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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 7962
Estructura municipal y delegación concejales

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, a continuación, se hace pública la resolución, que ha dictado la Sra. Alcaldesa, de la estructura Municipal de los servicios administrativos y de las resoluciones relativas a las delegaciones a los regidores que se han llevado a cabo.

“DECRETO DE ALCALDÍA Núm. 1122/2019

En la sesión plenaria celebrada el pasado día 15 de junio de 2019 quedó constituida la nueva Corporación, resultante de las elecciones locales celebradas el 25 de mayo de 2019.

Considerando la necesidad de establecer la nueva organización administrativa municipal y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, en concordancia con el artículo 41.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la estructura municipal de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia que, bajo la dirección de Alcaldía, distinguirá las siguientes Áreas de gestión:

1. Área de Alcaldía, Personal y Patrimonio Histórico y Municipal.

2. Área de Hacienda, Contratación y Estadística.

3. Área de Educación, Cultura y Ferias.

4. Área de Urbanismo, Deportes y Juventud.

5. Área de Comercio, Promoción Económica y Fiestas.

6. Área de Servicios Generales, Mantenimiento y Obras Municipales.

7. Área de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad, Participación Ciudadana y Mercados.

8. Área de Gestión de Residuos y Playas.

9. Área de Turismo.

10. Área de Transparencia, Informática y Relaciones Institucionales.

11. Área de Medio Ambiente.

12. Área de Normalización Lingüística.

La titularidad de las Áreas anteriormente descritas corresponde al alcalde y a los tenientes de alcalde que ejerzan las competencias que les sean atribuidas mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de delegación genérica.

Así mismo, podrá ser objeto de delegaciones especiales en los regidores que no formen parte de la Junta de Gobierno Local la atribución de la responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios que se determinen mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de delegación especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.4 ROF (RD 2568/1986).

SEGUNDO.- Aprobar las siguientes atribuciones y el régimen de adscripción de Departamentos, Organismos Autónomos, Empresas, Fundaciones y Consorcios, sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan aprobarse mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.

1. Área de Alcaldía, Personal, y Patrimonio Histórico y Municipal

1.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Alcaldía, Personal y Patrimonio Histórico y Municipal son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

1. 1. 1. Sección de Alcaldía:

- Policía Local, Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

- Movilidad.

- Celebración de matrimonios civiles y de actos declarativos de situaciones de parejas de hecho.

- Comunicación y protocolo.

- Secretaría general.

- Responsabilidad Patrimonial.

- Demás atribuciones no conferidas a otras áreas de gestión municipal.

1.1.2.- Sección de Personal

- Oferta de ocupación y procedimientos selectivos.

- Plantillas de personal y sistemas retributivos.

- Organización y situaciones administrativas del personal.

- Convenio laboral y pactos de condiciones de funcionarios.

- Catálogos y relación de puestos de trabajo.

- Promoción y formación ocupacional.

1.1.3.- Sección de Patrimonio

1.1.3.a) Patrimonio Municipal

- Derechos y Patrimonio municipal.

- Adquisiciones, enajenaciones y permutas municipales.

1.1.3.b) Patrimonio Histórico

- Nomenclatura de calles.

- Toponimia.

- Protección y promoción del patrimonio artístico.

- Protección, promoción y divulgación del patrimonio histórico.

- Conservación de monumentos artísticos.

- Edificios catalogados.

- Centro histórico.

- Museos y archivos.

1.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Alcaldía, Secretaría, Asesoría Jurídica-Abogacía municipal, Personal y Patrimonio Histórico y Municipal.

Pese a la adscripción directa de los departamentos de Secretaría, Asesoría

Jurídica-Abogacía municipal, Personal y Patrimonio Histórico y Municipal al Área de Alcaldía, las funciones de los departamentos indicados se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos locales, empresas municipales y consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo ambos departamentos municipales.

Sin perjuicio del régimen de adscripción descrito, corresponde al Área de Alcaldía, Personal y Patrimonio la coordinación de las diferentes áreas de gobierno municipal.

 

2. Área de Hacienda, Contratación y Estadística.

2.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Hacienda, Contratación y Estadística son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de los Departamentos de gestión municipal que conforman el Área y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

2.1.1 Sección de Hacienda:

- Planificación económica.

- Plan de inversiones.

- Estudios económicos.

- Intervención y depositaria.

- Rentas, exacciones e inspecciones tributarias.

- Catastro.

- Recaudación.

- Gastos y deuda pública.

- Concesiones administrativas.

- Sanciones y multas.

- Censos, estadística e informática.

2.1.2 Sección de Contratación:

- Tramitación de expedientes de contratación, concesiones y autorizaciones demaniales, y autorizaciones reglamentadas.

