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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7965
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza par el año 2019

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Texto

En fecha 26 de julio de 2019, el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, aprobó por unanimidad la siguiente convocatoria de ayudas:

Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza par el año 2019

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para al desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el año 2019 (BOIB núm.11, de 24-01-2019), y con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2018-2019, aprobado por el Consejo Ejecutivo de esta Corporación el 16-03-2018, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02-10-20152), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 02-10-2015), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) i el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25-07-2006), y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31-12-2005).

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que es destina a la presente convocatoria es de 44.500 € (cuarenta y cuatro mil quinientos euros) con cargo al programa 4190, administración general de caza, y a las aplicaciones presupuestarias 48900 y 78900 de las cantidades de 24.500 € y 20.000 €, respectivamente.

En el caso que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que lo hayan agotado.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

a. El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98, de 17 de julio de 2019).

b. El Departamento competente en materia de caza instruirá el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas es concederán, por acuerdo del Consejo Ejecutivo.

c. Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido en cada una de les líneas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consejo Insular de Ibiza, así como también en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas. També es podrán registrar las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), habilitada a esta finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de dicha Ley, donde se podrá obtener el modelo de solicitud y los anexos correspondientes; así mismo, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el Consejo Insular de Ibiza para la realización de cualquier trámite en relación con el presente procedimiento administrativo las personas que se indican en el citado punto 2 del citado artículo 14. Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto con la finalidad que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza se feche y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como a fecha válida la de presentación en el Registro General de Entradas de la referida Corporación. Si la solicitud se presentara en un lugar diferente del Consejo Insular de Ibiza, las personas solicitantes de la subvención deberán enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada, dentro del plazo, al correo electrónico del Departamento agricultura@conselldeivissa.es, en las 24 horas siguientes, como máximo, de la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, en el caso que se envíe por correo certificado, se debe remitir al fax 971195912 la hoja de solicitud con sello de correos en el que conste la remisión dentro del plazo. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos citados anteriormente no se admitirán en la presenta convocatoria.

Si la solicitud o la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Ibiza requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en un plazo de diez días hábiles desde el día siguientes de la recepción del correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consejo Insular de Ibiza entenderá que la persona interesada desiste de la su petición, con resolución previa de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02-10-2015).

Las solicitudes de ayuda deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. Así mismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo a las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40, 41, 42 i 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por razones de eficiencia procedimental cada línea de ayuda se tramitará como un subexpediente respecto del expediente matriz de la presente convocatoria de ayudas.

4. Régimen de ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre sí.

Las ayudas no generan ningún derecho a obtener otras ayudas en ejercicios posteriores.

El importe de las subvenciones o ayudas que se conceden no puede superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra institución pública o privada, se deberá comunicar al Consejo Insular de Ibiza esta circunstancia, indicando la cantidad concedida.

5. Requisitos de los solicitantes

A) Requisitos

Para ser beneficiario de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o las personas jurídicas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza. El Consejo Insular de Ibiza comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Seguridad Social.

c) El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Ibiza.

d) Los requisitos específicos que se detallen en cada línea de ayuda.

e) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones que concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 y 13.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26-09-2006). Prohibiciones que en el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), modificado por la Ley 15/2012, de 27 de desembre, de presupuestos generales de la referida comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29-12-2012), vienen recogidas en los apartados 1 i 2 de su artículo 10.

B) Obligaciones

Las persones beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de incumplimiento, se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la citada ley. Obligaciones que en el Testo Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), modificado per la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la referida comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29-12-2012), están recogidas en su artículo 11, mientras que el régimen sancionador está previsto en el título V del Texto Refundido.

Así mismo, deberán aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

6. Documentación a adjuntar a la solicitud

Solicitud:

Para cada una de las líneas de ayuda hay un impreso de solicitud, que consta en los anexos I y II, disponibles en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), y se deberá presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, salvo que en la línea específica se indique otro plazo.

Documentación:

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:

a) En el impreso de solicitud habrá un apartado para autorizar al Consejo Insular de Ibiza la comprobación del cumplimento de los requisitos establecidos en el apartado 5.b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificar la acreditación del cumplimento de las obligaciones tributarias con la AEAT y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previstos en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31-12-2005). En el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se deberán presentar certificados que acrediten esos aspectos.

b) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 5.e., a cumplimentar en el impreso adjunto que consta en el Anexo III.

c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legar relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de una misma actividad. (Anexo IV).

