Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 7961
Delegación de autorización para celebrar matrimonios civiles
Por resolución de Alcaldía núm. 2019/102, de fecha 16 de julio de 2019, se ha acordado:
DECRETO DE ALCALDIA
Dado que el artículo 51 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación en materia de autorización del matrimonio civil por Alcaldes, dispone en su punto 1 que será competente para autorizar el matrimonio el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
De acuerdo con la atribución que me confieren los artículos 21,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
RESUELVO
Primero.- Delegar en todos los concejales la competencia para autorizar la celebración de matrimonios civiles, cuando los contrayentes pidan que sea autorizado por la Alcaldía y ésta no pueda asistir o cuando pidan que sea autorizado por alguno de los miembros electos de la corporación.
Segundo.- Determinar que la delegación afecta a la facultad de autorizar el matrimonio civil
Tercero.- Dar cuenta de esta delegación al pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y publicarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las presentes delegaciones producen efectos desde el día de la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el.
Cuarto.- Comunicar dicha delegación a los concejales informándoles de que esta resolución se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realiza manifestación expresa en contrario.
Resolución que se publica para su conocimiento y efectos.
Banyalbufar, 1 de agosto de 2019.
El Alcalde
Mateu Ferrà Bestard