- Preparación y asistencia a Mesas de Contratación y Valoración.

- Seguimiento de la ejecución de los expedientes anteriormente referidos.

2.1.3 Sección de Estadística:

- Gestión del Padrón Municipal.

- Población.

- Lista oficial de calles.

- Gestión de expedientes de agrupación familiar.

- Procedimientos electorales.

La relación de competencias específicas anteriormente señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de dichas atribuciones.

2.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Intervención y Tesorería, Rentas y Exacciones, Contratación y Estadística.

Pese a la adscripción directa de los Departamentos de Intervención y Tesorería, el Departamento de Rentas y Exacciones, el Departamento de Contratación y el de Estadística al Área de Hacienda, Contratación y Estadística, las funciones de los citados departamentos se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos locales, empresas municipales y consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones que desempeñan dichos departamentos municipales.

3. Área de Educación, Cultura y Ferias

3.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Educación, Cultura y Ferias son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

3.1.1. Sección de Educación

- Educación en general.

- Escoletas de 0 a 3 años.

- Promoción de la enseñanza.

- Centro de adultos.

- Relaciones con estudiantes y APIMA's.

- Mantenimiento y limpieza de centros escolares.

- Transporte escolar.

- Consejo Municipal Escolar.

3.1.2 Sección de Cultura:

- Programas culturales.

- Patronatos culturales.

- Fundaciones y organismos culturales no adscritos a otras Áreas

- Bibliotecas municipales e instalaciones culturales en general.

- Auditorio municipal.

- Honores y distinciones.

3.1.3 Sección de Ferias

- Participación, promoción, organización de ferias.

La relación de competencias específicas anteriormente señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de dichas atribuciones.

3.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamento de Educación, Departamento de Cultura y Departamento de Ferias.

- Organismo Autónomo Local ‘'Alcúdia Radio''.

- Fundación de la Escuela Municipal de Música de Alcudia.

Pese a la adscripción directa de los Departamentos de Educación, Cultura y

Ferias a esta Área, las funciones de los citados departamentos se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos, las empresas municipales y los consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo ambos departamentos municipales.

4. Área de Urbanismo, Deportes y Juventud.

4.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Urbanismo, Deportes y Juventud son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponden, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

4.1.1. Sección de Urbanismo.

- Cartografía.

- Planificación urbanística.

- Planeamiento General.

- Planes Parciales.

- Planes Especiales.

- Convenios urbanísticos.

- Plan estratégico.

- Licencias urbanísticas.

- Disciplina urbanística.

- Licencias y control de actividades.

- Licencias de parcelación y segregación.

- Catálogos.

4.1.2. Sección de Deportes.

- Patronato municipal de deportes.

- Instalaciones deportivas.

- Deporte base.

- Promoción de actividades deportivas.

- Gestión de servicios deportivos.

4.1.3. Sección de Juventud.

- Gestión del Centro Universitario de Alcudia ‘'Ca'n Joanet''.

- Juventud.

- Becas.

- Campamento y albergue juvenil de la Victoria y otras instalaciones similares.

La relación de competencias específicas anteriormente señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma de ejercicio de dichas atribuciones.

4.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Actividades, Obras, Planificación Urbanística, Disciplina Urbanística, Cartografía.

- Departamento de Deportes y Juventud.

- Patronato Municipal de Deportes de Alcudia.

Pese a la adscripción directa de los Departamentos de Actividades, Obras, Planificación Urbanística, Disciplina Urbanística, Cartografía, y del Departamento de Deportes y Juventud a esta Área, las funciones de los departamentos mencionados se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos locales, las empresas municipales y los consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones llevadas a cabo por ambos departamentos municipales.

5.- Área de Comercio, Promoción Económica y Fiestas.

5.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Comercio, Promoción Económica y Fiestas son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

5.1.1.- Sección de Comercio y Promoción Económica

- Promoción y dinamización del comercio.

- Relaciones con asociaciones de comerciantes.

- Estudios de dinamización económica municipal.

5.1.2.- Sección de Fiestas Municipales

- Organización de fiestas populares.

La relación de competencias específicas anteriormente señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de dichas atribuciones.

5.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamento de comercio.

Pese a la adscripción directa del Departamento de Comercio a esta Área, las funciones de los citados departamentos se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos locales, las empresas municipales y los consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo ambos departamentos municipales.

6. Área de Servicios Generales, Mantenimiento y Obras Municipales.

6.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Servicios Generales, Mantenimiento y Obras Municipales son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

6.1.1 Sección de Servicios Generales y Mantenimiento

- Brigada municipal.

- Mantenimiento de edificios municipales.

