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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 8043
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta número 14 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 12 de junio de 2019, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears se reunió para tratar, entre otros temas, la adaptación del artículo 36 del Convenio al redactado sobre la materia por el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, y se subscribió la correspondiente Acta de sesión.

2. El mismo día, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta número 14 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 6 de agosto de 2019

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Iago Negueruela Vázquez

 

 

 

ACTA 14

COMISIÓN PARITARIA

DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(Código Convenio 07000435011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. José GARCÍA RELUCIO

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) Unión General de Trabajadores.

Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES

Dª. Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA

Por la Federació de Serveis de Comisions Obreres de les Illes Balears (FS-CCOO).

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Dª. Carmen MARÍ CASAÑ

D. Juan Carlos GARCÍA OLIVER

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)

Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM).

Dª. Carolina RUIZ RAMÍREZ (asesora)

Asociación Mallorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes (ASOCIACIÓN RESTAURACIÓN MALLORCA)

En Palma, Mallorca-Illes Balears, siendo las 11 horas del día 12 de junio de 2019, en la sala de juntas del despacho profesional de “C. SEDANO & ASOCIADOS”, sito en C/. Nuredduna nº 10, 2ª planta, puerta E, de esta ciudad, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que han sido previamente convocadas para esta sesión, como miembros designados de la Comisión paritaria del Convenio colectivo reseñado en el encabezamiento del acta, así como los asesores que se mencionan.

La reunión no se puede celebrar en la sede del TAMIB, domicilio de la Comisión, por no contar con salas disponibles en el día de la fecha.

Levanta el acta de la reunión D. José García Relucio, de FeSMC-UGT, quien actúa como Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de rotación en esta función fijado en el acta 8 de la Comisión, de fecha 11 de octubre de 2017 («BOIB» nº 140, 16/noviembre/2017), secretaría que ostentará durante el presente ejercicio.

El orden del día de la reunión es el siguiente:

Punto 1. ACTUALIZACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN PARITARIA.

Punto 2. COMUNICACIONES NOTIFICADAS EN MATERIA DE NOVACIONES TRANSITORIAS DE FIJOS DISCONTINUOS EN FIJOS ORDINARIOS E INAPLICACIONES DE CONVENIO COLECTIVO.

Punto 3. ADAPTACIÓN DEL ARTÍCULO 36º DEL CONVENIO, AL REDACTADO SOBRE LA MATERIA POR EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Punto 4. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Así, aprobado el orden del día, se procede a su estudio, debate y resolución.

Punto 1. ACTUALIZACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN PARITARIA.

A la vista de la adhesión al XV Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por parte de la” Asociación Restauración Mallorca”, y a los cambios habidos en la misma desde su constitución, se actualiza y aclara la composición de la Comisión Paritaria, designando las organizaciones firmantes del Convenio colectivo a los siguientes miembros:

Por parte sindical, D. Antonio Copete González -que sustituyó a D. Juan Antonio Villaverde Guerrero- y D. José García Relucio, por FeSMC-UGT; Dña. Silvia Montejano Cofreces y Dña. Ángeles Sánchez Úbeda, por FS-CCOO.

Por parte empresarial, Dña. Carmen Marí Casañ, Dña. María José Aguiló Cerdà, y D. Juan Carlos García Oliver, por FEHM. Dña. Azucena Jimenez Ruiz, de ASHOME, D. José Ramón Buetas Ayerza, de FEHIF, y D. Alfonso Robledo Planet, de ASOCIACIÓN RESTAURACIÓN MALLORCA, irán rotando su presencia en la Comisión en función de los temas a tratar en la misma, pudiendo delegar, en su caso, ASHOME y FEHIF su representación en la FEHM, si así lo interesan.

Punto 2. COMUNICACIONES NOTIFICADAS EN MATERIA DE NOVACIONES TRANSITORIAS DE FIJOS DISCONTINUOS EN FIJOS ORDINARIOS E INAPLICACIONES DE CONVENIO COLECTIVO.

