado.
  • Certificado expedido por la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones, en el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a solicitar en nombre de la asociación dicho certificado.

En el caso en el que haya documentación que ya conste en poder del Ayuntamiento y sea vigente, se puede hacer constar por escrito en la solicitud y solicitar la exención de presentarla nuevamente.

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

 

Santa Eulària des Riu, 29 de julio de 2019

La Alcaldesa

Mª del Carmen Ferrer Torres