- Conservación de calles, plazas, caminos, jardines y zonas verdes.

- Servicios públicos generales.

6.1.2 Sección de Obras Municipales

- Obras y proyectos municipales.

- Control y seguimiento de cualquier obra municipal.

La relación de competencias específicas anteriormente señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de dichas atribuciones.

6.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Obras Propias y Municipales.

- Brigada.

- Consorcio de Infraestructuras.

Pese a la adscripción directa de la brigada municipal y del Departamento de Obras Propias y Municipales al Área de Servicios Generales, Mantenimiento y Obras, las funciones de los citados departamentos se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos locales, las empresas municipales y los consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones que lleva a cabo este departamento municipal.

7. Área de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad, Participación Ciudadana y Mercados.

7.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Participación Ciudadana son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

7.1.1.- Sección de Sanidad, Bienestar Social e Igualdad

- Beneficencia.

- Tercera Edad.

- Protección de menores.

- Atención social.

- Ayuda domiciliaria.

- Servicios de ayuda la gente mayor.

- Subvenciones a entidades sociales de carácter benéfico.

- Mujer.

- Promoción de la igualdad de género.

- Sanidad y salubridad pública.

- Inspecciones sanitarias.

- Cementerio.

- Centro de Salud.

- Junta local de Sanidad.

- Residencia geriátrica.

- Centro de día.

7.1.2.- Sección de Participación Ciudadana

- Desarrollo local.

- Promoción asociacionismo.

- Relaciones ciudadanas.

- Defensor del ciudadano.

7.1.3.- Sección de Mercados

- Planificación, promoción, organización, regulación y gestión de los mercados municipales.

La relación de competencias específicas anteriormente señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de dichas atribuciones.

7.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Participación Ciudadana.

- Departamento de Mercados.

Pese a la adscripción directa del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Participación Ciudadana y del Departamento de mercados a esta Área, las funciones de los departamentos mencionados se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos locales, las empresas municipales y los consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones que lleva a cabo este departamento municipal.

8.- Área de Gestión de Residuos y Playas.

8.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Gestión de Residuos, Playas y Medio Ambiente son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

- Gestión de residuos.

- Ciclo integral del agua: abastecimiento, alcantarillado y depuración.

- Servicio de salvamento y socorrismo en las playas.

- Gestión de las competencias municipales acerca de las playas del municipio.

La relación de competencias específicas anteriormente señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de dichas atribuciones.

8.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas. Fundaciones y consorcios adscritos.

- Empresa Municipal de Servicios de Alcudia, S.A.

- Departamento de Gestión de Residuos y Playas.

Pese a la adscripción directa de los Departamentos y Entidades indicadas al Área de Gestión de Residuos y Playas, las funciones del departamento mencionado se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos locales, las empresas municipales y los consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones que lleva a cabo este departamento municipal.

9.- Área de Turismo

9.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Turismo son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

- Promoción turística.

- Coordinación de sectores turísticos.

- Oficinas de información.

- Relaciones públicas y comunicación.

- Relaciones con estamentos y organismos turísticos.

- Actividades turístico-deportivas.

- Estación Náutica.

La relación de competencias específicas anteriormente señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de dichas atribuciones.

9.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Turismo.

- Consorcio Promoción Exterior.

- Fundación “Can Torró”.

Pese a la adscripción directa de los Departamentos y Entidades indicadas al Área de Turismo, las funciones del departamento mencionado se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos locales, las empresas municipales y los consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones que lleva a cabo este departamento municipal.

10. Área de Transparencia, Informática y Relaciones Institucionales.

10.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Transparencia, Informática y Relaciones Institucionales son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de cada uno de estos Departamentos de gestión municipal que conforman el Área y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

10.1.1.- Sección de Transparencia

- Publicidad activa.

- Información pública i buen gobierno.

- Administración electrónica.

10.1.2.- Sección de Relaciones Institucionales

- Promoción, programación y seguimiento general de las relaciones municipales con las demás instituciones públicas y entidades privadas.

La relación de competencias específicas anteriormente señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de dichas atribuciones.

10.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamento de Informática.

Pese a la adscripción directa del Departamento de Informática al Área de Transparencia, Informática y Relaciones Institucionales, las funciones del departamento mencionado se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos locales, las empresas municipales y los consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones que lleva a cabo este departamento municipal.

11. Área de Medio Ambiente.

11.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Medio Ambiente son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta Área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

- Montes públicos.

- Espacios naturales.

- Seguimiento Plan ecoturístico.

- Seguimiento Agenda Local 21.

11.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamento de Medio Ambiente.