Se da cuenta de las siguientes comunicaciones, circuladas en su día a los miembros de la Comisión:

- La representación de “SIR JOAN HOTEL, S.L.” informa en fecha 18-10-2018 de la novación transitoria de la relación laboral de fijos discontinuos a fijos ordinarios de catorce trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4º del Convenio. Se adjunta al acta la comunicación.

- La representación de “SPM Y OTROS ACTIVOS, S.L.” informa en fecha 21-11-2018 de la inaplicación del Convenio colectivo, al haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se adjunta al acta la documentación.

- La representación de “GANA LOCA, S.L.” informa en fecha 27-11-2018 de la inaplicación del Convenio colectivo, al haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se adjunta al acta la documentación.

- La representación de “EL MIRADOR DE ESTALLENCS, S.L.” informa de la novación transitoria de fijo discontinuo a fijo ordinario de dos trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º, apartado 4 del Convenio, mediante sendas comunicaciones de fechas 1-02-2019 y 17-04-19. Se adjunta al acta la comunicación.

Punto 3. ADAPTACIÓN DEL ARTÍCULO 36º DEL CONVENIO, AL REDACTADO SOBRE LA MATERIA POR EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se plantea por la FEHM la conveniencia de adaptar el redactado del párrafo tercero y cuarto del artículo 36º del Convenio colectivo, a las modificaciones legislativas relativas a la duración máxima de la incapacidad temporal. En tal sentido se expone que el tercer y cuarto párrafo del artículo 36º del Convenio, que regula la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social en situaciones de incapacidad temporal, se refiere a una duración máxima de dicha mejora de doce meses (“esta mejora complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social se aplicará hasta un máximo de doce meses a contar desde el día de la baja”), en consonancia con lo regulado en el entonces vigente artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho artículo cuya redacción original era:

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”

Y fue modificado con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición final tercera, apartado 4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, siendo a partir de entonces su redactado el siguiente:

“1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”.

Esta última redacción ha sido la conservada en la actual redacción del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La modificación estaba basada, al parecer, en el deseo del legislador de que no hubiese diferencias en las duraciones máximas de las incapacidades temporales por motivo del mes en que se causara baja, o por la concurrencia de años bisiestos.

Se debate en el seno de la Comisión la propuesta de la FEHM alcanzándose acuerdo en la materia. En tal sentido, se acuerda adaptar lo dispuesto en el artículo 36º, párrafos tercero y cuarto, del Convenio a lo establecido en el artículo 169,1.a), del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), quedando redactado como sigue:

“Esta mejora complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social se aplicará hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días a contar desde el día de la baja.”

“En todo caso cesará la obligación de abonar el complemento cuando el trabajador sea dado de alta médica antes del agotamiento de los trescientos sesenta y cinco días a contar desde la fecha de baja, por informe propuesta para causar una incapacidad permanente.”

Punto 4. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por parte de la ASOCIACIÓN RESTAURACIÓN MALLORCA se interesa comentar la convocatoria al juicio oral, el próximo día 18 de junio de 2019, por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en el procedimiento de impugnación de convenios 1/2018, en la que se ventilará la impugnación del XV Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por parte de la Federación Española de Asociaciones dedicadas a la Restauración Social (FEADRS).

Les consta a los presentes que se están llevando a cabo conversaciones en un pleito de conflicto colectivo planteado a la empresa “EUREST” por parte sindical, que de llegar a ‘buen puerto' propiciarían la solución conciliada de la litis que nos ocupa. En caso contrario, se deberá acudir a la vista señalada para el día 18 de junio del mes en curso.

No hay más ruegos ni preguntas.

La presente acta, de la cual se suscriben cinco ejemplares, será registrada ante la autoridad laboral (REGCON), al contener el acuerdo del punto 3, mandatando para ello a D. Carlos Sedano, asesor de la FEHM, solicitando asimismo la publicación de dicho acuerdo en el «BOIB».

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12 horas, se da por finalizada la reunión.

FIRMAS: