Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8030
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 6 de agosto de 2019 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de director/directora de enfermería de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (Servicio de Salud de las Islas Baleares), con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto
Antecedentes
1. La plantilla autorizada del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevé diversos puestos directivos, entre ellos el de director/directora de enfermería de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.
2. Dado que es necesario cubrir dicho puesto de trabajo, hay que tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 25 del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, determina la estructura del Servicio de Salud en las diferentes gerencias territoriales y los recursos que cada una gestiona. Las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales deben establecer la denominación, el número y las retribuciones de los miembros del equipo directivo, de acuerdo con el que disponen los Estatutos del Servicio de Salud y el resto de las disposiciones aplicables.
2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de dicho artículo se establece que las personas titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, en conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:
Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.
Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
4. Así mismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de aquel debe atender a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que ha de llevarse a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre de 2013), modifica la Ley 5/2003 añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.
6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
7. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo ha de ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. No obstante, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de director/directora de enfermería de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (Servicio de Salud de las Islas Baleares), regida por las bases que figuran en el anexo de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante cualquier de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 6 de agosto de 2019
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
Por delegación de consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012)
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de director/directora de enfermería de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (Servicio de Salud de las Islas Baleares), con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:
a) Analizar y desarrollar los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.
b) Evaluar las necesidades de recursos de enfermería y analizar el uso y la eficiencia de los recursos por medio del seguimiento y de la evaluación de la calidad.
c) Coordinar los recursos humanos de enfermería en la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.
d) Todas las funciones que le atribuyan el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares o el director gerente de Atención Primaria de Mallorca, y las que se le deleguen expresamente.
2. Toda persona aspirante a este puesto de trabajo tiene que cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de 21 años o dependientes y mayores de dicha edad.
b) Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Tener la titulación oficial de grado o diplomatura en Enfermería o Fisioterapia, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e) No haber sido separada del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no ha de estar inhabilitada ni en una situación equivalente, ni tiene que haber sido sometida a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que lo impida de acceder a la ocupación pública en su estado, en los mismos términos.
3. Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo tiene que presentar una solicitud adjuntando una copia del documento de identidad y el currículum, en el que deben constar los datos siguientes:
a) Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
b) Puestos de trabajo que haya ocupado.
c) Experiencia profesional y de gestión.
d) Títulos académicos.
e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquiera otro mérito que considere oportuno hacer constar.
Las personas aspirantes también tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumplen los requisitos de la convocatoria.
4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por las personas aspirantes. Está formada por las personas siguientes:
a) Presidenta: Francesca Hernández Terrassa, del cuerpo facultativo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Suplente: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Vocal: María de Carmen Lliteras Arañó, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Guillem Mas Gornals, del grupo técnico de la función administrativa.
c) Secretario: Abel Blanco Montañés, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Jaime Coll Morey, del grupo técnico superior de la de la función administrativa.
6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que se tengan que valorarse deben estar en consonancia con la competencia y las funciones por desempeñar.
7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud y Consumo, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo tiene que formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a lo que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.