Pese a la adscripción directa del Departamento de Medio Ambiente a esta Área, las funciones del mencionado departamento se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos locales, las empresas municipales y los consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones que lleva a cabo este departamento municipal.

12. Área de Normalización Lingüística.

12.1 Atribuciones:

Las atribuciones del Área de Normalización Lingüística son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta Área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

- Promoción de la lengua.

12.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamento de Normalización Lingüística.

Pese a la adscripción directa del Departamento de Normalización Lingüística a esta Área, las funciones del mencionado departamento se extienden también a las demás áreas de gestión municipal, con explícita inclusión de los organismos autónomos locales, las empresas municipales y los consorcios en cuya gestión participe el Ayuntamiento de Alcudia, dada la naturaleza transversal de las funciones que lleva a cabo este departamento municipal.

TERCERO.- Los decretos de delegación correspondientes establecerán las competencias generales que deben desarrollar los titulares responsables de las áreas y servicios delegados en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas, con la correspondiente distinción, en su caso, de las delegaciones genéricas a favor de los tenientes de alcalde que forman parte de la Junta de Gobierno Local, y las delegaciones específicas a favor de otros regidores con indicación específica del teniente de alcalde del que dependerán, de conformidad con el art. 34 ROF.

CUARTO.- Con carácter general los departamentos adscritos a las áreas que componen la estructura administrativa del Ayuntamiento de Alcudia desarrollarán su actividad bajo el principio de cooperación interdepartamental con el objetivo de procurar la eficiencia de los servicios municipales que corresponde prestar dentro de la estructura organizativa general de la corporación y de sus organismos dependientes.

QUINTO.- Entender sustituido el anterior Decreto núm. 855, de 18 de junio de 2015, por el presente Decreto, de manera que, cualquier referencia a aquél se entenderá realizada a esta Resolución.

SEXTO.- Notificar esta resolución a todos los Departamentos del Ayuntamiento y a sus entes dependientes.

SÉPTIMO.- Remitir edicto de la presente resolución para que sea publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

“DECRETO DE ALCALDÍA Núm. 1145/2019

Asunto: Delegación especial a favor del regidor Sr. TOMÀS ADROVER ALBERTÍ

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de las Áreas que a continuación se enumerarán, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1122/2019, de 12 de julio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia que ha sustituido la organización que establecía el Decreto 855/2015.

Ahora, para ajustar el Decreto de delegación 1034/2019, dictado en fecha 27.06.2019 a favor del Sr. Tomàs Adrover Albertí, a la nueva estructura municipal, se dicta este nuevo Decreto de delegación para conseguir una perfecta armonización y coordinación entre las Áreas delegadas y la nueva estructura municipal que resulta del Decreto 1122/2019.

Y, de conformidad con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar a favor del regidor Sr. D. TOMÀS ADROVER ALBERTÍ el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los servicios siguientes:

-ÁREA DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

-ÁREA DE MEDIO AMBIENTE.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al mencionado servicio, relativas al sector de la actividad administrativa propia de éste y que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

ÁREA DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

- Promoción de la lengua.

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE

- Montes públicos.

- Espacios naturales.

- Seguimiento Plan ecoturístico.

- Seguimiento Agenda Local 21.

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios como las de gestión en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional del Primer Teniente de Alcalde, Sr. Domingo Bonnín Daniel, delegado genérico de las Áreas de Normalización Lingüística y de Medio Ambiente.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del regidor delegado, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta de las mismas al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía y al regidor delegado del Área del que depende acerca de la gestión y las disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

SÉPTIMO.- Queda sustituido el Decreto 1034/2019, de día 27.06.2019, dictado a favor del Sr. Tomàs Adrover Albertí, para ajustar la delegación a la nueva estructura municipal aprobada por el Decreto 1122/2019.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

 

“DECRETO DE ALCALDÍA Núm. 1146/2019

Asunto: Delegación genérica a favor del regidor, miembro de la Junta de Gobierno Local y Quinto Teniente de Alcalde, Sr. JOAQUÍN CANTALAPIEDRA ALOY.

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de las Áreas que a continuación se enumerarán, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1122/2019, de 12 de julio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia que ha sustituido la organización que establecía el Decreto 855/2015.

Ahora, para ajustar el Decreto de delegación 1035/2019, dictado en fecha 27.06.2019 a favor del Sr. Joaquín Cantalapiedra Aloy, a la nueva estructura municipal, se dicta este nuevo Decreto de delegación para conseguir una perfecta armonización y coordinación entre las Áreas delegadas y la nueva estructura municipal que resulta del Decreto 1122/2019.

