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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7949
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de julio de 2019 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento de la Escola d’Hoteleria de les Illes Balears como centro privado de formación profesional con dos unidades de formación profesional de grado medio, de Cocina y Gastronomía y de Servicios en Restauración, y dos unidades de formación profesional de grado superior, de Dirección de Cocina y de Dirección en Servicios de Restauración

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 95/1994, de 27 de julio, se creó la Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, con el fin de impartir docencia universitaria en el campo de la hostelería y la restauración y docencia no universitaria, de formación profesional de las familias profesionales de Hostelería y Turismo. La titularidad de esta Escuela la tiene el Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, situado en el edificio Arxiduc Lluís Salvador, construido con esta finalidad en el campus universitario.

2. El Decreto 30/2014, de11 de julio, modificado por el Decreto 80/2015, aprobó unos nuevos estatutos. El artículo 5 reconoce que su finalidad es establecer una oferta formativa, de acuerdo con las necesidades del sector turístico de las Illes Balears, organizando seminarios, conferencias, mesas redondas y sistemas de enseñanza. También, en el artículo 7, se especifica que como complemento a esta finalidad, el deber de explotar los recursos existentes en el edificio donde están ubicados.

3. El 5 de febrero de 2019 (NRE L13E9972/2019) la señora Maria Tugores Ques, como directora gerente del Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, presentó una solicitud de autorización de la apertura y el funcionamiento de un centro privado de formación profesional en el edificio Arxiduc Lluís Salvador, y presentó los planos de las instalaciones, el proyecto básico de ejecución, la memoria justificativa del cumplimiento del Código técnico de edificación y una copia de la escritura de propiedad del edificio, junto con la Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se autoriza la adscripción al Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears del edificio Arxiduc Lluís Salvador (BOIB núm.120, de 29 de septiembre de 2018).

En esta solicitud se pide la implantación de cinco ciclos formativos de la familia profesional de Hostelería y Turismo: dos unidades de grado medio, Cocina y Gastronomía (HOT 21) y Servicios en Restauración (HOT 22), y tres unidades de ciclos formativos de grado superior, Dirección de Cocina (HOT 34), Dirección en Servicios de Restauración (HOT 35) y Gestión de Alojamientos Turísticos (HOT 31).

4. El 26 de febrero de 2019 el Departamento de Planificación y Centros hizo una consulta al Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería y , revisados los estatutos del Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, se entendió que la consideración del Consorcio (su estructura, funcionamiento y órganos de gobierno) responde a la normativa reguladora del sector público, pero no a la normativa de los centros docentes públicos; ni la regulación, ni las normas responden a las normas que regulan los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa.

Por eso se considera que, a la hora de autorizar estudios reglados de formación profesional, se tiene que hacer como si fuera un centro privado —independientemente de que las administraciones que forman el Consorci sean públicas. De hecho, el Consorci tiene la consideración de ente de naturaleza corporativa de base asociativa con personificación pública y puede ejercer las potestades necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, en los términos que prevén los estatutos, pero no se integra en la red docente pública porque no se adapta a esta normativa pública docente.

5. En fecha 28 de marzo de 2019 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable, condicionado a la subsanación de la compartimentación del edificio en sectores de incendio y la justificación de los recintos de las escaleras protegidas respecto de las condiciones de seguridad en caso de incendio. También faltaba justificar el aula polivalente que se requiere para los diferentes ciclos formativos y el aula simulador de una unidad de alojamiento requerida para el ciclo formativo de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos.

6. En fecha 4 de abril de 2019 (NRS L13S5211/2019 de 4 de abril) la jefa de sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó el informe del IBISEC.

7. En fecha 23 de abril de 2019 la representante del centro presentó un nuevo proyecto y los planos de apoyo para enmendar el informe del IBISEC de día de 28 de marzo y adjuntó el desistimiento de la solicitud del ciclo formativo de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos.

8. En fecha 9 de mayo de 2019 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable sobre el proyecto presentado y especificó que la documentación presentada justifica que las instalaciones del centro cumplen los requisitos mínimos establecidos por la legislación vigente para la configuración solicitada. En este informe se concluye lo siguiente «En lo referente al número de plazas escolares y de acuerdo con la normativa correspondiente a los ciclos solicitados, el número de plazas máximo, por ciclo, será de 30 alumnos por unidad.»

9. Hecha la visita de obras al centro el 20 de mayo de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del  IBISEC comprobó que los espacios se ajustaban a los planos respecto de los cuales se había emitido un informe en fecha 9 de mayo. También se especificó que para cumplir las condiciones de seguridad y de accesibilidad descritas en el proyecto de actividades son necesarias unas obras de adecuación del edificio, las cuales están pendientes de obtener la licencia municipal y el permiso de instalaciones. Esta está solicitada desde el 24 de enero de 2019, y la sección de Autorizaciones tiene copia.

10. En fecha 7 de junio de 2019 (NRE L13E40556/2019 de 11 de junio) el centro presentó el compromiso de finalizar las obras necesarias para adecuar la licencia de actividades del edificio Arxiduc Lluís Salvador y adjuntó el informe del Servicio de Ingeniería y del proyecto de actividad. También presentó el compromiso de presentar las titulaciones del profesorado antes del inicio de las clases de formación profesional.

11. En fecha 12 de junio de 2019 (NRS 577/2019 de 13 de junio) el Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de la Dirección general de Formación Profesional y Formación del Profesorado emitió un informe técnico favorable sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de equipamientos según se dispone en la normativa que regula cada uno de los ciclos solicitados.

12. El 11 de julio de 2019 la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, en el que hizo considerar que, revisados los estatutos del Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, la consideración del Consorci no respondía a la normativa de los centros docentes públicos; ni la regulación, ni las normas respondían a las normas que regulan los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa. Por eso se consideró que, a la hora de autorizar estudios reglados de formación profesional, se tenía que hacer como si se tratase de un centro privado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional (BOE del 30 de julio).

5. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB del 29 de noviembre).

6. El Real decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2007).

7. La Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título en Cocina y Gastronomía (BOE núm. 281, de 28 de noviembre de 2008).

8. El Real decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en Servicios en Restauración y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2008).

9. La Orden EDU/2216/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Servicios en Restauración (BOE núm. 194, de 12 de agosto de 2009).

10. El Real decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en Dirección de Cocina y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).

11. La Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Dirección de Cocina (BOE núm. 272, de 10 de noviembre).

12. El Real decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).

13. La Orden EDU/2884/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Dirección de Servicios en Restauración (BOE núm. 272, de 10 de noviembre).

14. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el que establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

15. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que  se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 22 de julio de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, la apertura y el funcionamiento del centro docente no universitario de formación profesional Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, con la autorización de dos unidades de los ciclos formativos de grado medio, Cocina y Gastronomía (HOT 21) y Servicios en Restauración (HOT 22), y dos unidades de los ciclos formativos de grado superior, Dirección de Cocina (HOT 34) y Dirección en Servicios de Restauración (HOT 35).

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015914

Denominación genérica: centre privado de formación profesional

Denominación específica: Escola d'Hoteleria de les Illes Balears

Titular: Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears

Domicilio: ctra. de Valldemossa, km 7,5, edificio Arxiduc Lluís Salvador

Localidad: campus universitario de la UIB

Municipio: Palma

CP: 07122

Enseñanzas autorizadas:

- Estudios de la familia profesional de Hostelería y Turismo

- Ciclos formativos de grado medio:

  • Cocina y Gastronomía (HOT 21): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares por grupo

  • Servicios en Restauración (HOT 22): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares por grupo

- Ciclos formativos de grado superior:

  • Dirección de Cocina (HOT 34): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares por grupo

  • Dirección en Servicios de Restauración (HOT 35): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares por grupo

Adscripción administrativa: los estudios de los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al Centro Integrado de Formación Profesional Juníper Sierra (código: 07015872).

3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 29 de julio de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà