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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 7952
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 93, de 10 de julio, se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

2. Con la aprobación del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (publicados en el BOIB n.º 106, de 2 de agosto), se modifica sustancialmente la estructura orgánica vigente hasta ahora. En concreto, la Dirección General del Tesoro y Patrimonio se separa en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, la cual también asume las competencias relativas a la colaboración, coordinación y cooperación con las corporaciones locales, hasta ahora en la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización. En este sentido, dicha consejería se estructura, en esencia, en seis direcciones generales: de Presupuestos, de Financiación, del Tesoro y Política Financiera, de Relaciones Exteriores, de Fondos Europeos y de Cooperación Local y Patrimonio.

3. Todo ello exige que se modifique el régimen de delegación de competencias en relación con los nuevos órganos creados y que se ajuste el régimen de suplencias a la nueva estructura, manteniendo, en líneas generales, el alcance que en las materias propias de esta consejería, se contenía en la última delegación vigente, antes mencionada.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 8, 9, 12 y 13, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Delegar en la secretaria general las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en las siguientes materias:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, como, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, así como, en materia de contratación centralizada, el ejercicio de todas estas mismas facultades y actuaciones con respecto a los contratos derivados de acuerdos marco suscritos en el ámbito de la contratación centralizada no homologada, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

1.º Las resoluciones de convocatoria.

2.º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.

3.º Las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.

c) En materia de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, las siguientes facultades y actuaciones:

1.º Las relativas a la tramitación y concesión de permisos, vacaciones, licencias y reducciones de jornada previstos en la normativa vigente.

2.º Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos y derechos a que tiene derecho una funcionaria en razón de violencia de género.

3.º Las relativas a la tramitación y resolución sobre los derechos a los que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, con respecto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

4.º Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

5.º Las relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la Consejería.

d) En materia de hacienda pública, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º La resolución de los procedimientos relativos a compensación de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el artículo 17 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

2.º La resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los que se refiere el artículo 63.4 c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

e) En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º La suscripción de los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, salvo los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros y de todos los expedientes de gasto relativos a la sección presupuestaria 34.

2.º La suscripción de los actos y documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

g) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

2. Delegar en la directora general del Tesoro y Política Financiera las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en las siguientes materias:

a) En materia de cajas de ahorros, instituciones de crédito cooperativo, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y mediadores de seguros, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la correspondiente legislación sectorial, salvo el ejercicio de la potestad sancionadora.

b) En materia de operaciones financieras, hacer todas las operaciones necesarias para concertar el endeudamiento y los derivados financieros a que hace referencia el artículo 98 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las condiciones más favorables, y, con ello, determinar las condiciones finales de todas estas operaciones financieras en el marco de las condiciones básicas aprobadas por el Consejo de Gobierno.

c) En materia de ejecución presupuestaria, la suscripción de los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a la sección presupuestaria 34, con independencia de la cuantía.

d) En materia de operaciones no presupuestarias, la subscripción de los actos y documentos contables y administrativos inherentes a la formalización de derivados financieros a que se hace referencia el artículo 98 de la Ley 14/2014.

3. Delegar en el director general de Cooperación Local y Patrimonio el ejercicio de las funciones siguientes que, de acuerdo con la legislación aplicable, son competencia de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en materia de patrimonio:

a) El archivo de las actuaciones en los expedientes de patrimonio en cualquier momento procedimental, si existe una causa justificada.

b) La autorización de las obras en los bienes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, demaniales o patrimoniales, cedidos o adscritos.

c) La promoción de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los expedientes a que se refieren el artículo 36 y la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

d) Las resoluciones de inicio de todos los procedimientos administrativos inherentes a la gestión patrimonial de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y, en particular, de los relativos a adquisiciones, alienaciones, permutas, arrendamientos, aceptación de donaciones, cesiones gratuitas, cesiones de uso, revocaciones de cesiones gratuitas de uso de estos bienes y derechos, particiones y amojonamientos, recuperación de la posesión, concesiones demaniales, reservas demaniales, explotación de bienes patrimoniales, adquisiciones de títulos representativos del capital y ejercicio de la potestad investigadora.

4. Delegar en los secretarios y las secretarias generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia para conceder o denegar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de las deudas a favor de la hacienda pública autonómica a que se refiere el artículo 22 de la Ley 14/2014, cuando se trate de deudas que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable, se deriven de ingresos públicos que corresponde gestionar a cada una de las consejerías o a los organismos autónomos adscritos a las consejerías, y no a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

5. Delegar en el director general de Función Pública y Administraciones Públicas la competencia para proponer el nombramiento de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los órganos de selección de personal a que se refiere el segundo párrafo de la letra f) del artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y, en general, en cualquier órgano de selección y provisión de puestos de trabajo en procedimientos convocados por las entidades locales de las Illes Balears, en el marco de las relaciones de colaboración.

6. Delegar en la directora general del Tesoro y Política Financiera la firma de los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias, con excepción de los que formen parte de la delegación de competencia a la que se refiere el apartado 2 d) y de los que formen parte de la delegación de firma a la que se refieren los apartados 6 y 7 a) de la presente resolución.

7. Delegar en el director general de Presupuestos la firma de los siguientes actos administrativos y documentos contables y administrativos:

a) Los actos que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponde dictar a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en materia de autorización de imputación de gastos a ejercicios futuros y de modificación de las anualidades comprometidas.

b) Los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a aprobaciones de modificaciones de crédito, así como a la creación de partidas presupuestarias a que se refiere el artículo 41 de la Ley 14/2014.

c) Los actos de autorización de las modificaciones de las dotaciones presupuestarias de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.

8. Delegar en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y en los gerentes territoriales de dicho Servicio la firma de todos los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de cada uno de estos centros de gasto.

9. Delegar en la directora o el director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La firma de los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

b) La suscripción de los documentos contables que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que dicte este órgano directivo en el ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición final cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en relación con las letras a) y b) del artículo 63.4 del Decreto 75/2004.

10. Delegar en los secretarios generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los órganos equivalentes o, en su defecto, en el director de cada uno de los organismos autónomos correspondientes a las secciones presupuestarias 73, 76, 77 y 78, la suscripción de los documentos contables que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4 c) del Decreto 75/2004.

11. Delegar en la secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears la firma de la remisión de los informes que sea competencia de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores como presidenta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

12. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

— Dirección General de Presupuestos

— Dirección General de Financiación

— Dirección General del Tesoro y Política Financiera

— Dirección General de Relaciones Exteriores

— Dirección General de Fondos Europeos

— Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio

13. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del director general de Presupuestos el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de dicho órgano corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

— Dirección General de Financiación

— Secretaría General

— Dirección General del Tesoro y Política Financiera

— Dirección General de Relaciones Exteriores

— Dirección General de Fondos Europeos

— Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio

14. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del director general de Financiación el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de dicho órgano corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

— Dirección General de Presupuestos

— Secretaría General

— Dirección General del Tesoro y Política Financiera

— Dirección General de Relaciones Exteriores

— Dirección General de Fondos Europeos

— Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio

15. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales del Tesoro y Política Financiera, de Relaciones Exteriores, de Fondos Europeos y de Cooperación Local y Patrimonio, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de dichos órganos corresponde a la secretaria general, o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado 12 anterior.

16. Disponer que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12 de la presente resolución y en el Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 14/2014, la directora general del Tesoro y Política Financiera y el interventor general de la Comunidad Autónoma puedan disponer su suplencia para la disposición de fondos en cualquier unidad administrativa integrada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

17. Se deja sin efecto la delegación de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de julio de 2019, de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores

18. Disponer que la presente resolución tenga efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el 5 de agosto de 2019.

19. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de agosto de 2019

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau