Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 7831
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso de la estación de tren de Son Servera
De acuerdo con el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 44, de 6 de abril de 2019, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2019, en el que se aprobó inicialmente el Reglamento regulador del uso de la estación del tren de Son Servera
Visto el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona con registro de entrada E-RC-2744 de día 6 de mayo de 2019.
Dado al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 18 de julio de 2019, en el que se aprobó definitivamente el Reglamento regulador del uso de la estación del tren de Son Servera con la incorporación de las recomendaciones que constan en el informe de impacto de género de acuerdo a la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres emitido por el Institut Balear de la Dona.
De conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se ha sometido el acuerdo a información pública y audiencia a los interesados durante un plazo de treinta días, durante el cual no se han formulado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
“Reglamento regulador del uso de la estación de tren de Son Servera
Exposición de Motivos
El término municipal de Son Servera dispone de un conjunto de edificaciones que originariamente y durante muchos años alojaron la estación de tren de Son Servera. Conscientes del valor patrimonial de estas edificaciones y de su entorno, así como de las posibilidades de uso y aprovechamiento, el Ajuntament de Son Servera ha considerado oportuno definir un marco para regular el uso de estos edificios.
Este marco se basa en el aprovechamiento social de los recursos públicos en armonía con la preservación del patrimonio y de su entorno natural.
Este marco regulador se ampara en el Convenio de colaboración firmado entre Serveis Ferroviaris de Mallorca y esta corporación para la dinamización y funcionamiento de los edificios e instalaciones de la estación de tren de Son Servera, aprobado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera el día 21 de enero de 2016 y por una vigencia de 12 años, en virtud del cual Serveis Ferroviaris de Mallorca cedieron el uso de los edificios e instalaciones de la estación del tren al Ajuntament de Son Servera.
El objetivo de este reglamento es, básicamente, regular el uso de las instalaciones para que estas puedan ser utilizadas para la realización de actividades sociales, recreativas, educativas o deportivas, siempre que éstas sean respetuosas con el entorno y el medio ambiente. Asimismo, se pretende determinar el régimen de reservas, el horario, las obligaciones de las personas usuarias, la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador.
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento tiene por objeto definir las instrucciones y normas de funcionamiento de los edificios e instalaciones de la estación del tren del municipio de Son Servera, gestionadas por parte del Ajuntament de Son Servera, a fin de garantizar el uso adecuado y la conservación de las instalaciones.
Artículo 2. Instalaciones
Este Reglamento es de aplicación a los edificios e instalaciones de la estación del tren del municipio de Son Servera, definidos en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3. Definición y finalidad
Las instalaciones de la estación del tren de Son Servera son propiedad de Serveis Ferroviaris de Mallorca, gestionadas actualmente por el Ajuntament de Son Servera, y destinadas a realizar actividades sociales, educativas, recreativas y deportivas. Las actividades que se desarrollen en la estación deben ser respetuosas con el entorno y el medio ambiente.
Artículo 4. Personas y entidades usuarias
Las instalaciones pueden ser utilizadas por las personas y entidades en general, tanto residentes del término municipal de Son Servera como no residentes, siempre que las actividades a realizar estén relacionadas con un uso social, recreativo, educativo o deportivo, que sean respetuosas con el entorno y el medio ambiente y se ajusten a todo lo establecido en este Reglamento.
Artículo 5. Reservas
5.1 Tienen prioridad en el uso de las instalaciones las personas y entidades residentes en el municipio de Son Servera y que hayan hecho previamente la reserva correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
5.2 La reserva se debe realizar, como mínimo, con una antelación de 15 días naturales. Como máximo se puede reservar con una antelación de 3 meses. Sólo se admite una reserva por persona y entidad en un mismo mes.
5.3 La solicitud de reserva se tiene que hacer presentando una solicitud en el Registro del Ajuntament de Son Servera.
5.4 A las solicitudes se debe exponer de forma resumida la actividad que se quiere llevar a cabo e indicar el número de personas que participarán en la actividad.
5.5 Las solicitudes se tramitarán por estricto orden de entrada.
Artículo 6. Tasas de uso de las instalaciones
Las tasas de uso de las instalaciones se regirán por la Ordenanza fiscal que sea de aplicación.