Junto con la solicitud de ayuda se adjuntará la justificación de la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante la solicitud de pago, disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), acompañando las facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido. Así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo IV disponible en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza https://seu.conselldeivissa.es) donde conste el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, la fecha de pago y la actuación subvencionada a la que se imputa el gasto, sin perjuicio del que disponga cada línea de ayuda.

El Consejo Insular de Ibiza podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consejo Insular de Eivissa siembre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en que consta, así como declaración o certificado, en su caso, de su vigencia.

7. Selección de las personas beneficiarias

La selección de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con lo que establezca cada línea de esta convocatoria. Cuando la selección se lleve a cabo mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, y en el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente i adecuado en la aplicación correspondiente, ampliación que es publicará en el BOIB. En el caso que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, excepto en el caso de ayudas a las sociedades de cazadores, que se reducirá la cuantía de subvención de las actuaciones con derecho a ayuda proporcionalmente a la puntación conseguida en la aplicación a los criterios de selección.

Las diferentes actividades objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se consideraran independientes, tanto por su valoración, como por la cuantía de ayuda a percibir sin que se pueda hacer una transferencia entre las actividades dentro de una misma solicitud.

8. Justificación y pago de la subvención

La justificación de los gastos realizados será mediante facturas justificativas u otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero, y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, sin perjuicio de que cada línea de ayuda que se dispone en la presente convocatoria pueda determina requisitos específicos.

Se adjuntará una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo IV disponible en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza https://seu.conselldeivissa.es) donde conste el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, la fecha de pago y la actuación subvencionada a la cual se imputo el gasto, además de lo que disponga cada línea de ayuda.

En el caso que el Consejo Insular de Ibiza subvencione el 100 % del gasto (IVA incluido), se entregará a esta entidad pública factura original; en el resto de los supuestos se sellará la factura y posteriormente se entregará al beneficiario, si así lo solicita.

Los beneficiarios, en la medida que sea posible, deberán incluir la imagen institucional del Consejo Insular de Ibiza, respecto a las actuaciones subvencionadas.

Las ayudas se abonaran después que la persona beneficiaria haya justificado la realización de la actividad y el gasto de conformidad con lo establecido en esta convocatoria. Se realizará un solo pago una vez instruido el expediente de solicitud de ayuda.

9. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

Será procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada de derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y es procedente el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas, teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 43, 44 i 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) y lo que prevé su título V referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en su título V referente al régimen sancionador.

10. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que remitirá un extracte del acuerdo al BOIB, tal como establecen los artículos 17.3b i 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios de la Sede del Consejo Insular de Ibiza, y se anunciará en dos diarios locales, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31-12-05) y las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza. Entrará vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, será de acuerdo con lo que establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) i el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), se remitirá a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 de la citada Ley General de Subvenciones.

11. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el cual se aprueba esta convocatoria y los acuerdos que adopte este órgano en virtud de esta convocatoria de ayudas, no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contra, en el caso de impugnación del citado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de los acuerdos dictados referentes a las líneas de ayudas de la presente convocatoria, este mes se contará des del día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02-10-2015), en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

II) Líneas de ayuda

a) Ayudas para la mejora de cotos

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayudas es establecer un régimen de ayudas para apoyar activamente a los cotos de caza en el ámbito de Ibiza, apoyando las actividades que promueven la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a línea de subvención es de 7.000 € (siete mil euros), de los cuales 6.000 € son a cargo de la aplicación presupuestaria 4190-48900 y 1.000 € a cargo de la aplicación presupuestaria 4190-78900.

3. Beneficiarios/arias

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Que sean cotos de caza ubicados en el ámbito territorial de Ibiza.

- Estar al corriente de las obligaciones administrativas del coto: pago de la tasa anual de la matrícula y la presentación de la memoria anual de capturas, así como tener el plan técnico de caza aprobado cumplimiento de las obligaciones que de este se deriven.

- Que el titular del coto acepte los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

4. Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables a la presente convocatoria dentro de la línea de mejora de cotos, las siguientes:

a) Siembras para la fauna y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abonar, reparto del grano...) que cumplan con su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de especies cinegéticas. No se puede utilizar semilla tratada y tampoco no se permite la aplicación de productos fitosanitarios. No se podrá levantar el cultivo o se deberá dejar dos metros de márgenes para la fauna cinegéticas hasta el 30 de septiembre. Si se tiene que volver a sembrar, se podrán labrar estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Tan sólo en estos casos podrá entrar el ganado quince días antes de la siguiente siembra.

b) Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de especies cinegéticas.

c) Instalación de comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o de climatología adversa, así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.

d) Señalización de los cotos y/o campos de adiestramiento de perros.

e) Control de depredadores. Adquisición de jaulas para la captura en vivo de predadores susceptibles de afectar a las especies cinegéticas, así como los gastos de su manejo, transporte y la gestión de los animales capturados.

5. Solicitudes y documentación

El plazo para presentar las solicitudes será hasta el día 30-08-2019.

Las solicitudes de subvención es formalizarán mediante instancia (Anexo I), según aquello que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, en la que se especificará:

- Nombre y número de registro del coto de caza, dirección a efecto de notificaciones y teléfono.

- Nombre y apellidos del/de la titular del coto de caza y núm. de DNI/CIF.

- Nombre y apellidos del/de la representante del coto de caza y núm. de DNI.

- Número de hectáreas del coto.

- Número de hectáreas sembradas y número de hectáreas en la que se han realizado diversas actividades agrícolas de gestión cinegética, si procede.

- Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y el resto de normativa aplicable.

Será necesario aportar todas y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, y también asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este mismo anexo.

Con la solicitud se adjuntará, además de la documentación que se indica en las disposiciones generales, la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, DNI

b) Si es persona jurídica, escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento debidamente inscritos en el registro correspondiente. Si fuese necesario de conformidad con sus estatutos, se deberá aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

c) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, es necesario acreditar la representación.

d) Documento de identificación fiscal (NIF o CIF), así como el NIF del representante, si fuese necesario.

e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consejo Insular, rellenado y sellado por el director/-a de la entidad bancaria correspondiente.

f) Memoria de cada una de las actividades a subvencionar y presupuesto de los gastos que incluirá una relación de las parcelas identificadas catastralmente, con indicación de la superficie donde se haya realizado actividades agrícolas de gestión cinegética y/o de mejor de hábitats.

g) Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas citadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo IV).

Se exime presentar la documentación a la que hacen referencia las letras a, b, c, d i e en el caso que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

6. Régimen de ayudas

Se atenderán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que presenten la correspondiente documentación en los plazos y las condiciones estipulados.

La concesión de las ayudas para la mejora de cotos de caza se llevará a cabo mediante concurrencia no competitiva.

En general, una subvención de 400 € por coto de caza.

En el supuesto que la partida presupuestaria no se agote, la cantidad restante se repartirá proporcionalmente a la superficie del coto, de la siguiente manera:

Para el reparto proporcional se establecerá como 100 % la superficie del coto de caza con más hectáreas, y a partir de este punto se calculará el porcentaje relativo para el resto de cotos. Según el porcentaje relativo de cada uno se asignará la cuantía de subvención correspondiente, añadiendo esta cantidad a los 400 € citados en el párrafo anterior, con un límite máximo de 2.500 € (dos mil quinientos euros); esto nos dará la cantidad de subvención máxima por coto

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019:

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

A parte de las obligaciones establecidas en el punto 5.b de las disposiciones generales, las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda

b) Acreditar ante del Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal el complimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de ayudas.

c) Los beneficiarios de esta convocatoria deben facilitar en cualquier momento la información que le solicite el Consejo Insular de Ibiza sobre los trabajos que se desarrollen.

d) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria dentro el plazo de presentación de las solicitudes.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consejo Insular de Ibiza y aportar la documentación con el fin de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.

f) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.

h) Acreditar ante el Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal el complimiento de los requisitos, las condiciones i los compromisos adquiridos que se exige para la concesión de las ayudas.

i) Dar publicidad en la medida de lo posible de la subvención solicitada o concedida mediante cartel visible (dimensión mínima DIN A-A) colocado en el acceso a la parcela/parcelas donde se haya realizado alguna actuación objeto de subvención, o mediante prensa o redes sociales.

j) Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y el resto de normativa aplicable.

k) Presentar una única solicitud.

8. Instrucción

El órgano instructor de esta ayuda será el Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal, de acuerdo con lo que establece el punto 3 de las disposiciones generales de esta convocatoria, que seleccionará y evaluará las solicitudes que opten a la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases generales, y emitirá los informes correspondientes.

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo que de presentación de solicitudes.

En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 8 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Son gastos justificables:

- Los gastos necesarios para las siembras para la fauna y otras actividades agrícolas de gestión cinegética objeto de subvención. Incluye la compra de la semilla y del abono, para sembrar forraje/cereal así como los gastos derivados de la siembra (honorarios de los profesionales que la llevan a cabo, alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario). Las siembras deberán de señalarse en un plano con los recintos de uso agrario SIGPAC.

- Honorarios de las personas que llevan a cabo las diferentes actuaciones de trabajos forestales como podas, limpieza y recuperación de márgenes y caminos, recuperación de rotes, así como el alquiler de la maquinaria y/o equipamiento necesario para la realización de estas tareas. Las actividades deberán de señalarse en un plano que se librará con la solicitud, en el cual también constarán las parcelas donde se realice la actividad y deberán ser identificadas con los recintos SIGPAC y fotografías del estado antes y después de la actuación. Se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General competente del Gobierno de les Islas Baleares.

- Gastos de la adquisición de comederos, bebederos, madrigueras, así como materiales y utensilios necesarios para su construcción. Incluye los honorarios de las personas que llevan a cabo la instalación y el mantenimiento de estas infraestructuras.

- Gastos de la adquisición de señales, así como materiales y utensilios necesarios para su colocación. Incluye los honorarios de las personas que llevan a cabo la colocación de las mismas.

- Gastos de la adquisición de jaulas para la captura en vivo de depredadores susceptibles de afectar a las especies cinegéticas, así como los gastos de su manejo y transporte y la gestión de los animales capturados.

Para comprobar el gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Adjunto se presentará fotografía del cartel colocado en el acceso de la parcela/parcelas donde se hayan realizado la actividad/las actividades objeto de subvención, o copia de la difusión de la ayuda solicitada realizada mediante redes sociales o prensa.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se haya comprobado el cumplimento de los requisitos establecidos, que se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.

b) Ayudas a las sociedades de cazadores

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es dar soporte a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.

De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión calificada de interés público por la Ley 6/2006, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Mediadas Tributarias y Económico Administrativas, la finalidad de estas ayudas es socio ambiental y va destinada a fomentar iniciativas sin ánimo de lucro que promuevan la mejora ambiental y, en consecuencia, la mejora del potencial cinegético.

2. Consignación presupuestaria y cantidad máxima

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 37.500 € (treinta y siete mil quinientos euros), de los que 18.500 € son a cargo de la aplicación presupuestaria 4190-48900 i 19.000 € a cargo de la aplicación presupuestaria 4190-78900.

 

3. Beneficiarios/arias

Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, modificada per la Ley 3/2013, de 17 de julio, que sean del ámbito territorial de Ibiza y sin carácter lucrativo.

4. Actuaciones subvencionables

Son objeto de subvención diversas actividades dentro del marco de la actividad cinegética llevadas a cabo por los beneficiarios y sin ánimo de lucro que impliquen la mejora de los recursos cinegéticos y su uso racional y sostenible.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a) Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética con parcelas identificadas catastralmente que cumplan su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5 % de la superficie del coto hasta un máximo de 50 ha. No se puede utilizar semilla tratada y tampoco se permite la aplicación de productos fitosanitarios. No se podrá levantar el cultivo o se deberán de dejar dos metros de márgenes para la fauna cinegética hasta el 30 de septiembre. Si se tiene que volver a sembrar, se podrán labrar estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Sólo en estos casos podrá entrar el ganado quince días antes de la siguiente siembra.

b) Mejora de hábitats de cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas. Los trabajos se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General competente del Gobierno de les Islas Baleares.

c) Vigilancia y gestión de cotos: servicio de guardería; control de predadores; mantenimiento de la señalización; mantenimiento de comederos y bebederos así como las infraestructura diversas asociadas a la mejora de la población cinegética; servicios administrativos.

d) Campos de adiestramiento de perros: delimitación de cierre, señalización y dotación de infraestructuras.

e) Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética y sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia, y planes técnicos de gestión cinegética.

f) Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación, promoción de la actividad cinegética y con la caza con razas autóctonas.

Poden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019.

5. Solicitudes y documentación

El plazo para presentar las solicitudes será hasta el día 30-08-2019.

Las solicitudes deben presentarse formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II de esta convocatoria y que se encuentra en la sede electrónica www.conselldeivissa.es, (https://seu.conselldeivissa.es).

