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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 8044
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta número 15 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la Hostelería de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 10 de julio de 2019, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears se reunió para tratar la transposición del acuerdo del Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la Hostelería por el que se mantiene el tipo aplicable a las bases de cotización para el cálculo de las aportaciones empresariales a la Fundación y la distribución por colegios electorales del personal según su función profesional, a los efectos previstos en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores, y se subscribió la correspondiente Acta de sesión.

2. El mismo día, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta número 15 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de agosto de 2019

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Iago Negueruela Vázquez

 

 

ACTA 15

COMISIÓN PARITARIA

DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(Código Convenio 07000435011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. Antonio COPETE GONZÁLEZ

D. José GARCÍA RELUCIO

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) Unión General de Trabajadores.

Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES

D. Manuel GARCÍA ARENAS

Por la Federació de Serveis de Comisions Obreres de les Illes Balears (FS-CCOO).

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Dña. Carmen MARÍ CASAÑ

Dña. María José AGUILÓ CERDÀ

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)

Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM).

D. Miquel Planas Font (asesor)

Por la Asociación Mallorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes (ASOCIACIÓN RESTAURACIÓN MALLORCA)

En Palma, Illes Balears, siendo las 12.30 horas del día 10 de julio de 2019, en la sala de juntas del despacho profesional de “C.SEDANO & ASOCIADOS”, sito en C/. Nuredduna nº 10, 2ª planta, puerta E, de esta ciudad, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que han sido previamente convocadas para esta sesión, como miembros designados de la Comisión paritaria del Convenio colectivo reseñado en el encabezamiento del acta, así como los asesores que se mencionan.

La reunión se celebra en dicho despacho profesional, para evitar desplazamientos, por venir precedida de sendas reuniones del Patronato y de la Comisión permanente de la Fundación para la Prevención de riesgos laborales en el sector de Hostelería de las Illes Balears (FPHIB).

Excusa su asistencia el Sr. Juan Carlos García Oliver, delegando su voto en los asistentes de su organización.

Levanta el acta de la reunión D. José García Relucio, de FeSMC-UGT, quien actúa como Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de rotación en esta función fijado en el acta 8 de la Comisión, de fecha 11 de octubre de 2017 («BOIB» nº 140, 16/noviembre/2017).

El orden del día de la reunión es el siguiente:

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS (FPHIB) POR EL QUE SE MANTIENE EL TIPO APLICABLE A LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A LA FUNDACIÓN DURANTE EL PERIODO 1 DE AGOSTO DE 2019 A 31 DE JULIO DE 2020.

Punto 2. DISTRIBUCIÓN POR COLEGIOS ELECTORALES DE LOS TRABAJADORES, SEGÚN SU FUNCIÓN PROFESIONAL, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 71.1 ET, EN LOS CENTROS DE HOSPEDAJE DE MÁS DE 50 TRABAJADORES.

Punto 3. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Así, aprobado el orden del día, se procede a su estudio, debate y resolución.

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERIA DE LAS ILLES BALEARS (FPHIB) POR EL QUE SE MANTIENE EL TIPO APLICABLE A LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A LA FUNDACIÓN DURANTE EL PERIODO 1 DE AGOSTO DE 2019 A 31 DE JULIO DE 2020.

En el seno del Patronato de la FPHIB se ha alcanzado acuerdo de mantener un año más el tipo de las aportaciones empresariales a la misma, que figura reseñado en el punto 2 del acta 35ª de la reunión celebrada en el día de hoy, 10 de julio de 2019, que se adjunta a la presente acta, siendo el contenido del pacto el siguiente: “Se acuerda que el tipo aplicable para el próximo periodo de recaudación, esto es, desde el 1/8/19 hasta el 31/7/20, se mantendrá en el 0,01% de las bases de cotización por contingencias profesionales”.

Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Laboral para la realización de aportaciones empresariales a la FPHIB de 23 de marzo de 2006 («BOIB» núm. 67, de 9 de mayo de 2006), por el que se confiere a la Comisión paritaria del Convenio el seguimiento, interpretación, gestión y administración del mismo, se da cuenta de la decisión de mantener el importe de las aportaciones empresariales, ratificando así el pacto adoptado en el seno del Patronato de la Fundación.

En tal sentido, el tipo aplicable a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se mantendrá en el 0,01 por cien durante el periodo de recaudación comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020.