Artículo 7. Horario
Las personas y entidades usuarias pueden hacer uso de las instalaciones desde las 9.00 horas de la mañana del día reservado hasta las 23.59 del mismo día.
En actividades en el exterior se han de observar y cumplir los requisitos de la Ordenanza de ruidos
Las personas y entidades usuarias, el mismo día de la reserva o con la antelación estrictamente necesaria, son responsables de recoger las llaves de las instalaciones en las dependencias del Ajuntament de Son Servera en horario de atención al público.
Artículo 8. Normas de uso
8.1 Las personas y entidades usuarias de las instalaciones se encuentran sujetos a las siguientes disposiciones:
a) Conocer y respetar las normas de este Reglamento.
b) Disponer de una persona mayor de edad responsable de la reserva, que debe ser el interlocutor con el Ayuntamiento.
c) Cumplir todos los términos de la autorización de uso.
d) Utilizar las instalaciones con respeto y dejarlas limpias de basura, con los grifos y las puertas cerradas y las luces apagadas.
e) Dejar las instalaciones en las mismas condiciones de orden, limpieza e higiene en que estaba antes del uso.
f) Depositar los residuos que se hayan generado en los diferentes contenedores de reciclaje ubicados en las instalaciones.
g) Hacer un uso racional de los productos de limpieza que haya en las instalaciones y conservar los utensilios y herramientas de limpieza.
h) Hacer un uso racional del agua y la electricidad.
e) Comunicar al Ayuntamiento de Son Servera cualquier tipo de desperfecto que se haya producido durante el uso.
j) Dejar todo el mobiliario colocado en su sitio.
k) Respetar y conservar las instalaciones y su entorno.
l) Respetar las normas de seguridad y también las que resultan de los carteles y de los avisos colocados a la vista.
m) Retirar cualquier elemento que las personas y entidades usuarias hayan aportado durante el uso, tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones.
8.2 Las personas y entidades usuarias de las instalaciones tienen prohibido:
a) Encender cualquier tipo de fuego, sea cual sea su finalidad.
b) Fumar dentro de las instalaciones
8.3 El coste de reparación del desperfecto en cualquier parte de las instalaciones o del equipamiento corre a cargo de las personas y entidades usuarias.
Artículo 9. Equipamientos de las instalaciones
Las personas y entidades usuarias tienen derecho a utilizar los equipamientos que pueda haber en las instalaciones, y son responsables de los desperfectos que causen durante su uso.
Artículo 10. Responsabilidades
El Ayuntamiento de Son Servera está exento de responsabilidad en caso de robos, daños y accidentes derivados del uso de las instalaciones.
Artículo 11. Infracciones
11.1 Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contradigan lo establecido en este Reglamento. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
11.2 Son responsables de las infracciones todas las personas usuarias que lleven a cabo las acciones u omisiones tipificadas en este Reglamento.
11.3 Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las normas de uso de este Reglamento, establecidas en el artículo 8.
b) Cualquier incumplimiento de este Reglamento que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
11.4 Son infracciones graves:
a) La reincidencia en dos o más infracciones leves.
b) El hecho de causar desperfectos de forma manifiestamente intencionada en las instalaciones y equipamientos de propiedad municipal.
11.5 Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en dos o más infracciones graves.
Artículo 12. Sanciones
12.1 Las actuaciones que supongan una infracción a lo establecido en el presente Reglamento se sancionarán de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30 euros hasta 750 euros. Asimismo, se podrá sancionar con la prohibición de usar instalaciones municipales por un período máximo de 3 meses.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 751 euros hasta 1.500 euros. Asimismo, se podrá sancionar con la prohibición de usar instalaciones municipales por un período máximo de 6 meses.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros. Asimismo, se podrá sancionar con la prohibición de usar instalaciones municipales por un período máximo de 12 meses.
12.2 Para la determinación de las sanciones previstas se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La naturaleza de los daños personales y materiales y los perjuicios causantes por la persona infractora.
c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) El impacto medioambiental, la afectación a la salud ya la seguridad de las personas.
e) La cooperación con la Administración para reparar voluntariamente el daño causado.
En todo caso, para la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
12.3 La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en el presente Reglamento se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "
Son Servera, 1 de agosto de 2019
La alcaldesa Natalia Troya Isern