Y, de conformidad con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el regidor, miembro de la Junta de Gobierno Local y Quinto Teniente de Alcalde, Sr. JOAQUÍN CANTALAPIEDRA ALOY, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

- ÁREAS DE URBANISMO, DEPORTES Y JUVENTUD.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las mencionadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de dichas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

Sección de Urbanismo.

- Cartografía.

- Planificación urbanística.

- Planeamiento General.

- Planes Parciales.

- Planes Especiales.

- Convenios urbanísticos.

- Plan estratégico.

- Licencias urbanísticas.

- Disciplina urbanística.

- Licencias y control de actividades.

- Licencias de parcelación y segregación.

- Catálogos.

Sección de Deportes.

- Patronato municipal de deportes.

- Instalaciones deportivas.

- Deporte base.

- Promoción de actividades deportivas.

- Gestión de servicios deportivos.

Sección de Juventud.

- Gestión del Centro Universitario de Alcudia ‘'Ca'n Joanet''.

- Juventud.

- Becas.

- Campamento y albergue juvenil de la Victoria y otras instalaciones similares.

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

  • Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área del que es titular.
  • Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.
  • Garantizar, en el ámbito de las competencias del área, el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio.
  • Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.
  • Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.
  • Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación correspondiente.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del regidor delegado, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta de las mismas al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones d trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

SÉPTIMO.- Queda sustituido el Decreto 1035/2019, de día 27.06.2019, dictado a favor del Sr. Joaquín Cantalapiedra Aloy, para ajustar la delegación a la nueva estructura municipal aprobada por el Decreto 1122/2019.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.''

 

“DECRETO DE ALCALDÍA Núm. 1147/2019

Asunto: Delegación genérica a favor de la regidora, miembro de la Junta de Gobierno Local y Tercera Teniente de alcalde, Sra. JOANA MARIA BENNASSAR SERRA

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de las Áreas que a continuación se enumerarán, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1122/2019, de 12 de julio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia que ha sustituido la organización que establecía el Decreto 855/2015.

Ahora, para ajustar los Decretos de delegación 977/2019 y 1029/2019, dictados en fecha 17.06.2019 y 27.06.2019 respectivamente a favor de la Sra. Joana maría Bennassar Serra, a la nueva estructura municipal, se dicta este nuevo Decreto de delegación para conseguir una perfecta armonización y coordinación entre las Áreas delegadas y la nueva estructura municipal que resulta del Decreto 1122/2019.

Y, de conformidad con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la regidora, miembro de la Junta de Gobierno Local y Tercera Teniente de Alcalde, Sra. JOANA MARIA BENNASSAR SERRA, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

- ÁREA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN Y ESTADÍSTICA.

- ÁREA DE TURISMO.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las mencionadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

-ÁREA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN Y ESTADÍSTICA

Sección de Hacienda:

- Planificación económica.

- Plan de inversiones.

- Estudios económicos.

- Intervención y depositaria.

- Rentas, exacciones e inspecciones tributarias.

- Catastro.

- Recaudación

- Gastos y deuda pública.

- Concesiones administrativas.

- Sanciones y multas.

- Censos, estadística e informática.

Sección de Contratación:

- Tramitación de expedientes de contratación, concesiones y autorizaciones demaniales y reglamentadas.

- Preparación y asistencia a mesas de Contratación y Valoración.

- Seguimiento de la ejecución de los expedientes anteriormente referidos.

Sección de Estadística:

- Gestión del Padrón Municipal.

- Población.

- Lista oficial de calles.

- Gestión de expedientes de agrupación familiar.

- Procedimientos electorales.

- ÁREA DE TURISMO

- Promoción turística.

- Coordinación de sectores turísticos.

- Oficinas de información.

- Relaciones públicas y comunicación.

- Relaciones con estamentos y organismos turísticos.

- Actividades turístico-deportivas.

- Estación Náutica.

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área del que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar, en el ámbito de las competencias del área, el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación correspondiente.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del regidor delegado, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta de las mismas al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

SÉPTIMO.- Quedan sustituidos los Decretos 977/2019 y 1029/2019, dictados en fecha 17.06.2019 y 27.06.2019, respectivamente, a favor de la Sra. Joana Maria Bennassar Serra, para ajustar la delegación a la nueva estructura municipal aprobada por el Decreto 1122/2019.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.''

 

“DECRETO DE ALCALDÍA Núm. 1148/2019

Asunto: Delegación especial a favor del regidor Sr. JOSEP CLADERA FERRER

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de las Áreas que a continuación se enumerarán, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1122/2019, de 12 de julio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia que ha sustituido la organización que establecía el Decreto 855/2015.