Se acuerda informar del referido pacto a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, requiriendo así mismo que se dé la máxima publicidad al mismo a través de la Fundación, solicitando además su inscripción en el Registro de Acuerdos Colectivos (REGCON) y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Punto 2. DISTRIBUCIÓN POR COLEGIOS ELECTORALES DE LOS TRABAJADORES, SEGÚN SU FUNCIÓN PROFESIONAL, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 71.1 ET, EN LOS CENTROS DE HOSPEDAJE DE MÁS DE 50 TRABAJADORES.

Establece el artículo 71 (elección para el comité de empresa) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET- que en las empresas de más de cincuenta trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados, y que los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente en cada empresa según el número de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados.

Los criterios determinantes y diferenciadores de adscripción de los electores a uno u otro colegio no están contenidos en la ley, lo que frecuentemente genera dudas sobre dicha adscripción, acrecentadas por la circunstancia de que, tradicionalmente y hasta recientes fechas, en el ámbito sectorial de hostelería de nuestra Comunidad Autónoma, se ha venido constituyendo un único colegio electoral con motivo de las elecciones a representantes legales de los trabajadores para conformar el comité de empresa.

Por ello se plantea en el seno de la Comisión paritaria la posibilidad de clarificar, suscribiendo los acuerdos oportunos, qué personas trabajadoras, según su función profesional, integran el colegio de técnicos y administrativos y el colegio de especialistas y no cualificados, según la relación que se recoge en el anexo I del XV Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la CAIB vigente, sobre todo en los establecimientos de hospedaje de más de 50 trabajadores, que tienen una organización más compleja.

Se acompaña en tal sentido un borrador, que se adjunta al acta y se debate sobre el contenido del mismo. La FEHM manifiesta hallarlo conforme, sin perjuicio de que sea ratificado por sus órganos directivos. También interesa que se recabe información del resto de asociaciones hoteleras. A tales efectos se acuerda dar traslado de esta acta y de su anexo a la Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME) y a la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF), a fin de que examinen su contenido y hagan sus aportaciones. El plazo máximo para ratificar, en su caso, o realizar aportaciones concluirá el próximo día 14 del mes en curso.

Transcurrido el plazo anteriormente citado, se procederá a constituir y convocar, en su caso, a la Comisión negociadora del Convenio colectivo, para que proceda a la modificación del vigente texto articulado del Convenio colectivo, incorporando una nueva disposición adicional que recoja el contenido del acuerdo en la materia señalada.

3. RUEGOS Y PREGUNTAS. - No hay ruegos y preguntas, por lo que se da por finalizada la reunión.

La presente acta, junto con sus anexos, de la cual se suscriben cinco ejemplares, será registrada ante la autoridad laboral (REGCON), mandatando para ello a D. Carlos Sedano, asesor de la FEHM, solicitando asimismo la publicación de la misma en el «BOIB».

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13.30 horas, se da por finalizada la reunión.

FIRMAS:

ACTA 35ª DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ISLAS BALEARES.

ASISTENTES:

Por la parte sindical:

D. José García Relucio.

Dña. Sonia Álvarez Paz.

D. Antonio Copete González .

Por FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE LES ILLES BALEARS.

Dña. Silvia Montejano Cofreces (SECRETARIA).

D. Manuel García Arenas.

Por FEDERACIÓ DE SERVEIS DE COMISSIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS.

Por la parte empresarial:

Dña. Maria José Aguiló Cerdá (PRESIDENTA).

Dña. Carmen Marí Casañ.

D. Carlos Sedano Almiñana.

Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA.

D. Jesús Sánchez Riutord.

Por ASOCIACION BALEAR DE OCIO NOCTURNO Y ENTRETENIMIENTO.

Asistentes con Delegación:

D. Antonio Mayol Fiol de FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA, delegando en Dña. Carmen Marí Casañ.

D. Gregorio Bonet Rigo de FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA, delegando en Dña. Carmen Marí Casañ.

D. Javier Vich Vélez de FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA, delegando en Dña. Carmen Marí Casañ.

D. Jaume Horrach Arrom de FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA, delegando en Dña. Carmen Marí Casañ.

D. Gabriel LLobera Prats de FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA, delegando en Dña. Carmen Marí Casañ.

Dña. Maria Frontera Hjorngaard de FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA, delegando en Dña. Maria José Aguiló Cerdá.

D. Roberto Hortensius Portas de FEDERACION EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA, delegando en Dña. Carmen Marí Casañ.

D. Luis Pablo Casals Villalonga de ASOCIACION HOTELERA DE MENORCA, delegando en Dña. Maria José Aguiló Cerdá.

Dña. Ángeles Sánchez Úbeda de CCOO, delegando en Dña. Silvia Montejano Cofreces.

D. Jose Maria Ramón Poveda de CCOO, delegando en Dña. Silvia Montejano Cofreces.

D. Arnau Llinás Quintana de CCOO, delegando en Dña. Silvia Montejano Cofreces.

D. Antonio Soria Hernández de CCOO, delegando en Dña. Silvia Montejano Cofreces.

D. Francisco Peinado Rincón de CCOO, delegando en Dña. Silvia Montejano Cofreces.

Dña. Carmen María Carmona Burguillos de CCOO, delegando en Dña. Silvia Montejano Cofreces.

D. Alejandro Tesías Martínez de UGT, delegando en D. José García Relucio.

D. Juan A. Villaverde Guerrero de UGT, delegando en D. José García Relucio.

D. José Antonio Pérez Espinosa de UGT, delegando en D. José García Relucio.

Dña. Patricia Avilés Campos de UGT, delegando en D. José García Relucio

Dña. Guadalupe López Monedero de UGT, delegando en D. José García Relucio.

En Palma, siendo las 12.00 horas del día 10 de julio de 2019, en la sala de juntas del despacho profesional de C. Sedano y Asociados S.L., se reúnen en sesión extraordinaria los representantes de los Patronos de la Fundación para la prevención de riesgos laborales en el sector de Hostelería de las Islas Baleares relacionados al margen y, en su caso, los representados por las personas indicadas.

No comparecen ni remiten delegación los representantes de ASSOCIACIO MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS, ASOCIACION MENORQUINA DE CAFETERIAS, BARES Y RESTAURANTES y ASOCIACION DE BARES, RESTAURANTES Y CAFETERIAS DE IBIZA Y FORMENTERA, pese a haber sido debidamente convocados.

Asisten a la reunión Pedro Fiol, gerente de la Fundación, y Santi Hurtado, asesor.

1) CONSOLIDACIÓN DE ESTATUTOS.

Se aprueba el texto consolidado de los Estatutos de la Fundación, anexando una copia a la presente acta y acordando que la gerencia llevará a cabo los trámites oportunos para su inscripción y registro.

2) ADOPCIÓN DEL ACUERDO QUE PROCEDA EN MATERIA DE APORTACIONES ECONOMICAS EMPRESARIALES.

Se acuerda que el tipo aplicable para el próximo periodo de recaudación, esto es, desde el 1/8/2019 hasta el 31/7/2020, se mantendrá en el 0,01% de las bases de cotización por contingencias profesionales.

3) RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hay ruegos ni preguntas.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión levantando la presente acta que, en prueba de conformidad, firman la Presidenta y la Secretaria.

FIRMAS:

BORRADOR DE PROYECTO DE ACUERDO DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL EN EL VIGENTE XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, EN MATERIA DE ENCUADRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES EN LOS COLEGIOS ELECTORALES DE TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y EN EL DE ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS, A EFECTOS DE LAS ELECCIONES PARA COMITÉS DE EMPRESA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.

Establece el artículo 71 (elección para el comité de empresa) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, que en las empresas de más de cincuenta trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados, y que los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente en cada empresa según el número de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados.

Los criterios determinantes y diferenciadores de adscripción de los electores a uno u otro colegio no están contenidos en la ley, lo que frecuentemente genera dudas sobre dicha adscripción, acrecentadas por la circunstancia de que, tradicionalmente y hasta recientes fechas, en el ámbito sectorial de hostelería de nuestra Comunidad Autónoma, se ha venido constituyendo un único colegio electoral con motivo de las elecciones a representantes legales de los trabajadores para conformar el comité de empresa.

El defecto de definición legal propicia la existencia de pronunciamientos arbitrales y judiciales diversos e, inclusive, contradictorios, e incrementa la complejidad y en algunos casos la conflictividad en los procesos electorales. Por tal razón se ve la conveniencia de establecer, mediante la negociación colectiva, unos criterios claros que permitan asignar la adscripción de las personas trabajadoras que realizan las distintas funciones y ocupan los puestos de trabajo a uno u otro colegio electoral.

Los criterios adoptados pretender acoger, por una parte, la opinión de la doctrina mayoritaria, la costumbre laboral, la tradición electoral y, por otra, atender a la clasificación profesional contenida en el capítulo segundo del V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (en adelante, ALEH V), así como a los criterios de adscripción funcional, dentro de los grupos profesionales definidos por el propio ALEH V, que resultan de obligado cumplimiento en base al artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Doctrinalmente, hay un cierto consenso en que el criterio diferenciador que separa al trabajador especialista y no cualificado, del técnico y administrativo, es que el personal administrativo se encarga de las tareas burocráticas y el técnico es el personal provisto de la correspondiente titulación, o bien que ejecuta funciones de mando y responsabilidad; mientras que el personal especialista y no cualificado es el que desempeña funciones “de oficio”, y resto de trabajos no especializados; teniendo en cuenta por otra parte la existencia de una vis atractiva del colegio de especialistas y no cualificados sobre el de técnicos y administrativos.

