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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 7919
Creación y composición de la comisión informativa y de control general

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Texto

(Exp. nº 858/2019)

El pleno del ayuntamiento en sesión de 26 de junio de 2019 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Hechos.

Es obligatorio que exista, al menos, esta comisión informativa en los supuestos de municipios de más de 5.000 habitantes.

2. Fundamentos de derecho.

Artículos 24,1 y 89 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Arts. 38,b y 125 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. Acuerdo del pleno del ayuntamiento.

Primero. Crear una comisión informativa permanente, con la denominación de “Comisión informativa y de control general”.

Segundo. Funciones: estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno, exceptuando los asuntos que hayan de ser tratados por la Comisión especial de cuentas

Tercero. Composición de la Comisión:

Presidente: el alcalde, o concejal/a en quien delegue.

Un representante nombrada por cada uno de los grupos municipales, excepto el grupo al que pertenece el alcalde; los representantes o los grupos municipales designarán un suplente que podrá asistir en substitución del miembro titular; asimismo, cuando no puedan asistir ni el titular ni el suplente, los grupos municipales podrán estar representados por uno de sus miembros.

Secretario: el de la corporación, o funcionario en quien delegue.

Cuarto. La periodicidad ordinaria de la comisión será: tres o cuatro días antes de la sesión del pleno. Las sesiones de esta comisión han de convocarse, como mínimo con dos días hábiles de antelación. La convocatoria y la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión se notificará y se trasladará, respectivamente, por correo electrónico a la dirección que hayan indicado los miembros, o mediante la aplicación o herramienta de uso por la administración electrónica del ayuntamiento.

Quinto. Sistema de proporcionalidad de la composición.

Cada representante emitirá su voto, que será ponderado en función del número de integrantes del grupo político municipal.  

Sexto. Los dictámenes será aprobados por mayoría simple de los asistentes; la presidencia tendrá voto de calidad.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 5 de agosto de 2019.

El alcalde,

Llorenç Perelló Rosselló