Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 7890
Resolución relativa a la solicitud de la entidad Asociación Pitiusa de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (APFEM) referente a la convocatoria del concierto del servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2020, en la isla de Ibiza
Hechos
1. En fecha 15 de mayo de 2019, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución por la que se convoca el concierto del servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2020, en la isla de Ibiza. Esta Resolución se publicó en el BOIB núm. 69, de 23 de mayo de 2019.
2. En fecha 27 de mayo de 2019, la entidad Asociación Pitiusa de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (APFEM), con NIF G07728751, presentó una solicitud con la documentación necesaria para participar en esta convocatoria. El número de plazas por las que se solicita el concierto es de 12.
3. La entidad APFEM cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los puntos 4.1 y 4.2 de la Resolución de la consejera de 15 de mayo de 2019 mediante la cual se convoca este concierto. El número total de plazas ofrecidas por la convocatoria es de 12 y no se ha presentado ninguna otra entidad a la convocatoria. Esto supone que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender la totalidad de las plazas solicitadas por la entidad APFEM. Así, la concertación de todas las plazas solicitadas por la entidad APFEM, según el precio de referencia máximo de 37,32 euros por plaza/día a intensidad completa resulta un importe máximo de 98.524,80 euros.
4. En fecha 10 de junio de 2019, el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad APFEM para la convocatoria del concierto del servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2020, en la isla de Ibiza.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
2. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.
3. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
5. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 15 de mayo de 2019 para la convocatoria del concierto del servicio ocupacional para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019-2020, en la isla de Ibiza (BOIB núm. 69, de 23 de mayo).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el expediente de concierto social con la entidad APFEM, con NIF G07728751, para 12 plazas, al precio ofrecido de 37,32 € por plaza, para prestar el servicio de servicio ocupacional para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental grave, por un importe total de 98.524,80 € (IVA exento).
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad APFEM, con NIF G07728751, por importe de 98.524,80 € (IVA exento), con cargo a las siguientes partidas y anualidades:
- 2019, 41.052,00 € correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2019, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.
- 2020, 57.472,80 € correspondientes a los meses de diciembre de 2019 a junio de 2020, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2020.
3. Establecer que el concierto se tiene que regir por las estipulaciones del documento en el que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
4. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de julio de 2019
La consejera Fina Santiago Rodríguez