Ahora, para ajustar el Decreto de delegación 1035/2019, dictado en fecha 27.06.2019 a favor del Sr. Josep Cladera Ferrer, a la nueva estructura municipal, se dicta este nuevo Decreto de delegación para conseguir una perfecta armonización y coordinación entre las Áreas delegadas y la nueva estructura municipal que resulta del Decreto 1122/2019.

Y, de conformidad con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar a favor del regidor Sr. D. JOSEP CLADERA FERRER el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los servicios siguientes:

ÁREA DE TURISMO

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al servicio mencionado, relativas al sector de la actividad administrativa propia de éste que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las siguientes materias:

- Promoción turística.

- Coordinación de sectores turísticos.

- Oficinas de información.

- Relaciones públicas y comunicación.

- Relaciones con estamentos y organismos turísticos.

- Actividades turístico-deportivas.

- Estación Náutica.

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios como las de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la Tercera Teniente de Alcalde, Sra. Joana María Bennassar Serra, delegada genérica del Área de Turismo.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del regidor delegado, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta de las mismas al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía y a la Regidora delegada del Área de la que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL..

SÉPTIMO.- Queda sustituido el Decreto 1035/2019, de día 27.06.2019, dictado a favor del Sr. Josep Cladera Ferrer, para ajustar la delegación a la nueva estructura municipal aprobada por el Decreto 1122/2019.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.''

 

“DECRETO DE ALCALDÍA Núm. 1149/2019

Asunto: Delegación genérica a favor del regidor, miembro de la Junta de Gobierno Local y Segundo Teniente de Alcalde, Sr. MARTÍ GARCÍAS PLOMER

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de las Áreas que a continuación se enumerarán, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1122/2019, de 12 de julio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia que ha sustituido la organización que establecía el Decreto 855/2015.

Ahora, para ajustar el Decreto de delegación 1031/2019, dictado en fecha 27.06.2019 a favor del Sr. Martí Garcías Plomer, a la nueva estructura municipal, se dicta este nuevo Decreto de delegación para conseguir una perfecta armonización y coordinación entre las Áreas delegadas y la nueva estructura municipal que resulta del Decreto 1122/2019.

Y, de conformidad con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades Locales (ROFJEL),

 

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el regidor miembro de la Junta de Gobierno Local y Segundo Teniente de Alcalde, Sr. MARTÍ GARCÍAS PLOMER, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

- ÁREA DE SERVICIOS GENERALES, MANTENIMIENTO Y OBRAS PROPIAS Y MUNCIPALES.

- ÁREA DE COMERCIO, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y FIESTAS.

- ÁREA DE TRANSPARENCIA, INFORMÁTICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las áreas mencionadas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de dichas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- ÁREA DE SERVICIOS GENERALES, MANTENIMIENTO Y OBRAS PROPIAS Y MUNICIPALES.

Sección de Servicios Generales y Mantenimiento:

- Brigada municipal.

- Mantenimiento de edificios municipales.

- Conservación de calles, plazas, caminos, jardines y zonas verdes.

- Servicios públicos generales.

Sección de Obras Municipales

- Obras y proyectos municipales.

- Control y seguimiento de cualquier obra municipal.

- ÁREA DE COMERCIO, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y FIESTAS.

Sección de Comercio y Promoción Económica:

- Promoción y dinamización del comercio.

- Relaciones con asociaciones de comerciantes.

- Estudios de dinamización económica municipal.

Sección de fiestas municipales.

- Organización de fiestas municipales.

ÁREA DE TRANSPARENCIA, INFORMÁTICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

Sección de Transparencia:

- Publicidad activa.

- Información pública y buen gobierno.

- Administración electrónica.

Sección de Relaciones Institucionales:

- Promoción, programación y seguimiento general de las relaciones municipales con las demás instituciones públicas y entidades privadas.

- Promoción, programación y seguimiento general de las relaciones municipales con otras instituciones públicas y privadas.

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área del que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar, en el ámbito de las competencias del área, el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del regidor delegado, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta de las mismas al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL..

SÉPTIMO.- Queda sustituido el Decreto 1031/2019, de día 27.06.2019, dictado a favor del Sr. Martí Garcías Plomer, para ajustar la delegación a la nueva estructura municipal aprobada por el Decreto 1122/2019.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.''

 

“DECRETO DE ALCALDÍA Núm. 1150/2019

Asunto: Delegación genérica a favor del regidor, miembro de la Junta de Gobierno Local y Primer Teniente de Alcalde, Sr. DOMINGO BONNIN DANIEL

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de las Áreas que a continuación se enumerarán, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1122/2019, de 12 de julio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia que ha sustituido la organización que establecía el Decreto 855/2015.

