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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 7939
Delegación genérica al primer Teniente Alcalde

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Texto

El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, en fecha 19 de Junio de 2019, ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

“RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

DELEGACIÓN GENÉRICA AL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE

 Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se indican.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO:

1º Delegar en el primer teniente-alcalde, Joan Monjo Estelrich, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Infraestructuras, Obras y Servicios y Brigada de Obras Municipal.

 2º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

INFRAESTRUCTURAS, OBRAS Y SERVICIOS

-  Obras y proyectos municipales

-  Control y seguimiento de cualquier obra municipal

-  Mantenimiento de vías públicas

-  Mantenimiento de mobiliario urbano

-  Alumbrado público

-  Mantenimiento de caminos

-  Limpieza viaria y edificios municipales

-  Limpieza y mantenimiento jardines y parques

-  Limpieza playas

-  Gestión recogida residuos urbanos

-  Organización y explotación playas

-  Red alcantarillado y pluviales

-  Red agua potable

DIRECCIÓN BRIGADA DE OBRAS MUNICIPAL

3º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los  servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

4º De conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante dolencia o cualquier otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

5º Notificar esta Resolución al regidor afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

6º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

7º El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

8º Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva de un 100% de la jornada, con unas retribuciones de acuerdo con lo establecido en  las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares,  y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.”

 

Santa Margalida, 10 Julio de 2019 

El Alcalde

Martí Àngel Torres Valls