Será necesario aportar todas y cada una de los datos que se indican en el anexo citado, y también asumir los compromisos, otorgar autorizaciones y hacer las declaraciones que contenidas en este mismo anexo.

A la solicitud se debe adjuntar, además de la documentación que se cita en las disposiciones generales, la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Acreditación de la representación en virtud de la que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, se debe aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para nombrar el representante.

d) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa entidad o de su representante según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Ibiza.

e) Documento que acredite que la entidad solicitante gestiona los terrenos de caza para los que solicita la ayuda, en caso que estos no estén a nombre de la sociedad de cazadores.

f) Memoria de cada una de las actividades a subvencionar y presupuesto de los gastos que incluirá una relación de las parcelas identificadas catastralmente, con indicación de la superficie donde se hayan realizado actividades agrícolas de gestión cinegética y/o de mejora de hábitats.

g)Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago,así como una relación detallada de las facturas citadas u otros documentos acreditativos de los gastos(Anexo IV).

Se exime de presentar la documentación a la que hace referencia las letras a, b, i d cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe de hacer constar expresamente en la solicitud.

6. Régimen de ayudas

Se atenderán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que presenten la correspondiente documentación en los términos y las condiciones estipulados.

La cantidad máxima de subvención por sociedad de cazadores será del 80 % del coste de todas las actuaciones, excepto la siembra para la caza i las actuaciones de mejora de hábitats que tienen asignado un importe fijado por la administración y la cuantía de subvención será el 100 % de este coste calculado. La cantidad máxima de subvención per sociedad de cazadores será de 9.000 € (nueve mil euros).

La concesión de las ayudas a las sociedades de cazadores se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva, con la aplicación de la siguiente prelación de las siguientes actuaciones:

- 1º Mejora de hábitats de los cotos.

- 2º Siembra para la caza

- 3º Vigilancia y gestión de terrenos cinegéticos.

- 4º Campos de adiestramiento de perros.

- 5º Estudios técnicos.

- 6º Organización de encuentros, diadas, jornadas, seminarios, cursos y actividades participativas de la promoción de la actividad cinegética.

En el supuesto que las solicitudes con derecho de ayuda superen la cantidad prevista al punto de esta línea de ayuda, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2018y el 31 de julio de 2019.

7. Obligaciones

A parte de les obligaciones establecidas en el punto 5.b de les disposiciones generales, les sociedades beneficiarias están obligadas a:

a) Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.

b) Acreditar ante el Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de ayudas.

c) Las entidades beneficiarias de esta convocatoria deben facilitar en cualquier momento la información que le solicite le Consejo Insular de Ibiza acerca de los trabajos que se desarrollen.

d) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria y dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consejo Insular de Ibiza y aportar la documentación para comprobar el cumplimento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.

f) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Acreditar ante el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el complimiento de los requisitos, les condiciones y los compromisos que se exigen para la concesión de las ayudas.

h) Dar publicidad en la medida de lo posible de la subvención solicitada o concedida mediante cartel visible (dimensión mínima DIN A-4) colocado en el acceso de la parcela/parcelas donde se ha realizado alguna actuación objeto de subvención, o mediante prensa o redes sociales

i) Todas aquellas que resulten de la aplicación de disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y demás normativa aplicable.

j) Presentar una única solicitud.

8. Instrucción

El órgano instructor de esta ayuda será el Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal, de acuerdo con lo que establece el punto 3 de las disposiciones generales de esta convocatoria, que seleccionará y evaluará las solicitudes que opten a la ayuda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases generales, y emitirá los informes correspondientes.

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo que el plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto a la justificación y el pago, salvo de las ayudas para la siembra de caza y la mejora de los hábitats de los cotos, que se justificarán por controles realizados por la Administración competente, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 8 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Son gastos justificables:

- Los gastos de la realización de las siembras para la caza. Para justificar las siembras, la administración competente realizará controles en aquellas parcelas indicadas en la relación adjunta a la solicitud. El gasto se contabiliza a 180 €/ha de siembra.

- Los gastos de la realización de los desbroces y la limpieza de zonas. Per justificar estas actividades la administración competente realizará controles en aquellas parcelas indicadas en un plano con recintos SIGPAC y fotografías de la zona del estado anterior adjuntando a la solicitud fotografía del estado anterior de la zona. El gasto se contabiliza a 1.400,00 €/ha. En el caso que la superficie cubierta sea inferior al 100%, el precio estipulado se verá afectado por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresada en tanto por uno.

- El salario y los gastos de Seguridad Social correspondiente al personal contratado para la realización de los trabajos de gestión ambiental dentro de los terrenos cinegéticos (mantenimiento de bebederos, comederos, control de trampas de predadores, vigilancia del ejercicio de la caza, mantenimiento de la señalización, etc.)

- El importe de adquisición del material y maquinaria necesaria para la delimitación y la señalización de de cotos de caza y campos de adiestramiento de perros autorizados. Incluye también los honorarios de las personas que lleven a cabo estas tareas de delimitación y señalización así como el alquiler de maquinaria y utensilios necesarios.

- El importe de adquisición de jaulas para la captura de predadores, y el importe de comederos, bebederos, madrigueras, así como materiales y utensilios necesarios para su construcción o implantación. Incluye los honorarios de las personas que lleven a cabo la instalación y mantenimiento de estas infraestructuras, así como los gastos de manejo, transporte y gestión de los depredadores susceptibles de afectar las especies cinegéticas.

- Los honorarios de la realización de estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas o protegidas que tengan una relación con la actividad cinegética y de sus hábitats, i para la realización de planes técnicos de gestión cinegética de los cotos de caza.

- El importe de los gastos derivados de la organización de encuentros, diadas, jornadas, seminarios, cursos y actividades participativas de promoción de la actividad cinegética así como los gastos derivados de la promoción de la caza con ca eivissenc, realizadas con el apoyo de la Associació de Criadors des Ca Eivissenc (podenco ibicenco) d'Eivissa i Formentera y la promoción de la actividad cinegética como campeonatos de caza, y pruebas funcionales. Incluidos los honorarios de los jueces y el importe del traslado, manutención y alojamiento de los jueces cuando éstos estén domiciliados fuera de la comunidad donde se realice la actividad. Incluye también los gastos de la edición de materiales divulgativos, en cualquier soporte, y los gastos de producción, realización y edición de materiales gráficos, informáticos y audiovisuales. En cuanto a la organización de cursos, seminarios y jornadas, se incluyen también los honorarios de ponentes que imparten cursos y conferencias con finalidad formativa sobre temática cinegética y gestión ambiental, así como el importe del traslado y alojamiento de aquellos ponentes que residan fuera del lugar la de la impartición del curso o conferencia.

- El importe de los gastos derivados de la compra de maquinaria y equipos nuevos, incluidos programas informáticos y los costes generales. La compra de maquinaria y equipos de segunda mano será objeto de ayuda solo cuando se destine a la realización de tareas que no se puedan realizar con alguna otra máquina y que se acredite de manera fehaciente que no hay en el mercado disponibilidad de maquinaria de características similares.

En la fase de comprobación del gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Adjunta se presentará fotografía del cartel colocado en el acceso de la parcela o las parcelas donde se hayan realizado la actividad o las actividades objeto de subvención, o copia de la difusión de la ayuda solicitada mediante redes sociales o prensa.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez presentada tota la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, que constará en informe emitido por el órgano instructor.

 

Eivissa, 2 de agosto de 2019

El Secretario General Accidental

Antoni Riera Buforn

 

ANNEX I

SOLICITUD DE AJUDA PARA LA MEJORA DE COTOS DE CAZA, AÑO 2019

 

DADES PERSONALS

 

 

Nombre del coto:

 

 

Matrícula del coto: Superficie (ha):

 

 

Titular:

 

 

DNI/CIF/NIF:

 

 

Representante:

 

 

DNI:

 

 

Dirección a efecto de notificaciones:

 

 

Población: Teléfono:

 

 

Correo electrónico:

 

DECLARO que:

1.-Conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de ayudas que pido.

2. Autorizo, en complimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos de carácter personal que facilito sean incorporados en un fichero automatizado, propiedad y responsabilidad del Consejo Insular de Ibiza con la finalidad de gestionar las ayudas.

3. No incurro en ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención.

4. (Marque solo una opción):

(    ) Autorizo al Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal a comprobar de oficio el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Seguridad Social.

(   ) No autorizo al Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal a comprobar de oficio el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Seguridad Social y, por tanto, adjunto los certificados correspondientes.