De acuerdo a lo expuesto, con el fin de adoptar un criterio uniforme y racional para su aplicación en los procesos de elección de los representantes unitarios de los trabajadores, y en aras al principio de seguridad jurídica, las partes establecen la distribución de los distintos grupos profesionales y puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del Convenio colectivo vigente (NIVELES RETRIBUTIVOS PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO) en los dos siguientes colegios electorales:

a) COLEGIO DE TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

1. Personal de dirección -no sujeto a una relación de alta dirección, de conformidad a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1382/1985- (director, subdirector, director comercial, director financiero y similar).

2. Personal titulado, ya sea universitario o con formación profesional de grado medio o superior, que desarrolle funciones en ejercicio de su titulación en la empresa.

3. Personal de administración y recepción (Jefe/a administración, contable, administrativo/a, ayudante/a administrativo, jefe/a recepción, 2º jefe/a recepción, jefe/a comercial, comercial, primer/a conserje, recepcionista, conserje, relaciones públicas).

4. Personal de mando que, pese a no contar con titulación técnica, ostente la máxima responsabilidad en las áreas funcionales que integran la actividad principal, excepción hecha de los anteriores puestos de trabajo, tales como ‘cocina', ‘restaurante' y/o ‘bares' y ‘pisos'): jefe/a cocina, jefe/a restaurante o sala y/ o bares, y gobernante/a o encargado/a general.

b) COLEGIO DE ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS

1. NIVEL I: Monta discos; y Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos).

2. NIVEL II: Jefe/a de bar; Mayordomo/a de pisos; Segundo/a jefe/a de cocina; Segundo/a jefe/a de comedor; Jefe/a repostería; Segundo/a jefe/a de sala; Segundo/a encargado/a de mostrador; Encargado/a de sección pisos y limpieza (antes Subgobernanta/e); y Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios (en aquellos centros donde existe este puesto de trabajo).

3. NIVEL III: Jefe/a de partida; Cajero/a; Jefe/a de sector; Segundo/a jefe/a de bar; Encargado/a de economato; y Dependiente/a de primera.

4. NIVEL IV: Encargado/a de lencería y lavandería; Electricista; Cocinero/a; Pintor/a; Planchista; Tapicero/a; Cafetero/a; Panadero/a; Oficial/a repostero/a; Animador/a y monitor/a; Dependiente/a 2ª; Camarero/a bar; Camarero/a de sala; Camarero/a comedor; Fontanero/a; Mecánico/a-calefactor/a; Conductor/a; Jardinero/a; Albañil; Carpintero/a; y Camarero/a de pisos.

5. NIVEL V: Ayudante/a de planchista; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de repostería; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de recepción o conserjería; Telefonista; Facturista; Taquillero/a; Ayudante/a de sala o mostrador; Ayudante/a de comedor o bar; y Bodeguero/a.

6. NIVEL VI: Portero/a de coches; Vigilante/a de noche; Portero/a de servicio; Guardarropa; Mozo/a de equipajes; Peón; Niñero/a; Pinche; Piscinero/a; Fregador/a; Mozo/a de habitaciones; Marmitón/a; Lencero/a; Ayudante/a de cafetín; Lavandero/a; Calefactor/a; Costurero/a; Ayudante/a de mecánico/a; Planchador/a; Ayudante/a de tapicero/a; Limpiador/a; Ayudante/a de jardinero/a; Botones; Ayudante/a de albañil; Ascensorista; Ayudante/a de fontanero/a; Ayudante/a de carpintero/a; Limpiador/a; Ayudante/a de electricista; Ayudante/a de pintor/a; Mozo/a de almacén; y Socorrista.

En caso de pluralidad de funciones de una misma persona trabajadora, deberá atenderse a la que se efectúen con carácter prevalente por parte de la misma; y en caso de discordancia entre la función nominal y la real, prevalecerá la función realmente desempeñada.

Aquellas funciones o puestos de trabajo no incluidos en ninguno de dos colegios electorales deberán adscribirse a uno u otro por asimilación o semejanza con los consignados, siguiendo los criterios mencionados en la presente disposición y teniendo en cuenta la señalada vis atractiva del colegio de especialistas y no cualificados sobre el de técnicos y administrativos.