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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7963
Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de día 26 de julio de 2019 de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Eivissa para el año 2019. Identificador BDNS núm. 468958

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Eivissa para el año 2019, a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:

Extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza para el año 2019

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rigen al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la Isla de Ibiza publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina en la presente convocatoria es de 44.500 € (cuarenta y cuatro mil quinientos euros) con cargo al programa 4190, administración general de caza, y a las aplicaciones presupuestarias 48900 i 78900 en las cantidades 24.500 € y 20.000 €, respectivamente.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

El órgano competente para aprobar la convocatoria es el Consejo Ejecutivo.

El Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudes se concederán por acuerdo del Consejo Ejecutivo.

4. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que para los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre si.

5. Requisitos y obligaciones:

Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán estar al corriente de les sus obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza, con la AEAT y la Seguridad Social, que el ámbito territorial de las actuaciones sea la isla de Ibiza, y aquellos otros requisitos que además establezca cada línea de ayuda.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Documentación a adjuntar a la solicitud

Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de solicitud, que constan en los Anexos I y II, que se deberá presentar en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, salvo que la línea específica indique otro plazo.

Se aportará la documentación que se indica en las disposiciones generales y la que se establezca en cada una de les líneas.

7. Selección de los beneficiarios

Se realizará de acuerdo con lo que establezca cada línea de ayuda.

8. Justificación y pago de la subvención

La justificación de los gastos ejecutados y pagados se realizará mediante facturas justificativas u otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas dentro del plazo indicado en cada una de las líneas de ayuda.

9. Revocación, reintegro de las ayudas y criterio y graduación de posibles incumplimientos

Se atenderá a lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011.

10. Publicidad y vigencia

Las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € es publicaran en el BOIB y las de cuantía inferior a 3.000 € se expondrán en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza.

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se publicará en la BDNS, que remitirá un extracte del acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB y se expondrá en 2 diarios locales i en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

II) Líneas de ayuda

a) Ayudas para la mejora de cotos

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a los cotos de caza en el ámbito de Ibiza dando soporte a las actividades que promuevan la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 7.000 € (siete mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900 (6.000 €) y 4190-78900 (1.000 €).

3. Beneficiarios/arias

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza de la isla de Ibiza que están al corriente de las obligaciones administrativas del coto y que acepte los compromisos y obligaciones de la convocatoria.

4. Actuaciones subvencionables

Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2018 i el 31 de julio de 2019:

- Siembras para la caza y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abonar, reparto de grano...).

- Mejora de hábitat y desbroces de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas.

- Instalación de comederos y bebederos.

- Señalización de los cotos y/o campos de adiestramiento.

- Adquisición de jaulas para la captura en vivo de predadores susceptibles de afectar las especies cinegéticas.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formalizarán mediante instancias (Anexo I) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria hasta el día 30 de agosto de 2019.

6. Justificación y pago

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, que se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.

b) Ayudas a las sociedades de cazadores

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es dar soporte a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea es de 37.500 € (treinta y siete mil quinientos euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900 (18.500 €) y 4190-78900 (19.000 €).

3. Beneficiarios/arias

Podrán solicitar la subvención les sociedades de cazadores previstas en Ley balear de caza y pesca fluvial, que sean del ámbito territorial de Ibiza i sin carácter lucrativo.

4. Actuaciones subvencionables

Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019:

- Siembras para a la caza.

- Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de especies cinegéticas.

- Vigilancia y gestión de cotos: servicio de guardería; control de predadores; mantenimiento de la señalización; mantenimiento de comederos y bebederos así como de las infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética; servicios administrativos.

- Campos de adiestramiento de perros: delimitación de cierres, señalización y dotaciones de infraestructuras.

- Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética, y de sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia, y planes de gestión cinegética.

- Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación y promoción de la actividad cinegética y la caza con razas autóctonas.

Poden ser subvencionadas las actuaciones realizadas pagadas entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formalizarán mediante instancias (Anexo II) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria hasta día 30 de agosto de 2019.

 

Eivissa, 2 de agosto de 2019

El Secretario General Accidental Antoni Riera Buforn