5. Cumplo con las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social y me comprometo al cumplimento de este requisito durante el plazo inherente al reconocimiento o al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

6. Todos los datos contenidos en esta solicitud son verdaderos.

7. En su caso, dispongo de la autorización del órgano competente de la entidad a la que represento o que tengo poder suficiente para solicitar la ayuda.

EXPONGO: que, en relación con la Convocatoria de la ayuda para la mejora de cotos de caza para el año 2019, presento la siguiente documentación:

(    ) DNI/NIF/CIF del/de la titular.

(    ) DNI/NIF del/de la representante y documento de representación.

(    ) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

(    ) Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas para este mismo concepto a otra institución (Anexo IV).

(    ) Hoja de transferencia bancaria - o Consta en la Tesorería General del Consejo Insular de Ibiza.

(   ) Memoria de cada una de las actividades a subvencionar y presupuesto de los gastos que incluirá una relación de las parcelas identificadas catastralmente, con indicación de la superficie donde se hayan realizado actividades agrícolas de gestión cinegética y/o de mejora de hábitats.

(    ) Relación de justificantes de gastos e ingresos (Anexo IV).

(    ) Copia de la difusión de la ayuda solicitada mediante redes sociales o prensa, o fotografía del cartel colocado en el acceso de la parcela o las parcelas donde se haya realizado alguna actividad objeto de subvención.

(    ) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda (si procede).

(    ) Otra documentación: _______________________________________________________________

(    ) La siguiente documentación está vigente y ya se ha aportado al expediente _______ /20__:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

ACEPTO:

- Los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

- Facilitar la documentación y/o las inspecciones que se lleve a cabo el Consejo Insular de Ibiza para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.

- Acreditar ante el Departamento el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de la ayuda.

SOL·LICIT:

Que es de por presentada tota la documentación requerida i se tramite favorablemente la solicitud a la que se hace referencia por un importe de _________________ €.

Ibiza,.... d.................................... de 2019

Nombre y apellidos: ________________________________________

DNI: ______________

(Firma)

 

ANNEX II

SOLICITUD DE AJUDAS A LAS SOCIEDADES DE CAZADORES. ANY 2019

 

DADES PERSONALS

 

 

Sociedades de cazadores:

 

 

CIF:

 

 

Domicilio a efecto de notificaciones:

 

 

Población: Teléfono de contacte:

 

 

Correo electrónico:

 

 

Representante autorizado:

 

 

DNI:

 

 

Núm. de matrículas de los cotos para los que se solicita la ayuda:

 

DECLAR que:

1. Conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de las ayudas que pido.

2. Autorizo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos de carácter personal que facilito se sean incorporados en un fichero automatizado, propiedad y responsabilidad del Consejo Insular de Ibiza con la finalidad de gestionar las ayudas.

3. No incurro en ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención.

4. (Marque solo una opción):

(    ) Autorizo al Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal a comprobar de oficio el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social de la entidad a la que represento,

(   ) No autorizo a Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal a comprobar de oficio el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social, de la entidad que represento i, por tanto, adjunto los certificados correspondientes.

5. Cumplo con las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social y me comprometo al cumplimiento de este requisito durante el plazo inherente al reconocimiento o al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

6. Todos los datos contenidos en esta solicitud son verdaderos.

7. En su caso, dispongo de la autorización del órgano competente de la entidad a la que represento o que tengo el poder suficiente para solicitar la ayuda.

EXPÒNGO: que, en relación con la convocatoria de ayudas a las sociedades de cazadores para el año 2019, se presenta la siguiente documentación:

(     ) CIF de la entidad.

(     ) DNI del/de la representante y acreditación de la representación en virtud de la que actúa la persona que firma la solicitud.

(     ) Documente que acredite que la entidad solicitante gestiona los terrenos de caza para los que solicita la ayuda, en el caso que esto son estén a nombre de la sociedad de cazadores.

(    ) Copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

(     ) Certificado del acuerdo adoptado per el órgano del gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

(    ) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario/aria de subvenciones (Anexo III).

(    ) Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas por este mismo concepto u otra institución (Anexo IV).

(    ) Hoja de transferencia bancaria - o Consta en la Tesorería General del Consejo Insular de Ibiza.

(  ) Memoria de cada una de las actividades a subvencionar y presupuesto de los gastos que incluirá una relación de las parcelas identificadas catastralmente, con indicación de la superficie donde se hayan realizado actividades agrícolas de gestión cinegética y/o mejora de hábitats.

(    ) Relación de justificantes de gastos e ingresos (Anexo IV).

(    ) Copia de la difusión de la ayuda solicitada mediante redes sociales o prensa, o fotografía del cartel colocado en el acceso de la parcela o las parcelas donde se haya realizado la actividad o las actividades objeto de subvención.

(    ) Otra documentación: _______________________________________________________________

(    ) La siguiente documentación está vigente y se ha aportado en el expediente _______ /20__:

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

ACCEPTO:

- Los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladores de las ayudas.

- Facilitar la documentación y/o las inspecciones que se lleven a cabo por el Consejo Insular de Ibiza para comprobar el complimiento de todos los puntos de esta convocatoria.

- Acreditar ante el Departamento el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para a la concesión de la ayuda.

SOLICITO:

Que se de por presentada toda la documentación requerida y se tramite favorablemente la solicitud a la que se hace referencia por un importe de _____________ €.

Ibiza, ___ d__________________ de 2019

Nombre y apellidos: ____________________________________________

DNI: ___________________

(Firma)

 

ANNEX III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo, , con DNI ,...

con domicilio a efecto de notificaciones en...

Municipio de....

representando a la entidad con CIF...

declaro que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario/aria de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2. de la Ley de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y me comprometo a mantener el cumplimento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, que se enumeran a continuación:

1. Haber estado condenado mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber estado declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber estado inhabilitado de conformidad con la Ley concursal sin que se hay incluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Haber dado lugar, por una causa a la cual se hayan declarado culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legas de otras personas jurídicas estén incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, o que se trate de cualquier de los cargos electos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias o delante la Seguridad Social impuestas per las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

6. Tener la residencia fiscal en un país o un territorio cualificado per reglamente como a paraíso fiscal.

7. No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

8. Haber estado sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.

De acuerdo con el artículo 13.3 de esta Ley no podrán obtener la condición de beneficiarias de subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 i 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación o per haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción per encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma Ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registre. Situación a la cual no me encuentro sometido/ no se es encuentra la entidad a la que represento.

Además, no concurro en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 y 13.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, genera de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Ibiza, a ....... de ....................................... de 2019 Firma

 

ANNEX IV

(Nombre y apellidos) ....................................................................., con DNI..........................,

representante de la entidad.............................................................., con CIF .........................,

titular del coto .................................................................., con matrícula ........................,

DECLARO que:

1. Adjunto la relación de gastos y ingresos que integran la actividad ejecutada /las actividades ejecutadas.

2. Adjunto una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos por importe de ...................... €, que corresponden sin lugar a duda a la actividad o las actividades para las que se solicita la subvención.

3. Esta cuenta justificativa, alcanza la realización completa de la actividad o las actividades para las que se pide la subvención.

4. Les facturas presentadas per justificar el gasto no superan el valor de mercado.

5. Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderas y correctas.

6. Se adjuntan los justificantes del gasto de la actividad o las actividades objeto de solicitud de subvención.

7. No he percibido ninguna otra ayuda para hacer esta o estas actividades (en caso de recibir otras subvenciones, indicar el organismo y el importe).

Ibiza, ...... d .............................................. de 2019

Nombre y apellidos

DNI

(Firma)

 

RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS E INGRESOS

1. RELACIÓ DE JUSTIFICANTS DE DESPESES

NÚM. DOC

NÚM. FACTURA/

JUSTIFICANTE

FECHA DE EMISIÓN DE FACTURA

PROVEEDOR

NIF PROVEEDOR

CONCEPTO

MOTIVO DEL GASTO

BASE IMPONIBLE

IVA

TOTAL

ELEGIBLE

NO ELEGIBLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A rellenar por el Consejo Insular de Ibiza

2). RELACIÓN DE INGRESOS (únicamente se debe rellenar si ha recibido ingresos para el desarrollo de la actividad subvencionada, en caso que no hayan obtenido más ingresos que la subvención del Consell d'Eivissa, deberá marcar la casilla correspondiente en dicha declaración).

ORGANISMO

IMPORTE

 

 

 

 

(    ) Declar que para el desarrollo del las actuaciones subvencionadas, únicamente he tenido el ingreso correspondiente a la subvención del Consejo Insular de Ibiza.

Nombre y apellidos: ....................................................................................................................... DNI: ............................................... Ibiza, ...... d .............................................. de 2019