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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 7935
Bases de la convocatoria para formar parte de una bolsa de bomberos voluntarios

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Texto

Las siguientes bases, fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión ordinaria de dia 17/07/2019:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DE UNA BOLSA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de esta convocatoria la formación de una bolsa de bomberos voluntarios por el procedimiento de concurso de méritos.

SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

a) Ser contratado laboral fijo o interino del Ajuntament de Ciutadella.

b) Estar en posesión del carné de conducir de camión (permiso C).

c) Cuando se encuentra de retén de semana, estar permanentemente localizable y disponer de plena disponibilidad para incorporarse en un máximo de 15 minutos al Servei de Bombers en cualquier momento del día o de la noche en el caso de ser requerido. Durante su horario de trabajo debe disponer de plena autonomía y recursos para incorporarse inmediatamente al servicio de bomberos cuando esté activada su presencia.

d) Cuando no se encuentra de retén de semana, igualmente podrá ser requerido para incorporarse al parque de bomberos.

e) Mantener una buena actitud y aptitud, tanto física como de comportamiento y conocimientos que lo hagan apto para el desarrollo de las funciones propias del trabajo de bombero.

f) Asistir a las prácticas y a la formación organizadas y destinadas al personal voluntario.

g) Aceptar la jerarquía interna del Servei de Bombers de Menorca, de la que los bomberos voluntarios forman parte de la estructura organizativa junto a los bomberos profesionales.

TERCERA. SOLICITUDES Y ADMISIÓN:

Se deberán presentar en el Registre General del Ajuntament de Ciutadella, directamente, o bien por cualquier otro medio de los previstos en la normativa vigente, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOIB.

Se deberá indicar que se concursa para formar parte de la bolsa de bomberos voluntarios y se acompañará con los justificantes acreditativos de las circunstancias personales exigidas en la base segunda y de los méritos alegados. Los méritos no justificados documentalmente no serán valorados.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de edictos del Ajuntament la lista de admitidos y excluidos, junto al día, la hora y el lugar de constitución del tribunal de valoración, y para la realización, si fuera el caso, de las entrevistas personales. Los excluidos dispondrán de un plazo de 5 días para reclamar y, en su caso, subsanar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión. La lista definitiva se publicará en el tablón de edictos.

CUARTA. BAREMO DE MÉRITOS

a) Experiencia ejerciendo actividades de peón, fontanería, electricidad, jardinería, monitor de deportes, submarinismo o en el ámbito agrícola, forestal, de medio ambiente y primeros auxilios.

  • Por servicios prestados en la empresa privada: 0.05 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos
  • Por servicios prestados en cualquier administración pública: 0.06 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
  • Por servicios prestados en la administración local: 0.10 puntos por mes, con un máximo de 6 puntos.

Un mismo mérito solamente se podrá valorar en aquel apartado que obtenga la mayor puntuación. En todos los anteriores apartados se valorarán igualmente tanto los servicios prestados a la Administración como funcionario o como personal laboral con funciones equivalentes a las que se señalan. La experiencia laboral se deberá acreditar mediante certificado de empresa , contrato o documento que el órgano de selección considere suficiente y donde consten fecha de inicio, fecha de finalización de la relación laboral, categoría y/o puesto de trabajo, y acompañado en todo caso de vida laboral expedida por la Seguridad Social.

b) Conocimientos que tengan relación con las funciones de bombero o las relacionadas en la letra anterior: 0,02 puntos por hora de curso, hasta un máximo de 5 puntos. Se acreditará mediante diploma, título o certificación expedida por el centro impartidor.

Por la asistencia a cursos, seminarios y jornadas, etc. sobre materias que tengan relación con las funciones de bombero o las relacionadas en la letra anterior, sin cómputo de horas y no valorados en otros apartados, a valorar a razón de 0,05 puntos por certificado presentado hasta un máximo de 1 punto. Se deberá acreditar mediante certificado expedido por el centro que imparta el curso.

c) Entrevista personal. El tribunal realizará una entrevista personal con los aspirantes, con relación a las tareas de bombero, para valorar sus conocimientos, su perfil profesional, así como otros méritos aportados y no valorados en los apartados anteriores y que puedan considerarse de interés para el desarrollo de las funciones de bombero. La puntuación será de 0 a 5 puntos

QUINTA. PUNTUACIÓN FINAL

Será la suma del resultado de la valoración de los méritos y, en su caso, de la prueba práctica que determine el Tribunal de acuerdo con el punto siguiente.

SEXTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

PRESIDENTE: un funcionario designado por el Ajuntament.

VOCALES: el jefe de los bomberos de Ciutadella y dos técnicos designados por el Ajuntament.

SECRETARIO: un funcionario designado por el Ajuntament.

Adoptará sus decisiones por mayoría simple; resolverá las incidencias y reclamaciones que se puedan producir; podrá convocar a los aspirantes a la realización de un ejercicio práctico, relacionado con las funciones a desarrollar, que se puntuará con un máximo de 2 puntos; propondrá al órgano competente la designación del aspirante con mejor puntuación o, si así lo considera, declarará desierta la convocatoria.

Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, el Tribunal, mediante su presidente, podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, como colaboradores para todos o algunos de los ejercicios señalados.

SÉPTIMA. APROBACIÓN DE LA BOLSA DE PERSONAL Y VIGENCIA:

Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la Alcaldia (o concejal de Personal delegado en la materia) la propuesta con la lista de las personas que han aprobado el procedimiento selectivo, en una relación ordenada según la puntuación total obtenida, para que mediante una resolución apruebe la lista de personas que, por estricto orden de puntuación, formarán la bolsa de trabajo de conformidad con el objeto (base primera) de esta convocatoria.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida, a contar desde el día en que se apruebe mediante una resolución de la Alcaldia (o del concejal de Personal delegado); sin perjuicio de que pueda quedar sin efectos en caso de que se resuelvan nuevos procesos selectivos.

OCTAVA. RECURSOS

Contra el presente acto administrativo pueden interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante del mismo órgano que haya dictado el acto, a presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el tablón de edictos del Ajuntament.

b) Recurso contencioso administrativo, a presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el tablón de edictos del Ajuntament, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca.

Sin embargo, pueden interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen oportuno. Si deciden interponer recurso de reposición, no podrán interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel se resuelva, expresamente o presuntamente

En su caso, la Administración también podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo que prevé la Ley de procedimiento administrativo.

 

Ciutadella de Menorca, 2 de Agosto de 2019

La Alcaldesa accidental Noemí Camps Villalonga