Ahora, para ajustar el Decreto de delegación 1030/2019, dictado en fecha 27.06.2019 a favor del Sr. Domingo Bonnín Daniel, a la nueva estructura municipal, se dicta este nuevo Decreto de delegación para conseguir una perfecta armonización y coordinación entre las Áreas delegadas y la nueva estructura municipal que resulta del Decreto 1122/2019.

Y, de conformidad con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el regidor miembro de la Junta de Gobierno Local y Primer Teniente de Alcalde, Sr. DOMINGO BONNINN DANIEL, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

- ÁREA DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y PLAYAS.

- ÁREA DE MEDIO AMBIENTE.

- ÁREA DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las áreas mencionadas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de dichas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

ÁREA DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y PLAYAS.

- Gestión de residuos.

- Ciclo integral del agua: abastecimiento, alcantarillado y depuración.

- Servicio de salvamento y socorrismo en las playas.

- Gestión de las competencias municipales acerca de las playas del municipio.

ÁREA DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

- Promoción de la lengua.

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE.

- Montes públicos.

- Espacios naturales.

- Seguimiento Plan ecoturístico.

- Seguimiento Agenda Local 21.

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área del que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar, en el ámbito de las competencias del área, el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del regidor delegado, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta de las mismas al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL..

SÉPTIMO.- Queda sustituido el Decreto 1030/2019, de día 27.06.2019, dictado a favor del Sr. Domingo Bonnín Daniel, para ajustar la delegación a la nueva estructura municipal aprobada por el Decreto 1122/2019.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.''

 

“DECRETO DE ALCALDÍA Núm. 1151/2019

Asunto: Delegación especial a favor del regidor Sr. GABRIEL DE HEVIA ALEÑAR

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de las Áreas que a continuación se enumerarán, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1122/2019, de 12 de julio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia que ha sustituido la organización que establecía el Decreto 855/2015.

Ahora, para ajustar el Decreto de delegación 1033/2019, dictado en fecha 27.06.2019 a favor del Sr. Gabriel de Hevia Aleñar, a la nueva estructura municipal, se dicta este nuevo Decreto de delegación para conseguir una perfecta armonización y coordinación entre las Áreas delegadas y la nueva estructura municipal que resulta del Decreto 1122/2019.

Y, de conformidad con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar a favor del regidor Sr. D. GABRIEL DE HEVIA ALEÑAR el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los servicios siguientes:

- ÁREA DE COMERCIO, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y FIESTAS.

- ÁREA DE TRANSPARENCIA, INFORMÁTICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al servicio mencionado, relativas al sector de la actividad administrativa propia de éste que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- ÁREA DE COMERCIO, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y FIESTAS.

Sección de Comercio y Promoción Económica:

- Promoción y dinamización del comercio.

- Relaciones con asociaciones de comerciantes.

- Estudios de dinamización económica municipal.

Sección de Fiestas Municipales:

- Organización de fiestas populares.

ÁREA DE TRANSPARENCIA, INFORMÁTICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

Sección de Transparencia:

- Publicidad activa.

- Información pública y buen gobierno.

- Administración electrónica.

Sección de Relaciones Institucionales:

- Promoción, programación y seguimiento general de las relaciones municipales con las demás instituciones públicas y entidades privadas.

- Promoción, programación y seguimiento general de las relaciones municipales con otras instituciones públicas y privadas.

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios como las de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con la gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional del Segundo Teniente de Alcalde, Sr. Martí Garcías Plomer, delegado genérico del Área de Comercio, Promoción Económica y Fiestas y del Área de Transparencia, Informática y Relaciones Institucionales.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del regidor delegado, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta de las mismas al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía y al regidor delegado del Área del que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL..

SÉPTIMO.- Queda sustituido el Decreto 1033/2019, de día 27.06.2019, dictado a favor del Sr. Gabriel de Hevia Aleñar, para ajustar la delegación a la nueva estructura municipal aprobada por el Decreto 1122/2019.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.''

 

“DECRETO DE ALCALDÍA Núm. 1152/2019

Asunto: Delegación especial a favor de la regidora Sra. ANTÒNIA CÀNAVES CÀNAVES

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de las Áreas que a continuación se enumerarán, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1122/2019, de 12 de julio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia que ha sustituido la organización que establecía el Decreto 855/2015.

Ahora, para ajustar el Decreto de delegación 1036/2019, dictado en fecha 27.06.2019 a favor de la Sra. Antònia Cànaves Cànaves, a la nueva estructura municipal, se dicta este nuevo Decreto de delegación para conseguir una perfecta armonización y coordinación entre las Áreas delegadas y la nueva estructura municipal que resulta del Decreto 1122/2019.

Y, de conformidad con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades Locales (ROFRJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar a favor de la regidora Sra. ANTÒNIA CÀNAVES CÀNAVES el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los servicios siguientes:

- ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y FERIAS.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al servicio mencionado, relativas al sector de la actividad administrativa propia de éste que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

Sección de Educación

- Educación en general.

- Escoletas de 0 a 3 años.

- Promoción de la enseñanza.

- Centro de adultos.

- Relaciones con estudiantes y APIMA's.

- Mantenimiento y limpieza de centros escolares.

- Transporte escolar.

- Consejo Municipal Escolar.

Sección de Cultura

- Programas culturales.

- Patronatos culturales.

- Fundaciones y organismos culturales no adscritos a otras Áreas.

- Bibliotecas municipales e instalaciones culturales en general.

- Auditorio municipal.

- Honores y distinciones.

Sección de Ferias

-Participación, promoción y organización de ferias.

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios como las de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la Cuarta Teniente de Alcalde, Sra. Aguas Santas Lobo Benítez, delegada genérica del Área de Cultura, Educación y Ferias.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del regidor delegado, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta de las mismas al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía y a la regidora delegada del Área del que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL..

SÉPTIMO.- Queda sustituido el Decreto 1036/2019, de día 27.06.2019, dictado a favor de la Sra. Antònia Cànaves Cànaves, para ajustar la delegación a la nueva estructura municipal aprobada por el Decreto 1122/2019.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.''

 

“DECRETO DE ALCALDÍA Núm. 1155/2019

Asunto: Delegación genérica a favor de la regidora, miembro de la Junta de Gobierno Local y Cuarta Teniente de Alcalde, Sra. AGUAS SANTAS LOBO BENÍTEZ

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia, para conseguir una adecuada agilización y mejora del servicio, aconsejan delegar las atribuciones de las Áreas que a continuación se enumerarán, dentro del marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 1122/2019, de 12 de julio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia que ha sustituido la organización que establecía el Decreto 855/2015.

Ahora, para ajustar el Decreto de delegación 1028/2019, dictado en fecha 27.06.2019 a favor de la Sra. Aguas Santas Lobo Benítez, a la nueva estructura municipal, se dicta este nuevo Decreto de delegación para conseguir una perfecta armonización y coordinación entre las Áreas delegadas y la nueva estructura municipal que resulta del Decreto 1122/2019.

Y, de conformidad con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFRJJEL)

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la regidora, miembro de la Junta de Gobierno Local y Cuarta Teniente de Alcalde, Sra. AGUAS SANTAS LOBO BENÍTEZ, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

- ÁREA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

- ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y FERIAS.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las mencionadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de dichas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de dichas atribuciones generales, le corresponde, a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- ÁREA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MERCADOS.

Sección de Sanidad, Bienestar Social e Igualdad.

- Beneficencia.

- Tercera Edad.

- Protección de menores.

- Atención social.

- Ayuda domiciliaria.

- Servicio de ayuda a la gente mayor.

- Subvenciones a entidades sociales de carácter benéfico.

- Mujer.

- Promoción de la igualdad de género.

- Sanidad y salubridad pública.

- Inspecciones sanitarias.

- Cementerio.

- Centro de Salud.

- Junta local de Sanidad.

- Residencia geriátrica.

- Centro de día.

Sección de Participación Ciudadana.

- Desarrollo local.

- Promoción asociacionismo.

- Relaciones ciudadanas.

- Defensor del ciudadano.

Sección de Mercados.

- Planificación, promoción, organización, regulación y gestión de los mercados municipales.

ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y FERIAS.

Sección de Educación

- Educación en general.

- Escoletas de 0 a 3 años.

- Promoción de la enseñanza.

- Centro de adultos.

- Relaciones con estudiantes y APIMA's.

- Mantenimiento y limpieza de centros escolares.

- Transporte escolar.

- Consejo Municipal Escolar.

Sección de Cultura

- Programas culturales.

- Patronatos culturales.

- Fundaciones y organismos culturales no adscritos a otras Áreas.

- Bibliotecas municipales e instalaciones culturales en general.

- Auditorio municipal.

- Honores y distinciones.

Sección de Ferias

-Participación, promoción y organización de ferias.

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área del que es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar, en el ámbito de las competencias del área, el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del regidor delegado, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta de las mismas al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL..

SÉPTIMO.- Queda sustituido el Decreto 1028/2019, de día 27.06.2019, dictado a favor de la Sra. Aguas Santas Lobo Benítez, para ajustar la delegación a la nueva estructura municipal aprobada por el Decreto 1122/2019.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.''

Cosa que hacemos pública.

 

Alcúdia, 30 de julio de 2019

La Alcaldesa, Bàrbara Rebassa Bisbal