Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 7975
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Aprobación bases específicas de la oposición para cubrir plazas vacantes de policía local por el turno libre
La concejala del Área delegada de Función Pública por decreto 15096 de 07 de agosto de 2019, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que deben regir el proceso selectivo de oposición para cubrir plazas vacantes de Policía Local del Ayuntamiento de Palma por turno libre, aprobadas en Mesa general de funcionarios, en sesión extraordinaria, de 26 de julio de 2019, que se adjuntan como Anexo de esta resolución.
SEGUNDO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 7 de agosto de 2019
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de Alcaldia núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS DE LA OPOSICIÓN PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES DE POLICIA LOCAL POR EL TURNO LIBRE.
1. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El objeto de esta convocatoria es proveer como personal funcionario de carrera las plazas vacantes de la categoría de policía local por el procedimiento de oposición para TURNO LIBRE. Estas plazas están incluidas en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2019.
Las características de estas plazas son:
· Funcionario/a de carrera
· GRUPO: C1
· ESCALA: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Escala Básica. Policía Local.
· DENOMINACIÓN: Policía Local
· PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Oposición por turno libre seguida de una fase de prácticas
El Plan de Igualdad del personal del Ayuntamiento 2018-2021, prevé como uno de sus ejes de actuación la promoción del acceso y promoción de las mujeres a colectivos profesionales con una hegemónica presencia masculina. En el cuerpo de la Policía Local de Palma, el 90,36% del personal son hombres y el 9,61% son mujeres.
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Palma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Plan de igualdad del personal del Ayuntamiento de Palma 2018-2021, se determina que el40% de las plazas ofertadas en la presente convocatoria deberán ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en las presentes bases.
2. NORMATIVA APLICABLE.
Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases específicas y, en lo no previsto, por las bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 86, de 7 de julio de 2016, por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; por la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el resto de normativa que le sea de aplicación.
Asimismo, serán de aplicación supletoria, cuando no contradigan lo dispuesto en la normativa reseñada en el párrafo anterior, aquellos preceptos recogidos en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 18 de noviembre de 2014, mediante el que se aprobaron las directrices sobre la constitución y el funcionamiento de los tribunales de selección de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma.
3. CATEGORÍA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
3.1.- CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado en la categoría de segunda.
3.2.- PRINCIPIOS GENERALES Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
a) El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ha de procurar, asimismo, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundadas y objetivamente motivadas.
b) La composición del tribunal será predominantemente técnica; todos sus miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se podrá ejercer esta representación por cuenta ajena.
d) La concejala del Área de Función Pública del Ayuntamiento de Palma debe nombrar a los miembros del tribunal y sus suplentes y se publicará en el tablón de anuncios de la web de este Ayuntamiento.
e) El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
· Presidente/a: designado por el Área de Función Pública del Ayuntamiento de Palma entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
· Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento de Palma.
· Secretario o secretaria: designado/a por el Ayuntamiento de Palma, con voz y voto
f) El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.
g) Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales para efectuar funciones de vigilancia del desarrollo del proceso selectivo. Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el Ayuntamiento de Palma, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros.
h) Abstención y recusación.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
i) Constitución y actuación.
El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el proceso selectivo y en todo caso, hasta que se haga la valoración final de la fase de prácticas.
Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en estas bases y para su interpretación adecuada.
El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del tribunal, votando en último lugar, el presidente.
El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.
j) Actas del Tribunal.
El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todas las personas que hayan participado, tanto por los miembros del tribunal como por el personal asesor. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el proceso selectivo, se remitirá por el secretario/a del tribunal al departamento de Recursos Humanos del expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.
4. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
4.1. Los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachiller, técnico, o equivalentes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que se establece en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los permisos de conducir A2 y B en vigor.
h) Compromiso mediante declaración expresa de llevar armas y, en su caso, utilizarlas.
i) Estar en posesión del nivel B2 de conocimientos de lengua catalana, acreditado mediante certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, o expedido u homologado por el Gobierno de las Islas Baleares.
4.2. Con carácter previo a la toma de posesión, el interesado debe manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
4.3. Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. En caso de que, una vez que se haya tomado posesión de la vacante, se den una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.
5. DERECHOS DE EXAMEN:
15,91 euros que deberán abonarse dentro del plazo de admisión de instancias (Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por optar a pruebas de selección de personal)
El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido. No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
6. ANUNCIOS
Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán únicamente en la web municipal www.palma.es
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
7.1. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra en el BOIB, y se dirigirán al Área de Función Pública del Ayuntamiento de Palma. Si el último día de presentación fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.2. Presentación de requisitos.
Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en la solicitud, las personas interesadas deben adjuntar la documentación que se señala a continuación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
d) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Pública de las Islas Baleares o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
e) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
f) La documentación que deben aportar los/las aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, debe ser mediante el original o la fotocopia compulsada.
e) Declaración, en su caso, tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 a efectos de quedar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.
7.3. El hecho constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos de los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en el apartado 5 de esta convocatoria, con carácter previo a su nombramiento.
7.4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.
7.5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
8. ADMISIÓN DE LOS/LAS ASPIRANTES
En el plazo máximo de diez días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la web municipal, con expresión del nombre de las personas aspirantes admitidas y excluidas y en su caso, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución indicará el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo. A los efectos de lo establecido en la presente convocatoria, se entienden como causas de exclusión no subsanable imputables al aspirante:
- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
- Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en estas Bases.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, y no será necesario volver a publicar.
Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado
9. PROCESO SELECTIVO
Este proceso selectivo consta de dos partes:
1) Fase de oposición: El proceso de selección es por el sistema de oposición. La oposición consiste en la superación de todas las pruebas selectivas previstas en esta convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, que tienen carácter eliminatorio.
2) Fase de prácticas: La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas, que está integrado por la superación, tanto del curso de capacitación que realizará la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), como por una fase de prácticas de seis meses en el municipio, relacionadas con las funciones propias de la categoría de policía.
10. FASE DE LA OPOSICIÓN.
La fase de la oposición del proceso selectivo consistirá en la superación de las cuatro pruebas, que se realizarán con el orden establecido en las bases. Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado alfabéticamente por los apellidos.
10.1. Prueba de aptitud física
a) Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad y la resistencia del aspirante.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. El resultado será de apto o no apto, quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una valoración de APTE
Para hacer esta prueba, el aspirante debe entregar al tribunal calificador un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.
Las pruebas físicas se han superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, debe ser de no apto.
b) Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, y en ningún caso antes del plazo de seis meses. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia de la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
c) Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física del EBAP establecido en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes quedan exentas de hacer las pruebas físicas.
10.2. Prueba de conocimientos tipo test.
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión:
1º. Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador y se designará por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que estarán relacionadas con los 30 temas que figuran en el anexo I de la convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 90 minutos.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presente más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
Q= {A-(E/4)} x 20
---------------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
2º. Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Palma. La prueba consiste en responder por escrito50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto en el anexo II de esta convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla. La duración máxima de la prueba será de 90 minutos.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se debe aplicar la siguiente fórmula:
Q= {A-(E/4)} x 20
-------------------------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se han de sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
10.3. Prueba de desarrollo
Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en el anexo I de la convocatoria. La elección de estos temas se hará por sorteo. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla. La duración máxima de la prueba será de una hora.
10.4. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Esta prueba constará de dos partes:
a) La primera consistirá en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de apto o no apto, quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una valoración de APTE.
b) La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal para completar la estudio. Su valoración es de apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
El Tribunal Calificador nombrará uno o varios profesionales de la psicología, que actuarán como asesores del tribunal y serán los encargados de realizar las pruebas y utilizar los instrumentos técnicos para la evaluación que deberán contar con los requisitos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escaleras de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
11.- CALIFICACIONES DE LOS EJERCICIOS Y LISTA PROVISIONAL DE PERSONAS APROBADAS
La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los siguientes criterios:
1º. La puntuación total de la segunda prueba (prueba de conocimientos tipo test)
2º. La puntuación total de la tercera prueba (prueba de desarrollo)
3º. De persistir el empate, se tendrán en cuenta sucesivamente las puntuaciones parciales del primer test y segundo test de la segunda prueba.
La adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista final de los aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados.
Cuando el objetivo establecido en la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y en el Plan de igualdad del personal del Ayuntamiento de Palma 2.018-2.021, de que el 40% de las plazas ofertadas en la presente convocatoria, serán cubiertas por mujeres, no se consiga, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir con el objetivo perseguido, siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas para la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición, superior al 15% frente a los candidatos hombres pretéritos.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido del 40% serán cubiertas por el resto de los aspirantes que hayan superado las pruebas.
Concluida la valoración de la fase de oposición del proceso selectivo, el tribunal calificador expondrá en la página web del Ayuntamiento de Palma, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.
Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor. El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones, y acto seguido, hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal, la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación.
12. LISTA DEFINITIVA DE PERSONAS APROBADAS EN LA FASE DE OPOSICIÓN
Finalizada la fase de oposición, el tribunal elevará a la concejala del Área de Función Pública, la propuesta de los aspirantes, que debe ser igual al de plazas convocadas, para que se apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas será publicada en el BOIB.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, en su caso, o calificados como no aptos.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas, a fin de presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedan sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento. También causa estos efectos el hecho de que, de la documentación presentada, se deduzca que las personas aspirados no cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria.
13.- PERIODO DE PRÁCTICAS
El proceso selectivo, se completa con la superación de un período de prácticas. Este periodo está integrado por la superación, tanto del curso de capacitación, como de la fase de prácticas en el municipio.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Durante el periodo de prácticas, se percibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
13.1. Curso de capacitación
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
13.2. Fase de prácticas en el municipio
La fase de prácticas en el municipio tendrá una duración de seis meses. Este período de prácticas se realiza una vez superado el curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
Las personas exentas de la realización del curso de capacitación comenzarán directamente la fase de prácticas en el municipio.
El proceso selectivo finaliza con la superación de la fase de prácticas en el municipio. La valoración de las prácticas en el municipio debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 180, 181 y 182 del Decreto 40/2019.
Al final del período de prácticas, la persona responsable de la supervisión de estas, con el visto bueno de la jefatura de policía, deberá realizar un informe individual para cada aspirante, reflejando si se ha superado o no este periodo.
El informe de valoración final se remitirá al presidente del Tribunal Calificador del proceso selectivo, junto al certificado del curso de capacitación.
14. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
El Tribunal calificador elevará a la concejala del Área de Función Pública la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en el periodo de prácticas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el BOIB , además de la web municipal.
La resolución mencionada, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I Temario fase de oposición
Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.
Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Islas Baleares y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.
Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
Tema 10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
Tema 11. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
Tema 12. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
Tema 14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
Tema 15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
Tema 16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
Tema 17. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.
Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.
Tema 21. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
Tema 22. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.
Tema 24. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.
Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.
Tema 26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
Tema 27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 28. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 29. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de la CAIB. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
ANEXO II Temas Prueba conocimientos del término municipal de Palma y sus Ordenanzas municipales.
1. Historia de la ciudad de Palma
2. El Ayuntamiento: Organización administrativa y áreas.
3. Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos.
- Título II, Capítulo II: Normas de cooperación ciudadana para la limpieza viaria.
-Título IV: Inspección y régimen sancionador
4. Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones.
- Capítulo VI: Normas específicas para sistemas de alarma y megafonía, relaciones vecinales y actividades al aire libre exterior.
- Capítulo VII: Normas específicas para actividades comerciales industriales de servicios de almacenamiento, deportivas y de ocio.
- Capítulo VIII: Normas específicas para vehículos de motor y ciclomotores.
5. Ordenanza para la inserción de los animales de compañía en la sociedad urbana.
- Título III. De la tenencia y la circulación de animales
6. Ordenanza de publicidad dinámica
7. Ordenanza municipal de ocupación de vía pública
- Capítulo III. Ocupaciones realizadas por bares o cafés, cafeterías y restaurantes
- Capítulo IV. Mobiliario autorizable en la vía pública en los bares o cafés, cafeterías y restaurantes
- Capítulo V. Casos especiales en la ocupación de la vía pública por bares o cafés, cafeterías y restaurantes
- Capítulo VI. Ocupaciones temporales
- Capítulo VII. Ocupaciones estables
- Capítulo VIII. Actividades publicitarias en la vía pública
- Capítulo XI. Limitaciones al uso de los viales y espacios públicos
- Capítulo XII. Retirada de elementos de la vía pública
8. Ordenanza reguladora del uso cívico de los espacios públicos
- Título II. Sobre el uso cívico de los espacios públicos.
-Título III. Instrucciones comunes sobre el régimen sancionador y otras medidas de aplicación
9. Ordenanza de circulación
- CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
- CAPÍTULO III. circulación
- CAPÍTULO IV. Ordenaciones circulatorias especiales
- CAPÍTULO V. Parada y estacionamiento
- CAPÍTULO VI. Zonas de estacionamiento regulado
10. Ordenanza Municipal reguladora de la movilidad de los ciclistas
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.