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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7879
Resolución de la directora gerente del área de Salud de Ibiza y Formentera por la cual se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de director/a de la zona básica de salud de Formentera de la plantilla orgánica de atención primaria autorizada de la Gerencia del área de Salud de Ibiza y Formentera (2019_08)

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Texto

Hechos

1. Se encuentra vacante y dotado presupuestariamente el puesto de trabajo de director/a de la zona básica de salud de Formentera de la plantilla orgánica de atención primaria autorizada de la Gerencia del área de Salud De Ibiza y Formentera, la provisión del cual se considera necesaria.

Fundamentos de derecho

1. Art. 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marc del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Art. 30.2 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3. Orden del consejero de Salud y Consumo de 24 de marzo de 2011 por la cual se regula la figura del director de zona básica de salud del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

4. Cláusula 12, en relación con la cláusula 7, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el cual se ratifica el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 por el cual se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el cual se ratifica el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012.

5. Art. 23 y siguientes del Real decreto ley 1/1999, de 8 enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

6. Resolución de la consejera de Salud del 13 de febrero de 2017 por la cual se aprueba una modificación de la plantilla orgánica de atención primaria del personal estatutario de la Gerencia del área de Salud de Ibiza y Formentera.

7. Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 por la cual se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm.10, de 21/01/2016).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de director/a de la zona básica de salud de Formentera de la plantilla orgánica de atención primaria autorizada de la Gerencia del área de Salud de Ibiza y Formentera, que tiene carácter mixto de gestor y asistencial y tiene que cumplir las funciones reguladas en el art. 5 de la Orden del consejero de Salud y Consumo de 24 de marzo de 2011 por la cual se regula la figura del director de zona básica de salud del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. El cargo de director/a de zona básica de salud convocado es incompatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividades personales o profesionales que no le permitan dedicarse en exclusiva a las funciones propias de su nombramiento.

3. Los requisitos para poder participar en esta convocatoria son:

a) Tener la condición de personal estatutario sanitario o de funcionario sanitario de la sanidad local integrado en EAP de los subgrupos A1 o A2 y pertenecer a alguna de las categorías o Cuerpos, Escaleras y Especialidades siguientes: médico/ese de familia en EAP, facultativo/a especialista en Pediatría/Puericultura de Área y en EAP, enfermero/a, Cuerpo Facultativo Superior/Escalera Sanitaria/especialidad sanitarios locales – médicos o Cuerpo Facultativo Técnico/Escala Sanitaria/especialidad  sanitarios locales – practicantes.

b) Pertenecer a la plantilla de la EAP con actuación a la ZBS de Formentera.

c) Tener el correspondiente nivel B1 de conocimientos de la lengua catalana, acreditándolo mediante certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o mediante otro certificado de los expedidos, reconocidos como equivalente u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acredite poseer el mencionado nivel de conocimientos. Dado que para el desempeño de las funciones de la plaza se requiere una especial calificación, conocimientos y habilidades directivas, si el personal interesado no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, se admitirán las solicitudes de participación de todos los aspirantes, y la persona que resulte adjudicataria queda obligada a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

4. Las personas interesadas a participar en la convocatoria tienen que presentar, en el plazo de veinte (20) días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:

  • Solicitud de participación.
  • Proyecto de gestión en relación a las actividades a desarrollar en la zona básica de salud.
  • Currículum vitae.
  • Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados.

5. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el Registro General del Hospital Can Misas de Ibiza, en la planta 0 del edificio J del Hospital Can Misas, c/ Corona, s/n, 07800 Ibiza (Baleares), todos los días de 08.00 h a 15.00 h, excepto sábados, domingos y festivos o en cualquier de los lugares referidos en el arte.16.4  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se tiene que  hacer constar de forma expresa y concreta el lugar de trabajo al cual se quiere optar.

6. Agotado el plazo de presentación de solicitudes y una vez verificado por el órgano competente que las persones aspirantes cumplen los requisitos y el resto de especificaciones exigidas en la convocatoria, este mismo órgano nombrará la persona que considere más adecuada para el cargo, escuchada la opinión de la EAP y valorando el proyecto de gestión que cada candidato presente en relación a las actividades a desarrollar en la zona básica de salud, o declarará desierta la convocatoria –por medio de una resolución motivada- cuando no se presenten persones aspirantes idóneas para ocupar el cargo convocado.

La idoneidad del candidato se tiene que valorar de acuerdo con el proyecto de gestión que  presente, y en todo caso hay que ponderar los parámetros siguientes:

a) Servicios prestados en centros de salud y en el campo de la gestión en atención primaria.

b) Formación específica en el área de atención primaria y en su gestión.

c) Proyecto de gestión por el EAP.

d) Compromiso con el proyecto de desarrollo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y del EAP.

Se podrán llevar a cabo entrevistas con los miembros del EAP si se considera conveniente para una elección mejor de la persona idónea para este cargo.

7. La presente convocatoria se resolverá por medio de una resolución de la directora gerente del área de Salud de Ibiza y Formentera, dictada por delegación de competencias de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. La persona designada obtendrá un nombramiento para ocupar el cargo convocado de cuatro años de duración.

La reelección para el cargo estará sujeta a una evaluación de carácter cuadrienal.

9. La persona titular del cargo proveído por libre designación podrá ser removida discrecionalmente por el órgano que lo haya nombrado o por el que lo sustituya en el ejercicio de la competencia y cesará por las causas siguientes:

- Para incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad reguladas a la    Orden del      consejero de Salud y Consumo, de 24 de marzo de 2011.

- Por el transcurso del plazo señalado para el desempeño del cargo, sin que se      produzca su reelección.

- Porque deje de pertenecer al Equipo de Atención Primaria (EAP).

- Por renuncia expresa, aceptada por el órgano que lo designó, siempre que no perjudique el desarrollo del programa anual de actividades del equipo de   atención primaria. La renuncia sólo puede producirse seis meses después del nombramiento, salvo que se solicite con anterioridad por causas justificadas.

10. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha que se haya recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Eivissa, 30 de julio de 2019

La consejera de Salud

PD La directora gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera (BOIB 10/2016)

M. Carmen Santos Bernabeu